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18/12/2012

Resoluci�n General (DGR Sgo. del Estero) 39/2012. Ingresos brutos. Agentes de retenci�n. Sistema �nico de Agentes de Retenci�n e Informaci�n. Resoluci�n general (DGR Sgo. del Estero) 21/2007. Modificaci�n.

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Se modifica el r�gimen unificado de agentes de retenci�n y percepci�n establecido por la resoluci�n general (DGR Sgo. del Estero) 21/2007. Entre las principales modificaciones, destacamos: * Se eleva a $ 2.000 el monto m�nimo no sujeto a retenci�n; * Se elevan los montos facturados anuales a partir de los cuales los siguientes sujetos quedan obligados a actuar como agentes: - Contribuyentes del r�gimen general del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral: monto facturado anual superior a $ 600.000; - Instituciones sociales, deportivas y culturales: monto facturado anual superior a $ 600.000 o aquellos que no alcancen la mencionada cifra pero que cuenten con m�s de 5 empleados en relaci�n de dependencia; - Comisionistas, consignatarios, mandatarios, representantes y similares: deber�n actuar como tales en toda operaci�n de pago superior a $ 2.000; y - Asociaciones civiles sin fines de lucro: monto facturado anual superior a $ 600.000 o aquellos que no alcancen la mencionada cifra pero que cuenten con m�s de 5 empleados en relaci�n de dependencia. Las mencionadas modificaciones entrar�n en vigencia a partir del 1/1/2013.

RESOLUCI�N GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 39/2012

JURISDICCI�N: Santiago del Estero

ORGANISMO: Dir. Gral. Rentas

FECHA: 11/12/2012

BOL. OFICIAL: 14/12/2012

VIGENCIA DESDE: 14/12/2012

Art. 1 - Modif�case el art�culo 5 punto 5 de la resoluci�n general 21/2007, el que pasar� a estar redactado de la siguiente manera:

"5 a) No se efectuar�n retenciones, ni se emitir�n certificados de no retenci�n, cuando el total facturado sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000), salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzados por el art�culo 204 (contratos de locaci�n con el Estado Provincial y Municipal) y art�culo 201 (profesionales universitarios) de la ley 6792 C�digo Fiscal, en cuyo caso deber� ingresar �nicamente los datos de la operaci�n al sistema.

b) No se efectuar�n retenciones ni se emitir�n certificados de no retenci�n, cuando el total facturado sea inferior a cinco mil pesos ($ 5.000) para la actividad primaria.

Art. 2 - Modif�case el punto 7, del Anexo de la resoluci�n general 21/2007, el que pasar� a estar redactado de la siguiente manera:

"7a) Los contribuyentes del r�gimen general de los ingresos brutos, conforme lo establecido en el art�culo 1 de la presente resoluci�n con total facturado anual superior a seiscientos mil pesos ($ 600.000) o aquellos que no lleguen a la cifra mencionada, pero que cuenten con m�s de cinco (5) empleados en relaci�n de dependencia".

7b) Los contribuyentes del r�gimen de Convenio Multilateral conforme a lo establecido en el art�culo 1 de la presente resoluci�n con monto total facturado anual asignado a la jurisdicci�n, superior a los seiscientos mil pesos ($ 600.000) o aquellos que no lleguen a la cifra mencionada, pero que cuenten con m�s de cinco (5) empleados en relaci�n de dependencia".

Art. 3 - Modif�case el punto 12 del Anexo de la resoluci�n general 21/2007, el que pasar� a estar redactado de la siguiente manera:

"12) Las instituciones sociales, deportivas y culturales, con total facturado anual superior a seiscientos mil pesos ($ 600.000) o aquellos que no lleguen a la cifra mencionada pero que cuenten con m�s de cinco (5) empleados en relaci�n de dependencia".

Art. 4 - Modif�case el punto 16 del Anexo de la resoluci�n general 21/2007, el que pasar� a estar redactado de la siguiente manera:

"16) Los comisionistas, consignatarios, mandatarios, representantes y similares, cualquiera sea su actividad e independientes del monto imponible anual en el impuesto sobre los ingresos brutos y la cantidad de empleados que pudiera poseer, toda operaci�n de pago superior a dos mil pesos ($ 2.000)".

Art. 5 - Modif�case el punto 18 del Anexo de la resoluci�n general 21/2007 el que pasar� a estar redactado de la siguiente manera:

"18) Las asociaciones civiles sin fines de lucro con total facturado anual superior a seiscientos mil pesos ($ 600.000) o aquellos que no lleguen a la cifra mencionada, pero que cuenten con m�s de cinco (5) empleados en relaci�n de dependencia".

Art. 6 - Der�gase toda disposici�n que se oponga a la presente.

Art. 7 - La presente resoluci�n tendr� vigencia a partir del 1 de enero del 2013.

Art. 8 - De forma.

  • Principales vencimientos que operan en la semana del 14/11 al 18/11

    LUNES 14 Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2� sem.| DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 741:...

  • Vencimientos de la semana del 07/11 al 11/11

    LUNES 07  Aut�nomos: Pagos mensuales | Octubre/2016 | CUIT: 2-3 Precios de transferencia: Operaciones independientes: F....

  • Principales vencimientos que operan en la semana del 31/10 al 04/11

    LUNES 31 Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969| DDJJ informativa | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado...

  • Principales vencimientos que operan en la semana del 17/10 al 21/10

    LUNES 17 Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2� sem.| DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741:...

  • Vencimientos que operan en la semana del 11/01 al 15/01

    Lunes 11 Cargas sociales empleadores F. 931| DDJJ | Diciembre/2015 | CUIT: 4-5 Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Diciembre/2015 |...

  • Vencimientos que operan en la semana del 04/01 al 08/01

    Lunes 04 Aut�nomos| Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: 0-1 R�g. Gral. Retenci�n Seg. Social - RG (AFIP) 1784 |...

  • Vencimientos que operan en la semana del 21/12 al 25/12

    Lunes 21 Monotributo| Pagos mensuales | Diciembre/2015 | CUIT: todos Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Diciembre/2015 |...

  • Vencimientos que operan en la semana del 30/11 al 04/12

    Jueves 03 Aut�nomos| Pagos mensuales | Noviembre/2015 | CUIT: 0-1 Viernes 04 Aut�nomos| Pagos mensuales | Noviembre/2015...

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