CFEM - Informe de compensación financiera y explotación de recursos minerales

  Rascunho

01. VISIÓN GENERAL

Está disponible el informe del cálculo de compensación financiera y explotación de recursos minerales, que presenta los movimientos de salida y consumo de minerales, en la rutina Infor. CEFM (FISR013), conforme Ley 7.990/1989.

02. PROCEDIMIENTO PARA CONFIGURACIÓN

En la configuración (SIGACFG), acceda a Entorno/Registros/Parámetros y verifique o cree los siguientes parámetros:

Nombre de la variable

MV_CFEMTRF

Tipo

Carácter

Contenido estándar

Vacío

Descripción

Indica los CFOP que se considerarán como transferencia en la impresión de la CFEM.


Nombre de la variable

MV_CFEMSAI

Tipo

Carácter

Contenido estándar

Vacío

Descripción

Indica los CFOP que no se considerarán para impresión, aunque no estén configurados para generar factura de crédito en el TES.

En la configuración (SIGACFG) acceda a la Base de datos/ Diccionarios/ Base de datos y verifique los siguientes campos de los parámetros o créelos si no existen:
Tabla SB1 - Registro de productos

Campo

B1_CFEM

Tipo

Carácter

Tamaño

1

Formato

@!

Encabezado

Cal. CFEM

Descripción

Compone cal. CFEM

Help

Informe si el ítem forma parte del cálculo de compensación financiera por la explotación de recursos minerales (CFEM).

Opciones

1=Sí,2=No


Campo

B1_CFEMS

Tipo

Carácter

Tamaño

1

Formato

!@

Encabezado

Sit. CFEM

Descripción

CFEM - Ingreso o deducción.

Help

Informe si el ítem forma parte del Ingreso o de la Deducción del seguro o deducción del transporte de la compensación (CFEM).

Opciones

1=Ingreso; 2=Deduce Seg.; 3=Deduce Trans.


Campo

B1_CFEMA

Tipo

Carácter

Tamaño

1

Formato

@!

Encabezado

Alíc. CFEM

Descripción

CFEM Alícuota.

Help

Informe la alícuota del producto conf. Ley 7.990/1989 de compensación financiera por la explotación de recursos minerales (CFEM).

IMPORTANTE
Estas configuraciones componen los dos primeros cuadros: Cálculo de los Ingresos - Ventas, Deducción de transportes y Deducción de seguro. El cuadro valor de los tributos se informas según las preguntas de los parámetros informados por el cliente, donde los tributos (ICMS, PIS, COFINS, ISS) son variables, porque existe un proyecto de ley en trámite en el senado, donde se definirá si el tributo incide en cada operación de venta con el mineral o si el valor se calcula.
Si el informe no está disponible en el menú, ingrese en el módulo de configuración (SIGACFG), seleccione la opción Entorno/Registros/Menús e incluya, en el menú del módulo Libros Fiscales (SIGAFIS), la opción para ejecutar el informe CFEM, según la siguiente especificación:

Nombre del menú

Submenú

Nombre de la rutina

Programa

Tablas

Informes

List. Verificación

Infor CFEM

FISR013

SFT; SB1; SF4; SD3; SB9

03. PROCEDIMIENTO PARA UTILIZACIÓN

En el módulo Libros Fiscales (SIGAFIS), al ejecutar el informe CFEM (FISR013), observe la cumplimentación de los parámetros de la rutina, según las siguientes orientaciones:
¿Fecha inicial?  Período inicial para análisis de los movimientos de entrada y salida.
¿Fecha final?  Período final para análisis de los movimientos de entrada y salida. 
¿Valor tributo de ICMS?  Informe el valor de ICMS del mes, valor informado por el cliente, puesto que hay dos condiciones: tributo que incide en cada operación de venta con mineral o el valor total del cálculo. 
¿Valor tributo de ISS?  Informe el valor de ISS del mes, valor informado por el cliente, puesto que hay dos condiciones: tributo que incide en cada operación de venta con mineral o el valor total del cálculo.
¿Valor tributo PIS? Informe el valor de PIS del mes, valor informado por el cliente, puesto que hay dos condiciones: tributo que incide en cada operación de venta con mineral o el valor total del cálculo.
¿Valor tributo de COFINS?  Informe el valor de COFINS del mes, valor informado por el cliente, puesto que hay dos condiciones: tributo que incide en cada operación de venta con mineral o el valor total del cálculo
¿Valor Tributo Otros?  Informe otros valores en el mes, valor informado por el cliente si hay otros valores por calcular. 
¿Considera flete en?  Indica cómo se tratarán las deducciones de seguro y flete.
Al seleccionar Factura de Entrada 
Las deducciones de flete y seguro se realizarán de acuerdo con los ítems de entrada que tengan el campo B1_CFEMS configurado = Deduce Seg. o Deduce Trans.
Al seleccionar Factura de Salida 
Las deducciones de flete y seguro se realizarán de acuerdo con los valores del propio ítem vendido.
¿Deducción de tributos?  Indica cómo se tratarán las deducciones de tributos. 
Al seleccionar Consolidado 
Se considerarán para deducción los valores de tributos indicados en las preguntas de la rutina, sumados a los tributos calculados en el ítem de venta.
Al seleccionar solamente Factura
Se considerarán para deducción los valores de tributos calculados en el ítem de venta.
Al seleccionar Solamente Manual
Se considerarán para deducción los valores de tributos indicados en las preguntas de la rutina. 
¿Producto Cons./Ind.?
Indica si la impresión del informe considerará para calcular en la compensación los valores de productos consumidos/industrializados. 
Impresión del informe      
Por el hecho de que no es un libro oficial, y que no tiene un Layout definido por el Fisco, el informe se imprime con un Layout definido por TOTVS, considerando las informaciones relevantes para verificar y calcular la CFEM. En esta rutina, existe la posibilidad de calcular los valores tanto por las ventas de los productos pasibles de compensación, como de productos consumidos y/o utilizados en los procesos de industrialización (proceso que también caracteriza un hecho generador de compensación).
      a) El cálculo de la compensación sobre el hecho generador que tiene documento fiscal se basará en los registros generados en el Libro Fiscal (Tabla SFT), considerando el valor contable (FT_VALCONT) deduciendo los valores de tributos, flete y seguro para obtener el valor neto y así aplicar la alícuota del producto (B1_CFEMA) sobre este valor. Es importante verificar las preguntas de la rutina que definen el formato de las deducciones (Pregunta "¿Considera Flete En?" y "¿Deducción de Tributos?".
Cuando se utilice el parámetro MV_CFEMTRF, toda operación que se encuadre en esta regla, efectuará un cálculo diferenciado: Para el producto transferido, no se considerarán los valores del documento fiscal (Valor Contable y Deducciones) y se considerará el valor del costo promedio después del cierre del período, a través de la tabla SB9 – Saldos Iniciales.
      b) Existe una segunda posibilidad de cálculo, no vinculada a la venta de los ítems pasibles de Compensación, y sí al consumo o utilización en el proceso productivo del referido ítem. Según dictamen tributario, esta operación no requiere un documento fiscal, por lo tanto el cálculo se debe equiparar al valor de venta del ítem. De esta manera, el sistema presenta la posibilidad de cálculo a través del costo del ítem en el proceso productivo.
Debido a la inexistencia de documento fiscal, el valor bruto (utilizado como base de cálculo) no sufrirá ninguna deducción para calcular la compensación. El cálculo se basará en la cantidad utilizada en el proceso productivo dentro de determinado período (indicado en las preguntas 01 y 02 de la rutina) multiplicado por el Costo Promedio Unitario del ítem de finalización del mes.
Para esto, la rutina de Recálculo del Costo Promedio y finalización del stock, se volverá pieza fundamental (y requisito previo obligatorio) para calcular la compensación. Esto se debe al hecho de que necesitamos el valor del costo promedio de finalización del stock, par composición del cálculo de la compensación. Incluso para clientes que utilizan el costo promedio On Line (MV_CUSMED=O) se vuelve obligatorio la finalización del stock para realizar el cálculo del período.
El cálculo por la orden de producción ocurrirá solamente cuando el producto terminado (ítem principal del proceso productivo) de la orden de producción esté configurado para B1_CFEM igual a No, y cualquier uno de los componentes de requerimiento (ítems secundarios) esté configurado para B1_CFEM igual a Sí. Esto porque es en este momento que el producto se transforma antes de su industrialización.

04. TABLAS UTILIZADAS

05. INFORMACIONES ADICIONALES

Legislación: FIS00025_CFEM – Compensación Financiera Explotación de Recursos Minerales#2018/2017/Ley/L13540.htm