Documento: E-Lalur - Solicitud JIRA




e-Lalur 
Actualizado: 07/May/10 10:38 AM   Creado: 06/May/10 02:57 PM  


 


Se actualizó la siguiente solicitud.

Updater: Fabricio Oenning
Fecha: 07/May/10 10:38 AM
Comentario:
Buenos días Renato.

A continuación les enviamos las respuestas a sus solicitudes.

La Resolución Normativa RFB nº 989, del 22 de diciembre de 2009 instituyó la obligatoriedad del e-LALUR.

¿Para cuándo es? (El plazo máximo para entrega de los clientes)

El e-LALUR se debe entregar hasta el último día hábil del mes de junio del año subsiguiente al año calendario de referencia (aquel a que se está prestando las informaciones). Ejemplo: hasta el 30/06/2011 se debe entregar el e-LALUR del ejercicio del 2010.

En los casos de fusión, escisión, incorporación o extinción de la empresa, el e-LALUR se debe entregar hasta el último día hábil del mes subsiguiente al de la ocurrencia de estos hechos.
Esto ya era una regla para la DIPJ.
Excepcionalmente para los casos de fusión, escisión, incorporación o extinción, ocurridos entre el 01/01/2010 y el 30/04/2011 se podrá entregar el 30/06/2011.

La primera entrega del e-LALUR debe ocurrir el 30/06/2011 referente al ejercicio del 2010. La IN 989 no deja esto muy claro, pero en la consulta al Fisco Federal, confirmamos que la primera entrega será en 2011 referente al ejercicio del 2010.


¿Qué clientes están obligados a entregar? (Ej. Clientes con facturación superior a 100Mil reales)

Están obligados a entregar e e-LALUR a las personas jurídicas sujetas al cálculo del Impuesto a la Renta por el Régimen de la Ganancia Real.

Las personas jurídicas obligadas a la ganancia real están en la siguiente lista:

A partir de 1999, están obligadas a utilizar el cálculo por la Ganancia Real las personas jurídicas (Ley 9.718/98, art. 14):

I -cuyo ingreso bruto total, en el año calendario anterior, sea superior a R$ 48.000.000,00 (cuarenta y ocho millones de reales), o a R$ 4.000.000,00 (cuatro millones de reales) multiplicado por el número de meses de actividad del año calendario anterior, cuando se inferior a 12 (doce) meses (límite fijado por la Ley 10.637/2002).

Nota: dicho límite tiene validez desde el 01.01.2003. Hasta el 31.12.2002, la obligación por la opción de la ganancia real era para las personas jurídicas cuyo ingreso total en el año calendario fuese superior a R$ 24.000.000,00, o proporcionalmente, cuando el número de meses de actividades fuese inferior a 12 meses.

II - cuyas actividades sean de bancos comerciales, bancos de inversión, bancos de desarrollo, cajas económicas, sociedades de crédito, financiación e inversión, sociedades de crédito inmobiliario, sociedades corredoras de títulos, valores mobiliarios y cambio, distribuidora de títulos y valores mobiliarios, empresas de arrendamiento mercantil, cooperativas de crédito, empresas de seguros privados y de capitalización y entidades de previsión social privada abierta.

III - que tuvieran ganancias, rentabilidades o beneficios de capital propios del exterior.

Notas: con base en el Acto Declaratorio Interpretativo 5/2001 SRF:

1) No confundir rentabilidad o beneficios de capital propios del exterior con ingresos de exportación. Las exportadoras pueden optar por la Ganancia Estimada, siempre y cuando estén en las hipótesis de restricción. La restricción de este ítem alcanza aquellas empresas que tengan ganancias generadas en el exterior (como empresas Offshore, sucursales controladas y coligadas en el exterior, etc.).

2) La presentación directa de servicios en el exterior (sin la utilización de sucursales, agencias, representaciones, coligadas, controladas y otras unidades descentralizadas de la persona jurídica que resulten similares) no está obligada a la tributación de la ganancia real.

IV - que, autorizadas por la legislación tributaria, aprovechen los beneficios fiscales relacionados a la exención o reducción del impuesto.

Nota: como ejemplo de beneficios fiscales: el programa BEFIEX (exención de la ganancia de exportación), reducción del IR por el Programa de Alimentación del Trabajador, proyectos incentivados por la SUDENE y SUDAM, etc.

V - que, durante el año calendario, hayan efectuado el pago mensual por el régimen de estimación, en la forma del art. 2 de la Ley 9.430/96.

Nota: el régimen de estimación es la opción de pago mensual, estimado y la opción de pago mensual, estimado, del impuesto a la renta, para fines de cálculo de la Ganancia Real en el Balance Anual.

VI - que exploren las actividades de prestación acumulativa y continua de servicios de asesoría de crédito, mercadológica, gestión de crédito, selección y riesgos, administración de cuentas por pagar y por cobrar, compras de derechos de crédito que resultan de ventas de mercado a plazo o de prestación de servicios (factoring).

También están obligadas a la Ganancia Real las empresas inmobiliarias, mientras no se finalizan las operaciones inmobiliarias para las que exista registro de costo presupuestado (IN SRF 25/99). El costo presupuestado es la modalidad de tratamiento contable de los costos de finalización de obras.


¿Qué debemos entregar? ¿Ya existe layout? ¿El modelo es el mismo del FCONT?

Aun no existe layout disponible. Estamos esperando la divulgación del Fisco Federal.
Es posible que sea una extensión del FCONT o incluso un reaprovechamiento del FCONT, pero nada fue publicado por el Fisco Federal y no podemos considerar como verdadero.
El Fisco Federal no hizo una previsión de liberación de dichas informaciones.


Si aun tiene alguna duda, por favor, contáctenos.

Cordialmente.

Fabricio.