Asunto: Inicio de la vigencia del r�gimen de percepci�n a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las destinaciones de Importaci�n a Consumo.
BUENOS AIRES, 02 de Diciembre de 2003
VISTO el Convenio N� 11/03 suscripto el 30 de Abril de 2003 entre esta ADMINISTRACION FEDERAL y la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 y la ADDENDA de fecha 17 de Noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:Que en funci�n del r�gimen establecido por la cl�usula primera de dicho Convenio resulta necesario fijar la fecha de entrada en vigencia del sistema del sistema de percepci�n a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las operaciones de importaci�n definitiva a consumo de mercader�as que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del citado grav�men, por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Servicios de Recaudaci�n, de T�cnica, de Inform�tica Aduanera, de Administraci�n y de Asuntos Legales Administrativos han tomado la intervenci�n de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art�culo 7� del Decreto N� 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:
ARTICULO 1�.- F�jase el 2 de Enero de 2004, como fecha de inicio de la vigencia del r�gimen de percepci�n a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importaci�n definitiva a consumo de mercader�as que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del citado grav�men, por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, establecido por el Convenio N� 11/03 suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 y la ADDENDA de fecha 17 de Noviembre de 2003.
ARTICULO 2�.- Reg�strese, d�se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci�n y publ�quese en el Bolet�n de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, arch�vese.
RESOLUCION GENERAL N� 1609
Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
ADDENDA
AL "CONVENIO N� 11/03 (AFIP) FIRMADO EL 30 DE ABRIL DE 2003 ENTRE LA ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS
Y LA COMISI�N ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77"
En la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, a los 17 d�as del mes de Noviembre de 2003, entre la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS (en adelante AFIP), representada por el Dr. Alberto Remigio ABAD � DNI N� 7.751.008 - en su car�cter de Administrador Federal, quien constituye domicilio en la calle Hip�lito Yrigoyen N� 370 de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, por una parte, y la COMISI�N ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 (en adelante COMISI�N ARBITRAL), representada por el Dr. Rom�n Guillermo J�UREGUI � DNI N� 4.396.775 - en su car�cter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones del 27 de marzo de 2003, quien constituye domicilio en la calle Esmeralda N� 672, piso 3, de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, por la otra, en vista de la presentaci�n efectuada por la COMISI�N ARBITRAL el 8 de Julio de 2003, por la que solicita que los importes percibidos sean transferidos por la AFIP a cuentas distintas de la que cada jurisdicci�n deb�a habilitar en el Banco de la Naci�n Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, seg�n lo establecido en la Cl�usula QUINTA del Convenio entre la AFIP y la COMISI�N ARBITRAL suscripto el 30 de Abril de 2003, convienen en suscribir la presente ADDENDA incorporando las siguientes consideraciones y modificaciones:
CONSIDERACIONES:
Que dicha solicitud se corresponde con presentaciones de algunas jurisdicciones que prefieren utilizar cuentas abiertas en otras sucursales del Banco de la Naci�n Argentina o en otros bancos.
Que para que ello sea posible es necesario modificar el convenio referido precedentemente sin que signifique alterar el objetivo propuesto en el mismo.
Que la modificaci�n ha significado que la AFIP adec�e el Sistema Inform�tico Mar�a para permitir realizar las transferencias a otras cuentas que la establecida en el Convenio suscripto el 30 de abril de 2003.
Que las transferencias que deba realizar el Banco de la Naci�n Argentina a cuentas de otras sucursales distintas de la Sucursal Plaza de Mayo o a otros bancos tendr�n un mayor gasto en concepto de comisiones por transferencias a otras cuentas.
Que el art�culo 4� de la Resoluci�n N� 335/03 del entonces Ministerio de Econom�a, fija el 31 de octubre de 2003 como fecha de finalizaci�n del rescate de las LECOP (Letras de Cancelaci�n de Obligaciones Provinciales), perdiendo a partir de dicha fecha su poder cancelatorio.
MODIFICACIONES:
PRIMERA: Modif�canse las Cl�usulas QUINTA y S�PTIMA del Convenio entre la AFIP y la COMISI�N ARBITRAL suscripto el 30 de Abril de 2003 las que quedar�n redactadas de acuerdo al siguiente texto:
"QUINTA: La percepci�n se efectuar� en PESOS sobre la base del c�lculo establecido en la Cl�usula CUARTA.
Los importes percibidos ser�n transferidos por la AFIP a la cuenta bancaria recaudadora que cada jurisdicci�n habilitar� al efecto.
Las transferencias ser�n diarias y operar�n en forma autom�tica, sin necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdicciones adheridas.
Las transferencias que deban efectuarse a sucursales del Banco de la Naci�n Argentina distintas de la Sucursal Plaza de Mayo o a otras entidades bancarias, se ajustar�n a las condiciones vigentes para la AFIP."
"S�PTIMA: El sistema de percepci�n que se establece por el presente Convenio no generar� costos para las jurisdicciones, con excepci�n de las comisiones que percibe el Banco de la Naci�n Argentina por los servicios de recaudaci�n y de transferencia a otras cuentas."
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dr. ALBERTO R. ABAD Dr. ROMAN GUILLERMO JAUREGUI
ADMINISTRADOR FEDERAL PRESIDENTE