Asunto: PROCEDIMIENTO. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General N� 4.329 (DGI) y su modificatoria. Su sustitución.
BUENOS AIRES, 14 de febrero de 2000
B.O. 16/2/2000
VISTO la Resolución General N� 4.329 (DGI) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma ha establecido regímenes de información de operaciones de compra, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, y de préstamos con garantía hipotecaria y transferencia de dominio de bienes inmuebles.
Que, a fin de optimizar los actuales procesos de control, deben realizarse determinadas adecuaciones al contenido de la información que suministran los responsables, así como a los soportes magnéticos que utilizarán a tal efecto, situación que amerita la sustitución de la Resolución General del visto.
Que, por otra parte, corresponde contemplar la inclusión y exclusión de determinadas empresas, motivo por el cual debe actualizarse la nómina de sujetos comprendidos en la obligación de informar.
Que, debido a cuestiones de índole operativa, resulta necesario disponer un vencimiento especial para la presentación de la información de las operaciones comprendidas en el Capítulo I, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2000.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7� del Decreto N� 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO I � REGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES
ARTICULO 1�.- Los sujetos que se designan en el Anexo I de esta Resolución General quedan obligados -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, se establecen en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc., y sean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones, generadores de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
ARTICULO 2�.- Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva Resolución General, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente Capítulo, así como la de aquellos que, una vez designados, quedaran posteriormente excluidos del mismo (2.1.).
ARTICULO 3�.- La información referida en el artículo 1� deberá ser producida (3.1.) por cada mes calendario y se proporcionará mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del formulario de declaración jurada N� 647, ambos generados con la aplicación denominada ² AFIP DGI � CITI COMPRAS � VERSION 2.0² , cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta Resolución General.
ARTICULO 4�.- La entrega de los soportes magnéticos mencionados en el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
CAPITULO II - REGIMEN INFORMATIVO SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES.
ARTICULO 5�.- Los escribanos de Registro de la Capital Federal y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:
a) Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.
No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.
b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles cuyo valor supere los OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-), correspondiendo considerar a tal efecto el valor total de escrituración, o el de la última valuación fiscal, el que fuera mayor.
ARTICULO 6�.- La información de las operaciones mencionadas en el artículo precedente deberá ser producida por trimestre calendario, desagregada por mes, en la forma que para cada operación se indica en el Anexo IV de la presente.
Se debe generar por trimestre un disquete (6.1.) y su correspondiente formulario de declaración jurada N� 647 por cada tipo de operación (hipotecas y/o escrituras).
ARTICULO 7�.- Los agentes de información proporcionarán los datos mediante los soportes magnéticos generados con la aplicación denominada ² AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS � VERSION 2.0² , cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo VI de esta Resolución General.
ARTICULO 8�.- La presentación de los soportes magnéticos y los respectivos formularios, deberá ser efectuada hasta el día del segundo mes inmediato siguiente al de la finalización del trimestre a informar (8.1.) que, conforme a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:
TERMINACION DE C.U.I.T. DIA DE VENCIMIENTO
0 y 1 1
2 y 3 3
4 y 5 5
6 y 7 7
8 y 9 9
CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 9�.- La obligación de presentación del soporte magnético deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones correspondientes a los regímenes de los Capítulos I y II.
ARTICULO 10.- La presentación de los soportes magnéticos
-referidos en los artículos 3� y 7�- y del formulario de declaración jurada N� 647 respectivo, será efectuada y controlada (10.1.) en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos.
ARTICULO 11.- Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al presente régimen se encuentran comprendidos en las previsiones del tercer párrafo del artículo 39 (11.1.) de la Ley N� 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, dichas infracciones o incumplimientos harán pasible al agente de información de su eventual eliminación del régimen de retención establecido por la Resolución General N� 18, sus modificatorias y complementarias, en virtud de lo previsto en su artículo 3�.
ARTICULO 12.- La aplicación ² AFIP DGI � CITI COMPRAS � VERSION 2.0² se pondrá a disposición (12.1.) de los contribuyentes y responsables obligados a informar las operaciones del Capítulo I, a partir del día 21 de febrero de 2000, inclusive.
La aplicación ² AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS � VERSION 2.0² , que debe utilizarse para cumplir con la obligación de información a que se refiere el Capítulo II, se pondrá a disposición (12.1.) de los responsables a partir del día 14 de abril de 2000, inclusive.
ARTICULO 13.- Los soportes magnéticos y la declaración jurada con la información de las obligaciones mencionadas en el Capítulo I, de los meses de enero y febrero de 2000, se presentarán juntamente con los que correspondan a la información del mes de marzo de 2000, hasta la fecha de vencimiento dispuesta para las obligaciones correspondientes a este último mes. Cada información mensual se generará separadamente.
ARTICULO 14.- Apruébanse los Anexos II a VII, que forman parte de esta Resolución General.
ARTICULO 15.- Incorpórase como Anexo I de la presente, el Anexo I aprobado por la Resolución General N� 4.329 (DGI) y su modificatoria, con las exclusiones e incorporaciones que se detallan en el artículo siguiente.
ARTICULO 16.- Efectúanse en el Anexo I las siguientes modificaciones en la nómina:
a) Se incorporan los siguientes responsables:
"30-68731043-4 SUPERMERCADOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA"
"30-50928486-1 GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN SOCIEDAD ANONIMA"
"30-69554247-6 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA"
b) Se excluyen los siguientes responsables:
"33-50383102-9 AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY"
"30-53966900-8 COMPAÑÍA AMERICANA DE SUPERMERCADOS S.A. (CADESA)"
"33-50366994-9 IPAKO INDUSTRIAS PETROQUIMICAS ARGENTINAS S.A."
"30-64020150-5 SUPERMAR SOCIEDAD ANONIMA"
"30-54101001-3 BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A."
"30-54414163-1 BANCO MAYO COOPERATIVO LIMITADO"
"30-68823892-3 BANCO PATRICIOS S.A."
ARTICULO 17.- Déjase sin efecto la Resolución General N� 4.329 (DGI) y su modificatoria, con las siguientes aclaraciones:
a) Se regirá por dicha Resolución General la información de períodos anteriores al mes de enero de 2000, cuya presentación se efectúe hasta las fechas que se indican para cada caso:
1. Información del Capítulo I: hasta el día 29 de febrero de 2000, inclusive.
2. Información del Capítulo II: hasta el día 13 de abril de 2000, inclusive.
b) Mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada N� 647, con las adecuaciones que resultan de su generación por las aplicaciones que se aprueban mediante esta Resolución General.
ARTICULO 18.- Las disposiciones de esta Resolución General
tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos:
ARTICULO 19.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N� 781 CARLOS SILVANI
Administrador Federal
DFP/me/
/bo/ea
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N� 781
CAPITULO I
APLICACION "AFIP DGI � CITI COMPRAS � VERSION 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema "AFIP DGI � CITI COMPRAS
- VERSION 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. � Sistema Integrado de Aplicaciones
� Versión 3.0". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de 3�²
HD (alta densidad), lectora/grabadora de CD-ROM 2x o superior (requisito no indispensable), 16 Mb. de memoria RAM y disco rígido.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para la presentación en formato encriptado (disquetes de 3�² HD (alta densidad), CD-ROM o discos ZIP).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
La información será presentada en uno o varios soportes, excepto de tratarse de disquetes de 3�² HD en cuyo caso se aceptará sólo UNO (1) por presentación. Los disquetes serán rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara, y carácter de la presentación �original (O) o rectificativa (R)-.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.
El origen de la información solicitada surge a partir de lo dispuesto por el Anexo VII de la Resolución General N� 3.419, sus modificatorias y complementarias. Mediante el uso de la aplicación "AFIP DGI � CITI COMPRAS � VERSION 2.0", el usuario generará la información requerida, teniendo la posibilidad de ingresar los datos manualmente o importándolos de un archivo generado anteriormente. En este último caso, y a efectos de evitar demoras en el momento de generar el archivo, el usuario tiene la opción de realizar previamente el proceso de mayorización, aplicando las pautas que se detallan a continuación:
1. Determinar por sujeto informado el crédito fiscal total, teniendo en cuenta lo dispuesto por la presente Resolución General.
2. Con la información mayorizada por sujeto informado según el punto anterior, seleccionar aquellos comprobantes con crédito fiscal inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-). Se informarán en totales globales como si se tratara de un solo comprobante. En estos casos el campo Tipo de Comprobante se informará con el código "00" y los campos Fecha y Número de comprobante se completarán con ceros, respetando el resto de los campos que conforman el registro.
3. Informar en forma detallada, completando todos los campos según corresponda, aquellos comprobantes cuyo crédito fiscal sea igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).
4. En ningún caso informar individualmente aquellos comprobantes con un importe de crédito fiscal igual o inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-). Estos deberán ser informados de acuerdo con lo detallado en el punto 2.
1. Operaciones de mutuo:
a) Escritura: número y fecha.
b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importe total, porcentaje hipotecado, valuación fiscal.
c) Datos del acreedor hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad.
d) Porcentaje de participación sobre la hipoteca.
e) Datos del deudor hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad. Se entenderá por deudor al o a los propietarios del inmueble sobre el que se constituyó el derecho real de hipoteca.
f) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.
2. Escrituras traslativas de dominio:
a) Escritura: número y fecha.
b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importe total, valuación fiscal.
c) Causa de no retención: impuestos a la transferencia de inmuebles y a las ganancias. Se considerarán las opciones previstas en el listado de control de transacciones de inmuebles.
d) Datos del comprador: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad.
e) Porcentaje de participación sobre la hipoteca, de corresponder.
f) Datos del vendedor: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad.
g) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.
Si el acreedor o deudor hipotecario (operaciones de mutuo) o el comprador o vendedor (escrituras traslativas de dominio) fuera extranjero no residente, deberá informarse la nacionalidad conforme a la tabla de códigos de país incluida en el "software".
A los fines de la identificación de la C.U.I.T, C.U.I.L., C.D.I. y tipo de documento, se utilizarán los códigos que se establecen en el Anexo V de la presente Resolución General.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL N� 781
CAPITULO II
CODIGOS
El campo "Tipo de Documento" hace referencia al tipo de documento del vendedor, comprador, acreedor o deudor. Se completará con el código correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla:
80 C.U.I.T. 86 C.U.I.L. 87 C.D.I. 89 L.E. 90 L.C. 96 D.N.I. 94 PASAPORTE 00 C.I. POLICIA FEDERAL 01 C.I. BS. AS. 02 C.I. CATAMARCA 03 C.I. CORDOBA 04 C.I. CORRIENTES 05 C.I. ENTRE RIOS 06 C.I. JUJUY 07 C.I. MENDOZA 08 C.I. LA RIOJA |
09 C.I. SALTA 10 C.I. SAN JUAN 11 C.I. SAN LUIS 12 C.I. SANTA FE 13 C.I. SGO. DEL ESTERO 14 C.I. TUCUMAN 16 C.I. CHACO 17 C.I. CHUBUT 18 C.I. FORMOSA 19 C.I. MISIONES 20 C.I. NEUQUEN 21 C.I. LA PAMPA 22 C.I. RIO NEGRO 23 C.I. SANTA CRUZ 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO
|
De tratarse de sujetos inscriptos será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico; sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
El campo "Número de Documento" indica el número del tipo de documento informado anteriormente. Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento correspondiente. Si se consigna 80, 86 u 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respectivamente.
De realizarse operaciones con personas físicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o con personas jurídicas que no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo con el Anexo A de la Resolución General N� 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N� 781
CAPITULO I
APLICACION "AFIP DGI � CITI ESCRIBANOS � VERSION 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema "AFIP DGI � CITI ESCRIBANOS - VERSION 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. � Sistema Integrado de Aplicaciones � Versión 3.0". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de 3�² HD (alta densidad), 16 Mb. de memoria RAM y disco rígido.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para la presentación en formato encriptado (disquetes de 3�² HD -alta densidad-).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
La información será presentada en uno o varios disquetes de 3�²
HD que serán rotulados con indicación de: "CITI � ESCRIBANOS", apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara, y carácter de la presentación
�original (O) o rectificativa (R)-.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2�.
(2.1.) Las designaciones o exclusiones de los responsables obligados a informar, del Capítulo I, tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la nómina en el Boletín Oficial.
Artículo 3�.
(3.1.) Para generar la información a presentar, el contribuyente podrá optar por:
a) Cargar los datos solicitados -en forma manual o importarlos de un archivo sin procesamiento- y permitir que la aplicación realice automáticamente el proceso de agrupamiento y mayorización, o
b) generar la información mayorizada mediante el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente e importarla directamente a la aplicación.
Artículo 6�.
(6.1.) Cuando el volumen de la información a suministrar por un trimestre calendario supere la capacidad de un disquete, deberán presentarse los que resulten necesarios para cumplir la precitada obligación.
Artículo 8�.
(8.1.) Cuando alguna de las fechas de vencimiento general coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 10.
(10.1.) En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada por el sistema.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante de tal situación. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada N� 647, como constancia de recepción.
Artículo 11.
(11.1.) Multa por incumplimiento a deberes formales de información: entre DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500.-) y CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000.-).
Artículo 12.
(12.1.) Las aplicaciones se podrán obtener retirando el disquete que contiene cada una de ellas, en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N� 4.001 y la entrega simultánea de un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3�") HD, sin uso, por cada aplicación.
Asimismo, podrán ser transferidas de la página ² Web² (http://www.afip.gov.ar).
Artículo 18.
(18.1.) Las declaraciones juradas se confeccionarán utilizando las aplicaciones ² AFIP DGI � CITI COMPRAS � VERSION 2.0² o ² AFIP DGI � CITI ESCRIBANOS � VERSION 2.0² , según corresponda.