Asunto: PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N� 738, sus modificatoriasy complementarias. Habilitación del nuevo programa aplicativo.
BUENOS AIRES, 23 de agosto de 2000
BO; Sin Publicar
VISTO la Resolución General N� 738, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos, mediante las aplicaciones "SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 3.0" y su actualización.
Que la incorporación de conceptos sujetos al régimen de retención de la Resolución General N� 830 y su complementaria, así como la necesidad de adecuar las disposiciones relacionadas con la información e ingreso de los importes retenidos -tanto por las rentas del trabajo personal en relación de dependencia como por los sujetos individualizados con la Clave Unica de Identificación Tributaria especial-, hacen aconsejable la habilitación de una nueva actualización del programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N� 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7� del Decreto N� 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1�.- Los agentes de retención y/o percepción, a efectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, utilizarán el programa aplicativo "SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 3.0", su actualización o, en el caso de que sea necesario contemplar las adecuaciones para la confección de la declaración jurada que se detallan en el Anexo de la presente, el programa aplicativo "SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 4.0".
ARTICULO 2�.- El programa aplicativo estará disponible en la página "Web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), y podrá ser transferido a través de la propia conexión del responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de "Internet".
Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3�") HD, sin uso.
ARTICULO 3�.- Modifícase el artículo 2� de la Resolución General N� 865, en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese la expresión "... deberán agrupar las retenciones y/o percepciones practicadas por sujeto, tipo de comprobante, régimen ..." por la expresión "...deberán agrupar las retenciones y/o percepciones practicadas por tipo de comprobante, régimen ...".
ARTICULO 4�.- Apruébanse el Anexo -que forma parte de esta Resolución General- y el programa aplicativo denominado "SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 4.0".
ARTICULO 5�.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N� 886
Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRÍGUEZ
ADMINISTRADOR FEDERAL
PC/me/bo |
ANEXO RESOLUCION GENERAL N� 886
El programa aplicativo "SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 4.0" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior �Anexo III de la Resolución General N� 738, sus modificatorias y complementarias-, e incorpora las siguientes adecuaciones:
1. Los códigos de régimen, aprobados por la Resolución General N� 830 y su complementaria.
2. La opción "Recibo de Sueldo", de la ventana "Detalle de Retenciones" de la sección "Datos del Comprobante" del campo "Tipo" se utilizará cuando se consigne el Código de Régimen 160, correspondiente a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, establecido por la Resolución General N� 4.139 (DGI) sus modificatorias y complementarias.
3. La opción "Recibo de Sueldo - Devolución", de la ventana "Detalle de Retenciones" de la sección "Datos del Comprobante" del campo "Tipo" se utilizará con el fin de efectuar reintegros a aquellos sujetos que hubieran sufrido retenciones en exceso por tal concepto.
En caso de utilizar los tipos de comprobantes previstos en los puntos 2. y 3. precedentes, el sistema no requerirá la información referida al "Importe" del comprobante ni al "Monto imponible" para el cálculo de la correspondiente retención.
NOTA:
1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener instalada la "Versión 3.0." y su actualización o, de no poseerla, se utilizará únicamente la versión que se aprueba por la presente Resolución General.
2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.