Versões comparadas

Chave

  • Esta linha foi adicionada.
  • Esta linha foi removida.
  • A formatação mudou.

...

07. FAQ - PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1) ¿Cómo el cálculo separa los ingresos?

Los ingresos se separarán por código de Actividades económicas y también por Subactividades. A continuación están las actividades consideradas por el cálculo

...

Código da SubatividadeDescriçãoRegra

0101

Sin sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el sustituto tributario del ICMS debe utilizar esta opción)

Reventa de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 01 y CSOSN diferente de 500 (ICMS pagado anteriormente).

0102

Con sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el substituido tributario del ICMS debe utilizar esta opción)

Reventa de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 01 y CSOSN igual a 500 (ICMS pagado anteriormente)

0201

Reventa de mercaderías para el exterior

Reventa de mercadería al exterior con CFOP vinculado a la actividad 02.

0301

Sin sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el sustituto tributario del ICMS debe utilizar esta opción)

Venta de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 03 y CSOSN diferente de 500 (ICMS pagado anteriormente).

0302

Con sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el substituido tributario del ICMS debe utilizar esta opción)

Venta de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 03 y CSOSN igual a 500 (ICMS pagado anteriormente).

0401

Venta de mercaderías industrializadas por el contribuyente para el exterior

Venta de mercadería al exterior con CFOP vinculado a la actividad 04.

0501

Alquiler de bienes muebles, excepto para el exterior

Grupo de producto de la operación vinculado al código de actividad 05

0601

Alquiler de bienes muebles para el exterior

Grupo de producto de la operación de exportación vinculado al código de actividad 06

0701

Oficinas de servicios contables autorizados por la legislación municipal a pagar el ISS en valor fijo en formulario del municipio

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07 y con Tipo de servicio con opción igual a 1-Servicios contables.

0702

Sometidos al factor "r", sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s)

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento.

0703

Sometidos al factor "r", sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento.

0704

Sometidos al factor "r", con retención/sustitución tributaria de ISS

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r" y con retención del ISS.

0705

No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s)

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III, sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento.

0706

No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III, sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento.

0707

No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, con retención/sustitución tributaria de ISS

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III y con retención del ISS.

0708

Sometidos al Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s)

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV, sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento.

0709

Sometidos al Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV, sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento.

0710

Sometidos al Anexo IV, con retención/sustitución tributaria de ISS

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV y con retención del ISS.

0801

Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s)

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03.

0802

Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03.

0803

Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, con retención/sustitución tributaria de ISS

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03.

0804

Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s)

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03.

0805

Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03.

0806

Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, con retención/sustitución tributaria de ISS

-Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03.

0807

Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s)

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03.

0809

Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, con retención/sustitución tributaria de ISS

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03.

0901

Oficinas de servicios contables autorizados por la legislación municipal a pagar el ISS en valor fijo en formulario del municipio

Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y Tipo de servicio igual a 1 - Oficinas contables.

0902

Sometidos al factor "r"

Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y comprendido en el factor R.

0903

No comprendido en el factor "r" y tributados por el Anexo III

Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09, no comprendido en el factor R y comprendido en el Anexo III.

0904

Comprendidos en el Anexo IV

Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y comprendido en el Anexo IV.

1001

Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III

Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 10, comprendido en el Anexo III y con tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03.

1002

Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV

Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 10, comprendido en el Anexo IV y con tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03.

1101

Transporte sin sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción)

Prestación de servicio de transporte intermunicipal/interestatal con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN diferente de 500.

1102

Transporte con sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción)

Prestación de servicio de comunicación intermunicipal/interestatal con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN igual a 500.

1103

Comunicación sin sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción)

Prestación de servicio de comunicación con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN diferente de 500.

1104

Comunicación con sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción)

Prestación de servicio de comunicación con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN igual a 500.

1201

Transporte

Prestación de servicio de transporte para el exterior con CFOP vinculado a la actividad 12.

1202

Comunicación

Prestación de servicio de comunicación para el exterior con CFOP vinculado a la actividad 12.


Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento

Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03.

2) ¿Cómo la rutina define en qué municipio se adeudará el ISS?

El criterio de definición para qué municipio se adeudará el ISS seguirá la siguiente jerarquía:

Se verificará el campo Mun.Prest. (C5_MUNPRES) del pedido de venta, en su ausencia se verificará el campo del Producto Eje. Servicio (B1_MEPLES ), si estuviera definido con la opción EP(Establecimiento del prestador), la rutina adopta el municipio del propio prestador, si este campo estuviera con contenido LES (Local de la ejecución del servicio), entonces se considerará el municipio del cliente. Si ninguno de los campos anteriores estuvieran completados, por estándar se considerará el municipio del prestador del servicio.

3) ¿Cómo generar títulos y contabilidades?

La generación de los títulos y contabilidades pueden realizarse de dos maneras:

...

Recordando que el valor que se generará en el título es el valor total del tributo que se pagará, y los códigos de asiento estándar para contabilidad son: 770 para cálculo y 771 para reversión del cálculo.

4) ¿El valor de ICMS-ST se considera en el valor del ingreso?

El criterio para considerar el valor del ICMS ST en el valor del ingreso, es el campo del registro de TES Agrega Solid (F4_INCSOL). El valor de ICMS ST se considerará en el total de los ingresos si este campo estuviera con la opción A, N o D. Para las otras opciones de este campo el valor del ICMS ST no se considerará en el total del ingreso.

5) ¿Es posible utilizar las alícuotas efectivas en la facturación de facturas?

Sí. Después de la finalización del procesamiento es necesario aprobar las alícuotas efectivas calculadas por el cálculo. Para eso basta acceder a la rutina Alícuotas efectivas, seleccionar el referido período, Otras acciones y entonces seleccionar la opción Aprobar/Desaprobar. Se mostrará la pantalla con el detalle de las alícuotas. Verifíquelas y haga clic en Confirmar.  Después de la confirmación el estatus cambiará a Aprobado, y a partir de este momento, las alícuotas están aptas para considerarse en la facturación del mes siguiente al mes de cálculo.

Aviso
titleAviso
  • Alícuotas no aprobadas no se considerarán en la facturación de los documentos.
  • Para que las alícuotas se consideren, es obligatorio que el parámetro MV_CODREG se configure con la opción 1.

6) ¿Cómo se realizan las deducciones de las devoluciones?

De acuerdo con el Art. 17 de la Resolución CGSN nº 94/2011:

...

5) Grabación del saldo: Habiendo aún, valor de devolución remanente después de los ítems 1, 2 3 y 4, este valor se almacenará como saldo de devolución y quedará disponible para utilización en los cálculos subsiguientes hasta su completa utilización.

7) El valor de los tributos calculados por el cálculo no corresponde al valor calculado por el PGDAS. ¿Se trata de un error del sistema?

No necesariamente. La causa más probable es que, de acuerdo con lo descrito en el manual del PGDAS, el software considera todos los decimales en los cálculos, mientras que el Protheus, por una limitación de su propia plataforma, reconoce hasta el octavo decimal. De esta manera, pueden ocurrir pequeñas diferencias entre los valores calculados por la rutina y los valores calculados por el PGDAS. Cabe recordar que esta es una rutina de apoyo y debe utilizarse como tal, no estando el contribuyente encuadrado en el Simples Nacional desobligado a declarar las informaciones en el PGDAS ni exento de la responsabilidad por la integridad de las informaciones declaradas.

8) ¿Por qué razón las alícuotas efectivas se graban solamente con dos decimales?

La grabación de las alícuotas efectivas de los tributos con solamente dos decimales es intencional y parte del principio de que los layouts de la e-Fact, así como de la EFD ICMS-IPI y EFD Aportes no aceptan alícuotas con más de dos decimales. Aunque el contribuyente optante por el Simples Nacional no sea obligado a entregar estas obligaciones, el contribuyente optante por el RPA que adquiera mercaderías o tome servicios de este debe separar los tributos en campos propios para fines de aprovechamiento de crédito y posterior declaración en las obligaciones anteriormente citadas. Por lo tanto, las alícuotas informadas deben seguir los criterios definidos por los mencionados layouts.

9) ¿En el régimen de caja, la RBT12, la RBA y la RBAA estarán compuestas en función de las cobranzas que ocurran en el período?

No. El valor calculado por el régimen de caja compone EXCLUSIVAMENTE la Base de cálculo. La RBT12, la RBA, el encuadramiento de los rangos, el criterio de decisión de permanencia en el simples y todas las otras decisiones que involucren ingreso serán con base en el ingreso bruto obtenido por el régimen de vigencia.

10) ¿Mi RBA excedió el sublímite hasta en un 20%. ¿Las alícuotas efectivas de ICMS/ISS dejan de considerarse en la facturación de la factura?

En este escenario las alícuotas efectivas de ICMS e ISS aún continuarán considerándose en la facturación. Estas dejan de considerarse si el RBA excediera el sublímite en más del 20% al año calendario o al inicio de un nuevo año calendario.

11) ¿Qué se puede hacer si el sublímite se excediera en más del 20%?

En este caso basta configurar el parámetro MV_CODREG informando la opción 2, que significa exceso de sublímite de ingreso bruto. Una vez efectuada esta configuración, las alícuotas calculadas por el cálculo dejarán de utilizarse en la facturación de los documentos. De acuerdo con la orientación de configuración del parámetro MV_CODREG, en la hipótesis de haber sucursales localizadas en estados en los que estén vigentes sublímites diferentes, el parámetro debe ser exclusivo por sucursal. En este caso la configuración para la opción debe efectuarse solamente para las sucursales cuyo sublímite se haya excedido.

12) ¿Porcentaje de reducción de base de cálculo del ICMS en el estado de Paraná?

El Decreto 8660 publicado en el DOE 10110 del 17.01.2018 discurre sobre la reducción de base de cálculo del ICMS por anexo y rango de acuerdo con las tablas I y II.  Para efectuar el cálculo de reducción de base del ICMS es necesario acceder al Registro de Anexos e informar en la solapa Reducción de base de cálculo por anexo y rango los campos Tipo impuesto, Alícuota nominal, Valor por deducir y Limitador de acuerdo con las tablas I y II. Después del registro efectúe el cálculo que se mostrará en el Cálculo del Simples Nacional y también en el Informe analítico de cálculo. 

...