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label | Simple - SC |
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| Simple - Santa Catarina Esta rutina permite calcular el impuesto por pagar de las microempresas y empresas pequeñas del estado de Santa Catarina, optantes por el Régimen Simple. Para aprovechar los beneficios del Simples/SC, la microempresa y la empresa pequeña deben obtener su previo encuadramiento, con base en el ingreso bruto anual, de la siguiente manera: - Igual o inferior a R$ 160.000,00 (ciento y sesenta mil reales), se considera microempresa.
- Superior a R$ 160.000,00 (ciento y sesenta mil reales) e igual o inferior a R$ 2.000.000,00 (dos millones de reales), se considera empresa de pequeña.
Las microempresas y las empresas pequeñas sujetas, mensualmente, al pago, a título de ICMS, del valor equivalente
Ingreso tributable | Valor por pagar del ICMS | Hasta R$ 5.000,00 | R$ 25,00 | Mayor que R$ 5.000,00 e igual o menor que R$ 8.800,00 | 0,5% sobre el Ingreso Tributable | Mayor que R$ 8.800,00 e igual o menor que R$ 17.700,00 | 1% sobre el Ingreso Tributable | Mayor que R$ 17.700,00 e igual o menor que R$ 35.600,00 | 1,95% sobre el Ingreso Tributable | Mayor que R$ 35.600,00 e igual o menor que R$ 71.000,00 | 3,75% sobre el Ingreso Tributable | Mayor que R$ 71.000,00 e igual o menor que R$ 106.800,00 | 4,85% sobre el Ingreso Tributable | Mayor que R$ 106.800,00 | 5,95% sobre el Ingreso Tributable |
Se considera Ingreso Tributable al valor correspondiente a: - Ventas de mercaderías y las prestaciones de servicios no consideraras en la competencia tributaria de los municipios.
- Ingresos no operativos, de estos eliminados los ingresos financieros de intereses, corrección monetaria y descuentos.
- Ingresos logrados en conjunto por todos los establecimientos de la misma empresa, dentro o fuera del territorio de Santa Catarina.
- Ingresos propios y aquellos logrados por el fondo de comercio o establecimiento comercial o industrial adquirido por la empresa, cuando esta continúa la respectiva explotación bajo el mismo u otro nombre comercial.
- Ventas de bienes adquiridos para integrar el activo inmovilizado, salvo cuando ocurren después del uso normal a que se destinaban, considerándose como tal el decurso del período no inferior a 12 (doce) meses.
Según la legislación en vigor, los contribuyentes encuadrados en este régimen, cuando efectúen salidas de mercaderías o prestación de servicios con destino a contribuyentes no encuadrados en el mismo régimen, deben resaltar el ICMS referente a la operación para que el adquirente pueda acreditarse del valor. El ICMS resaltado en el documento fiscal se debe registrar en la columna del Impuesto Debitado en el Registro de Salidas, pero no se debe presentar en el cálculo del ICMS, puesto que el cálculo del impuesto por pagar se debe efectuar con base en el Ingreso Tributable del período, como se describió anteriormente. Por lo tanto, esta rutina cumple con el tratamiento en el cálculo del ICMS para empresas optantes por el régimen del Simple/SC, que efectúan operaciones, tanto para empresas optantes, como para empresas no optantes.
A quién se destina | A los contribuyentes optantes por el régimen del Simple/SC. | Objetivo | Efectúe el cálculo del valor del ICMS que se pagará mensualmente, tomando en consideración las operaciones realizadas con empresas optantes o no optantes por el régimen Simple/SC. | Plazo de entrega | No hay entrega. El valor del ICMS se debe presentar en el cálculo del ICMS del establecimiento. | Competencia | Estatal – Santa Catarina | Dónde encontrar informaciones sobre el asunto | http://www.sef.sc.gov.br/ | Legislación considerada | Reglamento del ICMS 2001 RICMS01, Anexo 4 (que trata del Tratamiento Diferenciado y Simplificado de la Microempresa y de la Empresa Pequeña - Simple/Sc). |
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label | Reversión del crédito - PE |
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| Reversión de Crédito - Pernambuco según el Art. 34, III, del Decreto nº. 14.876/91 - estado de Pernambuco Por medio del Cálculo de ICMS, se puede efectuar el cálculo de la reversión de crédito del ICMS, con base en las operaciones de entrada. El siguiente párrafo se copió del referido artículo. La utilización de la alícuota reducida, importa prohibición de utilización del crédito fiscal integral referente a la adquisición de la mercadería. De esta manera, relativamente a las salidas consideradas con alícuota reducida, el contribuyente debe revertir la cuota del crédito fiscal proporcional a la reducción. Cuando, en la salida interna, incida la alícuota del 7%, la cuota del crédito fiscal utilizable debe corresponder al siguiente porcentaje: Alícuota interna | Crédito | 17% | 100% | 7% | x |
X = 41,18% Por lo tanto, se debe revertir el porcentaje correspondiente al 58,82% (100% - 41,18%). Cuando, en la salida interna, incida la alícuota del 12%, la cuota del crédito fiscal utilizable debe corresponder al siguiente porcentaje: Alícuota interna | Crédito | 17% | 100% | 12% | x |
X = 70,58% Por lo tanto, se debe revertir el porcentaje correspondiente al 29,42% (100% - 70,58%). Copie el archivo P9AUTOTEXT.PE para el directorio correspondiente al \SYSTEM. - En el Registro de TES (Tipos de Entrada/Salida), informe el porcentaje que se revertirá en un referido ítem con incidencia de ICMS en el campo % Rev. Cr (F4_ESTCRED). Solamente se hace el cálculo de la reversión de crédito si un porcentaje está vinculado a este campo.
- En los siguientes campos, el sistema actualiza el valor de reversión de crédito en la adquisición de una determinada mercadería.
- Rev. Cr. (F3_ESTCRED)
- Rev. Cr. (F1_ESTCRED)
- Rev. Cr. (D1_ESTCRED)
- Rev. Cr. (FT_ESTCRED)
3. En el cálculo del ICMS, después de procesar la rutina, visualice en la solapa Informaciones Complementariascomplementarias línea 031, el valor total de la reversión de crédito. Si desea presentar este valor en Reversión de Créditos de la solapa Cálculo-ICMS, utilice la autocumplimentación puesto a disposición por el archivo P9AUTOTEXT.PE. 4. Esta configuración registra, automáticamente, el valor calculado, de la siguiente manera: 003.01 - EST. REF. ART.34, III, DEL DECRETO N. 14.876/91. Nota |
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| Cuando sea necesario modificar la descripción o la disposición del ítem, ajuste el archivo P9AUTOTEXT.PE. El código de subítem grabado en las solapas Informaciones Complementariascomplementarias y Cálculo de ICMS solamente se registra automáticamente para el estado de Pernambuco, porque tiene un tratamiento específico para el Art.34, III, del Decreto 14.871/91; para los demás Estados/Provincias/Regiones, se debe evaluar e implementar según la necesidad de cada situación. |
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id | 3 |
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label | Reversión de crédito ICMS - DF |
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Cálculo de reversión de crédito para ICMS - Distrito Federal de acuerdo con el inciso V del artículo 60 del decreto 18.955 RICMS-DF - En Cálculo de ICMS, informe los parámetros de la rutina y confirme.
- En la solapa Cálculo ICMS, aparecerá el valor de la reversión del crédito calculado de la siguiente manera:
(Valor de la base de cálculo unitaria de la factura de entrada * alícuota de entrada) * (cantidad de la factura de salida / 100) * porcentaje de reducción de la base de ICMS de salida. Ejemplo de cálculo: - Factura de entrada con base de cálculo igual a R$12.500,00 y alícuota igual a 7% y cantidad del producto 250.
- Factura de salida con reducción de 16.67, cantidad igual a 10.
((12500/250) * 0.07) * (10/100) * 16.67 = 5.834 – Sistema no redondea El valor de la reversión de crédito es de 5,834. |
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label | Reversión de débitos - MG |
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| Reversión de débitos en las prestaciones de servicios de transportes - Minas Gerais según RICMS - MG Decreto 43.080 de 2002, Anexo XV Artículo 4. A quién se destina | A los enajenantes / remitentes inscritos en el Registro de Contribuyentes del ICMS, responsables en la condición de sujeto pasivo por sustitución, por el pago del impuesto adeudado en la prestación de servicio de transporte terrestre. | Objetivo | Efectuar la reversión del impuesto, puesto que el enajenante / remitente de la mercadería es el responsable por el pago del mismo. | Competencia | Estatal - MG. | Legislación considerada | RICMS-MG Decreto 43.080 de 2002, Anexo XV Cap.II Sección I Art.4. |
Copie el archivo P9AUTOTEXT.MG al directorio correspondiente \SYSTEM\ (si es versión 8.11 y 10). El archivo se utiliza solo para los contribuyentes del estado de MG. Nota |
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| Registro de TES: Atribuya el porcentaje de reversión de débito en el campo F4_ESTCRED. Solamente se hace el cálculo de la reversión de débito si un porcentaje está vinculado a este campo. Referente a la legislación implementada según el boletín, la reversión debe ser de un 100%. Cálculo del ICMS: Informe las respectivas preguntas de las rutinas. Después del procesamiento de la rutina, visualice en la solapa Informaciones complementarias línea 032, el valor total de la reversión de débito. Para que el valor se presente en la Reversión de Débitos de la solapa Cálculo-ICMS, utilice la autocumplimentación puesta a disposición por el archivo P9AUTOTEXT.MG. Esta configuración registra, automáticamente, el valor calculado, de la siguiente manera: 007.01 - REVERSIÓN CONF. ARTÍCULO 4 AN. XV DEL RICMS/MG. Si es necesario modificar la descripción o la disposición del ítem, ajuste el archivo P9AUTOTEXT.MG. |
Nota |
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| Este código de subítem solamente se registra automáticamente para el estado de Minas Gerais, porque tiene un tratamiento específico para el Art.4 del Decreto 43.080/2002; para los demás Estados, se debe evaluar e implementar según la necesidad de cada situación. |
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label | Crédito Estímulo - Manaus |
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| Crédito Estímulo - Manaus Con base en las operaciones de Entrada y Salida con mercaderías incentivadas en el estado de Amazonas, el sistema permite calcular el Crédito Estímulo de Manaus. Los bienes finales, cuando se destinan a empresas de construcción civil u obras congéneres, así como operaciones con equipamientos electrónicos destinados a la producción, son ejemplos de productos/Operaciones que dan el derecho al Crédito Estímulo. Las industrias que tienen derecho al Crédito Estímulo aplican los valores de los créditos restituibles en su cálculo de ICMS, verificando así, el saldo final del período. A quién se destina | A los contribuyentes del ICMS del estado de Amazonas. | Objetivo | Calcular el Crédito Estímulo concedido a las industrias que tienen derecho a créditos restituibles en operaciones con bienes finales. | Competencia | Estatal – Amazonas | Plazo de entrega | No hay entrega. El valor del crédito calculado se debe presentar en el cálculo del ICMS del establecimiento, calculando así el valor del ICMS que se pagará o el crédito que se transportará al siguiente mes del período. | Dónde encontrar | http://www.sefaz.am.gov.br |
- En el Registro de Productosproductos atribuya el código NCM correspondiente. El cálculo del Crédito Estímulo estímulo se efectúa para los productos que tengan el porcentaje informado. Indique en el campo, si en la salida el porcentaje utilizado es el informado en el registro del producto, o en el vínculo de NCM vs. Tipo de cliente, en el parámetro MV_CRDM001.
- En el Registro de Clientesclientes informe el encuadramiento en el Crédito Estímulo: 1 = No Incent.; 2 = Constructora; 3 = Otros.
- El cálculo del Crédito Estímuloestímulo se efectúa solamente a los registrados para movimiento con Constructora (2) u Otros (3).
- En la rutina Registro del TES atribuya si debe o no calcular el Crédito Estímulo, informando en el campo la forma de cálculo: 1 = No Calculacalcula; 2 = Equipamientos Electrónicoselectrónicos; 3 = Construcción Civilcivil.
- El cálculo del Crédito Estímulo en los Tipos de Entrada y Salida (TES) se efectúa en el registro para movimiento con Equipamientos Electrónicos electrónicos (2) o Construcción Civil civil (3).sddddddd
- En los Movimientos de Entrada/Salida: Efectúe la digitación de las operaciones de entrada y salida utilizando los productos y TES registrados como se describió en los tópicos 3 y 4.
- En el Cálculo del ICMS: Informe las respectivas preguntas y en la pregunta ¿Genera Créd. Estímulo? informe Sí.
- Después del procesamiento de la rutina, se muestra en la solapa Informaciones complementarias, línea 024, el valor total del Crédito Estímulo. Si desea presentar el valor del crédito en Otros Créditos de la solapa Cálculo-ICMS, utilice la autocumplimentación puesta a disposición por el archivo P9AUTOTEXT.AM.9. Esta configuración registra, automáticamente, el valor calculado, de la siguiente manera: 006.01 – Crédito Estímulo. Si es necesario modificar la descripción o la disposición del ítem, modifique el archivo P9AUTOTEXT.AM.
- En el Libro de cálculo del ICMS P9: informe las respectivas preguntas, y en la pregunta ¿Imprime Crédito Estímulocrédito estímulo? informe Sí.
- Después del procesamiento de la rutina, se muestran en el Resumen de cálculo del impuesto, Cuadro Informaciones Complementariasinformaciones complementarias, las informaciones referentes al Crédito Estímuloestímulo, separadas por porcentaje restituible y valor restituible, de acuerdo con la exigencia de la legislación vigente
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label | Ley 4533 - 2005 RJ |
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| Lei 4533 - 2005 - Rio de Janeiro Esta rutina considera la Ley Estatal Nº 4.533 del 04 de Abril de 2005, que dispone sobre la política de recuperación económica de municipios fluminenses, concediendo tratamiento tributario especial a las empresas. Las empresas que tienen derecho al tratamiento especial aplican una alícuota específica sobre el valor de la facturación del mes, es decir, el valor del ICMS por pagar del período. Para que la Ley 4533 - 2005 se considere correctamente, es necesario efectuar los siguientes procedimientos: 1. En el entorno de Configuración, opción Entorno/Registros/Parámetros, observe la configuración del siguiente parámetro: Nombre | MV_REGESP | Descripción | Porcentaje equivalente al régimen especial de pago del ICMS, que se aplicará sobre la facturación en el mes de referencia. |
Para efecto de cálculo del ICMS, se consideran solamente las facturas de salidas internas e interestatales, no consideradas en las facturas de devolución y envío para mejora. 2. En el Cálculo del ICMS: Informe las respectivas preguntas y confirme el procesamiento. Nota |
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| Como este beneficio es único, es decir, el valor del impuesto por pagar en el período es exactamente la alícuota específica sobre el valor de la facturación del mes, si se incluyen otros débitos o créditos manualmente, también se debe modificar manualmente el valor de la deducción para que quede correcto el valor del impuesto por pagar. |
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label | Aprovechamiento de crédito - SP |
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| Aprovechamiento del crédito del ICMS - Operaciones de salida para contribuyente sustituido en los términos del Art. 271 del RICMS - SP. Art. 271. - El resarcimiento del valor del impuesto retenido o de la cuota del impuesto retenido, previsto en el inciso IV del artículo 269 no impide el aprovechamiento del crédito por parte del contribuyente sustituido, cuando se admite, del impuesto que incide sobre la operación de salida promovida por el sujeto pasivo por sustitución, mediante inclusión en el libro Registro de cálculo del ICMS, en el cuadro Crédito del Impuesto - Otros Créditos, con la expresión Crédito referente a la operación propia del sustituto (Ley 6.374/89, art. 36, con el cambio de ley 9.359/96, art. 2º, I). - 1º - En la hipótesis de que la mercadería se haya recibido de otro contribuyente, el valor del impuesto que incide hasta la operación anterior, se calcula mediante la aplicación de la alícuota interna sobre la base de cálculo, que sería atribuida a la operación propia del remitente, si estuviera sometida al régimen común de tributación.
- 2º - El valor del crédito a que se refiere el párrafo anterior no debe ser superior al resultante de la aplicación de la alícuota interna sobre el valor de la Base de Cálculo cálculo de la retención, efectuada por el sujeto pasivo por sustitución.
- § 3º - En la imposibilidad de identificación de la operación de entrada de la mercadería, el contribuyente sustituido puede considerar el valor del crédito correspondiente a las entradas más recientes, suficientes para permitir la cantidad involucrada.
A quién se destina | Al sujeto pasivo por sustitución tributaria (ST) que dé salida con incidencia del ICMS según el art. 271 do RICMS/SP | Objetivo | Control y cálculo del valor de crédito del ICMS en las operaciones de salida del contribuyente sustituto en las adquisiciones. | Competencia | Estatal – São Paulo |
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label | Crédito otorgado - SP |
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| Crédito otorgado - São Paulo según el Decreto 56.018 del 16.07.2010, Decreto Nº 56.855 de 18.03.2011 y Decreto 56.874 del 23.03.2011 del Estado de São Paulo. Queda concedido el crédito otorgado a los establecimientos o empresas del Estado de São Paulo de acuerdo con la fundamentación legal.
Condiciones previas Antes de generar el crédito otorgado: - El archivo de configuración P9AUTOTEXT.SP debe estar contenido en el directorio \SYSTEM del Miscrosiga Protheus.
- En el Registro de TES atribuya el porcentaje del Crédito Otorgado (F4_CROUTSP), aplicado al ítem de la factura según rige la legislación.
- El parámetro MV_CROUTSP debe estar informado con los cuatro (4) primeros dígitos del código de NCM que considera el Decreto 56.018 de 16.07.010 y el Decreto Nº 56.855, del 18 de Marzo del 2011 separados por barra ( / ), para que el sistema presente el valor del crédito otorgado automáticamente, a través de la rutina P9AUTOTEX.SP.
Después de estas configuraciones, genere los movimientos de entrada y salida para que el campo de Crédito Otorgado se complete automáticamente, de acuerdo con la aplicación del porcentaje configurado. Nota |
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| Según el Decreto 56.018 del 16.07.2010 se considera Crédito Otorgado, si la Nomenclatura Común del MERCOSUR – NCM del producto está clasificada en el código 16.01 (Embutidos y productos similares, de carne, menudencias o sangre, preparaciones alimenticias a base de dichos productos) y 16.02 (Otras preparaciones y conservas de carne, menudencias o de sangre) y sus sub posiciones. De acuerdo con el Decreto Nº 56.855 del 18.03.2011, establecimiento fabricante de leche esterilizada (marca longa vida), clasificado en los códigos 0401.10.10 y 0401.20.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, se puede acreditar de importancia equivalente a la aplicación del porcentaje de un 14% (catorce por ciento) sobre el valor de las salidas internas de dicha mercadería producida en el propio establecimiento. De acuerdo con el Decreto Nº 56.855 de 18.03.2011, establecimiento fabricante de yogurt y leche fermentada (marca longa vida), clasificado en los códigos 0403.10.00 y 0403.90.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, se puede acreditar de importancia equivalente a la aplicación del porcentaje de un 7,5% (siete enteros y cinco décimos por ciento) sobre el valor de las salidas internas de dichas mercaderías producidas en el propio establecimiento. De acuerdo con el artículo incrementado por el Decreto 56.874 del 23.03.2011, DOE 24-03-2011, efectos a partir del 01.04.2011, el establecimiento fabricante de muebles, clasificado en el código 3101-2/00 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE, puede acreditarse de importancia equivalente a l aplicación del porcentaje de un 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la entrada interna de los siguientes productos. I - Paneles de partículas de madera (MDP) clasificados en los códigos 4410.11.10 a 4410.11.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, excepto el código 4410.11.21 (piso laminado). II - Paneles de fibras de madera de media densidad (MDF) clasificados en los códigos 4411.12 a 4411.14 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, excepto el código 4411.13.91 (piso laminado). III - Planchas de fibras de madera clasificadas en los códigos 4411.92 a 4411.94 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM. |
Para generar el valor del crédito otorgado: - En el Cálculo del ICMS informe las preguntas de la rutina.
- Después de procesar la rutina, se muestra el valor del crédito otorgado que se presenta en la solapa de:
- Cálculo del ICMS, línea 006 / Código 007.32 – Crédito otorgado – Artículo 31 del Anexo III del RICMS, y en la solapa Informaciones complementarias, línea 045, el valor del crédito otorgado.
- Cálculo del ICMS, línea 006 / Código 007.33– Crédito otorgado - Art. 32 del Anexo III del RICMS, y en la solapa Informaciones complementarias, línea 045, el valor del crédito otorgado.
- Cálculo del ICMS, línea 006 / Código 007.34 – Crédito otorgado – Artículo 33 del Anexo III del RICMS, y en la solapa Informaciones complementarias, línea 045, el valor del crédito otorgado.
- Cálculo del ICMS, línea 006 / Código 007.35 – Crédito otorgado – Artículo 34 del Anexo III del RICMS, y en la solapa Informaciones complementarias, línea 045, el valor del crédito otorgado.
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label | Anticipo tributario parcial del ICMS |
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| Anticipo tributario parcial del ICMS según legislación considerada se refiere al Decreto 8.963 del 11 de febrero del 2004 – BA Resolución SF 84 del 29 de Abril del 2004 – PE Decreto 52.515 del 2007 – SP Decreto nº 52.742 (DOE del 23/02/08) Decreto nº 19.714, (DOE del 04/08/03) – MA Hace el tratamiento para calcular el crédito, cuando se refiera al Anticipo tributaria del ICMS en las operaciones de entrada, con Diferencia de alícuota y margen de solidario, destinado a todos los contribuyentes que hagan adquisiciones de otros estados, y que tiene alícuota de la operación menor que la alícuota interna, o la alícuota interna superior al 12% (IVA-ST ajustado). Requisitos previos: En Registros de TES, informe si la operación se refiere al Anticipo Tributario de ICMS. Nota |
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| - Calcula si el valor referente al Anticipo Tributario del ICMS utilizando la misma regla de cálculo en la generación del ICMS Complementario, pero no es necesario generar el ICMS Complementario para calcular el Anticipo de ICMS.
- Cuando la operación sea Anticipo Tributario de ICMS, el valor no se agrega al costo del producto.
- Para calcular el valor del Anticipo de ICMS usando el IVA-ST Ajustado, el campo B1_IVAAJU debe estar informado como 1 (Sí) y la alícuota interna debe ser superior al 12%. En caso contrario, el cálculo del anticipo del ICMS utiliza el (IVA- ST Original).
- Para los Estados de Bahia, Pernambuco, São Paulo y Maranhão, el valor del Anticipo de ICMS se informa automáticamente después de configurar los archivosBA (Bahia), P9AUTOTEXT.PE (Pernambuco),P9AUTOTEXT.SP (São Paulo) y P9AUTOTEXT.MA (Maranhão). Esta configuración registra, automáticamente, el valor calculado, de la siguiente manera:
Para los estados de Bahia, Pernambuco y Maranhão: 006.02 - ANTICIPO TRIBUT. ICMS. Si es necesario, modifique la descripción o la disposición del ítem, ajuste el archivo P9AUTOTEXT. Para el Estado de São Paulo: ICMS Propio: 002.12 – Pago anticipado – Art. 277 del RICMS. 007.99 – Recaudación anticipada – Art. 426-A del RICMS. ICMS ST: 002.99 – Pago anticipado – Art. 277 del RICMS. 007.99 – Recaudación anticipada – Art. 426-A del RICMS. En Régimen Proc.Datos al emitir el informe se presenta, en la columna Observación el valor referente al anticipo del ICMS. - Si fueran necesarias Otras Informaciones en la columna Observaciones, tales como la fecha de recaudación, valor, código del ingreso, efectúe el siguiente procedimiento:
En el campo Fórmula, incluya una fórmula que apunte a un RDMAKE. - Registre una GNRE – Guía Nacional de Recaudación, con el valor pagado anticipadamente, considerando que esta guía será utilizada por la fórmula en el RDMAKE ya incluido.
- Registre un TES de entrada, relacionando la fórmula registrada y complete el campo referente al Anticipo del ICMS, con SÍ.
- Incluya un Documento de Entrada con este TES relacionado, es decir, el documento tendrá el valor del anticipo.
- Verifique el informe Régimen Proc. Datos, en el que se presentan, en la columna Observaciones, las informaciones incluidas en el RDMAKE
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label | Crédito acumulado del ICMS - Bahia |
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| Este documento tiene como objetivo dar apoyo a la generación del crédito acumulado del ICMS, referente a la exportación u otra hipótesis, según el Art. 106 del RICMS/BA. Procedimientos para configuración En la Configuración (SIGACFG) acceda al Módulo/ Registros/ Parámetros, observe la configuración de los siguientes parámetros: Ítems/Carpeta | Descripción |
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Nombre | MV_ESTADO | Tipo | Carácter | Descripción | Sigla del Estado/Provincia/Región de la empresa usuaria del sistema para efecto de cálculo del ICMS (7, 12 o 18%) | Ejemplo de contenido | BA |
Ítems/Carpeta | Descripción |
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Nombre | MV_APURBA | Tipo | Lógico | Descripción | Indica si utiliza Cálculo Especial del ICMS con Crédito Acumulado (T) o si no utiliza (F). | Ejemplo de contenido | .F. o .T. |
La cumplimentación de este parámetro es imprescindible para el correcto funcionamiento del proceso. Procedimientos para utilización - En Libros Fiscales (SIGAFIS) acceda a Actualizaciones/ Registro / Tipo de Entrada y Salida y complete los campos Cr Acum ICMS (F4_CREDACU) y %Cr Acu ICMS (F4_PCREDAC).
- Miscelánea / Cálculos / Cálculo del ICMS (MATA953).
- Informe los parámetros según la orientación del help de campo.
- Verifique en la carpeta Informaciones complementarias, líneas 35 (Crédito Acumulado - Exportación) y 36 (Crédito Acumulado - Otras Hipótesis) que los valores se presentaron correctamente.
- En los Libros Fiscales (SIGAFIS) acceda a Actualizaciones/ Registro / Tipo de Entrada y Salida e informe los campos Cr Acum ICMS (F4_CREDACU) y %Cr Acu ICMS (F4_PCREDAC).
- Miscelánea / Cálculos / Cálculo del ICMS (MATA953).
- Informe los parámetros según la orientación del help de campo.
- Verifique en la carpeta Informaciones complementarias, líneas 35 (Crédito Acumulado - Exportación) y 36 (Crédito Acumulado - Otras Hipótesis) valores presentados.
- En las carpetas Cred. Acumulado - Exportación o Créd. Acumulado - Otr. Hipótesis se deben informar los valores calculados automáticamente y mostrados en la carpeta Informaciones Complementarias.
Importante - En la carpeta Informaciones Complementarias se mostrarán automáticamente los valores referentes al Crédito Acumulado.
- En la carpeta Créd.Acumulado-Exportación se debe informar manualmente el valor referente al crédito acumulado. De esta manera, el contribuyente es quien determinará el valor que se utilizará. El contribuyente también debe informar los valores referentes a los débitos.
- En la carpeta Créd.Acumulado-Otr.hipótesis se debe informar manualmente el valor referente al crédito acumulado, así, el contribuyente es que determinará el valor que se utilizará. El contribuyente también debe informar los valores referentes a los débitos. "
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