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La EFD-PIS/COFINS se trata de un archivo digital instituido por el Sistema Público de Registro Digital – SPED, que será utilizado por las personas jurídicas de derecho privado en el registro del Aporte para el PIS/PASEP y de la COFINS, en los regímenes de cálculo no acumulativo y/o acumulativo, con base en el conjunto de documentos e operaciones representativos de los ingresos alcanzados, así como de los costos, gastos, cargas y adquisiciones generadores de créditos de no acumulación.
Los documentos y operaciones del registro representativo de ingresos alcanzados y de adquisiciones, costos, gastos y cargas incurridos se vincularán en el archivo de la EFD-PIS/COFINS con relación a cada establecimiento de la persona jurídica. El registro de los aportes sociales y de los créditos se efectúa de manera centralizada, por el establecimiento matriz de la persona jurídica.
Esta rutina tiene como objetivo realizar los cálculos de determinación del PIS, COFINS y CPRB, considerando las reglas de cálculo de la EFD Aportes, realizando grabación de títulos y contabilizaciones, facilitando la constatación y visualización de los valores calculados, dejando así los valores listos para la futura generación del archivo texto.
A partir de febrero de 2015 está disponible el cálculo de crédito estimado y anotación del registro F100 agrupado por proveedor e ítem en conformidad con la ley 12.058/2009.
Para utilizar la rutina de cálculo, acceda a la rutina en el menú Miscelánea/Cálculos y acceda a la opción
Cálculo EFD Aportes, que en seguida se abrirá la pantalla inicial del cálculo.
En la pantalla aparece una lista de rutinas auxiliares pertinentes a los valores de PIS y COFINS, con el objetivo de centralizar y facilitar la utilización del usuario. A continuación las rutinas presentadas:
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El informe FISR020 se movió a la carpeta obsoleto. Por lo tanto, esta opción no estará más disponible en el menú. El informe para esta finalidad es el Informe de verificación de la EFD Aportes (FISR101). |
Al seleccionar una de las opciones se ejecutará la rutina pertinente, esto permitirá hacer el mantenimiento en los valores de la operación.
La opción que realizará el cálculo, es la opción “Procesar Cálculo de la EFD Aportes”, al hacer clic en esta opción, será necesario informar las siguientes preguntas:
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Para utilizar la rutina el sistema debe, obligatoriamente, estar conectado en la sucursal considerada matriz. Todo el procesamiento se efectuará basándose en esta premisa. |
Fecha inicial y fecha final: Informe en estas preguntas el período para procesamiento. Como el cálculo es mensual, la fecha inicial y fecha final deben estar dentro del mismo mes.
Libro: Informe el número del Libro Fiscal que se procesará para las operaciones grabadas en las tablas del Libro Fiscal (SFT/SF3). Para considerar todos los libros informe con asterisco (*).
Seleccione Sucursal: Informe Sí si desea incluir más de una sucursal en el procesamiento. Si esta pregunta estuviera como No, se considerará en el procesamiento la sucursal conectada al ERP.
Tributos: Indique los tributos que desea procesar, a través de las opciones:
1-PIS/COIFINS: Se considerarán solamente PIS y COFINS en el procesamiento.
2-Solamente CPRB – Solamente la CPRB se considerará en el procesamiento.
3-PIS/COF+CPRB: Con estas opciones, el procesamiento considerará en el procesamiento PIS, COFINS y también CPRB.
Régimen PIS/COFINS: Informe en esta pregunta cuál será el régimen de cálculo, según las opciones:
1-N.Acumul.Vigen.: Para esta opción se considerará el régimen Exclusivamente No Acumulativo.
2-Acumulac.Vigen: Esta opción indica que el régimen adoptado es exclusivamente acumulativo considerando los criterios del régimen de vigencia.
3-Acumulac.Caja: Con esta opción el régimen será régimen exclusivamente acumulativo, considerando los criterios del régimen de caja.
4-Acumul/N.Acumul : Esta opción indica que el régimen adoptado será el acumulativo y también No Acumulativo en el mismo período.
PIS Planilla de Sueldo: Indique si se debe procesar el PIS sobre la planilla de sueldo. Estos valores tienen origen en el módulo GPE.
Sociedad cooperativa: Informe si se deben procesar las eliminaciones de la base de cálculo referente a la Sociedad Cooperativa. El origen de las eliminaciones se podrá registrar en la rutina FISA039 tabla CE9.
Institución: Si el contribuyente está encuadrado según el §§ 6º, 8º y 9º DEL ART. 3º De la LEY nº 9.718/98 e Instrucción Normativa RFB nº 1.285, de 2012, debe informar en esta pregunta la opción 1-Sí, para que el cálculo pueda hacer las debidas integraciones con los módulos Financiero y Salud, calcule el PIS y COFINS según los registros y operaciones de estos módulos.
Diferimiento: Los valores de diferimiento del PIS y COFINS se tratan y graban a través de la rutina FISA054, para que el cálculo considere estos valores ya procesados, informe la opción Sí, de esta manera los créditos y débitos
diferidos en el período o de períodos anteriores se considerarán en el cálculo.
Comprobante fiscal: Para que las operaciones con comprobante fiscal se consideren en el cálculo, se debe informar la opción Sí en esta pregunta.
Detalles Régimen Caja: Por medio de esta pregunta, se indicará como los valores del PIS y COFINS se deben agrupar, según las opciones disponibles:
Cliente – Agrupa por código de cliente.
Título – Agrupa por número de título.
Factura – Agrupa por número del documento fiscal.
Ítem vendido – Agrupa por código de producto.
Genera título: Indicando Sí en esta pregunta, la rutina realizará la grabación de títulos del PIS y COFINS por pagar, con los valores calculados en la determinación. Se generarán hasta 4 títulos por cálculo:
Título para PIS No Acumulativo
Título para PIS Acumulativo
Título para COFINS No Acumulativo
Título para PIS Acumulativo.
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Dónde se encuentra el código del ingreso en la solapa Cálculo, este código sólo se llevará a los registros M205 y M605, para informar el campo Código de Retención en el título del financiero, es necesario informar los parámetros MV_CODPIS y MV_CODCOF para poder llevar las informaciones al título generado. |
Contabiliza: Informe Sí para que la rutina pueda realizar la contabilización de los valores del PIS y COFINS calculados.
Para contabilizar se ejecutará el Asiento Estándar 605 para PIS, y el Asiento Estándar 606 para COFINS. Estos informes solamente se ejecutan cuando se generan títulos en el Cuentas por Pagar, y que en este momento se pueden utilizar los valores de la tabla SE2 que está situada. También se puede realizar la lectura de las tablas CL3 - Resumen vs. Valor por Cobrar y CKR - Cálculo EFD Aportes.
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Por estándar, se sugiere utilizar para contabilización los valores grabados en la tabla SE2, pero si es necesario devolver valores de la tabla de cálculo, es necesario el tratamiento para que las informaciones no se devuelvan por duplicado, considerando que tenemos la misma información en el campo _TRIB (una para el régimen acumulativo y la otra para el no acumulativo). Observación: La configuración de los Asientos Estandarizados anteriormente, es meramente ilustrativo, por lo tanto, es responsabilidad del cliente realizar sus configuraciones de acuerdo con sus reglas de negocio. |
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Se crearon los siguientes códigos de Asiento Estándar para el tratamiento del Aplazamiento de PIS y COFINS: 757 - Diferimiento Pis en el mes (Período) En este caso, la tabla CKS - Débitos Pis/Cofins estará lista y orientamos a utilizar el campo CKS_DIF (Diferimiento en el período) y CKS_DIFANT (Diferimiento período anterior). |
Procesa retenciones - Salidas: Informe Sí para procesar las retenciones en los documentos de salida para generar posteriormente el registro F600. Si no es necesario generar el referido registro, informar No.
Indicador Régimen Acumulativo: Informe detallado, cuando se genere el archivo del SPED, de manera detallada, si es consolidado, indique la opción Consolidado.
¿Modificar título generado? Si estuviera como Sí, aparecerán todos los títulos que se generaron para incluir las informaciones necesarias.
Opción Grabación: Las informaciones se podrán procesar de dos maneras, la primera es de manera Agrupada, donde todas las informaciones y valores de todas las sucursales seleccionadas se consolidarán en la matriz (que es la sucursal conectada en el ERP), es decir, tendremos un cálculo con valores de todas las sucursales. La segunda manera es la Individualizada, en que es necesario estar conectado en la sucursal que generará el Cálculo, para que sea una operación distinta para cada sucursal generada, y no hay centralización en la Matriz. En este caso, los valores se procesarán separadamente por sucursal.
Confirmando estas opciones, el procesamiento se iniciará, y al final se abrirá la pantalla de cálculo. La operación estará dividida en 7 pantallas, independiente del régimen/segmento, se mostrarán todas las pantallas. Si el contribuyente no determinó el valor, en función del régimen o segmento, estas informaciones aparecerán en cero.
Esta pantalla tiene como objetivo mostrar al usuario, los totales de todas las operaciones de salidas que se consideraron para el proceso de cálculo, se mostrarán los totales por cada CST de salida y separados por régimen, al final tenemos el totalizador mostrando los valores tributados y no tributados. Aquí en esta pantalla los valores de base de cálculo y valor de operación, aun no es el valor del aporte.
Para cada valor de CST tendremos un nivel de detalle, haciendo doble clic en el valor, se abrirá una nueva pantalla con la descripción detallada de este total. Podremos verificar cuál es el origen de este valor, que puede ser por factura, título, o comprobante fiscal por ejemplo.
Para que los valores de una determinada operación se consideren en esta pantalla, en esta operación se debe informar por lo menos el CST del PIS y COFINS. Tenemos una línea para cada CST disponible por el Fisco Federal, cada línea tendrá el valor totalizado de las operaciones con CST correspondiente.
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Para operaciones con pauta (CST 03) se mostrará solamente el valor del ingreso, ya que la base de cálculo está compuesta a través de la cantidad y unidad de medida. Estas informaciones estarán grabadas en la tabla CL0 – Resumen por CST. |
El objetivo de esta pantalla es mostrar todas las operaciones de entrada consideradas en el procesamiento de cálculo del EFD Aportes. Aquí también tendremos los valores de base de cálculo y valor de operación totalizados por CST, sea operación con o sin derecho al crédito. De la misma manera tenemos aquí un nivel de detalle, haciendo doble clic en el valor deseado, podemos verificar cuál es el origen de esta información, que puede ser de factura de entrada, título, activo fijo por ejemplo. Estos valores no son aun los valores de créditos.
Se considerarán operaciones con derecho al crédito, todas las que tuvieran CST del PIS y COFINS entre los códigos 50 al 66. Las demás operaciones con códigos a partir del 66 se considerarán como operaciones sin derecho al crédito del PIS y COFINS.
Estas informaciones estarán grabadas en la tabla CL0 – Resumen por CST.
En esta pantalla podremos ver la composición del valor de débito que se utilizará en el cálculo de la determinación. Tenemos dos grupos de información, el primero tendrá informaciones referentes al régimen No Acumulativo, y el segundo con informaciones del régimen Acumulativo. Los valores se mostrarán de forma totalizada y por régimen. Para esta pantalla de composición de los débitos, solamente se considerarán las operaciones tributables del PIS y COFINS.
Los valores de diferimiento del período o de períodos anteriores se traerán de la rutina de Procesamiento Previo (FISA054), que se deben procesar previamente.
En esta línea tendremos la suma del valor del aporte de todas las operaciones tributadas.
Aquí tendremos todos los valores de ajustes de incremento y reducción del aporte utilizados en el cálculo. Podemos ver los detalles de estos ajustes del aporte haciendo doble clic en el valore de ajuste del PIS o de la COFINS, y se abrirá una pantalla mostrando todos los ajustes considerados
En esta línea se mostrarán los valores totales de diferimiento del aporte durante el período que se consideraron en el cálculo.
En esta línea también tendremos valores de diferimientos, pero se trata de valores que fueron diferidos en períodos anteriores y que se cobró en este período, por lo tanto fue tributado.
Tendremos el valor total del aporte calculado después de los ajustes de reducción, de aumento y de los diferimientos. Este es el valor que se calculará, de este valor es que se descontarán los valores de créditos y retenciones. Con un doble clic en esta línea, podemos ver detalles de los valores procesados por alícuota, CST y código del aporte.
Estas informaciones estarán grabadas en las tablas CKS – Débitos PIS/COFINS y CLA – Ajustes PIS/COFINS.
En la pantalla de composición de los créditos, tendremos los detalles de las operaciones de entrada con derecho al crédito, mostrados de forma totalizada. Por ser valores de crédito, no tendremos división por régimen porque el contribuyente tiene derecho al crédito solamente de las operaciones No Acumulativas.
A continuación tendremos el origen de las informaciones de las líneas de esta pantalla:
Base de cálculo por las entradas: Las operaciones con CST con derecho al crédito (CST entre los códigos 50 al 56) se considerarán en esta línea.
Base de cálculo de crédito estimado: Las operaciones con CST con derecho al crédito estimado (CST entre los códigos 60 al 66) se considerarán en esta línea.
Base de cálculo Activo Fijo – Depreciación: En esta línea se considerarán las operaciones de integración con el módulo Activo Fijo, configurados para generar crédito considerando el criterio de depreciación.
Base de cálculo Activo Fijo – Adquisición: En esta línea se considerarán las operaciones de integración con el módulo de Activo Fijo, configurados para generar crédito considerando el criterio de adquisición.
Total de la base de cálculo computada: Aquí tendremos la suma de las bases de cálculo de las líneas citadas anteriormente.
Total del crédito calculado: Aquí se considerarán todos los valores de créditos calculados antes de pasar por los ajustes y diferimientos.
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En el cálculo con crédito estimado, si es necesario generar la reversión que resulte en ajuste de reducción, tenemos los registros auxiliares: FIS0104 Registro de los porcentajes de reversión de los Créditos de PIS y COFINS y FIS0103 Registro de Códigos de Créditos de PIS y COFINS pasibles de reversión. |
Total del crédito diferido en el período: Aquí tendremos los valores de créditos diferidos en el período.
Total del valor del crédito disponible en el período: En esta línea tendremos el valor total del crédito después de los ajustes de reducción, aumento y diferimiento. Podemos ver detalles de los valores de los créditos, separados por alícuota, código del crédito y código de la base de cálculo del crédito. Este valor se transportará a la pantalla de cálculo, para poder utilizarlo al descontar el valor de débito.
Las informaciones en esta pantalla se completarán si el régimen es igual exclusivamente No Acumulativo o No Acumulativo y Acumulativo en el mismo período. Estas informaciones estarán grabadas en las tablas CL8 – Crédito PIS/COF Consolidado, CL9 – Crédito PIS/COF Detallado y CLA – Ajustes PIS/COFINS.
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Las tablas CL8 - Crédito PIS/COF Consolidado y CL9 - Crédito PIS/COF Detallado, solo se grabarán cuando el período tanga crédito. En caso contrario, estas tablas no se grabarán y, consecuentemente, los registros referentes al cálculo no se generarán porque no tiene crédito en el período. Además, la no generación de estos registros no ocasiona ningún tipo de error en la validación o en la entrega del archivo generado. |
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Para las operaciones de entrada de facturas que involucran el cálculo de PIS y COFINS con base en la Pauta, utilizando los códigos 108 (Crédito vinculado al ingreso tributado en el mercado interno - Importación) y 103 (Crédito vinculado al ingreso tributado en el mercado interno – Alícuota por Unidad de Producto), el sistema incorpora un control en las tablas CL8 - Crédito PIS/COF Consolidado y CL9 - Crédito PIS/COF Detallado, donde los campos CL8_PAUTA y CL9_PAUTA se utilizan para identificar dichas operaciones. |
En esta pantalla tendremos como punto de partida los valores de débitos y créditos ya mostrados en las pantallas anteriores de composición tanto del débito como del crédito. Aquí también podremos verificar las retenciones del período y de períodos anteriores. Tenemos los valores separados en dos grupos, los valores del Régimen Acumulativo y valores del régimen No Acumulativo. Si existieran saldos de créditos o retenciones, estos se utilizarán en esta pantalla, siguiente al origen de utilización:
Créditos de períodos anteriores, créditos del período actual, retención de períodos anteriores, retenciones del período actual.
Si el valor del crédito o de la retención es mayor que el valor del débito, estos valores se considerarán en los saldos de créditos y retenciones, de esta manera se transportarán el próximo período.
Aquí podremos tener hasta 4 valores por pagar, que son PIS y COFINS no acumulativos, y PIS y COFINS acumulativos.
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El código del ingreso se podrá informar de manera automática, por medio del parámetro MV_CDRCEC. Para más informaciones de uso de este parámetro consulte el enlace: TUTEDN_DT_Código_Receita_M205_M605. Los créditos solamente se utilizarán en el período, si el campo Reserva Cred (CCY_RESCRE) estuviera configurado con la opción "No o en Blanco". |
Valor total del aporte: Soma de los valores calculados en la pantalla Composición de Débito.
Valor del crédito descontado – período anterior: Valor del crédito utilizado del saldo de crédito para descontar el valor del aporte
Valor del crédito descontado – período actual: Valor del crédito del período actual, utilizado para descontar el valor del aporte
Valor del aporte adeudado: Valor del aporte después de utilizar los créditos.
Valor retenido en la fuente – Período anterior: Valor de retención en la fuente del período anterior utilizado para descontar el valor del aporte.
Valor retenido en la fuente – Período actual: Valor de retención en la fuente del período actual, utilizado para descontar el valor del aporte.
Otras deducciones en el período: Valor de otras deducciones utilizadas para descontar el valor del aporte.
Valor del aporte No acumulativo por pagar: Valor del aporte del PIS/COFINS por pagar, después de utilizar los créditos, retenciones y otras deducciones.
Saldo de crédito por transportar al próximo período: Saldo actual de crédito después del cálculo que se transportará al siguiente período. Aquí podemos visualizar detalles de estos valores haciendo doble clic en estos valores, por código de crédito y período de origen. Estos valores estarán grabados en las tablas CCY y CCW.
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Si es necesario definir prioridad de los códigos de créditos (tabla 4.3.6) que se consumirán primero, se debe utilizar el parámetro MV_OCODCSC. Ejemplo de cumplimentación del parámetro MV_OCODCSC 101, 201, 301. En este ejemplo la orden de procesar los créditos será por medio de los códigos 101, 201 y 301. La orden descrita se aplicará primero sobre el saldo de crédito anterior para después aplicarla al saldo de crédito actual. |
Saldo de retención por transportar al próximo período: Aquí se mostrará el saldo de retenciones después de calcular la determinación, también tendremos los detalles de estos valores haciendo doble clic en el valor, podemos verificar los detalles por indicador del origen de la retención. Estos valores están grabados en las tablas SFV y SFW.
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Las informaciones solo se grabarán en las tablas SFV y SFW siempre y cuando haya saldo para transportar al próximo período. Para más informaciones de cómo solicitar Resarcimiento/ Compensación de las retenciones de PIS y COFINS consulte Control de Retenciones PIS/COFINS |
Al finalizar el cálculo, y las preguntas de generación de título y contabilización estuvieran configuradas como SÍ, entonces se grabarán los títulos por pagar con el valor del aporte y ejecutará el asiento estándar para contabilizar.
Los valores del cálculo se grabarán en la tabla CKR - Cálculo EFD Aportes, y las informaciones de pago estarán grabadas en la tabla CL3 - Resumen vs. Valor Pagar.
Los valores de los códigos del ingreso se podrán desmembrar. Para más informaciones consulte el boletín FIS0082_Reglas_de los_Códigos_de_Ingreso_PIS_COFINS
PIS Planilla de Sueldo: En esta pantalla tendremos los valores devueltos por la integración con el módulo GPE. Están en pantalla separada porque este valor del PIS sobre Planilla de Sueldo no se podrá juntar con el del cálculo. En esta pantalla no tendremos ningún detalle de los valores.
CPRB: La CPRB también se tratará en pantalla diferente del cálculo del PIS y COFINS. Aquí tendremos los totales de este aporte, mostrando los valores del ingreso bruto total y los ingresos que inciden del CPRB, así como los valores de eliminaciones, ajuste de reducción y aumento, y por fin el valor por cobrar de la CPRB.
Esta pantalla solo se completará si en la pregunta Tributos estuviera con la opción para procesar la CPRB, considerando las integraciones con el módulo de RRHH o de la facturación, según el parámetro MV_SPCBPRH. Estas informaciones estarán grabadas en las siguientes tablas:
CKV – CPRB Consolidada
CKX – CPRB Detallada
CKW – Ajustes de la CPRB
En la pantalla inicial de la rutina, al lado derecho se pueden visualizar los cálculos ya realizados, por período y por tributo. Estos valores están grabados en tablas, si es necesario visualizar el cálculo, no será necesario efectuar todo el procesamiento ni cálculos nuevamente, basta hacer clic en Visualizar o hacer doble clic en el cálculo deseado, y las informaciones se cargarán solamente en pantallas. En el modo de visualización no se podrá editar o generar títulos/contabilizaciones.
Si es necesario generar títulos de un cálculo que no se había generado antes, basta seleccionar dicho cálculo en la pantalla, y hacer clic en Editar, para que las informaciones se carguen y el usuario pueda realizar los ajustes o generar títulos/contabilizaciones.
Si es necesario borrar algún cálculo procesado, basta seleccionar el cálculo deseado, y en Acciones Relacionadas haga clic en Borrar, de esta manera las informaciones de este cálculo se borrarán.
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Solamente se pueden borrar o editar los cálculos que aún no generaron títulos y/o contabilizaciones. En este caso, el cálculo se debe procesar para que se deshagan los títulos y contabilizaciones. |
Si es necesario realizar el reprocesamiento de un cálculo, por alguna información de registro equivocada, o alguna factura, título, comprobante que no se había informado antes, el usuario debe iniciar la rutina en el cálculo, hacer clic en Procesar Cálculo de la EFD Aportes, informar los campos de las preguntas iniciales y confirmar, de esta manera la rutina identificará que ya existe el cálculo para dicho período y sucursal, y preguntará si el usuario desea reprocesar los valores. Si responde Sí, los títulos generados se eliminarán y la contabilización se modificará por medio del asiento estándar 611 para revertir el PIS y 608 para revertir la COFINS.
Después de este proceso, se mostrarán preguntas de reprocesamiento, donde están disponibles algunas opciones en que el usuario podrá elegir los tipos de información que se deben procesar o no, si se informa la opción Sí, entonces dicha información se reprocesará, si se informa No, entonces esta información no se reprocesará y considerará las informaciones y valores ya grabados en el reprocesamiento. Veamos las opciones de reprocesamiento disponibles:
Factura Entrada: Si se informa Sí, entonces las facturas de entradas se reprocesarán.
Factura Salida: Esta opción indica si las facturas de salida se reprocesarán.
Tít.Entrada: Esta opción definirá si los títulos sin vínculo con el documento que representa operaciones de entrada se reprocesarán.
Tít.Salida: Esta opción definirá si los títulos sin vínculo con el documento fiscal, que representa ingreso se reprocesarán.
Activo Fijo: Indica si las operaciones de Activo Fijo con derecho al crédito se deben reprocesar.
Comprob Fisc.: Indica si se deben reprocesar las operaciones con Comprobante Fiscal.
CPRB: Indica si los valores de la CPRB se deben reprocesar.
De esta manera el usuario logra seleccionar las operaciones que se deben reprocesar. Si desea reprocesar solamente las operaciones de Activo Fijo y mantener las demás informaciones, entonces colocaría Sí solo en la pregunta del activo y dejaría las demás preguntas como No, que solamente las operaciones con origen de Activo Fijo serían reprocesadas, así se actualizaría el cálculo.
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No logramos hacer el control de reprocesamiento en los demás orígenes, como el punto de entrada. Estas operaciones siempre se procesarán. |
Para situaciones donde la cantidad de informaciones en la base de datos del cliente fue grande, y la rutina presenta demora en el procesamiento de cálculo, se sugiere entonces que realice este procesamiento en MultiThread, dividiendo así la carga de procesamiento y generando cálculo en el menor tiempo. Para poder habilitar MultiThread, se debe modificar el parámetro MV_QTDTAEC, en este parámetro informe la cantidad de Threads que procesarán el cálculo, por estándar el contenido de este parámetro es 0(cero), con este contenido la MultiThread queda inhabilitada, cuando el contenido sea mayor que 1, entonces automáticamente se habilitará el procesamiento en MultiThread. Basta solamente modificar este parámetro y las demás preguntas y configuraciones se mantienen.
Durante el procesamiento del cálculo, se grabará el log de procesamiento, con horario de inicio y final del cálculo, con detalles de los procesos de cálculo. Para tener acceso a este log, basta acceder a la opción Visualizar Log en Acciones Relacionadas.
El usuario tendrá dos formas de realizar el cálculo, la primera es de forma ya agrupada, donde todas las informaciones y valores se agruparán en la matriz (empresa conectada), y si hubieran asientos manuales de ajustes, se deben sumar los valores de todas las sucursales y registrarlos en la Matriz, generando así solamente un cálculo que contenga todos los valores de todas las sucursales. Para esto, la pregunta Opción Grabación debe estar con la opción “Agrupada”. Ajustes registrados manualmente e incluidos en las sucursales no se considerarán en esta opción de generación, solamente se están incluidos en la visión de matriz centralizadora.
La segunda forma es procesar los cálculos por sucursal de manera distinta, donde cada sucursal tendrá su cálculo, incluso ajustes manuales, cuando todos los valores estén correctos se podrán consolidar estos cálculos de cada sucursal en tan solo una, que será en la visión de la empresa. Para esto la pregunta Opción Grabación debe estar con la opción “Individualizada” y es necesario estar conectado en la sucursal, para que los cálculos se generen individualmente. Después de que el usuario verifica las informaciones, haga clic en la opción Agrupar Sucursal->Matriz, informe en qué empresa se deben consolidar los cálculos, enseguida informe el período en que los cálculos se deben considerar para agrupar, y seleccione las sucursales que deben tener los cálculos consolidados. Confirmando estas informaciones, la rutina realizará la agrupación de las informaciones de todas las sucursales seleccionadas.
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Para utilizar esta funcionalidad, el uso compartido de las tablas CCW, CCY, SFV, SFW, CF3, CF4 y CF5 deben estar como exclusivas, para que se pueda realizar el cálculo y control de saldos por sucursal, si estas tablas están compartidas, el usuario debe cambiar el modo de compartir por medio de la configuración. El campo CLA_FILORI permite que el sistema realice la generación de los registros M225 y M625 tanto de forma agrupada como individualizada. |
Cuando se procese el cálculo con régimen acumulativo y No Acumulativo en el mismo período, se debe tener un criterio por operación, para distinguir el régimen pertinente. Para las operaciones grabadas en el Libro Fiscal, la rutina verificará el parámetro MV_M996TPR, que define si el régimen de operación estará descrito en el registro del TES, Producto o cliente, definidos a través de los campos: F4_TPREG, B1_TPREG o A1_TPREG, respectivamente.
Para calcular la EFD Aportes, las informaciones tienen varios orígenes, listaremos a continuación los posibles orígenes:
Se considerarán las operaciones grabadas en el Libro Fiscal (SFT/SF3) de entrada y/o salida según el régimen. Siguiendo las reglas de la EFD, se considerarán los siguientes modelos de documentos:
01, 02, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 18, 21, 26, 28, 29, 22, 2D, 55, 57, 1B, 8B
Recordando que para el documento de servicio prestado o tomado, no tenemos un modelo, en este caso cuando el modelo esté vacío y sea un documento referente a un servicio, también se considerará en el cálculo.
Aun con las operaciones con documento fiscal, existe tratamiento para CFOP de ingreso, donde podemos definir determinado CFOP se considerará o no como ingreso, según las configuraciones de los parámetros:
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Facturas con clases: FactPS, FactS, FactSE y RPS se considerarán como Ingreso en la solapa Operaciones de Salidas, independiente de los CFOP informados en los parámetros MV_CFAREC y MV_CFEREC. Los CFOP de las facturas con estas clases se deben informar en el parámetro MV_CFAREC si fuera un CFOP que no se trata por medio del estándar. Con esto, los valores se contabilizarán como tal del ingreso bruto en la solapa CPRB. Facturas modelo 65 y 59 (clase FactCE y SATCE respectivamente), se considerarán el valor del ingreso cuando el CFOP sea final 949 y sea uno de los CST de ingreso (01/02/03/04/05/06/07/08/09), independiente si se informa en el parámetro MV_CFAREC. |
Se considerarán comprobante fiscal grabado en el libro Fiscal (SFT/SF3), que tiene Informe Z y registro de máquina ECF configurados.
Los títulos grabados en el módulo financiero que no tienen vínculo con el documento fiscal se considerarán, siempre y cuando estén correctamente configurados con el origen financiero.
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Para los bienes incluidos a través del documento de entrada que no esté configurado para calcular crédito de PIS y COFINS, con CST, Código de la base de Cálculo de Crédito, alícuota etc, estas informaciones se deben complementar en la clasificación del Activo, en el módulo del Activo Fijo, para que el bien esté con la configuración correcta para que sea considerado en el cálculo. |
Las operaciones registradas en la rutina Otros Documentos (FISA048) se considerarán en el cálculo. Son operaciones que no tienen vínculo con el documento fiscal.
Se considerarán las operaciones con retención en la fuente, todas aquellas que estuvieran correctamente generadas en el módulo financiero.
Algunos Puntos de Entrada que se crearon para tratar valores en la rutina SPEDPISCOF que generan ingresos o créditos también se considerarán. Son estos:
Nombre de la rutina | Programa |
PIS/ COFINS Eliminaciones | FISA039 |
Deducción PIS/COFINS | FISA041 |
Aj. Crédito PIS/COF | FISA042 |
Contr.Crédito PIS | FISA044 |
Contr. Créd. COFINS | FISA045 |
Contr. Reten. PIS | FISA216 |
Contr. Reten. COFINS | FISA217 |
Créd. Extemporáneo | FISA046 |
Stock de apertura | FISA049 |
Res.Comp PIS/COFINS | FISA050 |
Procesamiento Previo Diferimiento | FISA054 |
Aun en el módulo Fiscal, existen operaciones tributadas del PIS y de la COFINS, pero que no están grabadas en el libro fiscal, como la venta fuera del establecimiento y operaciones por facturar de telecomunicaciones. Estas operaciones estarán detalladas en las tablas SF2 y SD2, y no en las SFT ni SF3, por este motivo, estas son las únicas hipótesis de operación con factura que no estará grabada en el Libro Fiscal. Las informaciones que se deben considerar serán las de salidas del período, configuradas para calcular el PIS y la COFINS. No tendremos el riesgo de valores duplicados al leer SFT y SD2, porque estas operaciones no estarán grabadas en el libro.
Cuando se trata de régimen de caja, el origen de las informaciones será a partir de las recepciones registradas en el módulo Financiero, y la tributación será en función de este porcentaje.
Para este grupo de empresas, el origen de las informaciones estará en el módulo Financiero, y/o en el módulo de Salud. La definición de estas integraciones se configurará en el parámetro MV_INTBLCI.
El código del origen financiero (SED) que se grabará en los títulos en el Cuentas por Pagar, se podrán informar a través de los parámetros:
MV_PISAPC - Informe el origen que se considerará para el título del PIS en el régimen acumulativo. Si el parámetro estuviera en blanco, se considera el contenido del parámetro MV_PISNAT.
MV_PISAPNC - Informe el origen que se considerará para el título del PIS en el régimen no acumulativo. Si el parámetro estuviera en blanco, se considera el contenido del parámetro MV_PISNAT.
MV_COFAPC - Informe el origen que se considerará para el título de la COFINS en el régimen acumulativo. Si el parámetro estuviera en blanco, se considera el contenido del parámetro MV_COFINS
MV_COFAPNC - Informe el origen que se considerará para el título de la COFINS en el régimen no acumulativo. Si el parámetro estuviera en blanco, se considera el contenido del parámetro MV_COFINS
Si dichos parámetros no están informados, entonces la rutina considerará los parámetros MV_PISNAT y MV_COFINS para obtener el Origen Financiero para PIS y COFINS respectivamente.
Si la fecha de vencimiento del título generado por el cálculo no es de un día hábil, es posible definir si el vencimiento se anticipará al último día hábil o se adelantará al próximo día hábil . Esta definición se hace a través del parámetro MV_VENCPIS.
Este tratamiento se debe configurar a través del parámetro MV_DTMREG. En este parámetro se debe informar la fecha en que hubo el cambio de régimen de vigencia a régimen de caja. Una vez efectuada esta configuración, los aportes de los documentos emitidos hasta la fecha informada, calculadas por el régimen de caja, se eliminarán a través de la generación de ajustes de reducción del aporte, de forma que el ingreso ya tributado anteriormente, en el período de emisión por parte del régimen de vigencia, no se tribute nuevamente y no deje de presentarse en la EFD para fines de transparencia. Si hubiera más de un cambio, el parámetro debe contener siempre la fecha del último cambio.
La devolución de compra podrá ocurrir en el mismo período de compra o en el período posterior. Si la devolución ocurre en el mismo período, entonces la base de cálculo de crédito se reducirá según el porcentaje de la devolución. Si la devolución ocurre en un período posterior, entonces ocurrirá un ajuste de reducción de crédito. Recordando que solo habrá devolución de compra en el régimen No Acumulativo
La devolución de venta también podrá ocurrir en el mismo período de la venta, o en período posterior a la venta, tanto en el régimen acumulativo como en el régimen no acumulativo. Para el régimen acumulativo, si la devolución ocurre en el mismo período de venta, entonces la base de cálculo del aporte se reducirá según el porcentaje de devolución. Si ocurre en período posterior, entonces se hará una reversión mediante ajuste de reducción del aporte.
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Para que el sistema efectúe el ajuste de forma correcta dentro del mes, es importante que tengan entradas/salidas con el mismo CST de la devolución de compra o venta. |
La anulación de las operaciones de salidas, tendrán dos tratamientos, las anulaciones dentro del período de emisión, y anulaciones fuera del período de emisión.
Para las anulaciones dentro del período, estos ingresos no se considerarán para componer la base de cálculo, y no cabe ningún tipo de ajuste.
Para las anulaciones efectuadas en período posterior, se debe realizar una reversión del aporte, por medio de un ajuste de reducción de la contribución. En el parámetro MV_SPDAJCA definimos la cantidad de meses anteriores que la rutina considerará para poder efectuar la reversión del aporte.
Card documentos | ||||
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A partir del período de agosto de 2013, el PVA no permite el registro de valores extemporáneos, porque a través de la IN RFB 1.387/2013, se modificó el plazo de rectificación del registro hasta en 5 años. De esta forma, si existiera alguna operación que dejó de ser declarada en su período original, la orientación de la RFB es que el archivo sea rectificado, que ya no se declare como extemporáneo.
Por este motivo no se tratarán en esta rutina de cálculo valores de créditos extemporáneos.
El campo E2_CODRET se informará con el contenido de los parámetros: MV_CODPIS y MV_CODCOF para los títulos de PIS y COFINS, respectivamente generados por el cálculo.
Lo importante es que este código se considerará solo en los títulos generados en el módulo financiero, mientras que en la solapa de cálculo se informarán los códigos de ingreso.
Por medio de la rutina Importación Códigos EFD (FISA005) se registran/importan las informaciones de las tablas 5.1.1, 4.3.9, 4.3.10, 4.3.11, 4.3.12, 4.3.13, 4.3.14, 4.3.15, 4.3.16, 4.3.17, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.4, no es más necesario procesar el UPDFIS/IMPSPED para realizar la importación de estas tablas.
El procedimiento de actualización de informaciones y códigos de las tablas 4.3.9, 4.3.10, 4.3.11, 4.3.12, 4.3.13, 4.3.14, 4.3.15, 4.3.16, 4.3.17, 5.1.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.4 es efectuar la descarga del archivo en formato TXT del sitio del Fisco Federal. Vean el enlace para descarga de las tablas en formato TXT:
Después de descargar el archivo .*txt es necesario renombrar con la siguiente estructura (exactamente con los siguientes nombres):
Después de renombrar el archivo, seleccione el directorio y efectuar la importación de las tablas necesarias.
En las situaciones donde será necesario revertir los créditos de PIS y COFINS, debido a algún beneficio de la suspensión de la tributación, se deben identificar los créditos que son pasibles de esta reversión, y definir los porcentajes de reversión, de esta manera las reversiones de los créditos se revertirán automáticamente a través de los registros de ajustes M110/M510, por medio de ajustes de reducción.
Para esto debemos habilitar esta reversión a través del parámetro MV_ESTCRDA con contenido igual a 1, y definir los créditos que son pasibles de esta reversión a través de la rutina Registro de Códigos de Créditos de PIS y COFINS Pasibles de Reversión (FISA212), y definir los porcentajes de reversión a través de la rutina Registro de los Porcentajes de Reversión de los Créditos de PIS y COFINS (FISA213), de esta manera el cálculo de la EFD Aportes identificará estas configuraciones y generará los registros de ajustes de reducción de crédito de PIS y COFINS automáticamente.
Para más informaciones sobre estas configuraciones acceda a las documentaciones http://tdn.totvs.com/x/5lUcGw e http://tdn.totvs.com/x/6lUcGw .
Algunos aportes tienen proceso judicial que autoriza la eliminación del ICMS de la base de cálculo del PIS y COFINS, y esta eliminación puede ocurrir de dos maneras, la eliminación del ICMS Destacado o del ICMS por Pagar.
En esta hipótesis el contribuyente tiene proceso judicial que permite la eliminación del ICMS especificado en la factura. De esta manera, la base de cálculo del PIS y COFINS ya tiene la eliminación del ICMS directamente en el cálculo de la factura, es decir, el valor del PIS y COFINS ya se calcula considerando la eliminación del ICMS.
En resumen, la composición de la base de cálculo en la determinación de la EFD Aportes no tiene valor de ICMS, porque ya se eliminó directamente en el cálculo de la factura, entonces no habrá ajustes de base de cálculo en la EFD Contribuciones.
En esta hipótesis el contribuyente tiene proceso que permite eliminar el ICMS por pagar obtenido del cálculo del ICMS, que se declara en el grupo del registro E100 delSPED Fiscal. En este caso, los valores del PIS y COFINS se calculan en la factura sin eliminar el ICMS específico, y solamente se eliminarán de la base de cálculo en la determinación de la EFD Aportes, considerando el ICMS por cobrar, que es resultado del cálculo de ICMS.
En resumen, la composición de la base de cálculo en la determinación de la EFD Aportes tendrá el valor de ICMS dentro de la base de cálculo, porque no se eliminó en la factura, y en este caso ocurrirá la eliminación del ICMS por Pagar de la base de cálculo del PIS y COFINS en el proceso de cálculo de la EFD Aportes, por medio de los ajustes de reducción de la base de cálculo.
De manera resumida, la eliminación del ICMS específico ocurre directamente en el cálculo de la factura, sin necesidad de ajustes de base de cálculo en la determinación, pero la eliminación del ICMS por pagar ocurre en el cálculo de la EFD Aportes, generando ajustes de la reducción de la base de cálculo.
Para tratar la hipótesis de eliminación del ICMS por cobrar en el cálculo de la EFD Aportes, nueva pregunta “Decisión Judicial Eli. ICMS”, aquí el contribuyente podrá informar si tiene decisión judicial para eliminar el ICMS por pagar, si tiene decisión judicial para eliminar el ICMS específico o si no tiene decisión judicial para eliminar el ICMS. Solamente la opción de eliminación del ICMS por pagar tendrá efectos de reducción de base de cálculo en el cálculo de la EFD Aportes.
La EFD Aportes necesitará obtener el valor del ICMS por pagar del cálculo de ICMS de cada sucursal, del ICMS propio (grupo del registro E100 del SPED Fiscal) y también de los sub cálculos (grupo de registros 1900 del SPED Fiscal).
Para que el cálculo de la EFD Aportes obtenga los valores del cálculo de ICMS, es necesario que el parámetro MV_USASPED esté con contenido igual a .T., para que el cálculo de ICMS grabe correctamente las informaciones en la tabla CDH.
El cálculo de la eliminación del ICMS por cobrar se podrá realizar de dos maneras, la primera es una función del total de los ingresos, y la segunda es en función de los ingresos sujetos al ICMS (ingresos de los bloques C y D). Para definir el método de cálculo es necesario informar en la pregunta inicial del cálculo “Eliminación ICMS por Cobrar” la opción “Total Ingreso” o “Ingr. Suj. ICMS”.
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Recordando que el cálculo de eliminación del ICMS por cobrar solo se hará automáticamente por medio del cálculo de la EFD Aportes a partir del período de enero de 2019. |
La empresa alcanzó en el período, un ingreso bruto mensual de R$ 100.000,00, donde:
La composición de estos ingresos con relación a la incidencia del ICMS es:
CST | Ingreso Bloque A | Ingreso Bloque C | Ingreso Bloque D | Ingreso Bloque F | Total del ingreso por CST y bloque |
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01 | R$ 0,00 | R$ 30.000,00 | R$ 10.000,00 | R$ 10.000,00 | R$ 50.000,00 |
06 | R$ 0,00 | R$ 10.000,00 | R$ 0,00 | R$ 20.000,00 | R$ 30.000,00 |
09 | R$ 10.000,00 | R$ 0,00 | R$ 0,00 | R$ 10.000,00 | R$ 20.000,00 |
Totales | R$ 10.000,00 | R$ 40.000,00 | R$ 10.000,00 | R$ 40.000,00 | R$ 100.000,00 |
Considere en el período el valor de ICMS por pagar igual a R$ 10.000,00
En esta hipótesis los porcentajes de eliminación se obtendrán a través de la siguiente fórmula:
Porcentaje de eliminación por CST = (Total del ingreso por CST de los bloques A, C, D y F) / Total de los ingresos |
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Y el valor de la eliminación ser obtendrá por medio de la fórmula:
Valor del ICMS * Porcentaje de eliminación por CST |
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Para el CST 01 el porcentaje sería calculado de la siguiente manera:
(R$ 0,00 + R$ 30.000,00 + R$ 10.000,00 + R$ 10.000,00 ) / R$ 100.000,00 = 50%
De esta manera el valor por pagar de la base de cálculo del CST 01 sería:
R$ 10.000,00 * 50% = R$ 5.000,00
Para el CST 06 el porcentaje sería calculado de la siguiente manera:
(R$ 0,00 + R$ 10.000,00 + R$ 0,00 + R$ 20.000,00 ) / R$ 100.000,00 = 30%
De esta manera el valor por pagar de la base de cálculo del CST 06 sería:
R$ 10.000,00 * 30% = R$ 3.000,00
Para el CST 09 el porcentaje sería calculado de la siguiente manera:
( R$ 10.000,00 R$ 0,00 + R$ 0,00 + R$ 10.000,00 ) / R$ 100.000,00 = 20%
De esta manera el valor por pagar de la base de cálculo del CST 09 sería:
R$ 10.000,00 * 20% = R$ 2.000,00
En este caso el valor de la eliminación efectiva sería solamente del CST 01 de R$ 5.000,00, ya que los CST 06 y 09 no se tributan.
Esto significa que tendríamos registro de ajuste de reducción de la base de cálculo con valor de R$ 5.000,00 en los registros M215 y M615, y también tendríamos el registro 1050 con valores de R$ 5.000,00, R$ 3.000,00 y R$ 2.000,00 para los CST 01, 06 y 09 respectivamente.
En esta hipótesis los porcentajes de eliminación se obtendrán a través de la siguiente fórmula:
Porcentaje de eliminación por CST = (Total del ingreso por CST de los bloques C y D) / Total de los ingresos sujetos al ICMS |
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Y el valor de la eliminación ser obtendrá por medio de la fórmula:
Valor del ICMS * Porcentaje de eliminación por CST |
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Para el CST 01 el porcentaje sería calculado de la siguiente manera:
(R$ 30.000,00 + R$ 10.000,00) / R$ 50.000,00 = 80%
De esta manera el valor por pagar de la base de cálculo del CST 01 sería:
R$ 10.000,00 * 80% = R$ 8.000,00
Para el CST 06 el porcentaje sería calculado de la siguiente manera:
(R$ 10.000,00 + R$ 0,00) / R$ 50.000,00 = 20%
De esta manera el valor por pagar de la base de cálculo del CST 06 sería:
R$ 10.000,00 * 20% = R$ 2.000,00
Para el CST 09 el porcentaje sería calculado de la siguiente manera:
(R$ 0,00 + R$ 0,00) / R$ 50.000,00 = 0%
De esta manera el valor por pagar de la base de cálculo del CST 09 sería:
R$ 10.000,00 * 0% = R$ 0,00
En este caso el valor de la eliminación efectiva sería solamente del CST 01 de R$ 8.000,00, ya que los CST 06 y 09 no se tributan.
Esto significa que tendríamos el registro de ajuste de reducción de la base de cálculo con valor de R$ 8.000,00 en los registros M215 y M615, y también tendríamos el registro 1050 con valores de R$ 8.000,00 y R$ 2.000,00 para los CST 06 y 06 respectivamente.
El contribuyente decidirá el método que seguirá para realizar la eliminación del ICMS por pagar de la base de cálculo del PIS, a través de la pregunta “Eliminación ICMS por pagar” del cálculo de la EFD Aportes.
Los valores de las cuotas de eliminación de la base de cálculo se declararán en el registro 1050 para todos los CST, pero los registros de ajustes M215 y M615 solo se generarán para los CST tributados excepto el CST 03.
Es importante recordar que para este cálculo es necesario procesar el cálculo de ICMS con el parámetro MV_USASPED con contenido igual a .T., en caso contrario el cálculo de la EFD Aportes no logrará obtener el valor de ICMS por pagar en el período.
Como el cálculo de la EFD Aportes se genera en la visión de la Matriz, el cálculo buscará la determinación del ICMS de cada sucursal seleccionada en el procesamiento, y hará el prorrateo y eliminación del ICMS considerando el cálculo de cada sucursal seleccionada.
Es importante resaltar que la composición de los ingresos considerará los ingresos de todas las sucursales en el momento de obtener los porcentajes de prorrateo del ICMS para cada CST, una vez que la EFD Aportes se genera en la visión de la Matriz.
Los ajustes de reducción en los registros M215/M615 y registro 1050 se generarán para cada sucursal, aplicando los porcentajes obtenidos a través de los ingresos en la visión de la matriz en los valores de ICMS de cada sucursal.
En el informe de verificación del cálculo, dicho cálculo de eliminación del ICMS por pagar se detallará para facilitar la comprensión y verificación de las cuotas de reducción de la base de cálculo, para más informaciones del informe de verificación, consulte el manual EFDCON - Informe de verificación
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Para realizar el prorrateo del ICMS y ajustar la base de cálculo, es necesario obtener los porcentajes, considerando los totales del ingreso del período, y por el hecho de que la EFD Aportes sea generada en la visión de la matriz centralizadora, el ingreso considerado debe ser la suma de los ingresos de todas las sucursales, por este motivo, el prorrateo del ICMS y posteriormente la eliminación del ICMS de la base de cálculo, solo ocurrirá en las determinaciones procesadas con la opción de generación igual a Agrupada. Es necesario informar para los ajustes M215 y M615 la cuenta contable, cómo estos registros se generarán automáticamente, será necesario informar la cuenta contable de estos registros en el parámetro MV_CTAMX15. Si desea informar el número del proceso que autoriza la eliminación del ICMS por pagar en los registros M215, M615 y 1050, se podrá hacer por medio del parámetro MV_PRICMS. El proceso debe estar previamente registrado en el sistema (tabla CCF), y el proceso se debe informar en el parámetro MV_PRICMS, con el número del proceso (contenido del campo CCF_NUMERO), tipo del proceso (contenido del campo CCF_TIPO), Autoría del Proceso Judicial (contenido del campo CCF_INDAUT) e ítem del proceso (contenido del campo CCF_IDITEM). De esta manera el proceso se considerará en la generación automática de los registros M215/M615 y 1050, generando detalles del proceso en el registro 1010 o 1020, según el tipo de proceso. Las informaciones en este parámetro deben estar separadas por barra vertical (|). Ejemplo de cumplimentación: "123|1|1|01" Otro punto importante es que el número de recibo de transmisión del SPED Fiscal se debe mostrar en el registro 1050 campo 18-NUM_REC, a fin de mantener la transparencia de las informaciones, para esto es necesario registrar previamente los recibos del SPED Fiscal. Para más informaciones de cómo registrar los recibos del SPED acceda al manual: FIS0102_Validação_Autorizar_NF-e_Já_Inutilizada |
Este informe lo auxiliará en la verificación de los movimientos que se consideraron en el cálculo, constatando en el detalle las facturas, títulos, activos, etc. Para procesar este informe, seleccione el cálculo que desea imprimir de los movimientos, y en Acciones Relacionadas, la opción con la descripción Informe de Verificación EFD, juntamente con las opciones que ya existen de Eliminación y Visualización de Log.
Para más informaciones de este informe, acceda al enlace: EFDCON - Informe de verificación
Al final del procesamiento de esta rutina, tendremos las informaciones del cálculo listas para generar el archivo texto, el valor calculado en la determinación, considerando ajustes, reducciones, reversión, aplazamientos etc, son los que se mostrarán en el archivo texto, que se debe procesar a través de la rutina FISA008 o SPED PIS COFINS - P11.
Archivos fiscales (FAQS).
EFDCON - Configuraciones para la generación del archivo.
A quién se destina | Personas jurídicas de derecho privado en general y las que les son equiparadas por la legislación del impuesto a la renta, que calcula el aporte para el PIS/PASEP y el aporte para la financiación de la seguridad social – COFINS con base en la facturación mensual. |
Objetivo | El SPED tiene como objetivos, entre otros:
Hacer más ligera la identificación de ilícitos tributarios, con la mejora del control de los procesos, la rapidez en el acceso a las informaciones y la fiscalización más efectiva tde las operaciones con el cruce de datos y auditoría electrónica. |
Plazo de entrega | Mensual |
Vigencia | Nacional |
Aplicación puesta a disposición por el fisco | PVA EFD |
Versión de la aplicación considerada por TOTVS® | 2.0.9 |
Dónde encontrar | http://www1.receita.fazenda.gov.br/sped-fiscal-pis-cofins/legislacao.htm |
Tablas utilizadas | CKR, CKS, CKT, CKU, CKV, CKW, CKX, CKY, CL1, CL2,CL4, CL5, CL6, CL7, CL8, CL9, CLA, SFT, SF3, SF1, SD1, SF2, SD2, SB1, SB5, SF4, SA1, SA2, CDT, CDG, CCE, CCF, CD3, CD4, CD5, CDG, CDN, DT6, SA1, SA2, SAH, SB1, SD1, SD2, SE4, SF2, SF1, SF3, SF4, SFT, SFU, SFX, SFI, SLG, CVB, CDT, CT1, CTT, CCZ, CCY, CCW, SE1, SE2, SED, SFV, SFW, SN1, SNG, CVD, CD6, SB5, CE9 |