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Título para PIS Acumulativo.


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titleObservaçãoObservación

Dónde se encuentra el código del ingreso en la solapa Cálculo, este código sólo se llevará a los registros M205 y M605, para informar el campo Código de Retención en el título del financiero, es necesario informar los parámetros MV_CODPIS y MV_CODCOF para poder llevar las informaciones al título generado.

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Las tablas CL8 - Crédito PIS/COF Consolidado y CL9 - Crédito PIS/COF Detallado, solo se grabarán cuando el período tanga crédito. En caso contrario, estas tablas no se grabarán y, consecuentemente, los registros referentes al cálculo no se generarán porque no tiene crédito en el período. Además, la no generación de estos registros no ocasiona ningún tipo de error en la validación o en la entrega del archivo generado.

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Para las operaciones de entrada de facturas que involucran el cálculo de PIS y COFINS con base en la Pauta, utilizando los códigos 108 (Crédito vinculado al ingreso tributado en el mercado interno - Importación) y 103 (Crédito vinculado al ingreso tributado en el mercado interno – Alícuota por Unidad de Producto), el sistema incorpora un control en las tablas CL8 - Crédito PIS/COF Consolidado y CL9 - Crédito PIS/COF Detallado, donde los campos CL8_PAUTA y CL9_PAUTA se utilizan para identificar dichas operaciones.


Cálculo

En esta pantalla tendremos como punto de partida los valores de débitos y créditos ya mostrados en las pantallas anteriores de composición tanto del débito como del crédito. Aquí también podremos verificar las retenciones del período y de períodos anteriores. Tenemos los valores separados en dos grupos, los valores del Régimen Acumulativo y valores del régimen No Acumulativo. Si existieran saldos de créditos o retenciones, estos se utilizarán en esta pantalla, siguiente al origen de utilización:

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Para el régimen no acumulativo, sea la devolución en el mismo período, o en período posterior de la venta, en ambos casos será hipótesis de crédito, no habrá reversión del aporte.



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titleImportante

Para que el sistema efectúe el ajuste de forma correcta dentro del mes, es importante que tengan entradas/salidas con el mismo CST de la devolución de compra o venta.
El sistema solamente hará el ajuste en el mismo mes si en este mes hubiera una entrada/salida con el mismo CST.
Por ejemplo:
En el mes de mayo se realizó una entrada/compra con el CST 50
En el mes de mayo se realizó la devolución de la factura de entrada, también con el CST 50

Si el CST en la factura de devolución fuera diferente de la factura de compra o de venta, el sistema no efectuará el ajuste y grabará en la tabla CF3 para utilizar en el período siguiente.

 


10. TRATAMIENTO DE ANULACIONES

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