Producto: | Microsiga Protheus |
Versiones: | 11.80, 12.1.7, 12.1.14, 12.1.16 |
Ocurrencia: | Manual descriptivo de las modificaciones del registro contable digital (SPED ECD) para el layout 5.0 |
Entorno: | SIGACTB - Contabilidad de gestión |
Observaciones: | Layout 5.0 válido para año - calendario 2016 |
Legislación
Publicado el 12 de diciembre de 2016
Acto Declaratorio Ejecutivo nº 93/2016 - Layout 5 del ECD (Registro Contable Digital)
El Acto Declaratorio Ejecutivo nº 93, del 12 de diciembre del 2016, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión, dispone sobre el Layout 5 del Registro Contable Digital (ECD).
El manual del Layout 5 del ECD (Registro Contable Digital) está disponible para descarga en: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1569.
Los principales cambios son:
Link: http://sped.rfb.gov.br/pagina/show/2086
Disponible para descarga en: http://sped.rfb.gov.br/estatico/7D/F22AA4A796A352587D3CA1C1B641F679D8C801/Manual_de_Orienta%C3%A7%C3%A3o_da_ECD_2016_Dezembro.pdf
Publicado el 29 de diciembre de 2016
Se publicó la Resolución Normativa RFB nº 1.679, del 27 de diciembre del 2016)
Se publicó la Resolución Normativa RFB nº 1.679, de 27 de diciembre del 2016, que cambia la Resolución Normativa RFB nº 1.420/2016, que trata del Registro Contable Digital (ECD):
Los cambio fueron:
1 - Situaciones especiales de enero a abril: Entrega del ECD hasta el último día hábil del mes de mayo.
Art. 5º ..........................................................................................................................................
§4º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, ocurridos de enero a abril, el plazo del que trata el § 1º será hasta el último día hábil del mes de mayo de año de ocurrencia.
2 - Definición de procedimientos para anulación de autenticación y posterior sustitución de ECD (art. 5-A de la IN):
Art. 5º-A Después de autenticar solamente se podrán sustituir los libros que contengan errores que no se puedan corregir por medio de registros fuera de tiempo, en los términos de las Normas Brasileñas de Contabilidad.
§ 1º La anulación de la autenticación y la presentación del ECD sustituto, solamente se podrán hacer mediante la presentación del término de verificación para motivos de sustitución que los justifique, lo cual debe integrar el registro sustituto y contendrá, además del detalle de los errores que motivaron la sustitución:
I – identificación del registro sustituido.
II – descripción pormenorizada de los errores.
III – identificación clara y precisa de los registros que contengan los errores, excepto cuando estos resultan de otro error detallado.
§ 2º El término de verificación para fines de sustitución será firmado:
I - por el proprio profesional contable que firma el registro sustituto, cuando la corrección de los errores no dependa de modificaciones en los registros contables, saldos, o estados de resultados contables, tales como, correcciones en término de apertura o de cierres, o en la identificación de los signatarios.
II - por 2 (dos) profesionales contables, donde 1 (uno) de estos es contador, cuando la corrección del error genere cambios de asientos contables, de saldos o de estados de resultados no auditados por auditor independiente.
III - por 2 (dos) contadores, donde 1 (uno) de estos es auditor, cuando la corrección del error genere cambios de asientos contables, de saldos o de estados de resultados no auditados por auditor independiente.
§ 3º Son nulos los cambios hechos sin el término de verificación para motivos de sustitución del que trata el § 1º.
El programa del ECD con estas funcionalidades se pondrá a disposición hasta fines de enero del 2017.
Este procedimiento de sustitución será obligatorio para cualquier layout o cualquier año del ECD.
Enlace: http://sped.rfb.gov.br/pagina/show/2093
Según el art. 3º de la Resolución Normativa RFB nº 1.420/2013, están obligadas a adoptar la ECD, con relación a los hechos contables ocurridos a partir del 1º de enero de 2014:
I - las personas jurídicas sujetas a la tributación del Impuesto sobre la renta con base en la ganancia real.
II - las personas jurídicas tributadas con base en la ganancia estimada, que distribuyan, a título de ganancias, sin incidencia del Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente (IRRF), una parte de las ganancias o dividendos superior al valor de la base de cálculo del Impuesto, disminuida de todos los impuestos y aportes a que estuviera obligada; y
III - Las personas jurídicas libres y exentas que, con relación a los hechos ocurridos en el año calendario, hayan sido obligadas a la presentación del Registro Fiscal Digital de los aportes, de acuerdo con los términos de la Resolución Normativa RFB nº 1.252, del 1º de marzo de 2012.
IV – Las Sociedades en Cuenta de Participación (SCP), como libros auxiliares do socio aparente.
§ 1º Queda autorizada la entrega de la ECD a las otras personas jurídicas.
§ 2º Las declaraciones referentes a tributos administrados por el Fisco de Brasil (RFB) exigidas de las personas jurídicas que hayan presentado la ECD, con relación al mismo período, se simplificarán, con el fin de eliminar eventuales redundancias de información.
§ 3º La obligatoriedad a que se refiere este artículo y el art. 3º-A no se aplica:
I - A las personas jurídicas que optan por el Régimen Especial Unificado de Recaudación de Tributos y Aportes adeudados por las Microempresas y Empresas de Pequeño Porte (Simple Nacional), de que trata la Ley complementaria nº 123, del 14 de diciembre de 2006;
II - a los organismos públicos, a las autarquías y a las fundaciones públicas; y
III - a las personas jurídicas inactivas de que trata la Resolución Normativa RFB nº 1.536, del 22 de diciembre de 2014.
§ 4º Con relación a los hechos contables ocurridos en el año de 2013, quedan obligadas a adoptar la ECD para las sociedades empresariales sujetas a la tributación del Impuesto de renta con base en la Ganancia real.
§ 5º Las personas jurídicas del segmento de construcción civil dispensadas de presentar el Registro Fiscal Digital (EFD) y obligadas a registrar el libro Registro de inventario, deben presentarlo en la ECD, como un libro auxiliar.
§ 6º La obligatoriedad prevista en los incisos III y IV del capítulo se aplica con relación a los hechos contables ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2015.
Según el art. 3º de la Resolución Normativa RFB nº 1.420/2015, están obligadas a adoptar la ECD, con relación a los hechos contables ocurridos a partir del 1º de enero de 2016:
I - las personas jurídicas libres y exentas obligadas a mantener registro contable, de acuerdo con los términos del apartado “c” del § 2º del art. 12 y del § 3º del art. 15, ambos de la Ley nº 9.532, del 10 de diciembre de 1997, que en el año calendario, o proporcional al período a que se refiere:
a) calculen el Aporte para el PIS/Pasep, Cofins, Aporte previsional incidente sobre el Ingreso de que tratan los arts. 7º a 9º de la Ley nº 12.546, del 14 de diciembre de 2011, y el Aporte incidente sobre la Planilla de haberes, cuya suma sea superior a R$ 10.000,00 (diez mil reales); o
b) obtener ingresos, donaciones, incentivos, subvenciones, aportes, ayudas, convenios e ingresos semejantes, cuya suma sea superior a R$ 1.200.000,00 (un millón doscientos mil reales).
II - las personas jurídicas tributadas con base en la ganancia estimada, que no se utilice de la prerrogativa prevista en el párrafo único del art. 45 de la Ley nº 8.981, de 1995.
Párrafo único. Las Sociedades en Cuenta de Participación (SCP), enmarcadas en las hipótesis previstas en los incisos I a II del capítulo del art. 3º y del capítulo del art. 3º-A deben presentar al ECD (Registro Contable Digital) libros propios o libros auxiliares del socio aparente.
Las reglas de obligatoriedad no toman en consideración si la sociedad empresarial tuvo o no movimiento en el período. Sin movimiento, no quiere decir sin hecho contable. Generalmente, ocurren eventos como depreciación, incidencia de tributos, pago de alquiler, pago del contador, pago de luz, costo con el cumplimiento de obligaciones adicionales, etc.
El plazo se fijó por medio del art. 5º de la Resolución Normativa nº 1.420/2013, reproducido a continuación:
Art. 5º El ECD se transmitirá anualmente al Sped hasta el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al año calendario a que se refiere el registro.
§ 1º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, la ECD debe ser entregada por las personas jurídicas extintas, escindidas, fusionadas, incorporadas e incorporadoras hasta el último día hábil del mes subsiguiente al del evento.
§ 2º El plazo para entrega de la ECD finalizará a las 23h59min59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueva segundos), horario de Brasilia, del día fijado para entrega del registro.
§ 3º La obligatoriedad de entrega de la ECD, bajo la forma prevista en el § 1º, no se aplica a la incorporadora, en los casos en que las personas jurídicas, incorporadora e incorporada, estuviera bajo el mismo control societario desde el año calendario anterior al del evento.
§ 4º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, ocurridos de enero a abril del año de la entrega del ECD para situaciones normales, el plazo de que trata el § 1º será hasta el último día hábil del mes de mayo del referido año.
§ 5º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, ocurridos de enero a diciembre del 2014, el plazo de que trata el § 1º será hasta el último día hábil del mes de junio del 2015.
Período da Escrituração | Prazo de Entrega |
Período del registro | Plazo de entrega |
Situación normal | Último día hábil del mes de mayo del año siguiente al año calendario a que se refiere el registro. |
Situación especial ocurrida de enero a abril del año de entrega del ECD (Registro Contable Digital) para situaciones normales (extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación) | Último día hábil del mes de mayo del año siguiente al año calendario a que se refiere el registro. |
Situación especial de mayo a diciembre del año de entrega de la ECD para situaciones normales (extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación) | Último día hábil del mes siguiente al del evento. |
Situación especial ocurrida de enero a diciembre de 2014 (extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación) | Último día hábil del mes de junio de 2015. |
El registro G (Diario general) no puede convivir con ningún otro registro principal en el mismo período, es decir, los registros principales (G, R o B) no pueden coexistir. El registro G no tiene libros auxiliares A o Z, y, consecuentemente, no puede convivir con estos tipos de registro. El registro resumido R puede convivir con los libros auxiliares (A o Z).
El libro de balances parciales y balances diarios B puede convivir con los libros auxiliares (A o Z).
Empresas obligadas a utilizar el Libro mayor auxiliar a partir del año calendario 2014 | Deben producir el libro “Z” en el formato RAS del año calendario 2014. |
---|---|
Empresas obligadas a utilizar el Libro mayor auxiliar a partir del año calendario 2015 | Deben producir el libro “Z” en el formato RAS del año calendario 2015. |
Observación:
Las personas jurídicas deben mantener el Libro "Z" en el formato definido a continuación y presentarlo firmado digitalmente, si fueran notificados en una eventual auditoría del Fisco Federal de Brasil. El libro Z debe ser validado y firmado en el PVA del Sped Contable.
Auque tengan que presentar el libro "Z" posteriormente, si las personas jurídicas no tienen otros libros auxiliares, deben transmitir el libro "G" como libro principal.
Debe adoptarse el modelo estándar de libro mayor auxiliar de las subcuentas (las informaciones deben completarse en los registros I030 y de I500 a I555), según orientación del manual del fisco federal:
Los siguientes registros tuvieron modificaciones para considerar el layout 5.00 puesto a disposición por el Fisco de acuerdo con el manual de orientación:
Modificación del campo 14 con relación a las opciones que se seleccionarán [ 0-Original o 1-Sustituta ]
Inhabilitación del campo 16 - NIRE del registro sustituido
Modificación de la información en los campos 16 / 17 / 18 / 19 (impulsados hacia arriba con relación al layout 4.0)
16-IND_GRANDE_PORTE
17-TIP_ECD
18-COD_SCP
19-IDENT_MF
Inclusión del campo 20 - IND_ESC_CONS - registros contables consolidados: Debe ser informado por la empresa controladora obligada, en los términos de la ley, las informaciones de estados de resultados contables consolidados S – Sí N – No
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
14 | IND_FIN_ESC | Indicador de finalidad del registro: 0 – Original 1 – Sustituta | N | 1 | - | [0,1] | Sí | [REGRA_VALIDA_ FINALIDADE_ECD] |
20 | IND_ESC_CONS | Registros contables consolidados: Debe ser informado por la empresa controladora obligada, en los términos de la ley, las informaciones de estados de resultados contables consolidados S – Sí N – No | C | 1 | - | [S; N] | Sí |
Campo 14 (IND_FIN_ESC): En los casos de sustitución del registro con NIRE, la entidad debe transmitir el registro con requerimiento de sustitución. En los casos de sustitución sin NIRE, la entidad debe transmitir el registro con requerimiento original. Vea instrucciones del ítem 1.12 del capítulo 1 de este manual.
El campo 20 (IND_ESC_CONS) se agregó al layout 5.00 y se trató en el sistema con la inclusión de nuevas preguntas en el asistente de registro digital.
Después que el usuario pulsa en Incluir, en la pantalla principal de la Central de registro, se muestra la pregunta para la selección del layout, de la siguiente manera:
Pantalla para selección del layout
Selección del layout:
( )Layout 1.0
( )Layout 2.0
( )Layout 3.0
( )Layout 4.0
( X )Layout 5.0
Después de este paso, en la siguiente pantalla, al avanzar con la barra, se muestra la inclusión de una nueva pregunta para digitar el nuevo campo 20 del registro 0000 – ¿Registros contables consolidados?
¿Registros contables consolidados?:
( ) Sí
( X ) No
Para grabar la respuesta de esta pregunta, se creó un nuevo campo en la tabla CS0 – ECD – Revisiones, donde se grabará S o N.
Campo: CS0_CONGEC – Conglomerado económico
Registro I010: Identificación del registro contable
Código de la versión del layout contable.
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
01 | REG | Texto fijo con “I010”. | C | 004 | - | "I010" | Sí | - |
02 | IND_ESC | Indicador de la forma de registro contable: G - Libro diario (Completo sin registro auxiliar). R - Libro diario con registro resumido (con registro auxiliar). A - Libro diario auxiliar para el diario con registro resumido. B - Libro Balances parciales diarios y Balances. Z – Libro mayor auxiliar (Libro contable auxiliar de acuerdo con el layout definido en los registros de I500 a I555). | C | 001 | - | [“G”,”R”, ”A”,”B”, ”Z”; “S”] | Sí | - |
03 | COD_VER_LC | Código de la versión del layout contable. (Completar con 5.00) | C | - | - | [5.00] | Sí |
Regla Tabla de Entidades utilizado en el campo 02 pasó por actualización con inclusión del código 10.
II – Tablas del registro:
Campo 02 – Código de la institución responsable por el mantenimiento del Plan de Cuentas de Referencia:
Código | Grupo/Cuenta |
---|---|
01 | PJ en general (L100A + L300A de la ECF) |
02 | PJ en general – Ganancia estimada (P100 + P150 de la ECF) |
03 | Financieras (L100B + L300B de la ECF) |
04 | Aseguradoras (L100C + L300C de la ECF) |
05 | Libres y exentas en general (U100A + U150A de la ECF) |
06 | Financieras – Libres y exentas (U100B + U150B de la ECF) |
07 | Aseguradoras – Libres y exentas (U100C + U150C de la ECF) |
08 | Entidades cerradas de previsión complementaria (U100D + U150D de la ECF) |
09 | Partidos políticos (U100E + U150E de la ECF) |
10 | Financieras – Ganancia estimada (P100B + P150B de la ECF) |
ECF - Registro Contable Fiscal
Todos los planes de cuentas de referencia están disponibles en el Manual Orientación del Layout de la ECF y en el propio directorio del programa del Sped Contable en C:\Arquivos de Programas RFB\Programas SPED\SpedContabil\recursos\tabelas.
Ejemplo:
Archivo del plan de referencia L100A (Balance Patrimonial de PJ en General):
SPEDCONTABIL_DINAMICO_2014$SPEDECF_DINAMICA_L100.
Registro utilizado para mostrar los grupos (COD_IDT) compuestos por una cuenta “principal” y una o más subcuentas correlatas. Se puede utilizar el mismo código de identificación del grupo para otro conjunto de cuenta “principal” y subcuenta(s).
Ejemplo:
Grupo 1 – Cuenta principal (informada en el registro I050) = Vehículos / Subcuenta = Ajuste a Valor Presente (AVP) (también debe estar informada en el I050). Grupo 1 – Cuenta principal (informada en el registro I050) = Depreciación Acumulada / Subcuenta = Ajuste a Valor Presente de Depreciación (también debe estar informada en el I050).
Observación:
De acuerdo con el artículo 169, §§ 3° y 4º, de la Resolución Normativa RFB Nº 1.515, si la propia cuenta del activo o pasivo se utiliza como subcuenta correlata, el registro I053 no se debe informar.
El registro J800 permite que se adjunte un archivo en formato texto RTF (Rich Text Format) en el registro, que se destina a recibir información que deben constar en el libro, tales como notas explicativas, otros estados de cuentas contables, dictámenes, informes, etc.
E procedimiento para adjuntar es el siguiente:
1 – Digite el documento que desea adjuntar en Word.
2 – Grabe el documento como .rtf.
3 – Abra el documento en el Bloque de Notas.
4 – Copie todo el contenido del archivo abierto en el Bloque de Notas.
5 – Pegue el contenido copiado en el registro J800.
6 – Importe el archivo, de acuerdo con el layout del ECD, al programa del ECD (Registro Contable Digital).
Funcionalidad de inclusión archivo registrado en el J800 en el programa del ECD:
1 – Seleccione la opción incluir archivo rtf.
2 – El sistema abre una interfaz de localización del archivo.
3 – Seleccione solamente archivo ".RTF" (formato RTF)
4 – El sistema copia el archivo a la carpeta del sistema con el nombre estandarizado.
5 – El sistema calcula el hash y almacena el nombre, el lugar y el hash de la copia del archivo seleccionado.
6 – El sistema coloca el nombre del archivo en el campo descripción.
Para especificar el tipo de documento, se debe crear un nuevo campo en la tabla CSF - y en el Wizard, ahora para cada tipo de documento tendremos una opción para especificar el archivo .rtf, según se especificó en el manual de orientación del fisco, por lo tanto tendremos 7 campos para seleccionar el archivo según el campo 02 do registro:
001: Estado de cuentas del resultado amplio del período
002: Estado de resultado de los flujos de caja
003: Estado de resultado del valor agregado
010: Notas explicativas
011: Informe de la administración
012: Dictamen de los auditores
099: Otros
Además del campo para el tipo de documento, tendremos que crear un nuevo campo para informar el registro J800, porque para el término de sustitución también utilizaremos la misma tabla en el registro J801.
Se creará una nueva entrada en el Wizard para informar/seleccionar archivo .rtf correspondiente al término.
Utilizaremos la misma tabla de Otros Estados de Resultado para almacenar el término de verificación para motivos de sustitución, por lo tanto, se colocará en el tipo de documento (001), en el campo nuevo que se creará en esta tabla además del registro J801 en el campo correspondiente.
Se crearon los siguientes campos en la tabla CSF:
CSF_CODREG - Código do registro a ser gravado 'J800' / 'J801'
Vea los siguientes nuevos códigos de calificación de los signatarios:
910 Contador responsable por el término de verificación para motivos de sustitución del ECD
920 Auditor independiente responsable por el término de verificación para motivos de sustitución del ECD
Se creó un nuevo campo en la tabla de contadores, para indicar a los representantes legales de la empresa (debe existir por lo menos uno):
CVB_RESP - Identificación del responsable legal ante el fisco federal (RFB)
CS8_RESP - Identificación del responsable legal ante el fisco federal (RFB)
Se deben informar en este bloque, las empresas controladoras obligadas a presentar estados de resultado consolidados, de acuerdo con la legislación societaria.
El bloque K se debe completar cuando el campo “IND_ESC_CONS” (Indicador de registros consolidados) del registro 0000 sea igual a “S” (Sí).
El campo CS0_CONGEC se grabará como "N" y la pregunta estará incambiable. El PVA nos informa según lo siguiente, que el bloque K no se debe enviar
"En esta versión aún no se puede tener información de los estados de resultados contables consolidados por la controladora. El campo IND_ESC_CONS, del registro 0000, se debe informar con "N" y los registros del bloque K, no se generarán en este layout"
Vea la siguiente notificación del PVA al enviar los registros de bloque K:
Registro/Libros | G | R | A | B | Z | Nivel jerárquico | |||||||
K001 | O | O | O | O | O | 1 | Apertura del bloque K | ||||||
K030 | O (9) | O (9) | O (9) | O (9) | N | 2 | ____Período del registro contable consolidado | ||||||
K100 | O | O | N | O | N | 3 | ______Relación de las empresas consolidadas | ||||||
K110 | F | F | N | F | N | 4 | ________Relación de los eventos societarios | ||||||
K115 | F | F | N | F | N | 5 | __________Empresas participantes del evento societario | ||||||
K200 | O | O | N | O | N | 2 | ____Plan de cuentas consolidado | ||||||
K210 | F | F | N | F | N | 3 | ______Mapeo para planes de cuentas de las empresas consolidadas | ||||||
K300 | O | O | N | O | N | 3 | ______Saldo de cuentas consolidadas | ||||||
K310 | F | F | N | F | N | 4 | ________Empresas titulares de las cuotas del valor eliminado total | ||||||
K315 | O | O | N | O | N | 5 | __________Empresas contrapartes de las cuotas del valor eliminado total | ||||||
K990 | O | O | O | O | O | 1 | Finalización del bloque K |
(7) = Obligatorio si el campo IDENT_MF del registro 0000 es igual a “S” (Sí – Identificación de moneda funcional).
(8) = Obligatorio si el campo IND_FIM_ESC del registro 0000 es igual a “1” (ECD Sustituta).
(9) = Obligatorio si el campo IND_ESC_CONS del registro 0000 es igual a “S” (Sí – Conglomerados económicos – Registro consolidado) y el mes del campo DT_FIN del registro 0000 es igual a “12” (diciembre).
REGISTRO K001: APERTURA DEL BLOQUE K | |
Reglas de validación del registro | |
Nivel jerárquico – 1 | Ocurrencia – 1:1 |
Campo(s) clave: [REG] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K001”. | C | 4 | - | “K001” | Sí | - |
2 | IND_DAD | Indicador de movimiento: | N | 1 | - | [0,1] | Sí | - |
REGISTRO K030: PERÍODO DEL REGISTRO CONTABLE CONSOLIDADO | |
Reglas de validación del registro [REGRA_OBRIGATORIO_K030] | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 0:1 |
Campo(s) clave: [DT_INI_CONS] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K030”. | C | 4 | - | “K030” | Sí | - |
2 | DT_INI | Data inicial del período consolidado. | N | 8 | - | - | Sí | - |
3 | DT_FIN | Fecha final del período consolidado. | N | 8 | - | - | Sí | [REGRA_DATA_MAIOR_INICIAL_CONS] [REGRA_IGUAL_DT_FIN_REG0000] |
REGISTRO K100: RELACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSOLIDADAS | |
Reglas de validación del registro [REGRA_REGISTRO_OBRIGATORIO_K110] [REGRA_OBRIGATORIO_K100_CNPJ_0000] | |
Nivel jerárquico – 3 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: [EMP_COD] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K100”. | C | 4 | - | “K100” | Sí | - |
2 | COD_PAIS | Código del país de la empresa, según la tabla del Banco Central do Brasil. | N | 5 | - | Tabla externa PAIS_SISCOMEX | Sí | REGRA_TABELA_PAISES |
3 | EMP_COD | Código de identificación de la empresa participante. | N | 4 | - | - | Sí | - |
4 | RCPJ | RCPJ (solamente los 8 primeros dígitos). | N | 8 | - | - | No | REGRA_OBRIGATORIO_CNPJ_BRASIL |
5 | NOMBRE | Nombre empresarial. | C | - | - | - | Sí | |
6 | PER_PART | Porcentaje de participación total del conglomerado en la empresa al final del período consolidado: Informe la participación accionaria. | N | 8 | 4 | - | Sí | REGRA_PERC_MENOR_IGUAL_100 REGRA_MAIOR_QUE_ZERO |
7 | EVENTO | Evento societario ocurrido en el período: | C | 1 | - | [S;N] | Sí | - |
8 | PER_CONS | Porcentaje de consolidación de la empresa al final del período consolidado: Informe el porcentaje del resultado de la empresa que fue a la consolidación. | N | 8 | 4 | - | Sí | REGRA_PERC_MENOR_IGUAL_100 REGRA_MAIOR_QUE_ZERO |
9 | DATA_INI_EMP | Data inicial del período de registro contable de la empresa que se consolidó. | N | 8 | - | - | Sí | REGRA_CONSOLIDADA_INICIO_DIFERENTE |
10 | DATA_FIN_EMP | Fecha inicial del período de registro contable de la empresa que se consolidó | N | 8 | - | - | Sí | REGRA_DATA_FIN_EMP_MAIOR REGRA_CONSOLIDADA_FINAL_DIFERENTE |
REGISTRO K110: RELACIÓN DE LOS EVENTOS SOCIETARIOS | |
Reglas de validación del registro [REGRA_REGISTRO_OBRIGATORIO_K115] [REGRA_REGISTRO_NAO_DEVE_EXISTIR_K115] [REGRA_SOMATORIO_PER_EVT_K115] | |
Nivel jerárquico – 4 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K110”. | C | 4 | - | “K110” | Sí | - |
2 | EVENTO | Evento societario ocurrido en el período: | N | 1 | - | [1;2;3;4;5;6;7;8] | Sí | - |
3 | DT_EVENTO | Fecha del evento societario. | N | 8 | - | - | Sí | [REGRA_DATA_PERIODO_K030] |
REGISTRO K115: EMPRESAS PARTICIPANTES DEL EVENTO SOCIETARIO | |
Reglas de validación del registro | |
Nivel jerárquico – 5 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K115”. | C | 4 | - | “K115” | Sí | - |
2 | EMP_COD_PART | Código de la empresa involucrada en la operación | N | 4 | - | - | Sí | REGRA_EXISTE_EMP_COD_K100 |
3 | COND_PART | Condición de la empresa relacionada a la operación: | N | 1 | - | [1;2;3] | Sí | |
4 | PER_EVT | Porcentaje de la empresa participante involucrada en la operación | N | 8 | 4 | - | Sí | REGRA_PERC_MENOR_IGUAL_100 |
REGISTRO K200: PLAN DE CUENTAS CONSOLIDADO | |
Reglas de validación del registro | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 1:N |
Campo(s) clave: [COD_CTA] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K200”. | C | 4 | - | “K200” | Sí | - |
2 | COD_NAT | Código del origen de la cuenta/grupo de cuentas, según la tabla publicada por el Sped. | C | 2 | - | - | Sí | [REGRA_TABELA_NATUREZA] |
3 | IND_CTA | Indicador del tipo de cuenta: | C | 1 | - | [S;A] | Sí | - |
4 | NIVEL | Nivel de la cuenta | N | - | - | - | Sí | [REGRA_MAIOR_QUE_UM] [REGRA_ANALITICA_NIVEL_2] |
5 | COD_CTA | Código de la cuenta | C | - | - | - | Sí | |
6 | COD_CTA_SUP | Código de cuenta superior | C | - | - | - | No | [REGRA_COD_CTA_SUP_OBRIGATORIO] |
7 | CTA | Nombre de la cuenta | C | - | - | - | Sí |
REGISTRO K210: MAPETO PARA PLANES DE CUENTAS DE LAS EMPRESAS CONSOLIDADAS | |
Reglas de validación del registro [REGRA_CONTA_CONSOLIDADA_ANALITICA] | |
Nivel jerárquico – 3 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: [COD_EMP] + [COD_CTA_EMP] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K210”. | C | 4 | - | “K210” | Sí | - |
2 | COD_EMP | Código de identificación de la empresa participante | N | 4 | - | - | Sí | [REGRA_EXISTE_EMP_COD_K100] |
3 | COD_CTA_EMP | Código de la cuenta de la empresa participante | C | - | - | - | Sí | - |
REGISTRO K300: SALDOS DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS | |
Reglas de validación del registro [REGRA_OBRIGATORIEDADE_K310] | |
Nivel jerárquico – 3 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: [COD_CTA] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K300”. | C | 4 | - | “K300” | Sí | - |
2 | COD_CTA | Código de cuenta consolidada | C | - | - | - | Sí | [REGRA_EXISTE_K200_ANALITICA] |
3 | VAL_AG | Valor absoluto agrupado | N | 19 | 2 | - | Sí | - |
4 | IND_VAL_AG | Indicador de la situación del valor agrupado: | C | 1 | - | [D;C] | Sí | - |
5 | VAL_EL | Valor absoluto de las eliminaciones | N | 19 | 2 | - | Sí | [REGRA_SOMATORIO_VALOR_ELIMINACOES] |
6 | IND_VAL_EL | Indicador de la situación del valor eliminado: | C | 1 | - | [D;C] | Sí | - |
7 | VAL_CS | Valor absoluto consolidado: | N | 19 | 2 | - | Sí | [REGRA_CALCULO_VALOR_CONSOLIDADO] |
8 | IND_VAL_CS | Indicador de la situación del valor consolidado: | C | 1 | - | [D;C] | Sí | - |
REGISTRO K310: EMPRESAS TITULARES DE LAS CUOTAS DEL VALOR ELIMINADO TOTAL | |
Reglas de validación del registro | |
Nivel jerárquico – 4 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: [EMP_COD_PARTE] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K310”. | C | 4 | - | “K310” | Sí | - |
2 | EMP_COD_PARTE | Código de la empresa titular del valor agrupado que se eliminó | N | 4 | - | - | Sí | [REGRA_EXISTE_EMP_COD_K100] |
3 | VALOR | Cuota del valor eliminado total | N | 19 | 2 | - | Sí | - |
4 | IND_VALOR | Indicador de la situación del valor eliminado: | C | 1 | - | [D;C] | Sí | - |
REGISTRO K315: EMPRESAS CONTRAPARTES DE LAS CUOTAS DEL VALOR ELIMINADO TOTAL | |
Reglas de validación del registro | |
Nivel jerárquico – 5 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: [EMP_COD_CONTRA] + [COD_CONTRA] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K315”. | C | 4 | - | “K315” | Sí | - |
2 | EMP_COD_CONTRA | Código de la empresa de la contrapartida | N | 4 | - | - | Sí | [REGRA_EXISTE_EMP_COD_K100] |
4 | VALOR | Cuota de la contrapartida del valor eliminado total | N | 19 | 2 | - | Sí | [REGRA_MAIOR_QUE_ZERO] |
5 | IND_VALOR | Indicador de la situación del valor eliminado: | C | 1 | - | [D;C] | Sí | - |
REGISTRO K990: FINALIZACIÓN DEL BLOQUE K | |
Reglas de validación del registro | |
Nivel jerárquico – 1 | Ocurrencia – 1:1 |
Campo(s) clave: [REG] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio | Reglas de validación de campo |
1 | REG | Texto fijo con “K990”. | C | 4 | - | "K990" | Sí | - |
2 | QTD_LIN_K | Cantidad total de líneas del bloque K. | N | - | - | - | Sí | [REGRA_QRD_LIN_BLOCOK] |
Original | Sustituta | |
G | G | El Libro “G” transmitido es sustituto del libro “G” original, se debe informar el HASH del libro “G” original y debe contener el registro J801 (Término de verificación por motivos de sustitución del ECD (Registro Contable Digital). |
G | R | Se debe transmitir uno de los libros auxiliares “A” o “Z” del libro “R” como sustituto del libro “G” original, informando el HASH del libro “G” original, además del registro J801 (Término de verificación para motivos de sustitución del ECD). Los demás libros se deben enviar como originales, incluso el propio libro “R”. |
R | R | El Libro “R” transmitido es sustituto del libro “R” original, se debe informar el HASH del libro “R” original y debe contener el registro J801 (Término de verificación por motivos de sustitución del ECD (Registro Contable Digital). Observación: Si hubiera sustitución o inclusión de los libros auxiliares, estos se debe sustituir o incluir (como originales) antes de la sustitución del libro “R”. |
R | G | El libro “G” transmitido es sustituto del libro “R” original, debe informar el HASH del libro “G” original y debe contener el registro J801 (Término de verificación por motivos de sustitución del ECD). En el momento de transmitir, el sistema mostrará el libro “R” y todos sus libros auxiliares “A” o “Z”, esto permite sustituir todos libros “R”, “A” o “Z” por el libro “G”. |
G | B | Si el libro “B” no tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “G” por otro libro “G”. Si el libro “B” tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “G” por el libro “R”. |
R | B | Si el libro “B” no tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “R” por el libro “G”. Si el libro “B” tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “R” por el libro “R”. |
B | G | Si el libro “B” no tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “G” por otro libro “G”. Si el libro “B” tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “R” por el libro “G”. |
B | R | Si el libro “B” no tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “G” por el libro “R”. Si el libro “B” tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “R” por el libro “R”. |
B | B | Si los libros “B” original y sustituto no tuvieran libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “G” por otro libro “G”. Si el libro “B” original no tuviera libros auxiliares y el libro "B" sustituto tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “G” por el libro “R”. Si el libro “B” original no tuviera libros auxiliares, y el libro "B" sustituto no tuviera libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “R” por el libro “G”. Si los libros “B” original y sustituto tuvieran libros auxiliares, adopte el mismo procedimiento de sustitución de un libro “R” por otro libro “R”. |
A o Z | A o Z | El libro “A” o “Z” transmitido, es sustituto del libro “A” o “Z” original, debe informar el HASH del libro “A” o “Z” original y debe contener el registro J801 (Término de verificación por motivos de sustitución del ECD). Observación: Se puede sustituir el libro “A” por el libro “Z” y viceversa. |
Con NIRE | Sin NIRE | Utilice la opción “1 – Sustituta” en el campo 0000.IND_FIN_ESC. |
Sin NIRE | Con NIRE | Utilice la opción “1 – Sustituta” en el campo 0000.IND_FIN_ESC. |
Un archivo | Varios archivos | Uno de los archivos transmitidos es sustituto del archivo original, debe informar el HASH del archivo original y debe contener el registro J801 (Término de verificación por motivos de sustitución del ECD). Los demás archivos se deben enviar como originales. Ejemplo: Sustitución de un archivo que contiene período del 01/01/2016 al 31/12/2016 por varios archivos mensuales. |
Varios archivos | Un archivo | El archivo transmitido es sustituto de uno de los archivos originales, debe informar el HASH del libro “G” original y debe contener el registro J801 (Término de verificación por motivos de sustitución del ECD). En el momento de la transmisión, el sistema mostrará todos los archivos originales, permitiendo la sustitución de todos los archivos originales por el archivo sustituto. Ejemplo: Sustitución de varios archivos que contienen períodos mensuales por un archivo que contiene el período del 01/01/2016 al 31/12/2016. |
Varios Archivos | Un archivo | El archivo transmitido es sustituto de uno de los archivos originales, debe informar el HASH del libro “G” original y debe contener el registro J801 (Término de verificación por motivos de sustitución del ECD). En el momento de la transmisión, el sistema mostrará todos los archivos originales, permitiendo la sustitución de todos los archivos originales por el archivo sustituto. Ejemplo: Sustitución de varios archivos que contienen períodos mensuales por un archivo que contiene el período del 01/01/2016 a 31/12/2016. |
Para inclusión de una revisión de la ECD para el diario auxiliar (Libro Z) ir hasta la ECD en el árbol principal y pulsar la opción Imp. Libro mayor ubicado en la barra inferior de la central de registro y seguir los pasos de los asistentes:
Seleccionar Layout
Seleccionar Sucursal
Informar Parámetros del asistente y pulsar en Finalizar
El criterio para definir si la cuenta activo / pasivo / patrimonio neto /resultado será verificar en el plan de cuentas la cuenta inicial del rango establecido en la visión de gestión.
Para más información sobre la creación de los campos y ajustes técnicos para adecuación de las rutinas de la ECD al layout 5.0, consulte el siguiente enlace:
Enlace TDN:
372667 MSERV-4676 DT Registro Contable Digital Layout 5
El Plan de Cuentas Referencial debe adoptarse igual al de la ECF, de acuerdo con lo informado en el Manual y Layout del Registro Contable Digital (ECD) manteniendo el mismo procedimiento de vinculación al plan de cuentas de la empresa. Para la importación, deben concatenarse los archivos con las cuentas patrimoniales y de resultados correspondientes a la forma de tributación de la empresa, por ejemplo, considerando que la empresa es persona jurídica en General (Ganancial real) y debe concatenar los archivos referentes L100A + L300A.
Para la IMPORTACIÓN del archivo texto que contiene el plan de cuentas de referencia en el módulo SIGACTB, referente a las modificaciones para el layout 5.00, utilice los archivos que se encuentran en el camino de instalación del validador PVA :
C:\Archivos de programas RFB\Programas SPED\SpedContable\recursos\tablas
Archivos:
SPEDCONTABIL_DINAMICO_2014$SPEDECF_DINAMICA_L100_A$5$386
SPEDCONTABIL_DINAMICO_2014$SPEDECF_DINAMICA_L300_A$4$395
Archivo | Libro | Finalidad |
---|---|---|
ECDLIVRO_G.XML | Libro G | Diario general |
ECDLIVRO_R.XML | Libro R | Diario con registro resumido (vinculado al libro auxiliar) |
ECDLIVRO_B.XML | Libro B | Libro de balances parciales diarios y balances |
ECDLIVRO_A.XML | Libro A | Diario auxiliar |
ECDLIVRO_Z.XML | Libro Z | Mayor auxiliar |
Para la versión 11 del Protheus será necesario ejecutar el compatibilizador de bases U_UPDCTB.
Para la versión 12 del Protheus será necesario ejecutar el UPDDISTR con el paquete del diccionario especial (archivo sdfbra.txt) siguiendo los procedimientos necesarios para ejecutar esta rutina, según el siguiente enlace:
El modelo del plan de cuentas de referencia se pondrá a disposición en la liberación del ECF - Registro Contable Fiscal
Solamente el registro de layout auxiliar está preparado para utilizar la funcionalidad de importar archivos por MILE. Más información sobre la herramienta MILE puede obtener en el siguiente enlace:
http://tdn.totvs.com.br/display/framework/MILE+-+Model+Integrator+Layout+Engine
Fuentes:
Manual de orientación Sped Contable –
ENLACE: http://www1.receita.fazenda.gov.br/sistemas/sped-contabil/legislacao.htm
http://sped.rfb.gov.br/projeto/show/273
Dictamen Consultoría Tributaria Segmentos -
Publicado en el enlace TDN:
Para más información sobre los registros y layout 5.00 visualice en el Manual_de_orientación_ECD.pdf puesto a disposición por el Fisco Federal en el siguiente enlace: