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Para que los asientos contables funcionen correctamente, debe registrarse con mucho criterio.
El Ejercicio social tendrá duración de un año, no es necesario que coincida con el año civil (01/01 a 31/12), aunque en la mayoría de las veces suceda así.
Esta fecha, después de definirse no debe modificarse, a no ser en condiciones posteriores, porque así no se afectará el principio básico de la Consistencia.
Para el cálculo de Impuesto a la renta, el ejercicio social debe coincidir con el año civil.
Se representa por el inicio y final de un intervalo de fechas.
Dentro de un mismo Ejercicio contable, podemos tener de 01 a 99 periodos registrados.
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