Resarcimiento
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Rascunho
Resarcimiento del crédito estimado del ICMS – Art. 75, XXXIII del RICMS/MG
Realiza el cálculo del incremento del incentivo y resarcimiento del crédito estimado del ICMS para el Estado de Minas Gerais.
Se ha destinado al establecimiento industrial y a la cooperativa del productor rural en la adquisición de productos agropecuarios del productor rural de MG, con la exención de que trata el art. 459 de la Parte 1 del Anexo IX del RICMS/MG.
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Los cálculos se efectuarán según lo siguiente:
1- Valor de la mercadería 888,00.
Alícuota aplicable del 12%.
Valor del ICMS 120,00.
Crédito estimado 2,5%.
Valor del crédito estimado para cálculo (Valor de la mercadería + Valor del ICMS) * crédito estimado.
Ej – (880,00+120,00) * (2,5/100) = 25
2- Valor de la mercadería 1000,00.
Alícuota aplicable del 0%.
Crédito estimado 3,6%.
Valor del crédito estimado para cálculo (Valor de la mercadería * crédito estimado).
Ej – 1000 * (3.6/100) = 36
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