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A La EFD-PIS/COFINS trata- se trata de um arquivo digital instituído pelo un archivo digital instituido por el Sistema Público de Escrituração Registro Digital – SPED, a ser utilizado pelas pessoas que será utilizado por las personas jurídicas de direito privado na escrituração da Contribuição para o derecho privado en el registro del Aporte para el PIS/PASEP e da y de la COFINS, nos regimes de apuração não cumulativo e/ou cumulativo, com base no en los regímenes de cálculo no acumulativo y/o acumulativo, con base en el conjunto de documentos e operações representativos das receitas auferidas, bem como dos custos, despesas, encargos e aquisições geradores de créditos da não cumulatividade.
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operaciones representativos de los ingresos alcanzados, así como de los costos, gastos, cargas y adquisiciones generadores de créditos de no acumulación.
Los documentos y operaciones del registro representativo de ingresos alcanzados y de adquisiciones, costos, gastos y cargas incurridos se vincularán en el archivo de la EFD-PIS/COFINS
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con relación a cada
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establecimiento de la persona jurídica. El registro de los aportes sociales y de los créditos se efectúa de manera centralizada, por el establecimiento matriz de la persona jurídica.
Esta rutina tiene como objetivo realizar los cálculos de determinación del PIS, COFINS y CPRB, considerando las reglas de cálculo de la EFD Aportes, realizando grabación de títulos y contabilizaciones, facilitando la constatación y visualización de los valores calculados, dejando así los valores listos para la futura generación del archivo texto.
A partir de
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febrero de 2015 está
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disponible el cálculo de crédito
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estimado y anotación del registro F100 agrupado por
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proveedor e ítem en conformidad con la ley 12.058/2009.
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Para utilizar la rutina de cálculo, acceda a la rutina en el menú Miscelánea/Cálculos y acceda a la opción
Cálculo EFD ContribucionesAportes, que en seguida se abrirá la pantalla inicial del cálculo.
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El informe FISR020 se movió a la carpeta obsoleto. Por lo tanto, esta opción no estará más disponible en el menú. El informe para esta finalidad es el Informe de verificación de la EFD ContribucionesAportes (FISR101). |
Al seleccionar una de las opciones se ejecutará la rutina pertinente, esto permitirá hacer el mantenimiento en los valores de la operación.
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La opción que realizará el cálculo, es la opción “Procesar Cálculo de la EFD Contribuciones”Aportes”, al hacer clic en esta opción, será necesario informar las siguientes preguntas:
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Para utilizar la rutina el sistema debe, obligatoriamente, estar conectado en la sucursal considerada matriz. Todo el procesamiento se efectuará basándose en esta premisa. |
Fecha inicial y fecha final: Informe en estas preguntas el período para procesamiento. Como el cálculo es mensual, la fecha inicial y fecha final deben estar dentro del mismo mes.
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Título para PIS Acumulativo.
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Dónde se encuentra el código del ingreso en la solapa Cálculo, este código sólo se llevará a los registros M205 y M605, para informar el campo Código de Retención en el título del financiero, es necesario informar los parámetros MV_CODPIS y MV_CODCOF para poder llevar las informaciones al título generado. |
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Contabiliza: Informe Sí para que la rutina pueda realizar la contabilización de los valores del PIS y COFINS calculados.
Para contabilizar se ejecutará el Asiento Estándar 605 para PIS, y el Asiento Estándar 606 para COFINS. Estos informes solamente se ejecutan cuando se generan títulos en el Cuentas por Pagar, y que en este momento se pueden utilizar los valores de la tabla SE2 que está situada. También se puede realizar la lectura de las tablas CL3 - Resumen vs. Valor por Cobrar y CKR - Cálculo Cálculo EFD ContribucionesAportes.
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Por estándar, se sugiere utilizar para contabilización los valores grabados en la tabla SE2, pero si es necesario devolver valores de la tabla de cálculo, es necesario el tratamiento para que las informaciones no se devuelvan por duplicado, considerando que tenemos la misma información en el campo _TRIB (una para el régimen acumulativo y la otra para el no acumulativo). Observación: La configuración de los Asientos Estandarizados anteriormente, es meramente ilustrativo, por lo tanto, es responsabilidad del cliente realizar sus configuraciones de acuerdo con sus reglas de negocio. |
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Confirmando estas opciones, el procesamiento se iniciará, y al final se abrirá la pantalla de cálculo. La operación estará dividida en 7 pantallas, independiente del régimen/segmento, se mostrarán todas las pantallas. Si el contribuyente no determinó el valor, en función del régimen o segmento, estas informaciones aparecerán en cero.
Esta pantalla tiene como objetivo mostrar al usuario, los totales de todas las operaciones de salidas que se consideraron para el proceso de cálculo, se mostrarán los totales por cada CST de salida y separados por régimen, al final tenemos el totalizador mostrando los valores tributados y no tributados. Aquí en esta pantalla los valores de base de cálculo y valor de operación, aun no es el valor de la contribucióndel aporte.
Para cada valor de CST tendremos un nivel de detalle, haciendo doble clic en el valor, se abrirá una nueva pantalla con la descripción detallada de este total. Podremos verificar cuál es el origen de este valor, que puede ser por factura, título, o comprobante fiscal por ejemplo.
Para que los valores de una determinada operación se consideren en esta pantalla, en esta operación se debe informar por lo menos el CST del PIS y COFINS. Tenemos una línea para cada CST disponible por el Fisco Federal, cada línea tendrá el valor totalizado de las operaciones con CST correspondiente.
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Para operaciones con pauta (CST 03) se mostrará solamente el valor del ingreso, ya que la base de cálculo está compuesta a través de la cantidad y unidad de medida. Estas informaciones estarán grabadas en la tabla CL0 – Resumen por CST. |
El objetivo de esta pantalla es mostrar todas las operaciones de entrada consideradas en el procesamiento de cálculo del EFD ContribucionesAportes. Aquí también tendremos los valores de base de cálculo y valor de operación totalizados por CST, sea operación con o sin derecho al crédito. De la misma manera tenemos aquí un nivel de detalle, haciendo doble clic en el valor deseado, podemos verificar cuál es el origen de esta información, que puede ser de factura de entrada, título, activo fijo por ejemplo. Estos valores no son aun los valores de créditos.
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Estas informaciones estarán grabadas en la tabla CL0 – Resumen por CST.
En esta pantalla podremos ver la composición del valor de débito que se utilizará en el cálculo de la determinación. Tenemos dos grupos de información, el primero tendrá informaciones referentes al régimen No Acumulativo, y el segundo con informaciones del régimen Acumulativo. Los valores se mostrarán de forma totalizada y por régimen. Para esta pantalla de composición de los débitos, solamente se considerarán las operaciones tributables del PIS y COFINS.
Los valores de diferimiento del período o de períodos anteriores se traerán de la rutina de Procesamiento Previo (FISA054), que se deben procesar previamente.
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En esta línea tendremos la suma del valor de la contribución del aporte de todas las operaciones tributadas.
Aquí tendremos todos los valores de ajustes de incremento y reducción de la contribución del aporte utilizados en el cálculo. Podemos ver los detalles de estos ajustes de la contribución del aporte haciendo doble clic en el valore de ajuste del PIS o de la COFINS, y se abrirá una pantalla mostrando todos los ajustes considerados
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En esta línea se mostrarán los valores totales de diferimiento de la contribución del aporte durante el período que se consideraron en el cálculo.
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En esta línea también tendremos valores de diferimientos, pero se trata de valores que fueron diferidos en períodos anteriores y que se cobró en este período, por lo tanto fue tributado.
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Tendremos el valor total de la contribución calculada del aporte calculado después de los ajustes de reducción, de aumento y de los diferimientos. Este es el valor que se calculará, de este valor es que se descontarán los valores de créditos y retenciones. Con un doble clic en esta línea, podemos ver detalles de los valores procesados por alícuota, CST y código de la contribucióndel aporte.
Estas informaciones estarán grabadas en las tablas CKS – Débitos PIS/COFINS y CLA – Ajustes PIS/COFINS.
En la pantalla de composición de los créditos, tendremos los detalles de las operaciones de entrada con derecho al crédito, mostrados de forma totalizada. Por ser valores de crédito, no tendremos división por régimen porque el contribuyente tiene derecho al crédito solamente de las operaciones No Acumulativas.
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Total del crédito calculado: Aquí se considerarán todos los valores de créditos calculados antes de pasar por los ajustes y diferimientos.
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En el cálculo con crédito estimado, si es necesario generar la reversión que resulte en ajuste de reducción, tenemos los registros auxiliares: FIS0104 Registro de los porcentajes de reversión de los Créditos de PIS y COFINS y FIS0103 Registro de Códigos de Créditos de PIS y COFINS pasibles de reversión. |
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Las tablas CL8 - Crédito PIS/COF Consolidado y CL9 - Crédito PIS/COF Detallado, solo se grabarán cuando el período tanga crédito. En caso contrario, estas tablas no se grabarán y, consecuentemente, los registros referentes al cálculo no se generarán porque no tiene crédito en el período. Además, la no generación de estos registros no ocasiona ningún tipo de error en la validación o en la entrega del archivo generado. |
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Para las operaciones de entrada de facturas que involucran el cálculo de PIS y COFINS con base en la Pauta, utilizando los códigos 108 (Crédito vinculado al ingreso tributado en el mercado interno - Importación) y 103 (Crédito vinculado al ingreso tributado en el mercado interno – Alícuota por Unidad de Producto), el sistema incorpora un control en las tablas CL8 - Crédito PIS/COF Consolidado y CL9 - Crédito PIS/COF Detallado, donde los campos CL8_PAUTA y CL9_PAUTA se utilizan para identificar dichas operaciones. |
En esta pantalla tendremos como punto de partida los valores de débitos y créditos ya mostrados en las pantallas anteriores de composición tanto del débito como del crédito. Aquí también podremos verificar las retenciones del período y de períodos anteriores. Tenemos los valores separados en dos grupos, los valores del Régimen Acumulativo y valores del régimen No Acumulativo. Si existieran saldos de créditos En esta pantalla tendremos como punto de partida los valores de débitos y créditos ya mostrados en las pantallas anteriores de composición tanto del débito como del crédito. Aquí también podremos verificar las retenciones del período y de períodos anteriores. Tenemos los valores separados en dos grupos, los valores del Régimen Acumulativo y valores del régimen No Acumulativo. Si existieran saldos de créditos o retenciones, estos se utilizarán en esta pantalla, siguiente al origen de utilización:
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Aquí podremos tener hasta 4 valores por pagar, que son PIS y COFINS no acumulativos, y PIS y COFINS acumulativos.
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El código del ingreso se podrá informar de manera automática, por medio del parámetro MV_CDRCEC. Para más informaciones de uso de este parámetro consulte el enlace: TUTEDN_DT_Código_Receita_M205_M605. Los créditos solamente se utilizarán en el período, si el campo Reserva Cred (CCY_RESCRE) estuviera configurado con la opción "No o en Blanco". |
Valor total de la contribucióndel aporte: Soma de los valores calculados en la pantalla Composición de Débito.
Valor del crédito descontado – período anterior: Valor del crédito utilizado del saldo de crédito para descontar el valor de la contribucióndel aporte
Valor del crédito descontado – período actual: Valor del crédito del período actual, utilizado para descontar el valor de la contribucióndel aporte
Valor de la contribución adeudada: Valor de la contribución del aporte adeudado: Valor del aporte después de utilizar los créditos.
Valor retenido en la fuente – Período anterior: Valor de retención en la fuente del período anterior utilizado para descontar el valor de la contribucióndel aporte.
Valor retenido en la fuente – Período actual: Valor de retención en la fuente del período actual, utilizado para descontar el valor de la contribucióndel aporte.
Otras deducciones en el período: Valor de otras deducciones utilizadas para descontar el valor de la contribucióndel aporte.
Valor de la contribución No Acumulativa del aporte No acumulativo por pagar: Valor de la contribución del aporte del PIS/COFINS por pagar, después de utilizar los créditos, retenciones y otras deducciones.
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Las informaciones solo se grabarán en las tablas SFV y SFW siempre y cuando haya saldo para transportar al próximo período. Para más informaciones de cómo solicitar Resarcimiento/ Compensación de las retenciones de PIS y COFINS consulte Control de Retenciones PIS/COFINS |
Al finalizar el cálculo, y las preguntas de generación de título y contabilización estuvieran configuradas como SÍ, entonces se grabarán los títulos por pagar con el valor de la contribución del aporte y ejecutará el asiento estándar para contabilizar.
Los valores del cálculo se grabarán en la tabla CKR CKR - Cálculo EFD ContribucionesAportes, y las informaciones de pago estarán grabadas en la tabla CL3 - Resumen vs. Valor Pagar.
Los valores de los códigos del ingreso se podrán desmembrar. Para más informaciones consulte el boletín FIS0082 FIS0082_Reglas_de los_CodigosCódigos_de_Ingreso_PIS_COFINS
PIS Planilla de Sueldo: En esta pantalla tendremos los valores devueltos por la integración con el módulo GPE. Están en pantalla separada porque este valor del PIS sobre Planilla de Sueldo no se podrá juntar con el del cálculo. En esta pantalla no tendremos ningún detalle de los valores.
CPRB: La CPRB también se tratará en pantalla diferente del cálculo del PIS y COFINS. Aquí tendremos los totales de esta contribucióneste aporte, mostrando los valores del ingreso bruto total y los ingresos que inciden del CPRB, así como los valores de eliminaciones, ajuste de reducción y aumento, y por fin el valor por cobrar de la CPRB.
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CKW – Ajustes de la CPRB
En la pantalla inicial de la rutina, al lado derecho se pueden visualizar los cálculos ya realizados, por período y por tributo. Estos valores están grabados en tablas, si es necesario visualizar el cálculo, no será necesario efectuar todo el procesamiento ni cálculos nuevamente, basta hacer clic en Visualizar o hacer doble clic en el cálculo deseado, y las informaciones se cargarán solamente en pantallas. En el modo de visualización no se podrá editar o generar títulos/contabilizaciones.
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Solamente se pueden borrar o editar los cálculos que aún no generaron títulos y/o contabilizaciones. En este caso, el cálculo se debe procesar para que se deshagan los títulos y contabilizaciones. |
Si es necesario realizar el reprocesamiento de un cálculo, por alguna información de registro equivocada, o alguna factura, título, comprobante que no se había informado antes, el usuario debe iniciar la rutina en el cálculo, hacer clic en Procesar Cálculo de la EFD ContribucionesAportes, informar los campos de las preguntas iniciales y confirmar, de esta manera la rutina identificará que ya existe el cálculo para dicho período y sucursal, y preguntará si el usuario desea reprocesar los valores. Si responde Sí, los títulos generados se eliminarán y la contabilización se modificará por medio del asiento estándar 611 para revertir el PIS y 608 para revertir la COFINS.
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No logramos hacer el control de reprocesamiento en los demás orígenes, como el punto de entrada. Estas operaciones siempre se procesarán. |
Para situaciones donde la cantidad de informaciones en la base de datos del cliente fue grande, y la rutina presenta demora en el procesamiento de cálculo, se sugiere entonces que realice este procesamiento en MultiThread, dividiendo así la carga de procesamiento y generando cálculo en el menor tiempo. Para poder habilitar MultiThread, se debe modificar el parámetro MV_QTDTAEC, en este parámetro informe la cantidad de Threads que procesarán el cálculo, por estándar el contenido de este parámetro es 0(cero), con este contenido la MultiThread queda inhabilitada, cuando el contenido sea mayor que 1, entonces automáticamente se habilitará el procesamiento en MultiThread. Basta solamente modificar este parámetro y las demás preguntas y configuraciones se mantienen.
Durante el procesamiento del cálculo, se grabará el log de procesamiento, con horario de inicio y final del cálculo, con detalles de los procesos de cálculo. Para tener acceso a este log, basta acceder a la opción Visualizar Log en Acciones Relacionadas.
El usuario tendrá dos formas de realizar el cálculo, la primera es de forma ya agrupada, donde todas las informaciones y valores se agruparán en la matriz (empresa conectada), y si hubieran asientos manuales de ajustes, se deben sumar los valores de todas las sucursales y registrarlos en la Matriz, generando así solamente un cálculo que contenga todos los valores de todas las sucursales. Para esto, la pregunta Opción Grabación debe estar con la opción “Agrupada”. Ajustes registrados manualmente e incluidos en las sucursales no se considerarán en esta opción de generación, solamente se están incluidos en la visión de matriz centralizadora.
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La segunda forma es procesar los cálculos por sucursal de manera distinta, donde cada sucursal tendrá su cálculo, incluso ajustes manuales, cuando todos los valores estén correctos se podrán consolidar estos cálculos de cada sucursal en tan solo una, que será en la visión de la empresa. Para esto la pregunta Opción Grabación debe estar con la opción “Individualizada” y es necesario estar conectado en la sucursal, para que los cálculos se generen individualmente. Después de que el usuario verifica las informaciones, haga clic en la opción Agrupar Sucursal->Matriz, informe en qué empresa se deben consolidar los cálculos, enseguida informe el período en que los cálculos se deben considerar para agrupar, y seleccione las sucursales que deben tener los cálculos consolidados. Confirmando estas informaciones, la rutina realizará la agrupación de las informaciones de todas las sucursales seleccionadas.
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Para utilizar esta funcionalidad, el uso compartido de las tablas CCW, CCY, SFV, SFW, CF3, CF4 y CF5 deben estar como exclusivas, para que se pueda realizar el cálculo y control de saldos por sucursal, si estas tablas están compartidas, el usuario debe cambiar el modo de compartir por medio de la configuración. El campo CLA_FILORI permite que el sistema realice la generación de los registros M225 y M625 tanto de forma agrupada como individualizada. |
Cuando se procese el cálculo con régimen acumulativo y No Acumulativo en el mismo período, se debe tener un criterio por operación, para distinguir el régimen pertinente. Para las operaciones grabadas en el Libro Fiscal, la rutina verificará el parámetro MV_M996TPR, que define si el régimen de operación estará descrito en el registro del TES, Producto o cliente, definidos a través de los campos: F4_TPREG, B1_TPREG o A1_TPREG, respectivamente.
Para calcular la EFD ContribucionesAportes, las informaciones tienen varios orígenes, listaremos a continuación los posibles orígenes:
Se considerarán las operaciones grabadas en el Libro Fiscal (SFT/SF3) de entrada y/o salida según el régimen. Siguiendo las reglas de la EFD, se considerarán los siguientes modelos de documentos:
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Facturas con clases: FactPS, FactS, FactSE y RPS se considerarán como Ingreso en la solapa Operaciones de Salidas, independiente de los CFOP informados en los parámetros MV_CFAREC y MV_CFEREC. Los CFOP de las facturas con estas clases se deben informar en el parámetro MV_CFAREC si fuera un CFOP que no se trata por medio del estándar. Con esto, los valores se contabilizarán como tal del ingreso bruto en la solapa CPRB. Facturas modelo 65 y 59 (clase FactCE y SATCE respectivamente), se considerarán el valor del ingreso cuando el CFOP sea final 949 y sea uno de los CST de ingreso (01/02/03/04/05/06/07/08/09), independiente si se informa en el parámetro MV_CFAREC. |
Se considerarán comprobante fiscal grabado en el libro Fiscal (SFT/SF3), que tiene Informe Z y registro de máquina ECF configurados.
Los títulos grabados en el módulo financiero que no tienen vínculo con el documento fiscal se considerarán, siempre y cuando estén correctamente configurados con el origen financiero.
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Para los bienes incluidos a través del documento de entrada que no esté configurado para calcular crédito de PIS y COFINS, con CST, Código de la base de Cálculo de Crédito, alícuota etc, estas informaciones se deben complementar en la clasificación del Activo, en el módulo del Activo Fijo, para que el bien esté con la configuración correcta para que sea considerado en el cálculo. |
Las operaciones registradas en la rutina Otros Documentos (FISA048) se considerarán en el cálculo. Son operaciones que no tienen vínculo con el documento fiscal.
Se considerarán las operaciones con retención en la fuente, todas aquellas que estuvieran correctamente generadas en el módulo financiero.
Algunos Puntos de Entrada que se crearon para tratar valores en la rutina SPEDPISCOF que generan ingresos o créditos también se considerarán. Son estos:
Nombre de la rutina | Programa |
PIS/ COFINS Eliminaciones | FISA039 |
Deducción PIS/COFINS | FISA041 |
Aj. Crédito PIS/COF | FISA042 |
Contr.Crédito PIS | FISA044 |
Contr. Créd. COFINS | FISA045 |
Contr. Reten. PIS | FISA216 |
Contr. Reten. COFINS | FISA217 |
Créd. Extemporáneo | FISA046 |
Stock de apertura | FISA049 |
Res.Comp PIS/COFINS | FISA050 |
Procesamiento Previo Diferimiento | FISA054 |
Aun en el módulo Fiscal, existen operaciones tributadas del PIS y de la COFINS, pero que no están grabadas en el libro fiscal, como la venta fuera del establecimiento y operaciones por facturar de telecomunicaciones. Estas operaciones estarán detalladas en las tablas SF2 y SD2, y no en las SFT ni SF3, por este motivo, estas son las únicas hipótesis de operación con factura que no estará grabada en el Libro Fiscal. Las informaciones que se deben considerar serán las de salidas del período, configuradas para calcular el PIS y la COFINS. No tendremos el riesgo de valores duplicados al leer SFT y SD2, porque estas operaciones no estarán grabadas en el libro.
Cuando se trata de régimen de caja, el origen de las informaciones será a partir de las recepciones registradas en el módulo Financiero, y la tributación será en función de este porcentaje.
Para este grupo de empresas, el origen de las informaciones estará en el módulo Financiero, y/o en el módulo de Salud. La definición de estas integraciones se configurará en el parámetro MV_INTBLCI.
El código del origen financiero (SED) que se grabará en los títulos en el Cuentas por Pagar, se podrán informar a través de los parámetros:
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Si dichos parámetros no están informados, entonces la rutina considerará los parámetros MV_PISNAT y MV_COFINS para obtener el Origen Financiero para PIS y COFINS respectivamente.
Si la fecha de vencimiento del título generado por el cálculo no es de un día hábil, es posible definir si el vencimiento se anticipará al último día hábil o se adelantará al próximo día hábil . Esta definición se hace a través del parámetro MV_VENCPIS.
Este tratamiento se debe configurar a través del parámetro MV_DTMREG. En este parámetro se debe informar la fecha en que hubo el cambio de régimen de vigencia a régimen de caja. Una vez efectuada esta configuración, las contribuciones los aportes de los documentos emitidos hasta la fecha informada, calculadas por el régimen de caja, se eliminarán a través de la generación de ajustes de reducción de contribucióndel aporte, de forma que el ingreso ya tributado anteriormente, en el período de emisión por parte del régimen de vigencia, no se tribute nuevamente y no deje de presentarse en la EFD para fines de transparencia. Si hubiera más de un cambio, el parámetro debe contener siempre la fecha del último cambio.
La devolución de compra podrá ocurrir en el mismo período de compra o en el período posterior. Si la devolución ocurre en el mismo período, entonces la base de cálculo de crédito se reducirá según el porcentaje de la devolución. Si la devolución ocurre en un período posterior, entonces ocurrirá un ajuste de reducción de crédito. Recordando que solo habrá devolución de compra en el régimen No Acumulativo
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ajuste de reducción de crédito. Recordando que solo habrá devolución de compra en el régimen No Acumulativo
La devolución de venta también podrá ocurrir en el mismo período de la venta, o en período posterior a la venta, tanto en el régimen acumulativo como en el régimen no acumulativo. Para el régimen acumulativo, si la devolución ocurre en el mismo período de venta, entonces la base de cálculo del aporte se reducirá según el porcentaje de devolución. Si ocurre en período posterior, entonces se hará una reversión mediante ajuste de reducción del aporte.
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Para que el sistema efectúe el ajuste de forma correcta dentro del mes, es importante que tengan entradas/salidas con el mismo CST de la devolución de compra o venta. |
La anulación de las operaciones de salidas, tendrán dos tratamientos, las anulaciones dentro del período de emisión, y anulaciones fuera del período de emisión.
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Para las anulaciones efectuadas en período posterior, se debe realizar una reversión de la contribución, a través del aporte, por medio de un ajuste de reducción de la contribución. En el parámetro parámetro MV_SPDAJCA definimos la cantidad de meses anteriores que la rutina considerará para poder efectuar la reversión de la contribucióndel aporte.
Card documentos | ||||
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A partir del período de agosto de 2013, el PVA no permite el registro de valores extemporáneos, porque a través de la IN RFB 1.387/2013, se modificó el plazo de rectificación del registro hasta en 5 años. De esta forma, si existiera alguna operación que dejó de ser declarada en su período original, la orientación de la RFB es que el archivo sea rectificado, que ya no se declare como extemporáneo.
Por este motivo no se tratarán en esta rutina de cálculo valores de créditos extemporáneos.
El campo E2_CODRET se informará con el contenido de los parámetros: MV_CODPIS y MV_CODCOF para los títulos de PIS y COFINS, respectivamente generados por el cálculo.
Lo importante es que este código se considerará solo en los títulos generados en el módulo financiero, mientras que en la solapa de cálculo se informarán los códigos de ingreso.
Por medio de la rutina Importación Códigos EFD (FISA005) se registran/importan las informaciones de las tablas 5.1.1, 4.3.9, 4.3.10, 4.3.11, 4.3.12, 4.3.13, 4.3.14, 4.3.15, 4.3.16, 4.3.17, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.4, no es más necesario procesar el UPDFIS/IMPSPED para realizar la importación de estas tablas.
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Después de renombrar el archivo, seleccione el directorio y efectuar la importación de las tablas necesarias.
En las situaciones donde será necesario revertir los créditos de PIS y COFINS, debido a algún beneficio de la suspensión de la tributación, se deben identificar los créditos que son pasibles de esta reversión, y definir los porcentajes de reversión, de esta manera las reversiones de los créditos se revertirán automáticamente a través de los registros de ajustes M110/M510, por medio de ajustes de reducción.
Para esto debemos habilitar esta reversión a través del parámetro MV_ESTCRDA con contenido igual a 1, y definir los créditos que son pasibles de esta reversión a través de la rutina Registro de Códigos de Créditos de PIS y COFINS Pasibles de Reversión (FISA212), y definir los porcentajes de reversión a través de la rutina Registro de los Porcentajes de Reversión de los Créditos de PIS y COFINS (FISA213), de esta manera el cálculo de la EFD Contribuciones Aportes identificará estas configuraciones y generará los registros de ajustes de reducción de crédito de PIS y COFINS automáticamente.
Para más informaciones sobre estas configuraciones acceda a las documentaciones http://tdn.totvs.com/x/5lUcGw e http://tdn.totvs.com/x/6lUcGw .
Algunos contribuyentes aportes tienen proceso judicial que autoriza la eliminación del ICMS de la base de cálculo del PIS y COFINS, y esta eliminación puede ocurrir de dos maneras, la eliminación del ICMS Destacado o del ICMS por Pagar.
En esta hipótesis el contribuyente tiene proceso judicial que permite la eliminación del ICMS especificado en la factura. De esta manera, la base de cálculo del PIS y COFINS ya tiene la eliminación del ICMS directamente en el cálculo de la factura, es decir, el valor del PIS y COFINS ya se calcula considerando la eliminación del ICMS.
En resumen, la composición de la base de cálculo en la determinación de la EFD Contribuciones Aportes no tiene valor de ICMS, porque ya se eliminó directamente en el cálculo de la factura, entonces no habrá ajustes de base de cálculo en la EFD Contribuciones.
En esta hipótesis el contribuyente tiene proceso que permite eliminar el ICMS por pagar obtenido del cálculo del ICMS, que se declara en el grupo del registro E100 delSPED Fiscal. En este caso, los valores del PIS y COFINS se calculan en la factura sin eliminar el ICMS específico, y solamente se eliminarán de la base de cálculo en la determinación de la EFD ContribucionesAportes, considerando el ICMS por cobrar, que es resultado del cálculo de ICMS.
En resumen, la composición de la base de cálculo en la determinación de la EFD Contribuciones Aportes tendrá el valor de ICMS dentro de la base de cálculo, porque no se eliminó en la factura, y en este caso ocurrirá la eliminación del ICMS por Pagar de la base de cálculo del PIS y COFINS en el proceso de cálculo de la EFD ContribucionesAportes, a través por medio de los ajustes de reducción de la base de cálculo.
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De manera resumida, la eliminación del ICMS específico ocurre directamente en el cálculo de la factura, sin necesidad de ajustes de base de cálculo en la determinación, pero la eliminación del ICMS por pagar ocurre en el cálculo de la EFD ContribucionesAportes, generando ajustes de la reducción de la base de cálculo.
Para tratar la hipótesis de eliminación del ICMS por cobrar en el cálculo de la EFD ContribucionesAportes, nueva pregunta “Decisión Judicial Eli. ICMS”, aquí el contribuyente podrá informar si tiene decisión judicial para eliminar el ICMS por pagar, si tiene decisión judicial para eliminar el ICMS específico o si no tiene decisión judicial para eliminar el ICMS. Solamente la opción de eliminación del ICMS por pagar tendrá efectos de reducción de base de cálculo en el cálculo de la EFD ContribucionesAportes.
La EFD Contribuciones Aportes necesitará obtener el valor del ICMS por pagar del cálculo de ICMS de cada sucursal, del ICMS propio (grupo del registro E100 del SPED Fiscal) y también de los sub cálculos (grupo de registros 1900 del SPED Fiscal).
Para que el cálculo de la EFD Contribuciones Aportes obtenga los valores del cálculo de ICMS, es necesario que el parámetro MV_USASPED esté con contenido igual a .T., para que el cálculo de ICMS grabe correctamente las informaciones en la tabla CDH.
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Aviso | ||||
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Recordando que el cálculo de eliminación del ICMS por cobrar solo se hará automáticamente por medio del cálculo de la EFD Contribuciones Aportes a partir del período de enero de 2019. |
La empresa alcanzó en el período, un ingreso bruto mensual de R$ 100.000,00, donde:
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CST | Ingreso Bloque A | Ingreso Bloque C | Ingreso Bloque D | Ingreso Bloque F | Total del ingreso por CST y bloque |
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01 | R$ 0,00 | R$ 30.000,00 | R$ 10.000,00 | R$ 10.000,00 | R$ 50.000,00 |
06 | R$ 0,00 | R$ 10.000,00 | R$ 0,00 | R$ 20.000,00 | R$ 30.000,00 |
09 | R$ 10.000,00 | R$ 0,00 | R$ 0,00 | R$ 10.000,00 | R$ 20.000,00 |
Totales | R$ 10.000,00 | R$ 40.000,00 | R$ 10.000,00 | R$ 40.000,00 | R$ 100.000,00 |
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Considere en el período el valor de ICMS por pagar igual a R$ 10.000,00
En esta hipótesis los porcentajes de eliminación se obtendrán a través de la siguiente fórmula:
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Esto significa que tendríamos registro de ajuste de reducción de la base de cálculo con valor de R$ 5.000,00 en los registros M215 y M615, y también tendríamos el registro 1050 con valores de R$ 5.000,00, R$ 3.000,00 y R$ 2.000,00 para los CST 01, 06 y 09 respectivamente.
En esta hipótesis los porcentajes de eliminación se obtendrán a través de la siguiente fórmula:
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El contribuyente decidirá el método que seguirá para realizar la eliminación del ICMS por pagar de la base de cálculo del PIS, a través de la pregunta “Eliminación ICMS por pagar” del cálculo de la EFD ContribucionesAportes.
Los valores de las cuotas de eliminación de la base de cálculo se declararán en el registro 1050 para todos los CST, pero los registros de ajustes M215 y M615 solo se generarán para los CST tributados excepto el CST 03.
Es importante recordar que para este cálculo es necesario procesar el cálculo de ICMS con el parámetro MV_USASPED con contenido igual a .T., en caso contrario el cálculo de la EFD Contribuciones Aportes no logrará obtener el valor de ICMS por pagar en el período.
Como el cálculo de la EFD Contribuciones Aportes se genera en la visión de la Matriz, el cálculo buscará la determinación del ICMS de cada sucursal seleccionada en el procesamiento, y hará el prorrateo y eliminación del ICMS considerando el cálculo de cada sucursal seleccionada.
Es importante resaltar que la composición de los ingresos considerará los ingresos de todas las sucursales en el momento de obtener los porcentajes de prorrateo del ICMS para cada CST, una vez que la EFD Contribuciones se Aportes se genera en la visión de la Matriz.
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Aviso | ||||
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Para realizar el prorrateo del ICMS y ajustar la base de cálculo, es necesario obtener los porcentajes, considerando los totales del ingreso del período, y por el hecho de que la EFD Contribuciones Aportes sea generada en la visión de la matriz centralizadora, el ingreso considerado debe ser la suma de los ingresos de todas las sucursales, por este motivo, el prorrateo del ICMS y posteriormente la eliminación del ICMS de la base de cálculo, solo ocurrirá en las determinaciones procesadas con la opción de generación igual a a Agrupada. Es necesario informar para los ajustes M215 y M615 la cuenta contable, cómo estos registros se generarán automáticamente, será necesario informar la cuenta contable de estos registros en el parámetro MV_CTAMX15. Si desea informar el número del proceso que autoriza la eliminación del ICMS por pagar en los registros M215, M615 y 1050, se podrá hacer por medio del parámetro MV_PRICMS. El proceso debe estar previamente registrado en el sistema (tabla CCF), y el proceso se debe informar en el parámetro MV_PRICMS, con el número del proceso (contenido del campo CCF_NUMERO), tipo del proceso (contenido del campo CCF_TIPO), Autoría del Proceso Judicial (contenido del campo CCF_INDAUT) e ítem del proceso (contenido del campo CCF_IDITEM). De esta manera el proceso se considerará en la generación automática de los registros M215/M615 y 1050, generando detalles del proceso en el registro 1010 o 1020, según el tipo de proceso. Las informaciones en este parámetro deben estar separadas por barra vertical (|). Ejemplo de cumplimentación: "123|1|1|01" Otro punto importante es que el número de recibo de transmisión del SPED Fiscal se debe mostrar en el registro 1050 campo 18-NUM_REC, a fin de mantener la transparencia de las informaciones, para esto es necesario registrar previamente los recibos del SPED Fiscal. Para más informaciones de cómo registrar los recibos del SPED acceda al manual: FIS0102_Validação_Autorizar_NF-e_Já_Inutilizada |
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Este informe lo auxiliará en la verificación de los movimientos que se consideraron en el cálculo, constatando en el detalle las facturas, títulos, activos, etc. Para procesar este informe, seleccione el cálculo que desea imprimir de los movimientos, y en Acciones Relacionadas, la opción con la descripción Informe de Verificación EFD, juntamente con las opciones que ya existen de Eliminación y Visualización de Log.
Para más informaciones de este informe, acceda al enlace: EFDCON - Informe de verificación
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Al final del procesamiento de esta rutina, tendremos las informaciones del cálculo listas para generar el archivo texto, el valor calculado en la determinación, considerando ajustes, reducciones, reversión, aplazamientos etc, son los que se mostrarán en el archivo texto, que se debe procesar a través de la rutina FISA008 o SPED PIS COFINS - P11.
Archivos fiscales (FAQS).
EFDCON - Configuraciones para la generación del archivo.
A quién se destina | Personas jurídicas de derecho privado en general y las que les son equiparadas por la legislación del impuesto a la renta, que calcula la contribución el aporte para el PIS/PASEP y la contribución el aporte para la financiación de la seguridad social – COFINS con base en la facturación mensual. |
Objetivo | El SPED tiene como objetivos, entre otros:
Hacer más ligera la identificación de ilícitos tributarios, con la mejora del control de los procesos, la rapidez en el acceso a las informaciones y la fiscalización más efectiva tde las operaciones con el cruce de datos y auditoría electrónica. |
Plazo de entrega | Mensual |
Vigencia | Nacional |
Aplicación puesta a disposición por el fisco | PVA EFD |
Versión de la aplicación considerada por TOTVS® | 2.0.9 |
Dónde encontrar | http://www1.receita.fazenda.gov.br/sped-fiscal-pis-cofins/legislacao.htm |
Tablas utilizadas | CKR, CKS, CKT, CKU, CKV, CKW, CKX, CKY, CL1, CL2,CL4, CL5, CL6, CL7, CL8, CL9, CLA, SFT, SF3, SF1, SD1, SF2, SD2, SB1, SB5, SF4, SA1, SA2, CDT, CDG, CCE, CCF, CD3, CD4, CD5, CDG, CDN, DT6, SA1, SA2, SAH, SB1, SD1, SD2, SE4, SF2, SF1, SF3, SF4, SFT, SFU, SFX, SFI, SLG, CVB, CDT, CT1, CTT, CCZ, CCY, CCW, SE1, SE2, SED, SFV, SFW, SN1, SNG, CVD, CD6, SB5, CE9 |
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