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01. VISIÓN GENERAL
El presente documento tiene como objetivo explicar las configuraciones correspondiente a los conceptos de Ganancias.
Concepto general:
Se considera ganancia bruta al total de las sumas percibidas en cada período mensual, sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe.
...
- Asignaciones familiares.
- Intereses por préstamos al empleador.
- Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
- Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.
- Indemnizaciones por acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos de indemnización por antigüedad.
- Indemnización por estabilidad y asignación gremial e indemnización por despido por causa de embarazo.
- Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.
- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal.
- Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40% de la ganancia no imponible.
- Compensaciones de gastos según el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
- Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y con efecto para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $300.000 mensuales, inclusive, o el equivalente a su monto actualizado.
- Suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar, establecidos con anterioridad al 21 de abril de 2021.
- El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $150.000 mensuales entre enero y agosto de 2021 y los $175.000 desde septiembre de 2021.
- En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto.
- Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
- Reintegro de gastos de guardería o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los y las dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta 3 años de edad que revistan la condición de cargas de familia, cuando el empleador no contare con esas instalaciones.
- Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia.
- Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia, hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible. Los cursos o seminarios de capacitación o especialización deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes.
02. EJEMPLO DE UTILIZACION
Especificaciones Generales de la rutina de Conceptos (GPEA040):
El registro de conceptos permite registrar y definir las especificaciones de cada calculo que se realiza en la nomina, por lo tanto es de suma importancia que se registren todos los identificadores obligatorios, con atención especial a las incidencias, pues definirán el montaje de la base para los diversos cálculos de pagos y descuentos.
En cada conceptos se almacenan los pagos, descuentos y bases de cálculo que se generan por el sistema o se registran manualmente, esto permite que se tenga la información la nómina en cada informe o formato legal.
Los conceptos están divididos en:
- Beneficios: son conceptos positivos que son pagados al empleado.
- Deducciones: son conceptos negativos que son descontados a los empleados.
- Base (Beneficios): son conceptos positivos que hacen base o que son referencia para el cálculo de la remuneración.
- Base (Deducciones): son conceptos negativos que hacen base o referencia para el cálculo de los descuentos.
Por ejemplo:
Impuestos sobre la renta: el primer paso será montar la base, sumando todos los conceptos de haberes con incidencia para Impuesto de Renta y sustrayendo todos los conceptos de descuentos con incidencia para Impuesto de Renta. Las incidencias se define en cada concepto.
Los conceptos en su mayoría, se calculan automáticamente por el Sistema, a través del campo Identificador de cálculo, siendo los identificadores de cálculo los que definen al concepto, o sea, si es un pago, si un descuento etc.
Los conceptos aquí definidos con identificadores, se generan por el Sistema a través de los diversos cálculos disponibles en el entorno Gestión de Personal (Anticipo, Planilla de haberes, Vacaciones, Resición, SAC, GAN, etc.) y almacenados en sus respectivas tablas, tras el cierre mensual, trasladados a la tabla de movimiento anual (SRD).
Este archivo, por tanto, contendrá todo el historial del empleado, referente a los valores recibidos o descontados, que se utilizan en las más diversas rutinas del Sistema.
El archivo de conceptos está dividido en carpetas:
General: En esta carpeta se definen los datos genéricos del concepto, siendo Los principales campos son:
...
Informe el código del concepto, que será la referencia para los eventos generados en los movimientos de cálculos de los empleados.
...
1 - Beneficios
2 - Deducciones
3 - Base (Beneficios)
4 - Base (Deducciones)
...
En este campo debe informarse el código del concepto que debe generarse mediante la formula vinculada al concepto, cada vez que ocurra el concepto principal.
...
Ejemplo:
Concepto Original = Código 100
Concepto Correspondiente = Código 400
...
En ese campo se debe informar el tipo de movimiento usual del concepto:
...
"H" - en Horas;
"D" - en Dias;
"V" - en Valor;
"F" - en Fechas.
...
Informe "S" para indicar que el concepto de calcular en forma obligatoria en la nomina ordinaria.
...
S-Sí
N-No
...
En caso de que se informe 0 (Cero) ese Concepto no podrá emitirse en incidencias, ausencias, prestamos o valores fijos.
Si el campo Asientos Diarios (RV_LCTODIA) es igual a "S"- Si, este campo será ignorado. En el caso de Asientos Diarios igual a N, se generara una secuencia única en las incidencias
...
Incidencia:
...
...
Ejemplo:
- Concepto de Hora Extra: en este caso, cuando el campo Asiento diario está como Sí, la hora extra podrá registrarse varias veces, una vez para cada Fecha de Referencia.
...
• | Concepto mes siguiente: Informe el código del concepto para el próximo período. |
...
• | Préstamo Consignado: Seleccione la opción Sí para indicar que el concepto se refiere a préstamo consignado, o No, en caso contrario. |
• | Vínculo Homolognet: Informe el código de la rubrica que se utiliza en el Homolognet, conforme tabla de rúbricas que está disponible en el sitio del Ministerio de Trabajo: http://www.mte.gov.br/ass_homolog/default.asp opción Documentación. |
03. RUTINAS
Proceso (GPEA420)
Confirme que en su ambiente se tengan correctamente configurados los siguientes campos conforme sea requerido.
...
RCJ_PLSVAC
...
Identifica si paga Plus Vacacional
...
Determina si paga vacaciones con
descuento de aportes.
...
Determina si paga vacaciones con PRV
...
Conceptos por Proceso (GPEA161)
Sugerencia de configuración de Encabezado (RGA), para complementar la funcionalidad de la rutina Generación de Periodos Estándar (GPEA490):
...
Conceptos (GPEA040)
Confirmar que en su ambiente existan los siguientes campos para el correcto funcionamiento del cálculo de Vacaciones:
...
Campo
...
Nombre
...
Descripción
...
Valores
...
RV_BSEREM1
...
BSE Rem 1
...
Determina si forma Base para
Remuneración 1 de SICOSS.
...
Si/No
...
RV_BSEREM2
...
BSE Rem 2
...
Determina si forma Base para
Remuneración 2 de SICOSS.
...
Si/No
...
RV_BSEREM3
...
BSE Rem 3
...
Determina si forma Base para
Remuneración 3 de SICOSS.
...
Si/No
...
RV_BSEREM4
...
BSE Rem 4
...
Determina si forma Base para
Remuneración 4 de SICOSS.
...
Si/No
...
RV_BSEREM5
...
BSE Rem 5
...
Determina si forma Base para
Remuneración 5 de SICOSS.
...
Si/No
...
RV_BSEREM6
...
BSE Rem 6
...
Determina si forma Base para
Remuneración 6 de SICOSS.
...
Si/No
...
RV_BSEREM7
...
BSE Rem 7
...
Determina si forma Base para
Remuneración 7 de SICOSS.
...
Si/No
...
RV_BSEREM8
...
BSE Rem 8
...
Determina si forma Base para
Remuneración 8 de SICOSS.
...
Si/No
...
RV_BSEREM9
...
BSE Rem 9
...
Determina si forma Base para
Remuneración 9 de SICOSS.
...
Si/No
...
RV_CLASE
...
Tipo
...
Define el tope a utilizar:
...
S=Tope sueldo;
A=Tope SAC;
V=Tope vacaciones;
N=Ningún tope
Conceptos utilizados en el Procedimiento VAC y LIC
...
301
...
8F3
...
Calculo para nómina de Jornales
...
WAA
...
WAB
...
WBA
...
WBB
...
WCA
...
WCB
...
WDA
...
WDB
...
WEA
...
WEB
...
WFA
...
WFB
...
WGA
...
WGB
...
WHA
...
WHB
...
WIA
...
WIB
...
Informações |
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En la formulación, cuando se ocupen los operadores de lectura de acumulados (UNIDADES_EMPRESA, IMPORTE_EMPRESA, UNIDADES_TOTAL, IMPORTE_TOTAL, SUMA_UNIDADES, SUMA_IMPORTES); se recomienda que se agregue el operador FILTRO_ACUM una línea antes para asegurarse que se limpie el filtro. |
04. PREVISION DE VACACIONES
Desde el punto de vista contable, cada vez que se liquida la nómina es posible hacer la respectiva provisión para las vacaciones.
Las vacaciones laborales son un derecho que todo trabajador tiene, y que depende de los años de antigüedad laborados, días que son remunerados.
Para realizar la provisiones de vacaciones en protheus.
Rutinas
Conceptos (GPEA040)
Conceptos utilizados en el Procedimiento VAC y LIC, si se realiza la provisión desde el procedimiento VAC
...
301
...
Conceptos utilizados en el Procedimiento VAC y LIC, si se realiza la provisión desde el procedimiento LIQ
...
301
...
Incidencias por Empleado(GPEA580)
Para el cálculo de las provisiones es necesario realizar la carga de las incidencias correspondientes.
Es posible realizar el registro desde la rutia de Incidencias por empleado o por incidencias por concepto.
Incidencias por Conceptos(GPEA590).
Posteriormente se realiza el cálculo de la provisión.
Vacaciones (GPEA032)
...
Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Esos conceptos son:
Conceptos Generales
- Cuotas médico – asistenciales: se carga los importes que se abonaron por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Primas de seguro para el caso de muerte: Se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla. Desde el 2021 el tope es de 24,000. Se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Donaciones: Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Gastos de Sepelio: Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
Alquileres: Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje. Para el 2022 el tope es de 252.564,84
Casas Particulares: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada para cada período Para el 2022 el tope es de 252.564,84.
Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivizarían. La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes. En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro: Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año. Para el 2022 el tope es de 24,000. El monto dispuesto se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Corredores y viajantes de comercio: Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para el 2022 el máximo es 101.025,94. Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.
Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos. Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período el cual es de 24.000. El monto dispuesto para el período fiscal se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Conceptos Personales
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
Prestaciones accesorias de la hospitalización.
Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Deducciones ingresadas por el empleador: Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales - incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019; $ 123.861,17 para el período 2020; $ 167.678,40 para el período 2021; $ 252.564,84 para el período 2022).
02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN
Especificaciones Generales de la rutina de Conceptos (GPEA040):
El registro de conceptos permite registrar y definir las especificaciones de cada calculo que se realiza en la nomina, por lo tanto es de suma importancia que se registren todos los identificadores obligatorios, con atención especial a las incidencias, pues definirán el montaje de la base para los diversos cálculos de pagos y descuentos.
En cada conceptos se almacenan los pagos, descuentos y bases de cálculo que se generan por el sistema o se registran manualmente, esto permite que se tenga la información la nómina en cada informe o formato legal.
Los conceptos están divididos en:
- Remuneración: son conceptos positivos que son pagados al empleado.
- Descuento: son conceptos negativos que son descontados a los empleados.
- Base (Remuneración): son conceptos positivos que hacen base o que son referencia para el cálculo de la remuneración.
- Base (Descuento): son conceptos negativos que hacen base o referencia para el cálculo de los descuentos.
Por ejemplo:
Impuestos sobre la renta: el primer paso será montar la base, sumando todos los conceptos de haberes con incidencia para Impuesto de Renta y sustrayendo todos los conceptos de descuentos con incidencia para Impuesto de Renta. Las incidencias se define en cada concepto.
Los conceptos en su mayoría, se calculan automáticamente por el Sistema, a través del campo Identificador de cálculo, siendo los identificadores de cálculo los que definen al concepto, o sea, si es un pago, si un descuento etc.
Los conceptos aquí definidos con identificadores, se generan por el Sistema a través de los diversos cálculos disponibles en el entorno Gestión de Personal (Anticipo, Planilla de haberes, Vacaciones, Resición, SAC, GAN, etc.) y almacenados en sus respectivas tablas, tras el cierre mensual, trasladados a la tabla de movimiento anual (SRD).
Este archivo, por tanto, contendrá todo el historial del empleado, referente a los valores recibidos o descontados, que se utilizan en las más diversas rutinas del Sistema.
El archivo de conceptos está dividido en carpetas:
General: En esta carpeta se definen los datos genéricos del concepto.
Incidencia: En esta carpeta se define si el concepto se manejará como incidencias al calcular.
Contabilidad: En esta Carpeta se define de los datos contables del concepto.
Pacto Salarial Retroactivo:
Otra Información: donde se definen otras informaciones que ejercen influencia en el registro de conceptos.
Sicoss: Configuración para el aplicativo del SICOSS para la Seguridad Social.
Vacaciones: Configuración para el cálculo de Vacaciones.
SAC: Se definen si es las Bases para el SAC o Base para Ausentismos.
Ganancias: Se define las configuraciones para el cálculo de las Ganancias.
Libro de sueldo Digital: En esta carpeta se definen las configuraciones para la generación del libro de sueldo digital.
Otros: En esta carpeta esdonde se definen otras informaciones que ejercen influencia en el registro de conceptos.
03. RUTINA
Conceptos (GPEA040)
Confirme que en su ambiente se tengan correctamente configurados los siguientes campos conforme sea requerido.
Campo | Nombre | Descripción | Valores | Consideraciones |
---|---|---|---|---|
RV_CODIGRR | Cód. Imp Gan | Código del Impuesto de Ganancias | Valores de la tabla S030 | Si se utiliza el concepto en el Informe F649, informe el código de su columna, donde el concepto se utilizara para componer el valor. |
RV_IAGTPO | Tp Concepto | Tipo de Concepto | 1=Ingreso ordinario; 2=Ingreso no habitual; 3=Ingreso otras entidades; 4=Ingreso por beneficio; 5=Aportes SIPA; 6=Aportes Ley; 7=Aportes OS; 8=Aportes Sindicato; 9=Medicina Prepaga (A cargo del empleado); A=Sepelio por recibo (A cargo del empleado); B=Seguro de vida por recibo (A cargo del empleado). = No aplica. | Tipo de ingreso para el impuesto a la ganancia. |
RV_IAGDED | Tipo ded IAG | Tipo de deducción a la Ganancia. |
| Define el tipo de deducción para el impuesto a la ganancia. |
RV_IAGDEV | Devol. I.R. | Informar "Si" si el concepto es de retorno del Impuesto sobre la Renta. | 1-Si/2-No | Identificar los conceptos de retorno del Impuesto a la Renta. |
RV_GRAVA | Cálc IAG | Informar "Si" si el concepto es de retorno del Impuesto a la Ganancia. | 1-Si/2-No | Identifica los conceptos de devolución de Impuesto a la Ganancia. |
RV_CODIGGR2 | Cod Imp Gen2 | Código del Impuesto de Ganancias | Valores de la tabla S030 | Si se utiliza el concepto en el Informe F649, informe el código de su columna, donde el concepto se utilizara para componer el valor. |
Conceptos utilizados para el cálculo de Ganancias.
Concepto | Descripción | Tipo de Concepto | Consideraciones | Formula |
---|---|---|---|---|
966 | GAN Retención IAG | Descuento | 966AFIP0 | |
967 | GAN Devolución IAG | Descuento | 967AFIP0 | |
968 | GAN Retención IAG Periodo Anterior | Descuento | 968IAG | |
969 | GAN Devolución IAG Periodo Anterior | Descuento | 969IAG | |
975 | IAG Beneficion R.G. 3770 | Descuento | 975IAG | |
976 | Devolución Ganancias R.G. 3770 Cuota | Descuento | 976IAG | |
977 | Cuota Devolución IAG Rg 5008/21 | Descuento | 977IAG | |
905 | Horas Extras Inhábiles | Remuneración | ||
906 | Horas Extras Totales | Remuneración | ||
907 | IAG - Prorrateo SAC | Remuneración | 907AFIPS | |
908 | Prorrateo SAC Mensual Neto | Remuneración | 908AFIPS | |
90A | SAC 1er Semestre Gravado | Remuneración | 90AIAGP | |
90B | SAC 2do Semestre Gravado | Remuneración | 90BIAGP | |
90C | SAC 1er Semestre Exento | Remuneración | 90CAFIPS | |
90D | SAC 2do Semestre Exento | Remuneración | 90DAFIPS | |
90E | Deduc Incremento Tramo 2 | Remuneración | 90EAFIPS | |
90F | Deduc Incremento Tramo 2 | Remuneración | 90FAFIPS | |
90G | Horas Extras Gravada | Remuneración | 90GIAGP | |
90H | Horas Extras Inhábil | Remuneración | 90HIAGP | |
90I | Horas Extras Totales | Remuneración | 90IIAGP | |
90L | GAN Remuneración Bruta Otros Empleos | Remuneración | ||
90M | GAN Retribuciones No Habituales O.E. | Remuneración | ||
90N | GAN SAC 1ra Cuota O.E | Remuneración | ||
90O | GAN SAC 2da Cuota O.E | Remuneración | ||
90P | GAN Horas Ext. Rem. Gravadas O.E. | Remuneración | ||
90Q | GAN Movilidad y Viáticos Rem Gravadas O.E. | Remuneración | ||
90R | GAN Materia Didáctico Rem Gravada O.E. | Remuneración | ||
90S | GAN Remuneración No Alcanzada Exenta O.E. | Remuneración | ||
90T | GAN Horas Ext. Rem. Exenta O.E. | Remuneración | ||
90U | GAN Movilidad y Viáticos Rem Gravadas O.E. | Remuneración | ||
90W | GAN Movilidad y Viáticos Rem Exenta O.E. | Remuneración | ||
90X | GAN Total Remuneración Gravada | Remuneración | ||
90Y | GAN Total Remuneración No Grav Exenta | Remuneración | ||
90Z | GAN Total Remuneraciones | Remuneración | ||
910 | GAN Ingreso Mes | Base (Remuneración) | 910AFIPS | |
911 | GAN Ingreso Año | Base (Remuneración) | 911IAG | |
912 | GAN Ingreso No Habitual | Base (Remuneración) | 912IAG | |
913 | GAN Ingreso No Habitual a Prorratear | Base (Remuneración) | 913IAG | |
914 | GAN Otras Entidades Mes | Base (Remuneración) | 914IAG | |
915 | GAN Otras Entidades Año | Base (Remuneración) | 915IAG | |
916 | GAN Ingresos por Beneficios | Base (Remuneración) | 916IAG | |
917 | GAN Ingresos por Beneficios Año | Base (Remuneración) | 917IAG | |
918 | GAN SIPA Mes | Base (Remuneración) | 918IAG | |
919 | GAN SIPA Mes Otras Entidades | Base (Remuneración) | 919IAG | |
921 | GAN Ley Mes | Base (Remuneración) | 921IAG | |
922 | GAN Ley Mes Otras Entidades | Base (Remuneración) | 922IAG | |
924 | GAN O.Social Mes | Base (Remuneración) | 924IAG | |
925 | GAN Obra Social Mes Otras Entidades | Base (Remuneración) | 925IAG | |
927 | GAN Sindicato Mes | Base (Remuneración) | 927IAG | |
928 | GAN Sindicato Mes Otras Entidades | Base (Remuneración) | 928IAG | |
930 | GAN Seguro Vida Mes Calculada | Base (Remuneración) | 930IAG | |
931 | GAN Seguro de Vida Mes | Base (Remuneración) | 931IAG | |
933 | GAN Seguro Retiro Mes | Base (Remuneración) | 933IAG | |
935 | GAN Sepelio Mes | Base (Remuneración) | 935IAG | |
936 | GAN Sepelio Mes Inf | Base (Remuneración) | 936IAG | |
938 | GAN Gs Viajante Mes | Base (Remuneración) | 938IAG | |
93A | GAN Total Ganancia Neta | Base (Remuneración) | 93AIAG | |
940 | GAN Cobertura Médica Mes Calculada | Base (Remuneración) | 940IAG | |
941 | GAN Cobertura Médica Mes Informada | Base (Remuneración) | 941AFIPS | |
943 | GAN Donaciones Mes | Base (Remuneración) | 943AFIPS | |
945 | GAN Honorarios Médicos Mes | Base (Remuneración) | 945AFIPS | |
947 | GAN Interés Hipotecario Mes | Base (Remuneración) | 947AFIPS | |
949 | GAN Aportes EGR Mes | Base (Remuneración) | 949AFIPS | |
94A | GAN Alquileres Mes | Base (Remuneración) | 94AIAG | |
94C | GAN Cajas Prov Mes | Base (Remuneración) | 94CIAG | |
94E | GAN Seguros Mixtos Mes | Base (Remuneración) | 94EIAG | |
94G | Gastos Equipo y/o Indumentaria Mes | 94GIAG | ||
951 | GAN Personal Doméstico Mes | 951AFIPS | ||
959 | GAN Neta Sujeta a Impuesto | 959IAG | ||
95A | GAN Neta con Incremento | 95AAFIPS | ||
95B | Neto P/Imponible Rg 5206/22 | |||
960 | GAN Total Impuesto | 960GAN22 | ||
961 | GAN Retenido Año | 961AFIPS | ||
962 | GAN Devoluciones Año | 962AFIPS | ||
963 | GAN Impuesto a Retener | 963AFIPS | ||
964 | GAN Retenciones DGA | 964IAG | ||
965 | GAN Retención IAD | 965IAG | ||
990 | Neto | 990LIQ | ||
991 | Neto Vacaciones | |||
992 | Neto Recisión | |||
9Y1 | GAN Promedio Base IAG Res.5008/2021 | 9Y1AFIPS | ||
9Y3 | GAN Devolución Total IAG Res.5008/2021 | |||
9Y4 | GAN Total Devuelto a la Fecha | |||
9Y5 | GAN Rem Total Incluido 907 (Suma 910) | 9Y5AFIPS | ||
9Y6 | GAN Total Acum Prorrateo SAC (Conc 907) | 9Y6AFIPS | ||
9Y7 | GAN Remuneración a Promedio Sin 907 | 9Y7AFIPS | ||
9Y8 | GAN Rem a Prorratear Durante Año | |||
9Y9 | GAN SAC Remunerativo | |||
9YA | GAN SAC No Remunerativo | |||
9YB | GAN SAC para IAG | |||
9YC | GAN SAC Exento | |||
9YD | GAN Promedio Semestral SAC | |||
C18 | Art223bis- Retención Obra Social | |||
C78 | Cobra Presentismo | |||
G0E | GAN H/E Rem Gravadas | |||
G0I | GAN H/E Remuneración Exenta | |||
G4T | GAN Total Deducciones Generales | |||
G58 | GAN Cantidad Hijos/Hijastros | |||
G63 | GAN Alícuota Art. 90 | |||
G64 | GAN Alícuota Art. 90 S/H.E. | |||
920 | GAN SIPA Años | Base (Descuento) | 920AFIPS | |
923 | GAN Ley Año | Base (Descuento) | 923AFIPS | |
926 | GAN Obra Social Año | Base (Descuento) | 926AFIPS | |
929 | GAN Sindicato Año | Base (Descuento) | 929AFIPS | |
92A | GAN Seguros Mixtos | Base (Descuento) | ||
92B | GAN Amotizacion Intereses Rodados | Base (Descuento) | ||
92C | GAN Aportes Capital Social | Base (Descuento) | ||
92D | GAN Aportes Cajas Complementarias | Base (Descuento) | ||
92E | GAN Cuota Partes Fondo de Inversion | Base (Descuento) | ||
932 | GAN Seguro de Vida Año | Base (Descuento) | 932IAG | |
934 | GAN Retiro Año | Base (Descuento) | 934IAG | |
937 | GAN Sepelio Año | Base (Descuento) | 937IAG | |
939 | GAN Gs Viajante Año | Base (Descuento) | 939IAG | |
93E | GAN Gastos Movilidad | Base (Descuento) | ||
942 | GAN Cobertura Médica Año | Base (Descuento) | 942IAG | |
944 | GAN Donaciones Año | Base (Descuento) | 944IAG | |
946 | GAN Honorarios Médicos Año | Base (Descuento) | 946IAG | |
948 | GAN Interés Hipotecario Año | Base (Descuento) | 948IAG | |
94B | GAN Alquileres Año | Base (Descuento) | 94BIAG | |
94D | GAN Cajas Prov Año | Base (Descuento) | 94DIAG | |
94F | GAN Seguros Mixtos Año | Base (Descuento) | 94FIAG | |
94H | Gastos Equio y/o Indumentaria Año | Base (Descuento) | 94HIAG | |
950 | GAN Aportes EGR Año | Base (Descuento) | 950IAG | |
952 | GAN Personal Doméstico Año | Base (Descuento) | 952IAG | |
953 | GAN Deducción Especial | Base (Descuento) | 953IAG | |
954 | GAN Mínimo No Imponible | Base (Descuento) | 954IAG | |
955 | GAN Deducción Cónyuge Año | Base (Descuento) | 955AFIPS | |
956 | GAN Deducción Hijo Año | Base (Descuento) | 956AFIPS | |
957 | GAN Deducción Otras Cargas Año | Base (Descuento) | ||
958 | GAN Ded. Hijo Discapacitado Año | Base (Descuento) | 958IAG | |
9Y2 | GAN Deducción Especial Incr. Res.5008/21 | Base (Descuento) | 9Y2AFIPS |