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Se implementó en la rutina Resoluciones Normativas (MATA950) el documento electrónico de informaciones fiscales - DIF, para generar el archivo magnético en el Estado de Tocantins (TO), según el art. 220 del Reglamento del ICMS, aprobado por el Decreto n.º 2.912/06, de 29/12/2006 y Resolución del fisco SEFAZ nº 1.554, del 29 de diciembre de 2011 (Anexos I, II y III).
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Nombre | MV_SIMPLES |
Tipo | Carácter |
Contenido | S |
Descripción | Determina si la sucursal del declarante se encuadra en el Simples Nacional. |
Aviso | ||
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La configuración de este parámetro ejerce influencia en los valores presentados por los segmentos C (campos C8 y C9), D (campos D8 y D9), E (campos E8 y E9), F (campos F9, F10 y F11) y K (campos K9 y K10). Con excepción de los campos C9 y D9, ninguno de los demás campos se completará si este parámetro estuviera configurado como S, es decir, si el declarante se encuadra en el Simples Nacional. |
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Informações |
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Ejemplo de utilización de la Wizard: El campo Versión se debe completar con la información disponible en el Layout Archivo Texto DIF Electrónico - versión 2023: http://dif.sefaz.to.gov.br/DownLoad/LeiauteDIF2023.pdf |
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Haga clic en Finalizar. El sistema iniciará la creación del archivo con el nombre y en el lugar indicado.
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El segmento D detalla las entradas de mercaderías o adquisición de servicios en el establecimiento del contribuyente y las divide por Unidad de la Federación (UF). El Layout de la DIF-TO determina un código propio para cada Est/Prov/Reg de origen. Estos códigos se pueden consultar en el ítem 3.4.1 – Tabla E/P/R – Para informar el campo D4 del del layout de la DIF-TO, disponible en el sitio de la SEFAZ del Fisco de Tocantins
Importante
El campo D10 – Petroleo/Energía recibirá los valores de los movimientos con CFOP terminado en: 251, 252, 253, 254, 255, 256 y 257.
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El segmento F detalla las salidas de mercaderías o prestación de servicios del establecimiento del contribuyente y las divide por Est/Prov/Reg. El Layout de la DIF-TO determina un código propio para cada Est/Prov/Reg de origen. Estos códigos se pueden consultar en el ítem 3.6.1 – Tabla E/P/R – Para informar el campo F4 del del layout de la DIF-TO, disponible en el sitio de la SEFAZ de del Fisco de Tocantins.
Importante
En los campos F8 – Valor contable no contribuyente y F10 – Base de cálculo no contribuyente se considerarán solamente los movimientos con los CFOP terminados en: 107, 108, 258, 307 y 357.
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Según el layout de la DIF-TO, el segmento G es de cumplimentación obligatoria para los contribuyentes con inscripción estatal centralizada y los registrados con las actividades económicas (CNAE) descritas en el ítem 7 del Manual de Cumplimentación do Documento de Informaciones Fiscales, aprobado por acto del secretario de hacienda.En el Wizard de generación del archivo hay una pregunta (Generar segmento G) que hace con que este registro se genere o no. Su respuesta estándar es No, porque si el CNAE del contribuyente no obliga la cumplimentación de este registro, el validador informará sobre un error en el momento de importar el archivo, esto impide el desarrollo de la operación. Si la actividad principal de la empresa exige presentar el segmento G y este no se genera, el validador presentará el siguiente error:
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En el campo G4 – Municipio de origen el código del IBGE del municipio solo se mostrará si este pertenece a Tocantins. Para otros Est/Prov/Reg, se muestra el número 9999999 – Municipio por clasificar. |
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En los Segmentos H e I se consideran solamente las mercaderías adquiridas de otros municipios del estado de Tocantins. Es decir, adquisiciones de mercaderías de otros estados no se considerarán. Según orientación de la del Fisco SEFAZ – TO, tampoco tampoco no se considerarán en estos segmentos los proveedores sin inscripción estatal (A2_INSCR Vazio), así como los exentos de inscripción (A2_INSCR = “ISENTO”). |
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Aviso | ||
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Si después de generar el archivo aparece un mensaje similar a la siguiente imagen, es necesario verificar los movimientos en el período. Cuando un CFOP no se encuadra en ningún tipo de entrada o salida y no se configuró en la wizard, se atribuye el tipo de movimiento “00” que no se reconoce en el validador de la DIF-TO. Si hubieran valores clasificados en este tipo no se podrá generar el archivo de importación de la SEFAZdel Fisco, porque los valores contables no coincidirán. Es importante que los CFOP presentados por este mensaje se verifiquen y clasifiquen en los respectivos tipos de entrada y salida. Este procedimiento se detalla en el ítem Configuración Manual de los CFOP vs. Tipo de Movimiento de este documento. |
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Pantalla 1 – CFOP vs. Tipos de movimiento de entrada
Pantalla 2 – CFOP vs. Tipos de movimiento de salida.
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Al efectuar la clasificación manual de los CFOP, se debe estar atento a los siguientes detalles: 1) No es necesario informar el CFOP completo (4 dígitos). Los campos se deben informar con los tres dígitos finales de los CFOP y, cuando haya más de uno, se deben separar con barra ( / ). De esta manera: 2) Los CFOP informados en las clasificaciones de la wizard sustituyen los de las clasificaciones estándar. Es decir, si, por estándar, los CFOP terminados en 101 se clasifican como Compras o Ventas y en el momento de generar el archivo, la terminación 101 se clasifique como 10 – Otras entradas, el sistema clasificará los movimientos en este tipo. 3) No se puede clasificar este CFOP en más de un tipo de movimiento. Si esto sucede, el CFOP no se considerará en ningún tipo de movimiento de entrada o salida, ocasionando falla en la generación del archivo que se importará en la SEFAZel Fisco. |
Tablas utilizadas | SA1 – Registro de clientes SA2 – Registro de proveedor SF3 – Registro de libros fiscales |
Rutinas involucradas | MATA950 – Resoluciones normativas |
Sistemas operativos | Windows®/Linux® |