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ÍNDICE

Índice
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01. VISIÓN GENERAL

02 - Revaluación - P12

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Cuando, por medio del laudo técnico especializado, se puede revaluar un bien, el valor adicional de la revaluación se debe registrar como tipo 02.
Obs: No se podrán registrar la revaluación (tipo 02) ni la ley 8.200 (tipo 04) sin que haya adquisición del bien (tipo 01). El activo puede sufrir más de una revaluación.
Solamente se pueden revaluar los bienes del activo permanente.
El valor de la revaluación se calcula de la siguiente manera:
Valor revaluado = Valor de mercado – Valor contable, donde el Valor contable es Costo corregido menos la Depreciación acumulada.
Ejemplo:

Valor de mercado

500.000,00

Costo corregido

280.000,00

Depreciación acumulada

80.000,00

Valor de la revaluación

500.000,00 – 200.000,00 = 300.000,00

La tasa de depreciación anual del bien puede ajustarse en función del nuevo plazo de vida útil del bien.

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02. REVALUACIÓN AUTOMÁTICA

El valor de la revaluación se puede calcular automáticamente, a partir de un valor especificado, siempre y cuando el parámetro MV_ZRADEPR esté configurado con el contenido T (True). Este recurso se creó para que el usuario no necesite calcular a revaluación por la diferencia.
Ejemplo:

Valor original

1.000,00

Depreciación acumulada

100,00

Valor residual

900,00

Revaluación

1.200,00


En este caso, el registro se debe hacer con el valor de R$ 1200,00, de esta manera el sistema actualizará el valor del bien en 900,00 y dejar en cero la depreciación acumulada. El valor de la revaluación será de 300,00.


Informações

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titleSugerencia

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También se puede calcular la revaluación negativa. Esto ocurre cuando el valor revaluado es menor que el valor residual. El tipo de bien, en este caso, será \"05\". También en este caso, los valores estarán negativos en el archivo SN3 - Saldos y valores, por lo tanto es importante estar atento para que la fórmula del asiento estándar tenga la cláusula ABS (absoluto) y no se considere el signo de valor.