El Impuesto general sobre las ventas (IGV), para determinados productos, preve un régimen especial (como, por ejemplo, en la adquisición de alcohol etílico, azúcar, trigo, etc.) que consiste en un descuento.
El proceso se basa en el descuento al usuario o comprador de un bien o servicio sujeto al cálculo, en un porcentaje del monto por pagar por estas operaciones. Este valor, posteriormente, se depositará en el Banco de la Nación - en cuenta corriente en nombre del vendedor o del prestador de servicio. Este último, utilizará los fondos depositados en su cuenta para realizar el pago de sus obligaciones tributarias.
Archivo previo para el cálculo de la detracción
Información importante al crear el impuesto | ||
Descripción | Contenido | Observaciones importantes |
Registro de un Impuesto - Detracción del IGV | ||
Código del impuesto | DIG |
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Descripción | Detraccion IGV |
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Campo en el libro fiscal | 5 | La Percepción del IGV siempre se gravará en los campos 5: Base del impuesto, Alícuota y Valor del impuesto. |
Fórmula cálculo entrada | M100DIG | Esta función se activa internamente en el momento de la generación de las facturas de entrada, manual o por el pedido de compras. |
Fórmula cálculo salida | M460DIG | Esta función se activa internamente en el momento de generar las facturas de salida, manual o por el pedido de ventas. |
% Tasa | 10 | Siempre se debe verificar la alícuota en el producto por comercializarse.. |
Genera título | 1 | Indica si se debe generar el valor del impuesto en un título separado - solo para los casos de las entradas. |