Para calcular el PIS/Cofins/CSLL, el sistema evalúa las definiciones de las alícuotas según la siguiente prioridad de cumplimentación.
Archivo de productos - porcentajes definidos por el campo Porcentaje CSLL.
2. Archivo de modalidades financieras - porcentajes definidos para la modalidad financiera.
Si los porcentajes referentes a la CSLL estuvieran en cero, tanto en el Archivo de modalidades financieras como en el Archivo de productos, el sistema no efectúa el cálculo de la CSLL.
2. Parámetros - Porcentajes definidos por los parámetros MV_TXPIS y MV_TXCOFIN.
Vea un ejemplo para configurar el cálculo de la Cofins/PIS/CSLL:
2. Archivo de producto - Informe los porcentajes de COFINS, PIS o CSLL, de acuerdo con la operación que se realizará en la factura, y si el producto calcula o no los impuestos para retención.
3. Archivo de TES - para efecto de crédito/débito del PIS/Cofins, los campos Calcula PIS/Cofins y Acredita PIS/Cofins deben estar configurados.
4. Archivo de modalidades - Informe la retención/cálculo de los tributos (PIS, Cofins y CSLL) en el entorno financiero.
Importante
La modalidad financiera se debe informar obligatoriamente en el archivo Cliente. Ya para el proveedor, la modalidad financiera se puede informar en el archivo de proveedores o cuando se digita el documento de entrada.
5. Archivo de proveedor - En este archivo, se define quién realiza la retención de los tributos en la entrada de la factura.
Ejemplo:
Si estos campos están configurados con SÍ, significa que el proveedor pagó los tributos, así, no se generan títulos de los impuestos en el módulo Financiero. En este caso, el sistema no verifica las configuraciones de la modalidad financiera y del producto.
Si estos campos están configurados como No, significa que la empresa debe pagar los tributos, es decir, en el módulo Financiero, se generan los títulos del tipo TX con base en la configuración del archivo de productos y modalidades (para retención de los tributos) y en el archivo de TES (para calcular el PIS/COFINS), respetando el número de cuotas definido por la condición de pago.
6. Archivo de clientes - Se definen en tres campos si hubiera cálculo de PIS, COFINS y CSLL de la factura de salida, considerando los archivos de modalidad financiera, producto y TES.
Estos campos se pueden completar con:
Importante
Las configuraciones sobre el cálculo de PIS, COFINS y CSLL, en los archivos de Clientes y Proveedores, se utilizan en el cálculo de la retención de estos tributos, y no afectan sus cálculos.
7. Documento de Entrada - al registrar el documento fiscal de entrada, los valores del PIS, Cofins y CSLL se visualizan en la carpeta Impuestos. En esta carpeta, el sistema muestra el código, descripción, base del impuesto, alícuota y valor, donde:
Código | Referente a |
PIS | Retención del PIS |
COF | Retención de la Cofins |
PS2 | Cálculo del PIS |
CF2 | Cálculo de la Cofins |
CSLL | Retención de la CSLL |
La implementación de los cálculos del PIS, Cofins y CSLL ya existe, pero la retención de estos tributos no lo efectúa el sistema. Este tratamiento pasa a ser realizado a partir de la creación de los campos mencionados en este documento, y de la actualización del repositorio del Protheus.
La retención ocurre en el documento de entrada y en la implantación manual de un título por pagar, diferenciándose solamente por los parámetros de cálculo de los tributos:
En la implantación de un título por pagar, el cálculo y la retención ocurren cuando la modalidad financiera indica el cálculo de los tributos y no es necesario que el proveedor los pague.
En el documento de entrada, el cálculo del tributo ocurre utilizando la TES y el producto, según el ejemplo descrito. La retención también se efectúa cuando la modalidad financiera indica el cálculo del tributo y el proveedor que no lo paga.
Note que la diferencia está en el cálculo y no en la retención de los tributos.
La grabación de las fechas de vencimiento de los títulos de PIS, COFINS y CSLL, generados por el cuentas por cobrar en la forma de títulos de descuento (CS-, CF- y PI-), se realizan de manera que sean iguales a las fechas de vencimiento del título principal.
De esta manera, los títulos se tratan en el flujo de caja, ajustando la grabación de la fecha de los títulos de impuestos (títulos secundarios) con la misma fecha del título principal.