El flete se puede cobrar en la factura y para esto, se debe digitar su valor.
El ICMS se tributa por medio de un prorrateo entre los productos y hará el cálculo del ICMS porcentaje en cada alícuota. El IPI se tributa por una alícuota proporcional a los pesos de los ítems de la factura. Si no existe el peso, el cálculo es proporcional al valor.
El valor del flete en sí también se distribuye al costo de los productos. El crédito del ICMS e IPI es dependiente de los TES de los productos.
En los documentos de entrada puede se puede aun tener el caso de la Factura de conocimiento, en que el flete lo cobra la transportadora. Esta factura, simplemente se puede registrar como gasto y aun así, aparecerá en el libro fiscal: sin recuperar los impuestos (columna Otros) y con código fiscal propio. Otra forma, es mencionar el código del producto transportado, con esto, el costo del flete se atribuye a este. Los tributos se recuperan de acuerdo con el TES y la base se reduce (80%). El tipo de la factura es C, porque no se digita la cantidad.