Para realizar una facturación o emitir un documento de entrada, el sistema debe calcular el IVA por medio del vínculo con los datos registrados previamente en Impuestos variables, en Tipos de entrada y salida y en el Vínculo TES vs. Impuestos, obedeciendo la regla de cálculo del impuesto.
Impuesto por Consumo especial (ICE/ICC)
Impuesto al valor agregado (IVA)/(IVC)
Reglas del cálculo:
Base de cálculo: Valor de las mercaderías o servicios - Descuentos.
Tasa: Alícuota informada en el Archivo de productos o en el Archivo de impuestos variables.
IVA/IVC: Base de cálculo vs. Tasa.
Valor de la Mercadería/(1+(alícuota/100).
Observación: Fletes, gastos y seguro en la factura se registrarán como ítems/servicios en un documento separado. En este nuevo documento se calculará el IVA o IVC normalmente, siguiendo las reglas de cálculo. El valor del impuesto y el total de la factura contendrán los decimales que el sistema calculó. |
Procedimiento
Observación: En caso de que quiera realizar el cálculo, por medio de alícuota definida en el producto, es necesario que se complete el campo Porc. IVA, del Archivo de productos, y que contenga la alícuota correspondiente. |
2. Registre el cliente en el Archivo de clientes.
3. Registre un documento de entrada o de salida con el producto y cliente registrados, utilizando el TES estándar que el sistema creó (verifique los códigos del IVA e IVC).
Observación: Para que se calcule el IVA o IVC como Exento, es necesario completar el campo Calc. IVA, en el Archivo de TES, con la opción 3. Para que se calcule el IVA o IVC con Alícuota 0 (cero), es necesario que se rellene el campo Calc. IVA, en el Archivo de TES, con la opción 4. |
4. Informe la cantidad y el valor unitario. A continuación genere el título por pagar.
5. Libere y facture el pedido. Debe calcularse y sumarse el IVA o IVC al total del documento.
Impuesto por consumo especial (ICE/ ICC)
Los documentos de entrada y salida están activados para el cálculo del impuesto por consumo especial (ICE), que se divide en ICE Separado (ICE) e ICE Incluido (ICC)
En la venta de una mercadería del grupo I (ejemplo: cigarrillos), con alícuota del impuesto de 150%. El cálculo para la forma de ICC consiste en aplicar la siguiente fórmula:
Fórmula: Valor de la mercadería / (1 + (alícuota / 100))
1.000 / (1 + (150 / 100)) --> 1.000 / 2,50
El valor del ICE siempre se sumará al total del título en el financiero, que seguirá la condición de pago que se informó en el Archivo de TES, para definir el vencimiento y cuántas cuotas tendrá el título.
Se define la alícuota del impuesto por grupo de productos, de acuerdo con la legislación:
Código | Alícuota |
---|---|
3011 | 150% |
3021 | 150% |
3023 | 150% |
3031 | 40% |
3041 | 30% |
3051 | 10% |
3072 | 5% |
3073 | 5% |
3074 | 10% |
3075 | 15% |
3077 | 20% |
3078 | 25% |
3079 | 30% |
3080 | 35% |
3081 | 15% |
3092 | 15% |
3610 | 20% |
3620 | 35% |
3630 | 300% |
3640 | 100% |
3650 | 35% |
3660 | 35% |
Consulte la descripción completa de los productos en: http://www.sri.gov.ec/sri/portal
Anulación/Devolución
En los casos de devolución/anulación del valor total o parcial de la prestación de servicios, se generan facturas de débito o crédito, dependiendo del caso. Estas facturas de débito o crédito se utilizarán en el cálculo del impuesto por pagar.
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