La contribución del seguro social prevista por la Ley nº 8.540/92, que tiene como base de cálculo el valor de la comercialización de la producción del empleador rural, persona física, busca recaudar contribuciones destinadas a la financiación del Seguro Social de los trabajadores rurales.
La rutina descrita aquí genera un informe de control con entradas y salidas realizadas, que al parametrizar correctamente, se generarán los valores de cálculo de contribución en cada documento. El sistema trata exclusivamente de las informaciones referentes a las facturas relacionadas a los productos, que hayan salido o entrado en el establecimiento.
En la configuración (SIGACFG), acceda al Entorno/Registros/Parámetros y verifique o cree los siguientes parámetros:
Nome da Variável | MV_CONTSOC |
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Tipo | Carácter |
Contenido | 2.2/2.3/2.7 |
Descripción | Porcentajes referente Contr. Seguridad Social. Persona Física:=2.2,Seg.Especial 2.3,Jurídica:= 2.7 |
Importante
Es obligatorio que la secuencia de cumplimentación se mantenga, en que se informe primero el porcentaje de persona física, después de la seguridad especial, y por último la persona jurídica.
Es imprescindible que el registro de empresas (SM0) con el campo Tipo de Productor Rural (SM0_PRODRUR) correctamente informado, porque definirá el porcentaje de pago de la obligación.
En la Configuración (SIGACFG), acceda a la Base de Datos/Diccionario/Base de datos, verifique los campos de los siguientes parámetros o puede crearlos, si no existen:
Campo | B1_CONTSOC |
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Tipo | Carácter |
Tamaño | 1 |
Formato | @! |
Encabezado | Cont. Seg. Soc |
Descripción | Incide Contr. Seg. Social |
Validación | Pertenece("SN") |
Importante
Para pagar la obligación es necesario que, además del campo del registro de productos citado anteriormente, el campo ¿Genera Factura de Crédito? referente al TES de los ítems de las facturas de entrada y salida, puestos en movimiento, estén informados con “Sí”, en caso contrario el sistema no realiza el control de la obligación.
Importante
El sistema solamente emitirá con los totales consolidados por día si el parámetro ¿Selecciona Sucursales? estuviera informado con “SÍ” y el parámetro ¿Agrupa por registro CNPJ? estuviera informado con “SÍ”.
Las demás combinaciones se presentarán con los totales separados por sucursal origen y fecha del movimiento.
Importante
Para cambios de alícuota Funrural del 2.3% al 0,02%, según procesos judiciales efectuados por algunos productores y empleadores rurales, cuya causa se aceptó por inconstitucionalidad del Art. 25 de la Ley nº 8.212/91.
Utilice el punto de entrada MATR945.