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  • 15168366 DMANMI02-14185 DT Cotización aprovisionada APB COL


01. DATOS GENERALES

Producto:

TOTVS Backoffice

Línea de producto:

Línea Datasul

Segmento:

Backoffice

Módulo:

TOTVS Backoffice (Línea Datasul) - Cuentas por pagar (APB)

Función:

APB727AA - Corregir Valores de Títulos del Cuentas por Pagar

País:

Colombia

Ticket:

15168366

Requisito/Story/Issue (informe el requisito relacionado):

DMANMI02-14185

DMANMI02-14501

DMANMI02-14503

DMANMI02-14506

DMANMI02-14508


02. SITUACIÓN/REQUISITO

  1. Al ejecutar el cálculo de la variación cambiaria del módulo Cuentas por Pagar, si la ejecución estuviera parametrizada para generar la variación de forma aprovisionada (UTB080AA y UTB069AA), las apropiaciones contables del Gastoo Ingreso de la variación, se deben generar en las cuentas contables parametrizadas en el registro de extensión de la Cuenta contable CMC/MM, vinculada a la cuenta de saldo del proveedor.
    Si estas cuentas contables no estuvieran parametrizadas, se generará un error de ejecución, y el proceso de cálculo de la variación no se realizará.
    El movimiento de variación cambiaria se debe generar con un nuevo tipo de movimiento, para indicar que el cálculo se realizó de manera aprovisionada.
  2. Al ejecutar el cálculo de la variación cambiaria del módulo Cuentas por Pagar, si la empresa estuviera parametrizada para generar la variación de forma aprovisionada, los valores da variación se deben calcular considerando el período desde la fecha de implantación de los títulos.
  3. Al ejecutar el cálculo de la variación cambiaria del módulo Cuentas por Pagar, si la empresa estuviera parametrizada para generar la variación de forma aprovisionada, se debe generar una reversión de la variación calculada para el período, en la fecha del primer día del mes subsiguiente al mes del cálculo.
  4. En la realización de movimientos de liquidación en los títulos del Cuentas por Pagar, donde existe variación cambiaria que se calculará, si la fecha del último examen de valor del título fuera igual a la fecha de transacción de su implantación, el valor de la variación se debe calcular considerando el período desde la fecha de implantación del título.
    En este caso, se debe calcular la variación entre la cotización de la fecha de transacción de la implantación del título, y la cotización de la fecha del cálculo de la variación, generando un único movimiento de variación para el período comprendido entre las dos fechas.
    La contabilización de esta variación cambiaria calculada en la baja, no se debe realizar en las cuentas contables de variación aprovisionada parametrizadas, si no, en las cuentas normales de Gastos y/o Ingreso de variación cambiaria

03. SOLUCIÓN

  1. Se alteró el programa de generación de apropiaciones contables del Cuentas por Pagar para buscar las cuentas contables de gasto y de ingreso de variación cambiaria aprovisionada, utilizándolas de acuerdo con el origen de la apropiación contable que se está generando, Gasto cuando sea débito (DB) e Ingreso cuando sea crédito (CR). Las otras informaciones de las apropiaciones contables, no se alteraron.
  2. Se alteró el programa de corrección de valores de títulos del Cuentas por Pagar para que, si la empresa estuviera parametrizada para generar la variación de forma aprovisionada, el valor calculado considere la variación entre la cotización de la fecha de transacción de la implantación del título y la cotización de la fecha del cálculo de la variación, generando un único movimiento de variación para el período comprendido entre las dos fechas.
  3. Se alteró el programa de generación mensual de la variación cambiaria para generar un nuevo movimiento en el título, con la transacción Reversión Corrección Valor, con los mismos valores del movimiento de corrección generado, con fecha de transacción en el primer día del mes subsiguiente al mes de la variación cambiaria calculada.
  4. Se alteró el programa de generación de las apropiaciones contables de variación cambiaria para no utilizar las cuentas contables de variación aprovisionada cuando la contabilización de la variación cambiaria se esté realizando en las bajas de los títulos

04. OTRAS INFORMACIONES

No se aplica.

05. ASUNTOS RELACIONADOS