Producto: | Microsiga Protheus |
Ocurrencia: | ¿Cuál es el plazo para la presentación de libros digitales - ECD? |
Paso a paso: | El plazo se fijó por el Art. 5º de la Resolución normativa nº 1.774/2017, reproducido a continuación: Art. 5º El ECD debe ser transmitido por las personas jurídicas obligadas a adaptarla al Sistema público de registro digital (Sped), instituido por el Decreto nº 6.022, del 22 de enero de 2007, y se considerará válida después de confirmar la recepción del archivo que la contiene. §1º El ECD se transmitirá al Sped hasta el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al año calendario al que se refiere el registro. § 2º El plazo para entrega del ECD finalizará a las 23h59min59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos), horario de Brasilia, del día fijado para entrega del registro. § 3º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, el ECD (Registro contable digital) debe ser entregada por las personas jurídicas extintas, escindidas, fusionadas, incorporadas e incorporadoras hasta el último día hábil del mes subsiguiente al del evento. § 4º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, ocurridos de enero a abril, el plazo del que trata el § 3º será hasta el último día hábil del mes de mayo de año de la ocurrencia. § 5º La obligatoriedad de entrega del ECD, en la forma prevista en el § 3º, no se aplica a la incorporadora, en los casos en los que las personas jurídicas, incorporadora e incorporada, estén bajo el mismo control societario desde el año calendario anterior al del evento. |