01. VISIÓN GENERAL

La Ley 8.200 estableció que las diferencias calculadas por la variación de los dos índices (BTNF/IPC) sobre los bienes del activo en los años 91/92 se deben controlar en cuentas a parte en el activo. Tales diferencias se deben controlar con el tipo 04.

Código

Ítem

Tipo

Descripción

Valor

VE0001

0001

01

Adquisición vehículo

10.000,00

VE0001

0002

04

Ley 8200 - Dif BTNF/IPC

2.500,00

MV0001

0003

03

Servicio terraplenado

8.000,00

MV0001

0004

03

Anticipo a constructora

2.000,00

MV0001

0005

03

Anticipo a constructora

3.000,00

Importante

La Ley 8.200 (tipo 04) no se debe registrar sin que haya la adquisición del bien (tipo 01). La Ley 8.200 de un bien solo se puede registrar una vez.