Diferimiento de ICMS-PR

Diferimiento de ICMS-PR

(Decreto nº. 6.142 - 22/02/2006 Publicado en el Diario Oficial nº. 7.172 de 22/02/2006)



Entorno

:

Facturación/Compras/Libros Fiscales/ Stock

Boletín

:

010/06

Fecha de publicación

:

08/05/06

Fecha de revisión

:

18/04/07

Versiones

:

Advanced Protheus 7.10 e Protheus 8.11

Países

:

Brasil

Sistemas operativos

:

Windows/Linux

Bases de datos

:

Todos

Bops

:

97274 e 100564




Archivos involucrados

:

MATXFIS.PRX / UPDFIS.PRX / MATA953.PRX

Tablas utilizadas

:

SF4 - Tipos de entrada y salida

El decreto nº 6.142 de 22/02/2006 (modificación 611ª) determina la modificación en el cálculo del ICMS diferido.


A quien se destina

A las microempresas y empresas pequeñas que cumplan con las disposiciones previstas en la Ley.

Objetivo

Este sistema consiste en dar tratamiento diferenciado a la microempresa y pequeñas empresas, de manera que, en un único cálculo y con un único porcentaje, se calcule el valor de la carga tributaria adeudada.

Vigencia

Estatal

Aplicación puesta a disposición por el fisco

No hay.

Versión de la aplicación que considera Microsiga

No hay.

Dónde encontrar la aplicación puesta a disposición por el fisco

No hay.

Legislación considerada

Decreto nº. 6.142 - 22/02/2006

Base legal

Decreto nº. 6.142 - 22/02/2006 - Publicado en el Diario Oficial nº. 7.172 de 22/02/2006.

...

Art. 1º. Quedan introducidas en el Reglamento del ICMS, aprobado por el Decreto n. 5.141, del 12 de diciembre del 2001, las siguientes modificaciones:

...

Modificación 611ª

Los incisos y el § 2º del art. 87-A pasan a vigorar con la siguiente redacción, agregándole el inciso IV y los §§4º y 5º:

'I - 33,33% del valor del impuesto, en la circunstancia de que la  alícuota sea el 18%.

II - 55, 56% del valor del impuesto, en las salidas de mercaderías clasificadas en las posiciones 2204, 2205, 2206 y 220 8 de la NBM/SH, de que se trata el apartado 'c' del inciso V  del art. 15.

III - 52% del valor del impuesto, en las salidas de mercaderías clasificadas en las posiciones 330 3, 3304, 3305 y 3307 de la NBM/SH, de que trata el apartado 'j' del inciso I del artículo 15.

IV - 61,11% del valor del impuesto, en las salidas de urea clasificada en el código NCM 3102.10.10.

..................................................................................................................

  • 2º Para los fines de lo dispuesto en este artículo, en el documento fiscal emitido para amparar las operaciones, se debe indicar:

 la base de cálculo del impuesto en el campo específico, la información de que el impuesto fue parcialmente diferido y su valor, seguido del correspondiente dispositivo del reglamento del ICMS, en el campo 'Informaciones Complementarias', y el resultado obtenido después de eliminar el valor del impuesto diferido, en el campo 'Valor del ICMS'.

.................................................................................................................

  • 4º En el caso de la importación, para el valor de la operación que trata el §2º se debe observar lo dispuesto en el §1º y en el inciso V del art. 6º.
  • 5º Lo dispuesto en el inciso IV solamente se aplica en las operaciones realizadas entre establecimientos industriales.'

...

Modificaciones en el cálculo del ICMS Diferido de acuerdo con el porcentaje de reducción (entornos Facturación, Compras, Fiscal y Stock)


Para cumplir con lo dispuesto en la ley publicada, se realizaron modificaciones en el cálculo del ICMS diferido en los entornos del Protheus SIGAFAT, SIGACOM, SIGAFIS y SIGAEST, así como en el campo ICMS Aplazado (F4_ICMSDIF), del registro de TES (Tipo de Entrada y Salida), se creó la opción 3 - Diferimiento de Reducción.

A partir de esta implementación, el ICMS diferido reduce el valor del ICMS propio, en caso que el TES se configure con las siguientes informaciones:

  • ICM Aplazado (F4_ICMSDIF) = 3 - Diferimiento de Reducción.
  • Porc. ICM DIF (F4_PICMDIF) = porcentaje de reducción del valor del ICMS que se diferirá.


Ejemplo:


Para una operación de venta de R$ 1.000,00, alícuota de 18% con una reducción en el ICMS a través del diferimiento del 33,33%, se calcularán los siguientes valores:



Valor Contable

1.000,00

Base del ICMS

1.000,00

Alícuota

18%

Porc. ICM DIF

33,33%

ICMS Tributado

120,01 (valor del ICMS con la  reducción según el porcentaje de diferimiento)



Consideraciones:

Tratamiento del ICMS diferido antes de esta implementación


El cálculo del impuesto ICMS diferido se puede efectuar directamente al emitir el documento fiscal, observe otro ejemplo con el campo ICM Diferido (F4_ICMSDIF) configurado con 1 - Diferido , siguiendo la misma operación de venta resaltada en el ejemplo anterior, donde:


El valor de venta es R$ 1.000,00, alícuota de 18% con una reducción en el ICMS a través del diferimiento del 33,33%, se calcularán los siguientes valores:



Valor Contable

940,01

Base del ICMS

1.000,00

Alícuota

18%

Porc. ICM DIF

33,33%

ICMS Tributado

180,00

ICMS Diferido

59,99



Para implementar el cálculo de diferimiento del ICMS-PR, se debe ejecutar el compatibilizador U_UpdSIGAFIS que realiza el ajuste necesario en el diccionario y base de datos.




Procedimientos para implementación


Importante:

a. Antes de ejecutar el compatibilizador U_UpdSIGAFIS, es imprescindible que el usuario realice una copia de seguridad (backup) de sus archivos de datos (directorio \PROTHEUS_DATA\DATA, si es versión 8.11, o \DADOSADV, si es versión 7.10) y de los archivos de personalización SX (directorio \PROTHEUS_DATA\SYSTEM, si es versión 8.11, o \SIGAADV, si es versión 7.10).

    Los directorios mencionados anteriormente corresponden a la instalación estándar del Protheus.


b. Esta rutina se debe ejecutar en modo exclusivo, es decir, ningún usuario debe estar utilizando el sistema.

A continuación, se mostrará un procedimiento para implementar con pantallas de ejemplo en la versión Protheus 8.11.


  1. En el Protheus Remote, campo Programa Inicial, digite U_UpdSIGAFIS .


2.    Haga clic en la opción Ok , parar continuar.



Se mostrará un mensaje al usuario, avisándole sobre la actualización que se efectuará en la base y en el diccionario de datos. Observación:



3.    Para confirmar la ejecución de la actualización, haga clic en la opción Ok .


4.    Después de actualizar el sistema, se presentará la ventana de actualización finalizada con el historial (log) de todas las actualizaciones procesadas. Recordemos que en este log, aparecerán solamente los campos que fueron actualizados por el programa.


Ejemplo:



5.    Para grabar el historial (log) presentado, haga clic en la opción Grabar.


6.    Para finalizar el proceso, haga clic en la opción Ok .



7.    Aparecerá la ventana de finalización.



8.    Para salir, haga clic en Finalizar.


El compatibilizador U_UpdSIGAFIS actualizará en el SX3 (Diccionario de datos - Campos de la tabla), en la tabla SF4 - Registro de Tipos de Entrada y Salida del campo:


Tabla

SF4

Campo

F4_ICMSDIF

Tipo

Carácter

Tamaño

1

Decimales

0

Contexto

Real

Propiedad

Modificar

Título

ICMS.Dif.

Descripción

ICMS Diferido

Opciones

1=Diferido;2=No Diferido;3=Diferimiento de Reducción

Validación del sistema

Pertence( 123 )

Utilizado

Orden

La orden se creará de acuerdo con el diccionario de datos existente.



 Importante:


El compatibilizador U_UpdSIGAFIS (UPDFIS) también está preparado para realizar ajustes en otros procesos del Protheus. Para verificar las adecuaciones de los demás procesos, consulte también el boletín técnico 036 - FIS - UPDFIS.PDF disponible en el área de FTP de Microsiga.


Nivel 1 (Acceso Clientes)
Español , Inglés
Advanced Protheus 7.10 , Microsiga Protheus 8.11