ATENCIÓN: Las siguientes informaciones reflejan el manual ECF del 25/05/2016 referente a la Resolución declaratoria ejecutiva Cofis en 42/2016
Pregunta | Descripción |
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Centralización | |
¿Qué tipo de registro? | Determina qué registro se está procesando, esta pregunta se marca automáticamente por el registro seleccionado en el árbol de la rutina "Central de registro" |
¿Informe el layout de la ECF? |
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Pregunta | Descripción |
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Sucursal | Seleccione las sucursales que desea registrar. La cumplimentación de las sucursales está condicionada a la pregunta "Centralización" existente en el paso anterior. |
Matriz | Seleccione cuál es la sucursal centralizadora de los datos, la cumplimentación de este parámetro es obligatoria si hubiera más de una sucursal seleccionada. Al seleccionar la matriz, debe ser la sucursal registrada en el módulo TAF en la rutina "Complemento de empresas". |
Pregunta | Descripción |
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Indicador de inicio de período | Esta pregunta se refiere al campo IND_SIT_INI_PER del registro 0000, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
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Indicador de situación especial | Esta pregunta se refiere al campo SIT_ESPECIAL del registro 0000, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
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Patr. Remanente de escisión(%) | Esta pregunta se refiere al campo PAT_REMAN_CIS del registro 0000, bloque0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y tiene las siguientes reglas:
Observación: Es necesario para el control de saldos en la cuenta de la parte B del LALUR. |
Rectificadora | Esta pregunta se refiere al campo RECTIFICADORA del registro 0000, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
La persona jurídica podrá efectuar el envío de archivo en rectificación del archivo anteriormente remitido, observándose el permiso, las reglas y plazos establecidos por el Fisco de Brasil (RFB).
ATENCIÓN: La sustitución de las ECF transmitidas debe realizarse en su integridad, pues la ECF no acepta archivos complementarios para el mismo período informado. Como hay control de saldos, si hubiera sustitución de una ECF, puede haber la necesidad de sustitución de ECF transmitidas de años posteriores. |
Número del recibo anterior | Esta pregunta se refiere al campo NUM_REC del registro 0000, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal). |
Tipo del ECF | Esta pregunta se refiere al campo TIP_ECF del registro 0000 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
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Identificación de la SCP | Esta pregunta se refiere al campo COD_SCP del registro 0000, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) Identificación de la SCP (RCPJ – Art. 52 de la Resolución normativa RFB nº 1.470, del 30 de mayo de 2014).
Solamente debe completarse por la propia SCP (No se completa por el socio aparente). |
Fecha Situación Especial/Evento | Esta pregunta se refiere al campo DT_SIT_ESP del registro 0000, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal). Informe la fecha de la deliberación del evento, o en caso de extinción de la persona jurídica, la fecha en la que se ultimó su liquidación.
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Método de evaluación de stock final | Esta pregunta se refiere al registro L200 del bloque L del manual ECF (Registro contable fiscal) y tiene las siguientes reglas: Es obligatorio si (COD_QUALIF_PJ = “01”) Y (L030.PER_APUR = “A00” O [T01..T04]) O ([A01..A012] Y mes correspondiente en 0010. MES_BAL_RED [1..12] fuera igual = “B”) Si no, no debe existir. |
Pregunta | Descripción | ||||||||||||
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Indicador de optante por el Refis | Esta pregunta se refiere al campo OPT_REFIS del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
La persona jurídica debe señalar este campo si fuera optante del Programa de recuperación fiscal (Refis).
Observación: Este campo solamente debe ser señalado por la persona jurídica optante del Programa de recuperación fiscal (Refis), instituido por la Ley nº 9.964 del 10 de abril de 2000, y que de este no haya sido excluida. La persona jurídica que solamente fuera optante de la Financiación especial (Paes) de la que trata la Ley nº 10.684 del 30 de mayo de 2003, y otras refinanciaciones no debe señalar este campo. | ||||||||||||
Indicador de optante del Paes | Esta pregunta se refiere al campo OPT_PAES del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
La persona jurídica debe señalar este campo si fuera optante de la Financiación especial (Paes), de la que trata la Ley nº 10.684 del 30 de mayo de 2003. | ||||||||||||
Forma de tributación de la ganancia | Esta pregunta se refiere al campo FORMA_TRIB del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada a la extracción de datos para los bloques L, P, T y U
La forma de tributación del IRPJ (Impuesto de renta sobre la renda de persona jurídica) y consecuentemente, de la CSLL (Aporte social sobre la ganancia neta) adoptada, indica que la persona jurídica tributada con base en: 2) Ganancia Real/Arbitrada: Calculó el impuesto de renta con base en la ganancia real, con arbitraje de la base de cálculo en algún trimestre del año calendario. 3) Ganancia Prevista/Real:
4) Ganancia Prevista/Real/Arbitrada: Además de la tributación con base en la ganancia prevista y en la ganancia real, se tributó por la ganancia arbitrada en algún trimestre del año calendario. 5) Ganancia prevista: Calculó el impuesto de renta con base en la ganancia prevista. 6) Ganancia arbitrada: Calculó el impuesto de renta con base en la ganancia arbitrada en todos los trimestres del año calendario. 7) Ganancia Prevista/Arbitrada: Calculó el impuesto de renta con base en la ganancia prevista, con arbitraje de la base de cálculo en algún trimestre del año calendario. 8) Inmune del IRPJ: Es inmune del impuesto de renta. 9) Exenta del IRPJ: Ex exenta del impuesto de renta.
Observación: En la hipótesis de obligatoriedad de cálculo por la ganancia real por haber obtenido ganancias, ingresos o ganancias de capital provenientes del exterior, la persona jurídica debe calcular el IRPJ y la CSLL bajo el régimen de cálculo por la ganancia real trimestral a partir, inclusive, del trimestre de la ocurrencia del hecho. | ||||||||||||
Período de cálculo del IRPJ y CSLL | Esta pregunta se refiere al campo FORMA_APUR del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada a la extracción de datos para los bloques K, L, P, T, no complete este campo en el caso de empresas inmunes y exentas.
Reglas:
·
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Identificación de la persona jurídica | Esta pregunta se refiere al campo COD_QUALIF_PJ del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN:
Reglas:
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Forma de Trib. En el Período | Esta pregunta se refiere al campo FORMA_TRIB_PER del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera: Forma de tributación en el período considerando para cada trimestre en el formato XXXX donde X es igual a:
ATENCIÓN:
Observación: Si 0010.FORMA_TRIB fuera igual a “3” (Prevista/Real) o “4” (Prevista/Real/Arbitrada) y hubiera opción por el REFIS (0010.OPT_REFIS), el período tributado por la ganancia real debe tener solamente la forma de cálculo trimestral (Caso en el que debe utilizarse “R” en 0010.FORMA_TRIB_PER) o solamente la forma de cálculo correspondiente a anual/estimativa (Caso en el que debe utilizarse “E” en 0010.FORMA_TRIB_PER).
Reglas:
o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “2” (Ganancia Real/Arbitrada), entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0”, “R”, o “A”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “3” (Ganancia Prevista/Real) y 0010.OPT_REFIS es igual a "N”, entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0”, “P” o “R”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “3” (Ganancia Prevista/Real) y 0010.OPT_REFIS es igual a "S" y 0010.FORMA_APUR es igual a “A”, entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0”, “E” o “P”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “3” (Ganancia Prevista/Real) y 0010.OPT_REFIS es igual a "S" y 0010.FORMA_APUR es igual a “T”, entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0”, “R” o “P”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “4” (Ganancia Prevista/Real/Arbitrada) y 0010.OPT_REFIS es igual a "N", entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0”, “A”, “P” o “R”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “4” (Ganancia Prevista/Real/Arbitrada) y 0010.OPT_REFIS es igual a "S" y 0010.FORMA_APUR es igual a “A”, entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0”, “A”, “E” o “P”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “4” (Ganancia Prevista/Real/Arbitrada) y 0010.OPT_REFIS es igual a "S" y 0010.FORMA_APUR es igual a “T”, entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0”, “A”, “R” o “P”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “5” (Ganancia prevista), entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0” o “P”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “6” (Ganancia arbitrada), entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0” o “A”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “7” (Ganancia Prevista/Arbitrada), entonces 0010.FORMA_TRIB_PER debe ser igual a “0”, “A” o “P”. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “8” (Inmune del IRPJ), entonces 0010.FORMA_TRIB_PER no debe completarse. o Si 0010.FORMA_TRIB es igual a “9” (Exento del IRPJ), entonces 0010.FORMA_TRIB_PER no debe completarse.
· REGRA_FORMA_TRIB_EXISTENTE: Verifica las siguientes reglas: o ___0010.FORMA_TRIB es igual a “2” (Ganancia Real/Arbitrada) y 0010.FORMA_TRIB_PER no tuviera “R” o no tuviera “A”. o O 0010.FORMA_TRIB es igual a “3” (Ganancia Prevista/Real) y 0010.FORMA_TRIB_PER no tuviera “P” o no tuviera “R”. o O 0010.FORMA_TRIB es igual a “4” (Ganancia Prevista/Real/Arbitrada) y 0010.FORMA_TRIB_PER no tuviera “P” o no tuviera “R” o no tuviera “A”. o O 0010.FORMA_TRIB es igual a “7” (Ganancia Prevista/Arbitrada) y 0010.FORMA_TRIB_PER no tuviera “P” o no tuviera “A”. · REGRA_FORM_TRIB_FORA_PERIODO: Verifica si los trimestres fuera del período de registro son del tipo “0”. · REGRA_FORMA_TRIB_PER_OBRIGATORIO: Verifica si 0010.FORMA_TRIB_PER está completado si 0010.FORMA_TRIB fuera diferente de “8” (Inmune del IRPJ) o “9” (Exenta del IRPJ). | ||||||||||||
Forma de Cálc. De la Estimativa | Esta pregunta se refiere al campo MES_BAL_RED del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera: Indicación de la forma de cálculo de la estimativa mensual, si 0010.FORMA_APUR = “A”, considerando el formato XXXXXXXXXXXX donde X se refiere a un mes y es igual a:
ATENCIÓN:
Observación:
Reglas:
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Tipo de registro | Esta pregunta se refiere al campo TIP_ESC_PRE del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada a la extracción de datos para los bloques K, P y U y no complete este campo en el caso de empresas tributadas por la Ganancia real.
Importante:
Ejemplos:
Regla:
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Tipo de Persona Jur. Inmune o Exenta | Esta pregunta se refiere al campo TIP_ENT del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN:
ATENCIÓN: Este campo es obligatorio para 0010.FORMA_TRIB igual a “8” (Inmune del IRPJ) o “9” (Exenta del IRPJ), no complete este campo en el caso de empresas tributadas por la Ganancia Real, Prevista o Arbitrada.
Regla:
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Cálculo de IRPJ para Inmunes o Exentas | Esta pregunta se refiere al campo FORMA_APUR_I do registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera: Existencia o no de actividad no afectada por la inmunidad o exención y tributada por el IRPJ (para inmunes o exentas):
ATENCIÓN: 1. Este campo es obligatorio para 0010.FORMA_TRIB igual a “8” (Inmune del IRPJ) o “9” (Exenta del IRPJ), no complete este campo en el caso de empresas tributadas por la Ganancia Real, Prevista o Arbitrada.
Reglas:
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Cálculo de CSLL para Inmunes y Exentas | Esta pregunta se refiere al campo APUR_CSLL del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
Existencia o no de actividad no afectada por la inmunidad o exención y tributada por el IRPJ (para inmunes o exentas):
ATENCIÓN: 1. Este campo es obligatorio para 0010.FORMA_TRIB igual a “8” (Inmune del IRPJ) o “9” (Exenta del IRPJ), no complete este campo en el caso de empresas tributadas por la Ganancia Real, Prevista o Arbitrada.
Importante:
Regla:
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Optante por la Extinción del RTT en 2014 | Esta pregunta se refiere al campo OPT_EXT_RTT del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal)
Observación: Este campo se refiere al Art. 75 de la Ley nº 12.973/2014. | ||||||||||||
Dif. entre Contabilidad social y FCONT | Esta pregunta se refiere al campo DIF_FCONT del registro 0010, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal)
Observación: | ||||||||||||
¿Criterio de reconocimiento de ingresos? | Criterio de reconocimiento de ingresos para empresas tributadas por la Ganancia prevista (Art. 122, párrafo sexto, IN RFB 1.515/2015): 1. Régimen de caja 2. Régimen de vigencia Atención: - Este campo solamente se completa por las personas jurídicas tributadas por la ganancia prevista. - Si la persona jurídica completa 0010.IND_REC_RECEITA = “1”, entonces 0010.TIP_ESC_PRE puede ser igual a “C” y “L”. 0010.IND_REC_RECEITA = “2”, entonces 0010.TIP_ESC_PRE debe ser igual a “C”. | ||||||||||||
Declaración país por país | Declaración obligatoria a partir del año calendario 2016. | ||||||||||||
Código de identificación del bloque W | Activa consulta a la rutina CTBS410 (Registro del bloque W - Declaración país por país) |
Pregunta | Descripción |
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PJ Sujeta a la Alícuota de CSLL | Esta pregunta se refiere al campo IND_ALIQ_CSLL del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada a la extracción de datos para los bloques K, L, P y T y no complete este campo en el caso de empresas inmunes y exentas.
Importante: De acuerdo con el Art. 1º de la Ley nº 13.169, del 6 de octubre de 2015: La Ley nº 7.689 del 15 de diciembre de 1988, entrará en vigencia con las siguientes modificaciones: “Art. 3º ........................................................................ I - 20% (veinte por ciento), en el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2015 y 31 de diciembre de 2018, y el 15% (quince por ciento) a partir del 1º de enero de 2019, en el caso de las personas jurídicas de seguros privados, de las de capitalización y de las referidas en los incisos I a VII y X del § 1º del Art. 1º de la Ley complementaria nº 105 del 10 de enero de 2001. II - 17% (diecisiete por ciento), en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, y el 15% (quince por ciento) a partir del 1º de enero de 2019, en el caso de las personas jurídicas referidas en el inciso IX del § 1º del Art. 1º de la Ley complementaria nº 105 del 10 de enero de 2001. III - 9% (nueve por ciento), en el caso las demás personas jurídicas.
Regla:
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Cantidad de SCP de la PJ | Esta pregunta se refiere al campo IND_QTE_SCP del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal)
Reglas:
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Administradora de fondos y clubes de inversión | Esta pregunta se refiere al campo IND_ADM_FUN_CLU del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro Y630.
Regla:
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Participaciones en consorcios de empresas | Esta pregunta se refiere al campo IND_PART_CONS del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro Y640.
Importante: La persona jurídica participante de consorcio constituido en los términos de lo dispuesto en los Arts. 278 y 279 de la Ley nº 6.404 del 15 de diciembre de 1976, debe señalar este campo. Solamente debe señalarse este campo si hubiera ingreso de por lo menos una consorciada.
Regla:
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Operaciones con el exterior | Esta pregunta se refiere al campo IND_OP_EXT del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada a los registros X291, X292, X300 y X320.
Importante: La persona jurídica, inclusive institución financiera o compañía aseguradora, conforme se encuentran relacionadas en el § 1º del Art. 22 de la Ley nº 8.212 de 1991, y en el inciso II del Art. 14 de la Ley nº 9.718 de 1998, que realizó exportación/importación de bienes, servicios o derechos u obtuvo ingresos financieros o incurrió en gastos financieros en operaciones efectuadas con persona física o jurídica residente o domiciliada en el exterior, aunque estas operaciones no se hubieran realizado con persona vinculada o con persona residente o domiciliada en el país o dependencia con tributación favorecida o cuya legislación interna ponga sigilo referente a la composición social de personas jurídicas o a su titularidad, debe señalar este campo. También debe señalar este campo la persona jurídica, inclusive institución financiera o compañía aseguradora, que realiza las operaciones anteriormente referidas por medio de persona interpuesta.
Regla:
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Operaciones con persona Vinculada/Interpuesta Persona/País con Tributación favorecida | Esta pregunta se refiere al campo IND_OP_VINC del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada a los registros X291, X300 y X320.
Importante: Debe señalar este campo, la persona jurídica, inclusive institución financiera o compañía aseguradora, conforme se encuentran relacionada en el § 1º del Art. 22 de la Ley nº 8.212 de 1991, y en el inciso II del Art. 14 de la Ley nº 9.718 de 1998, que realizó exportación/importación de bienes, servicios o derechos u obtuvo ingresos financieros o incurrió en gastos financieros en operaciones efectuadas con persona física o jurídica residente o domiciliada en el exterior, considerada por la legislación brasileña: a) persona vinculada. b) persona residente o domiciliada en países con tributación favorecida o cuya legislación interna ponga sigilo referente a la composición social de personas jurídicas o a su titularidad y c) a partir del 1º de enero de 2009, persona residente o domiciliada en el exterior, que goce en los términos de la legislación, de régimen fiscal privilegiado (Art. 24-A de la Ley nº 9.430 de 1996, instituido por la Ley nº 11.727 de 2008).
Regla:
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PJ Encuadrada en el Art.58-A de la IN RFB nº1312/2012 | Esta pregunta se refiere al campo IND_PJ_ENQUAD del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
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Participaciones en el exterior | Esta pregunta se refiere al campo IND_PART_EXT del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada a los registros X340 y X350.
Regla:
·
·
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Actividad rural | Esta pregunta se refiere al campo IND_ATIV_RURAL del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
Regla:
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Ganancia de la explotación | Esta pregunta se refiere al campo IND_LUC_EXP del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X280.
Importante: Este campo debe ser señalado por las personas jurídicas que adoptan la forma de tributación por la ganancia real, inclusive si fueran optantes por el Refis, que gocen de beneficios fiscales calculados con base en la ganancia de la explotación.
Regla:
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Exención y Reducción del impuesto para Ganancia prevista | Esta pregunta se refiere al campo IND_RED_ISEN del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X280.
Importante: La persona jurídica tributada por la ganancia prevista y optante por el Refis debe señalar este campo si goza de beneficios fiscales referentes a exención o reducción del impuesto de renta.
Regla:
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FINOR/FINAM/FUNRES | Esta pregunta se refiere al campo IND_FIN del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
Importante: Este campo debe ser señalado por las personas jurídicas o grupos de empresas coligadas de las que trata el Art. 9º de la Ley nº 8.167 de 1991, modificado por la Medida provisional nº 2.199-14 del 24 de agosto de 2001, titulares de emprendimiento de sector de la economía considerado, en acto del Poder ejecutivo, prioritario para el desarrollo regional, aprobado o protocolado hasta el 2 de mayo de 2001 en las áreas de la Sudam y de la Sudene o del Grupo ejecutivo para Recuperación económica del Estado de Espírito Santo (Geres) (MP nº 2.199-14, de 2001, Art. 4º, y MP nº 2.145 del 2 de mayo de 2001, Art. 50, XX, actuales MP nº 2.156-5 de 2001, Art. 32, XVIII, y nº 2.157-5, de 2001, Art. 32, IV).
Regla:
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Donaciones a campañas electorales | Esta pregunta se refiere al campo IND_DOA_ELEIT del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro Y580.
Importante: La persona jurídica debe señalar este campo, si hubiera efectuado, durante el año calendario, donaciones a candidatos, comités financieros y partidos políticos, aunque en la forma de suministro de mercaderías o prestación de servicios para campañas electorales. |
Participación permanente en Coligadas o Controladas | Esta pregunta se refiere al campo IND_PART_COLIG del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro Y620.
Importante: La persona jurídica domiciliada en Brasil, que tuvo participaciones permanentes, en el año calendario, en capital de persona jurídica domiciliada en Brasil o en el exterior, considerada, por la legislación brasileña, evaluada por el método de equivalencia patrimonial, debe señalar este campo.
Regla:
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PJ Efectuó ventas a empresa comercial exportadora con fin específico de exportación | Esta pregunta se refiere al campo IND_VEND_EXP del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro Y550.
Importante: Este campo debe ser señalado por la persona jurídica que efectuó ventas, en el año calendario, a empresas comerciales exportadoras.
Regla:
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Ingresos del Exterior o de No residentes | Esta pregunta se refiere al campo IND_ REC_EXT del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro Y520.
Importante: Debe señalar este campo, la persona jurídica que recibió, durante el año calendario, de personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el exterior o de no residentes:
Regla:
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Activos en el exterior | Esta pregunta se refiere al campo IND_ATIV_EXT del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro Y590.
Importante: Completada por todas las personas jurídicas (Sí), salvo si el valor contable total de los activos por declarar, convertido a Reales al final del período abarcado por la ECF, fuera inferior a R$ 100.000,00 (cien mil reales) (No).
Regla:
|
PJ Comercial exportadora | Esta pregunta se refiere al campo IND_COM_EXP del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro Y560.
Importante: Este campo debe ser señalado por la empresa comercial exportadora que compró productos con el fin específico de exportación o exportó, en el año calendario, productos adquiridos con esta finalidad.
Regla:
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Pagos al Exterior o no Residentes | Esta pregunta se refiere al campo IND_PGTO_EXT del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro Y520.
Importante: Debe señalar este campo, la persona jurídica que hubiera pagado, acreditado, entregado, empleado o remitido, durante el año calendario, a personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el exterior o a no residentes:
Regla:
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Comercio electrónico y Tecnología de la información | Esta pregunta se refiere al campo IND_E-COM_TI del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada a los registros X400 y X410.
Importante: La persona jurídica que efectuó durante el año calendario ventas de bienes (tangibles o intangibles) o hubiera prestado servicios, por medio de la Internet, a personas físicas y jurídicas, residentes o domiciliadas en Brasil o en el exterior, debe señalar este campo. Al señalar este campo, se ponen a disposición los registros X400 (Comercio electrónico y Tecnología de la información) y X410 (Comercio electrónico).
Regla:
|
Royalties cobrados de Brasil y del Exterior | Esta pregunta se refiere al campo IND_ROY_REC del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X420.
Importante: La persona jurídica que hubiera cobrado, durante el año calendario, de personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en Brasil o en el exterior, ingresos a título de royalties referentes a: explotación económica de los derechos patrimoniales del autor, de marcas, de patentes y de diseño industrial; explotación de know-how; explotación de franquicias y explotación de los derechos referentes a la propiedad intelectual referente a cultivos, debe completar este campo con “Sí”.
Regla:
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Royalties pagados a beneficiarios del Brasil y del exterior | Esta pregunta se refiere al campo IND_ROY_PAG del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X420.
Importante: La persona jurídica que hubiera efectuado pago o envío, durante el año calendario, a personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Brasil o en el exterior, a título de royalties referentes a: explotación económica de los derechos patrimoniales del autor, de marcas, de patentes y de diseño industrial; explotación de know-how; explotación de franquicias y explotación de los derechos referentes a la propiedad intelectual referente a cultivos, debe completar este campo con “Sí”.
Regla:
|
Ingresos referentes a servicios, intereses y dividendos cobrados del Brasil y del Exterior | Esta pregunta se refiere al campo IND_REND_SERV del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X430.
Importante: La persona jurídica que hubiera cobrado, durante el año calendario, de personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Brasil o en el exterior, ingresos referentes a: servicios de asistencia técnica, científica, administrativa y semejantes que impliquen transferencia de tecnología; servicios técnicos y de asistencia que no impliquen transferencia de tecnología; intereses sobre capital propio, así como intereses resultantes de contratos de préstamo entre empresas vinculadas e intereses resultantes de contratos de financiación; dividendos resultantes de participaciones en otras empresas, debe completar este campo con “Sí”.
Regla:
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Pagos o envíos a Títulos de servicio, intereses y dividendos a beneficiarios del Brasil y del Exterior | Esta pregunta se refiere al campo IND_PGTO_REM del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X450.
Importante: La persona jurídica que hubiera pagado o enviado, durante el año calendario, a personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Brasil o en el exterior, valores referentes a: servicios de asistencia técnica, científica, administrativa y semejantes que impliquen transferencia de tecnología; servicios técnicos y de asistencia que no impliquen transferencia de tecnología; intereses sobre capital propio, así como intereses resultantes de contratos de préstamo entre empresas vinculadas e intereses resultantes de contratos de financiación; dividendos resultantes de participaciones en otras empresas, debe completar este campo con “Sí”.
Regla:
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Innovación tecnológica y desarrollo tecnológico | Esta pregunta se refiere al campo IND_INOV_TEC del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X460.
Importante: La persona jurídica beneficiaria de incentivos fiscales referentes a las actividades de investigación tecnológica y desarrollo de innovación tecnológica de la que tratan los Arts. 17 a 26 de la Ley nº 11.196 del 21 de noviembre de 2005, o la persona jurídica ejecutora de los programas de desarrollo tecnológico industrial o agropecuario (PDTI/PDTA) del que trata la Ley nº 8.661 de 1993, aprobados hasta el 31 de diciembre de 2005, que no haya migrado al régimen establecido en los Arts. 17 a 26 de la Ley nº 11.196 de 2005, debe completar este campo con “Sí”.
Regla:
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Capacitación de informática e inclusión digital | Esta pregunta se refiere al campo IND_CAP_INF del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X470.
Importante: La persona jurídica que hubiera invertido en actividades de investigación y desarrollo en tecnología de la información en el ámbito de los programas de capacitación y competitividad de los sectores de informática y automatización y tecnologías de la información de los que trata la Ley nº 8.248 del 23 de octubre de 1991, la Ley nº 10.176 del 11 de enero de 2001, y la Ley nº 11.077 del 30 de diciembre de 2004, reglamentadas por el Decreto nº 5.906 del 26 de septiembre de 2006, o hubiera efectuado venta minorista en los términos de los Arts. 28 a 30 de la Ley nº 11.196 de 2005, que disponen sobre el programa de inclusión digital, debe completar este campo con “Sí”.
Regla:
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PJ Habilitada | Esta pregunta se refiere al campo IND_PJ_HAB del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X480.
Importante: La persona jurídica habilitada en el Régimen especial de Tributación para la plataforma de exportación de servicios de tecnología de la información (Repes) o en el Régimen especial de adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras (Recap) instituidos por la Ley nº 11.196 de 2005, reglamentados por los Decretos nº 5.712 del 2 de marzo de 2006, y nº 5.649 del 29 de diciembre de 2005, respectivamente, debe señalar este campo. También debe señalar este campo la persona jurídica ejecutora de proyecto aprobado en el ámbito del Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de semiconductores (Padis) o del Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de equipamientos para TV Digital (PATVD), instituidos por la Ley nº 11.484 de 2007. Este campo también debe ser señalado por la persona jurídica habilitada o cohabilitada en el Régimen especial de incentivos y Desarrollo de la infraestructura (Reidi), instituido por la Ley nº 11.488 del 15 de junio de 2007, y reglamentado por el Decreto nº 6.144 del 3 de julio de 2007, con modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.167 del 24 de julio de 2007. Habilitada o cohabilitada en el Régimen especial de incentivos para el Desarrollo de la infraestructura de la Industria petrolífera de las Regiones Norte, Noreste y Centro oeste (Repenec), instituido por la Ley nº 12.249 de 2010, reglamentado por el Decreto nº 7.320 del 28 de septiembre de 2010. Habilitada en el Régimen especial de incentivo a computadoras para uso educativo (REICOMP), instituido por la Ley nº 12.715 del 17 de septiembre de 2012. Habilitada en el Régimen especial para la Industria aeronáutica brasileña (Retaero), instituido por la Ley nº 12.249 de 2010. Detentora de proyecto de exhibición cinematográfica aprobado en el ámbito del Régimen especial de tributación para desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica (Recine), instituido por la Ley nº 12.599 del 23 de marzo de 2012. Los establecimientos industriales que adquirieran residuos sólidos utilizados como materia prima o productos intermedios en la fabricación de sus productos, de acuerdo con el Art. 5º de la Ley nº 12.375 del 30 de diciembre de 2010, deben señalar este campo. Habilitada o cohabilitada en el Régimen especial de tributación para construcción, ampliación, reforma o modernización de estadios de futbol (Recopa), instituido por la Ley nº 12.350 del 20 de diciembre de 2010. Habilitada para fines de los beneficios fiscales previstos en la Ley nº 12.350 del 20 de diciembre de 2010, referentes a la realización, en Brasil, de la Copa de las confederaciones FIFA 2013 y de la Copa del mundo FIFA 2014. Habilitada en el Régimen especial tributario para la Industria de defensa (Retid), instituido por la Ley nº 12.598 del 22 de marzo de 2012. Habilitada en el Régimen especial tributación del Programa nacional de banda ancha para implantación de redes de telecomunicaciones (REPNBL-Redes), instituido por la Ley nº 12.715 del 17 de septiembre de 2012, reglamentado por el Decreto nº 7.921 del 15 de febrero de 2013. Habilitada o cohabilitada en el Régimen especial de incentivo al desarrollo de la infraestructura de la industria de fertilizantes (REIF), instituido por la Ley nº 12.794 del 02 de abril de 2013, Arts. 5º a 11º. Habilitada para fines de uso de los beneficios fiscales, referentes a la realización, en Brasil, de los Juegos olímpicos de 2016 y de los Juegos paraolímpicos de 2016, de los que trata la Ley nº 12.780 de 2013.
Regla:
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Polo industrial de Manaus y Amazonía occidental | Esta pregunta se refiere al campo IND_POLO_AM del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X490.
Importante: La persona jurídica que estuviera ubicada en el área de actuación de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus (Suframa) que sea beneficiaria de los incentivos de los que trata el Decreto ley nº 288 del 28 de febrero de 1967, y modificaciones posteriores; la Ley nº 8.387 del 30 de diciembre de 1991, y modificaciones posteriores; o el Decreto ley nº 356 del 15 de agosto de 1968, y modificaciones posteriores (Amazonía occidental), debe completar este campo con “Sí”.
Regla:
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Zonas de procesamiento de exportación | Esta pregunta se refiere al campo IND_ZON_EXP del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X500.
Importante: La persona jurídica autorizada a operar en Zonas de procesamiento de exportación, orientadas a la producción de bienes que se comercializarán en el exterior, de acuerdo con lo establecido por la Ley nº 11.508 del 20 de julio de 2007 y por la Ley nº 11.732 del 30 de junio de 2008, debe completar este campo con “Sí”.
Regla:
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Áreas de libre comercio | Esta pregunta se refiere al campo IND_AREA_COM del registro 0020, bloque 0 del manual ECF (Registro contable fiscal) y debe completarse de la siguiente manera:
ATENCIÓN: Esta pregunta está directamente vinculada al registro X510.
Importante: La persona jurídica autorizada para operar en las Áreas de libre comercio de Boa Vista, Bonfim, Tabatinga, Macapá y Santana, Brasiléia, Cruzeiro do Sul o Guajará-Mirim, beneficiaria de los incentivos de los que trata la Ley nº 8.256 del 25 de noviembre de 1991, la Ley nº 11.732 del 30 de junio de 2008, la Ley nº 7.965 del 22 de diciembre de 1989, la Ley nº 8.387 del 30 de diciembre de 1991, el Decreto nº 517 del 8 de mayo de 1992, la Ley nº 8.857 del 8 de marzo de 1994, y la Ley nº 8.210 del 19 de julio de 1991 y modificaciones posteriores, debe completar este campo con “Sí”.
Regla:
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Pregunta | Descripción |
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Fecha inicial | Informe la fecha inicial del registro |
Fecha final | Informe la fecha final del registro |
Cálculo del ejercicio(G/P) | Informe la fecha del cálculo de resultados. Importante:
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Calendario | Informe el código del calendario contable. Importante:
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Moneda | Informe qué moneda se considerará para la extracción de los saldos contables |
Tipo de saldo | Informe qué tipo de saldo se considerará para la extracción de saldos contables |
De Plan de cuentas | Informe la cuenta contable inicial que se considerará
Importante: Este parámetro se considerará para la extracción de los registros J050, J051 y J053. Esta pregunta está de acuerdo con la Norma brasileña de contabilidad CTG Nº 2001 del 15/04/2016. |
A Plan de cuentas | Informe la cuenta contable final que se considerará
Importante: Este parámetro se considerará para la extracción de los registros J050, J051 y J053. Esta pregunta está de acuerdo con la Norma brasileña de contabilidad CTG Nº 2001 del 15/04/2016. |
De Cuenta patrimonial | Informe la cuenta contable inicial de patrimonio que se considerará
Importante: Este parámetro se considerará para la extracción de los registros K155 y K156, así como también los registros L100, P100 y U100 cuando no se considera la configuración de visión de gestión. |
A Cuenta patrimonial | Informe la cuenta contable final de patrimonio que se considerará
Importante: Este parámetro se considerará para la extracción de los registros K155 y K156, así como también los registros L100, P100 y U100 cuando no se considera la configuración de visión de gestión. |
De Cuenta de resultado | Informe la cuenta contable inicial de resultado que se considerará
Importante: Este parámetro se considerará para la extracción de los registros K355 y K356, así como también los registros L300, P150 y U150 cuando no se considera la configuración de visión de gestión. |
A Cuenta de resultado | Informe la cuenta contable final de resultado que se considerará
Importante: Este parámetro se considerará para la extracción de los registros K355 y K356, así como también los registros L300, P150 y U150 cuando no se considera la configuración de visión de gestión. |
Considera Vis. p/ Bal. General y DRE | Informe si desea extraer las informaciones referentes al Balance general (L100, P100 y U100) y Estado demostrativo de resultados (L300, P150 y U150) basándose en la configuración de una visión de gestión.
Importante: Al seleccionar la opción "S - Sí" las preguntas "De/A Cuenta patrimonial" y "De/A Cuenta de resultado" no se considerarán para la extracción del Balance general (L100, P100 y U100) y Estado demostrativo de resultados |
¿Cód. Conf. Bal. General | Informe el código de la configuración de libros configurada para extracción del Balance general (L100, P100 y U100).
Importante: Esta pregunta solamente tendrá efecto si "Considera Vis. p/ Bal. General y DRE = Sí" Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos |
¿Cód. Conf. ¿Muest. Resul | Informe el código de la configuración de libros configurada para extracción del Estado demostrativo de resultados (L300, P150 y U150).
Importante: Esta pregunta solamente tendrá efecto si "Considera Vis. p/ Bal. General y DRE = Sí" Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos |
¿Procesa C. Costo? | Indica si se considerará Centro de costo en la exportación de los datos.
Importante: Al seleccionar la opción "S - Sí" se exportará al registro J100 todo el registro de centro de costos Al seleccionar la opción "S - Sí" los saldos de las cuentas contables se extraerán, considerando el ente centro de costo. Al seleccionar la opción "S - Sí" los saldos de las cuentas referenciales se extraerán considerando el ente centro de costo al informarse en el registro de vínculo del plan de cuentas vs. plan de cuentas referencial. |
Pregunta | Descripción |
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L210 - Informa. Comp. Costos | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro L210 Informativo de la composición de costos
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos
Reglas:
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P130 - Estado Dem. Ingresos Incent. | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro P130 - Estado demostrativo de los ingresos incentivados de la Ganancia prevista
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Reglas:
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P200 - Cálc. de la Base cálculo | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro P200 - Cálculo de la base de cálculo de la Ganancia prevista
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos |
P230 - Cálc. Exención y Redu. | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro P230 - Cálculo de la base de cálculo de la Ganancia prevista
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Reglas:
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P300 - Cálculo de IRPJ | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro P300 - Cálculo de IRPJ con Base en la Ganancia prevista
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos |
P400 - Cálc Base de Cálc.CSLL | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro P400 - Cálculo de la base de cálculo de la CSLL con base en la Ganancia prevista
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos |
P500 - Cálculo de CSLL | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro P500 - Cálculo de la CSLL con Base en la Ganancia prevista
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos |
T120 - Cálc. de la Base cálculo | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro T120 - Cálculo de la Base de Cálculo del IRPJ con Base en la Ganancia arbitrada
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos |
T150 - Cálculo de IRPJ | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro T150 - Cálculo de IRPJ con Base en la Ganancia arbitrada Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Reglas:
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T170 - Cálc Base de Cálc.CSLL | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro T170 - Cálculo de la Base de Cálculo de la CSLL con Base en la Ganancia arbitrada
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos |
T181 - Cálculo de CSLL | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro T181 - Cálculo de CSLL con Base en la Ganancia arbitrada
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos
Reglas:
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U180 - Cálculo de IRPJ | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro U180 - Cálculo de IRPJ de las Empresas Inmunes y Exentas
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos
Reglas:
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U182 - Cálculo de CSLL | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro U182 - Cálculo del aporte social sobre la ganancia neta (CSLL) de las Empresas Inmunes y Exentas
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos
Reglas:
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Pregunta | Descripción |
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¿Situación anterior G/P? | Considera situación anterior a cálculo de resultados para los siguientes registros:
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Reg X390 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro X390 - Origen e inversión de recursos - Inmunes o Exentos
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg X400 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro X400 - Comercio electrónico y Tecnología de la información – Informaciones de las ventas
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg X460 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro X460 - Innovación tecnológica y Desarrollo tecnológico
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg X470 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro X470 - Capacitación de informática e Inclusión digital
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg X480 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro X480 - Repes, Recap, Padis, PATVD, Reidi, Repenec, Reicomp, Retaero, Recine, Residuos sólidos, Recopa, Copa del mundo, Retid, REPNBL-Redes, Reif y Olimpiadas
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg X490 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro X490 - Polo industrial de Manaus y Amazonía occidental
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg X500 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro X500 - Zonas de procesamiento de exportación (ZPE)
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg X510 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro X510 - Áreas de libre comercio (ALC)
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg Y671 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro Y671 - Otras informaciones
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg Y672 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro Y672 - Otras informaciones (Ganancia prevista o Ganancia arbitrada)
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos Regla:
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Reg Y681 | Informe el código de la configuración de libros para extracción del registro Y681 - Informaciones de optantes del Refis (Ganancia Real, Prevista y Arbitrada)
Importante: Modelo de visión de gestión para importación disponible en Archivos modelos
Regla:
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Reg Y800 | Este registro permite que se adjunte un archivo en formato texto RTF (Rich Text Format), que se destina a recibir información que deben constar en la ECF, tales como estados demostrativos no previstos en el layout, dictámenes, informes, etc. |