Estado de ganancias o perjuicios acumulados (DLPA)

La DLPA pone en evidencia las modificaciones ocurridas en el saldo de la cuenta de ganancias o perjuicios acumulados, en el Patrimonio neto. De acuerdo con el artículo 186, § 2º de la Ley nº 6.404/76, transcrito adelante, la compañía podrá, por su opción, incluir el estado de ganancias o perjuicios acumulados en los estados de mutaciones del patrimonio neto.


"El estado de ganancias o perjuicios acumulados debe indicar el monto del dividendo por acción del capital social y podrá incluirse en el estado de mutaciones del patrimonio neto, si se elaborara y publicara por la compañía." 

OTRAS SOCIEDADES

La DLPA es obligatoria para las sociedades limitadas y otros tipos de empresas, de acuerdo con la legislación del Impuesto de renta (Art. 274 del RIR/99).

COMPOSICIÓN

El estado de ganancias o perjuicios acumulados deberá detallar:

1. El saldo inicial del período y los ajustes de ejercicios anteriores.

2. Las reversiones de reservas y la ganancia neta del ejercicio.

3. Las transferencias a reservas, los dividendos, la cuota de las ganancias incorporada al capital y el saldo al final del período.

AJUSTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Como ajustes de ejercicios se considerarán solamente los resultantes de efectos del cambio de criterio contable, o de la rectificación de error imputable a determinado ejercicio anterior, y que no puedan atribuirse a hechos subsiguientes.

 

REVERSIONES DE RESERVAS

Corresponden a las modificaciones ocurridas en las cuentas que registran las reservas, por medio de la reversión de valores a la cuenta Ganancias acumuladas, por causa de aquellos valores no se utilizarán más.

GANANCIA O PERJUICIO NETO DEL EJERCICIO

 

Y el resultado neto del año calculado en el Estado de resultado del ejercicio, cuyo valor se transfiere al a cuenta de Ganancias acumuladas.

 

TRANSFERENCIAS A RESERVAS

Son las atribuciones de la ganancia realizadas para la constitución de las reservas patrimoniales, tales como: reserva legal, reserva estatutaria, reserva de ganancias por realizar, reserva para contingencias.

 

SUSTITUCIÓN POR EL ESTADO DE MUTACIONES DEL PATRIMONIO NETO 

De acuerdo con el § 2º del artículo 186 de la Ley nº 6.404/76 el Estado de ganancias o perjuicios acumulados podrá incluirse en el estado de mutaciones del patrimonio neto, si se elabora y divulga por la compañía, pues no incluye solamente el movimiento de la cuenta de ganancias o perjuicios acumulados, sino también el de todas las otras cuentas del patrimonio neto.

 



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