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  • IVA - Impuesto valor agregado en los anticipos - APB


IVA - Impuesto valor agregado en los anticipos - APB


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ÍNDICE

  1. Visión general
  2. Implantación de anticipos
  3. Vínculo de anticipos en la implantación
  4. Vínculo de anticipos en la implantación
  5. Vínculo de anticipos en la liquidación


01. VISIÓN GENERAL

En la inclusión de anticipos es posible vincular el IVA e IVA Retenido. El proceso es idéntico al del vínculo de estos impuestos en títulos normales, es decir, el valor del IVA calculado aumenta el saldo del Anticipo, mientras que el valor del IVA Retenido, disminuye el saldo. De esta manera, el anticipo debe registrarse por el valor neto, para que el sistema agregue a este los valores del IVA y disminuya los valores del IVA Retenido informados.


Importante

El IVA normal solo podrá informarse en la inclusión del anticipo, ya el IVA Retenido puede  vincularse en la inclusión, o cuando el anticipo se incluya en un borderó o lote de pago.


02. IMPLANTACIÓN DE ANTICIPOS

El valor del IVA se contabilizará a débito, en la cuenta parametrizada como Cuenta DB Anticip, en el registro de Impuestos vinculados a la empresa.

Ejemplos:
Si se considera un anticipo recibido por el valor de 1.100,00, siendo que este tiene 100,00 (10%) de IVA, se generarán las siguientes apropiaciones contables:

1.100,00 CR - Cuenta principal activo

1.000,00 DB - Cuenta saldo anticipo

   100,00 DB - Cuenta IVA anticipo   (Cuenta DB Anticip).

En el caso del IVA Retenido, el valor de este disminuirá el saldo del anticipo, y se contabilizará a crédito, en la cuenta parametrizada como (Cuenta DB Anticip), en el registro de Impuestos vinculados a la empresa.


Si se considera un anticipo recibido por el valor de 920,00, siendo que este tiene 80,00 (8%) de IVA Retenido, se generarán las siguientes apropiaciones contables:

  920,00 CR - Cuenta principal activo

1.000,00 DB - Cuenta saldo anticipo

     80,00 CR - Cuenta IVA Retenido anticipado   (Cuenta DB Anticip).

De esta manera, si en el mismo anticipo se vinculan el IVA Normal y el IVA Retenido, el valor del saldo del título generado, tendrá la disminución del valor del IVA Retenido, y el aumento del valor del IVA.


Si se considera un anticipo recibido por el valor de 1.020,00, siendo que este tiene 100,00 (10%) de IVA Normal y 80,00 (8%) de IVA Retenido, se generarán las siguientes apropiaciones contables:

1.020,00 CR - Cuenta principal activo

1.000,00 DB - Cuenta saldo anticipo

   100,00 DB - Cuenta IVA Anticipo             (Cuenta DB Anticip).

     80,00 CR - Cuenta IVA Retenido anticipado   (Cuenta DB Anticip).


  

03. VÍNCULO DE ANTICIPOS EN LA IMPLANTACIÓN

En la implantación de títulos ON-LINE, al vincular un anticipo, se verificará si en este anticipo se vinculó el IVA Normal. En este caso, el anticipo solo podrá vincularse al título, si este también tiene el IVA Normal vinculado. De lo contrario, se presentará un mensaje de inconsistencia y su respectivo texto de Ayuda:

MSJ: El anticipo9 no puede vincularse al título

HLP: El anticipo {código del título de anticipo} no puede vincularse al título {código del título implantado}, pues este este tiene el impuesto {código de clasificación del impuesto}, el cual no se vinculó al título implantado.

 


Importante

Si en la implantación se informó el IVA Retenido, el anticipo solo podrá vincularse a un título, en la liquidación de este. Al intentar vincular el anticipo en la implantación del título, también se presentará un mensaje de inconsistencia y su respectivo texto de Ayuda:

MSJ: El anticipo no puede vincularse al título

HLP: El anticipo {código del título de anticipo} no puede vincularse al título {código del título implantado}, pues este tiene el IVA Retenido, el cual no puede vincularse al título implantado. Este anticipo se podrá vincular solo en la liquidación de títulos.

En el movimiento de liquidación generado por el anticipo, debe revertirse la contabilización del IVA, generado en la implantación de este, siendo que la contabilización de este impuesto rebajará la cuenta del Saldo anticipado.

Ejemplo:

Si se considera la implantación de un título de 880,00, donde 80,00 se refiere al IVA y a este título se está vinculado un anticipo de 1.100,00, siendo que 100,00 se refiere al IVA.
En este caso, solo se utilizará el 80% del saldo del anticipo, para rebajar el valor del título implantado, y el valor del IVA revertido será proporcional a este saldo utilizado. En la liquidación por el anticipo se generarán las siguientes apropiaciones contables:

  800,00 CR - Cuenta saldo anticipo   (880,00 - 80,00)

  880,00 DB - Cuenta saldo proveedor

    80,00 CR - Cuenta IVA Anticipo         (100,00 * 80%).



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04. VÍNCULO DE ANTICIPOS EN LA IMPLANTACIÓN

En la implantación de títulos ON-LINE, al vincular un anticipo, se verificará si en este anticipo se vincularon, además del IVA Normal, el IVA Retenido. En este caso, el anticipo solo podrá vincularse al título, si este tiene los mismos impuestos vinculados al anticipo. De esta manera, si se implanta un anticipo, y en este se vincula el IVA y el IVA Retenido, este anticipo solo podrá utilizarse en la implantación de un título, para el cual también se haya informado el IVA y el IVA Retenido. De lo contrario, se presentará un mensaje de inconsistencia y su respectivo texto de Ayuda:

MSJ:   “El anticipo no puede vincularse al título”

HLP:  “El anticipo {código del título de anticipo} no puede vincularse al título {código del título implantado}, pues este tiene los impuestos {código de clasificación de los impuestos }, los cuales no se vincularon al título implantado.

En el movimiento de liquidación generado por el anticipo, debe revertirse la contabilización de los impuestos, generados en la implantación del anticipo, siendo que la contabilización de estos impuestos se reflejará en la cuenta Saldo anticipado.

Ejemplo:

Si se considera la implantación de una duplicata de 800,00, para la cual se informó el IVA (10%) y el IVA Retenido (8%). Lo que resulta en un saldo de 816,00 (800,00 + 80,00 – 64,00).

Suponiendo que en esta implantación se está vinculando un anticipo recibido también por el valor de 816,00, siendo 80,00 referente al IVA, y aún con  64,00 de IVA Retenido.

De esta manera, la liquidación generada por el anticipo tendrá las siguientes apropiaciones contables:

   816,00  DB – Cuenta saldo del proveedor

   800,00  CR – Cuenta saldo anticipo

     80,00  CR – Cuenta IVA Anticipo

     64,00  DB – Cuenta IVA Retenido anticipado

Y aún referente al IVA por trasladar y a la Provisión de IVA Retenido, contabilizados en el movimiento de implantación de la duplicata, se generarán los siguientes asientos:

    80,00  CR – Cuenta IVA por trasladar

    80,00  DB – Cuenta impuesto por recaudar     (Cuenta DB del registro de Impuestos Vinc.Empresa)

    64,00  DB – Cuenta provisión IVA Retenido

    64,00  CR – Cuenta IVA Retenido                (Cuenta CR del registro de Impuestos Vinc.Empresa)



   

05. VÍNCULO DE ANTICIPOS EN LA LIQUIDACIÓN

Vínculo de anticipos en la liquidación, en la liquidación vía Lote o Borderó, al vincular un anticipo, se verificará si en este anticipó se vincularon el IVA Normal y/o el IVA Retenido. En este caso, el anticipo solo podrá vincularse al título, si este tiene los mismos impuestos, es decir, un anticipo que en su implantación se vinculó al IVA Normal y/o IVA Retenido, solo podrá utilizarse para la liquidación de títulos con los mismos impuestos vinculados. De lo contrario, se presentará el siguiente mensaje de inconsistencia y su respectivo texto de Ayuda:

MSJ: El anticipo no puede vincularse al título

HLP: El anticipo {código del título de anticipo} no puede vincularse al título {código del título liquidado}, pues este tiene los impuestos {código de clasificación de los impuestos}, los cuales no se vincularon al pago del título.


Importante

Cuando la liquidación tenga el IVA Retenido, este impuesto debe informarse antes de que se vincule el anticipo, pues el valor del impuesto se descontará del saldo que se rebajará por el anticipo. De esta manera, en la rutina ON-LINE, cuando se vincule un anticipo en la liquidación, el botón Impuesto retenido quedará desactivado, obligando a que los impuestos retenidos se informen antes del vínculo de los anticipos.

En el movimiento de liquidación generado por el anticipo, se efectuarán asientos referentes al IVA, inversos a los efectuados en la implantación del anticipo, revirtiendo la contabilización de estos impuestos, siendo que esta contabilización se reflejará en la cuenta del Saldo anticipado.

Ejemplo:

Si se considera la liquidación de una duplicata de 880,00, donde 80,00 se refiere al IVA informado en la implantación, y en la liquidación también se está informando el IVA Retenido, por el valor de 64,00, resultando en el valor recibido de 816,00.

En esta liquidación está vinculándose un anticipo, que se implantó por el valor de 1.020,00, con 100,00 referentes al IVA, además de 80,00 del IVA Retenido, es decir, solo se utilizará el 80% del saldo del anticipo para rebajar el valor recibido (816,00), y los valores de IVA normal e IVA Retenido revertidos, serán proporcionales a este saldo utilizado. De esta manera, la liquidación por el anticipo generará las siguientes apropiaciones contables:

  880,00 DB - Cuenta saldo proveedor

    64,00 CR - Cuenta IVA Retenido

  800,00 CR - Cuenta saldo anticipo             (816,00 - 80,00 + 64,00)

    80,00 CR - Cuenta IVA Anticipado                  (100,00 * 80%)

    64,00 DB - Cuenta IVA Retenido anticipado      (  80,00 * 80%). 


 

Y aún referente al IVA por trasladar y a la Provisión de IVA Retenido, contabilizados en el movimiento de implantación de la duplicata, se generarán los siguientes asientos:

    80,00  CR – Cuenta IVA por trasladar

    80,00  DB – Cuenta impuesto por recaudar     (Cuenta DB del registro de Impuestos Vinc.Empresa)

    64,00  DB – Cuenta provisión IVA Retenido

    64,00  CR – Cuenta IVA Retenido                (Cuenta CR del registro de Impuestos Vinc.Empresa)



Nota

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Si un anticipo se generó por una Nota de crédito, y en esta nota hubo el vínculo del IVA, el valor de este IVA, que se contabilizó en el movimiento de Implantación a crédito del anticipo, NO se considerará para rebajar el IVA que se haya vinculado a la duplicata rebajada por el anticipo, pues este estará vinculado a la Nota de crédito y no al anticipo.