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TITULO I - REGIMEN DE PERCEPCION
ARTICULO 2°.- El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de equivalente 


Forma Calculo:

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).Forma Calculo:
El porcentaje indicado en el ítem "base de cálculo" será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del gravamen.
Sitio Artículo 28 Ley de Impuesto al Valor Agregado: http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/getAdjunto.aspx?i=7833

Al momento de comprar o vender:
- Responsables Inscriptos, se recibe de parte del proveedor una Factura A, en la misma se verá el precio unitario de los productos que se están comprando, el IVP y el total de la factura. Te compartimos un ejemplo: al precio del producto es $1.000 se le suma el IVP de 21% que es $500, por lo que el total de la factura debe facturar $1.500. 
- Monotributistas o persona natural, el proveedor entregará al momento de comprar una Factura B sin el IVA discriminado porque esos productos que se están comprando tienen el IVA contenido en el precio. Te compartimos un ejemplo de compra: el precio del producto es $1.000 pero el IVP, que es la percepción por la compra, es de $500. Por lo que el total en la Factura B se debe expresar y cobrar $1.500. El Responsable Inscripto le emite factura Tipo "A" o "M" al Monotributistas (RG 5003-21).

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