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De acuerdo con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el ítem "base de cálculo" será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del gravamen.


En Protheus:

La TES debe tener una percepcion IVA associado.
Verificar si el provedor es agente perceptor y la empresa de Protheus no.
Si la empresa de Protheus es un agente perceptor y el cliente no es.
Cuando el provedo sea agente perceptor la empresa de Protheus tambien, pero el provedor sea una empresa dominante del mercado (Telefónicas, Servicios de Electricidad, Servicios de Suministro de Gas, Petroleras, etc.).Sitio Artículo 28 Ley de Impuesto al Valor Agregado: http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/getAdjunto.aspx?i=7833

Al momento de comprar o vender:
- Responsables Inscriptos, se recibe de parte del proveedor una Factura A, en la misma se verá el precio unitario de los productos que se están comprando, el IVP y el total de la factura. Te compartimos un ejemplo: al precio del producto es $10.000 se le suma el IVP de 1,5% que es $150, por lo que el total de la factura debe facturar $10.150. 
- Monotributistas o persona natural, el proveedor entregará al momento de comprar una Factura B sin el IVP discriminado porque esos productos que se están comprando tienen el IVP contenido en el precio. Te compartimos un ejemplo de compra: el precio del producto es $10.000 pero el IVP, que es la percepción por la compra, es de $150. Por lo que el total en la Factura B se debe expresar y cobrar $10.150. El Responsable Inscripto le emite factura Tipo "A" o "M" al Monotributistas (RG 5003-21).

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Alícuotas:

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SITUACION FISCAL EMPRESASITUACION FISCAL CLIENTE/PROVEEDORCOMPROBANTENORMATIVAACCIÓNBASE IMPONIBLEHOMOLOGACIÓN TABLADESGRAVACIÓNALICUOTA
AGENTEEXENTOGRAVADOEXENTO del IVAINCLUYE IMPUESTOS TIPO CALCULOCALIFICADORVALOR
MV_AGENTE (posición 4)="S"FH_AGENTE="S" donde FH_IMPOSTO="IVP"

RG AFIP 2408/08: Régimen General y otras RGsNo Calcula






MV_AGENTE (posición 4)="N"FH_AGENTE="S" donde FH_IMPOSTO="IVP"

RG AFIP 2408/08: Régimen General y otras RGsCalculaTES con "IV?" (<>"IVP) y  F3_BASIMP? <> ”0” y F3_VALIMP?<>"0"

SFZ
CFOFF_ALIQ

FH_AGENTE="N" donde FH_IMPOSTO="IVP"

RG AFIP 2408/08: Régimen General y otras RGsNo Calcula







Sin registro SFH o fuera vigencia

RG AFIP 2408/08: Régimen General y otras RGsNo Calcula








Alícuotas:

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3% o del 1,50%, cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la alícuota general

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Como se paga:
En el momento en que los sujetos que estén en capacidad de percibir el IVA generen las facturas de acuerdo con sus actividades económicas, se aplicará la percepción del IVA.
En definitiva, percepción es el adelantos de impuestos

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