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ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Qué es el impuesto a las ganancias?
    2. ¿Quiénes tienen que pagar impuesto a las ganancias?
    3. ¿Quiénes no pagan impuesto a las ganancias?
    4. ¿Cuál es el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias?
    5. ¿Cuáles son las categorías de impuesto a las ganancias?
    6. ¿Cuáles son las escalas del impuesto a las ganancias?
    7. ¿Cómo se paga el impuesto a las ganancias?
    8. ¿Quiénes son agentes de retención del impuesto a las ganancias?
  2. Configuración
  3. Ejemplo de utilización
    1. Retención de ganancias - factura serie A - No supera retención mínima

    2. Retención de ganancias - factura serie A - Sí supera retención mínima

    3. Retención de ganancias acumulado por CUIT de proveedor.

    4. Retención de ganancias proveedores en condominio.

  4. Cambios liberados para el cálculo de retención de ingresos brutos
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

¿Qué es el impuesto a las ganancias?

El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se debe abonar cada mes por concepto de lo ganado en las actividades comerciales, las cuales según la AFIP incluyen a:

    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
    • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
    • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.


¿Quiénes tienen que pagar impuesto a las ganancias?

Las personas que deben pagar ganancias son todas aquellas que entren en alguna de las categorías del impuesto, con las mismas incluyendo a todos los "trabajos personales", los cuales son:

    • Los cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
    • El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
    • El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
    • Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
    • Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    • El ejercicio de profesiones liberales.
    • El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    • Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
    • Por otro lado, también deben pagar ganancias quienes tengan ingresos por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales; por acciones, intereses, dividendos; o por las sociedades y empresas unipersonales.


¿Quiénes no pagan impuesto a las ganancias?

Es importante entender que hay ciertas personas que quedan exentas de pagar el impuesto a las ganancias. Según los cálculos de la AFIP, el mismo no debería ser tributado por 1.267.000 personas en todo el país, con la gran mayoría de ellas siendo empleados que no llegan a ganar el mínimo no imponible.

A esto se le suma que los jueces y fiscales nombrados antes del 2017 también están exentos a pagar el impuesto, mientras que tampoco deben pagar ganancias las instituciones con fines religiosos, medicinales, educativos o culturales. Por último, tampoco lo deben pagar los trabajadores consulares que representan a países extranjeros y provengan de los mismos.


Cuál es el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias

Según el comunicado realizado por la AFIP sobre el incremento del mínimo no imponible, el mismo se encuentra actualmente en $175.000, mientras que el umbral de ganancias está en los $203.00. Esto significa que las personas que paguen el impuesto recién lo comienzan a hacer a partir de los $175.000 o $203.000 dependiendo el caso.


¿Cuáles son las categorías de impuesto a las ganancias?

El impuesto a las ganancias se paga dependiendo de cuatro categorías diferentes. Las mismas, según la información publicada por la AFIP, son:

    • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
    • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
    • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
    • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal.


¿Cuáles son las escalas del impuesto a las ganancias?

Al momento de explicar el mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias, se explicó que el mismo varía entre los $175.000 y los $203.000 dependiendo del caso. Esto se da debido a que existe un umbral puesto para las personas que comienzan a pagar ganancias por alcanzar el mínimo con el cual se evita que paguen más impuestos que el aumento recibido.

Así, las personas que cobren entre $175.000 y $203.000 pagarán un porcentaje reducido del impuesto, mientras que a partir de los $203.000 se comienza a pagar el tributo de forma normal.

En cuanto a el pago que deben realizar las personas de primera, segunda o tercera categoría, el mismo se ordena de la siguiente manera:

    • Quienes ganen hasta $33.039,81 deben pagar un 5% de sus ganancias.
    • Desde $33.039,81 a $66.079,61 deberán pagar $1.651,99 y el 9% sobre lo que exceda $33.039,81.
    • Desde $66.079,61 a $99.119,42 deberán pagar $4.625,57 y el 12% sobre lo que exceda $66.079,61.
    • Desde $99.119,42 a $132.159,23 deberán pagar $8.590,35 y el 15% sobre lo que exceda $99.119,42.
    • Desde $132.159,23 a $198.238,84 deberán pagar $13.546,32 y el 19% sobre lo que exceda $132.159,23.
    • Desde $198.238,84 a $264.318,45 deberán pagar $26.101,45 y el 23% sobre lo que exceda $198.238,84.
    • Desde $264.318,45 a $396.477,68 deberán pagar $41.299,76 y el 27% sobre lo que exceda $264.318,45.
    • Desde $396.477,68 a $528.636,91 deberán pagar $76.982,75 y el 31% sobre lo que exceda $396.477,68.
    • Desde $528.636,91 en adelante deberán pagar $117.952,11 y el 35% sobre lo que exceda $528.636,91.


¿Cómo se paga el impuesto a las ganancias?

En cuanto a cómo se realiza el pago del Impuesto a las Ganancias, el mismo suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.


¿Quiénes son agentes de retención del impuesto a las ganancias?

Los Agentes de Retención del Impuesto a las Ganancias son aquellas personas responsables de retener parte del ingreso de una persona que debe pagar ese impuesto perteneciendo a la cuarta categoría (trabajo personal) para poder realizar los pagos anuales del mismo.

Esto significa que los agentes de retención son los sujetos que paguen por cuenta propia, ya sea en forma directa o a través de terceros, las ganancias por:

    • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
    • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
    • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes ejecutivo y legislativo. En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
    • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

Al mismo tiempo, también califican como agentes de retención quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.


Para mayor información consultar el siguiente enlace: AFIP – Retención de Ganancias

02. CONFIGURACIÓN

CONFIGURACIONES GENERALES


1. Por medio del módulo Configurador módulo Configurador (SIGACFG), deberá realizar la configuración de los parámetros:

MV_AGENTE  – Informar en la posición 1 el valor "S" si la empresa es agente de retención de ganancias. Ejemplo: SNNNNN

MV_RETPA – Si tiene la necesidad de realizar el cálculo de la retención en pagos anticipados (PA), deberá configurar el parámetro con el valor "S". La configuración del parámetro aplica para todas las retenciones que son calculadas en pagos anticipados.


2. Por medio de la rutina rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994), opción "Ganancias", dar de alta los registros para la retención de Ganancias (GAN).


Concepto 03

Ítem (FF_ITEM): 03

% Inscripto (FF_ALQINSC): 2,00

Cod. Fiscal (FF_CFO): " "

% No Inscrip (FF_ALQNOIN): 10,00

Importe (FF_IMPORTE): 5,000.00

Concepto (FF_CONCEPT): Locaciones de Obras y/o Servicios

Escala (FF_ESCALA): Desconsidera Escala

Serie Fact. (FF_SERIENF): " "

Inscripto (FF_TIPO): " "

Min. Ítem (FF_MINUNIT): 0,00

Limite (FF_LIMITE):  0,00

Reduc. Base (FF_REDBASE): 0,00

Cal. Limit. (FF_TPLIM): " "

Inc. Impuesto (FF_INCIMP): " "

%No Insc PF (FF_ALNOIPF): 0,00


Concepto 12

Ítem (FF_ITEM): 12

% Inscripto (FF_ALQINSC): 0,00

Cod. Fiscal (FF_CFO): " "

% No Inscrip (FF_ALQNOIN): 0,00

Importe (FF_IMPORTE): 110.00

Concepto (FF_CONCEPT): Retención Mínima

Escala (FF_ESCALA): Desconsidera Escala

Serie Fact. (FF_SERIENF): " "

Inscripto (FF_TIPO): " "

Min. Ítem (FF_MINUNIT): 0,00

Limite (FF_LIMITE):  0,00

Reduc. Base (FF_REDBASE): 0,00

Cal. Limit. (FF_TPLIM): " "

Inc. Impuesto (FF_INCIMP): " "

%No Insc PF (FF_ALNOIPF): 0,00


Informações

En el campo Ítem (FF_ITEM) se informa el concepto de retención de ganancias.

El concepto 12 es considerado para la Retención Mínima. Es aplicable a diferentes conceptos de ganancias. Ejemplo: Concepto 03, 06.
Los conceptos 13, 14, 15, ... , 19 son considerados para las escalas aplicables.

En el campo % Inscripto (FF_ALQINSC) se informa el porcentaje o alícuota para el cálculo de la retención.

El campo Cod. Fiscal (FF_CFO) no es considerado para el cálculo de la retención de ganancias.

En el campo % No Inscrip (FF_ALQNOIN) se informa el porcentaje o alícuota para el cálculo de la retención de ganancias para no inscriptos.

En el campo Importe (FF_IMPORTE) se informa el valor mínimo de la base imponible para el cálculo de la retención. El valor mínimo de la base imponible es aplicado por concepto (FF_ITEM). El valor del mínimo no imponible resta el valor de la base imponible, pero únicamente se aplica una vez.

En el campo Concepto (FF_CONCEPT) se informa la descripción del concepto.

En el campo Escala (FF_ESCALA) se define si considera escalas para el cálculo de la retención. Las opciones disponibles son:

I - Considera Escala p/ Inscripto.
N - Considera Escala p/ No Inscripto.
A - Considera Escala para Ambos.
D - Desconsidera Escala.

En el campo Serie Fact. (FF_SERIENF) se informa la serie de la factura que genera la retención. El campo tiene tratamiento para las facturas con serie M.

En el campo Inscripto (FF_TIPO) se informa la clasificación para la retención. Las opciones disponibles son:

I - Resp. Inscripto.
N - Resp. No Inscripto.
X - Exento.
E - Exportación.
F - Cons Final.
S - No Incide.
M - Monotributista.
V - Multilateral.
* - Indeterminado.

En el campo Min. Ítem (FF_MINUNIT) se informa el valor mínimo para que se calcule la retención para proveedores. El campo es considerado para los conceptos G1 y G2 de retención de ganancias.

Los campos Limite (FF_LIMITE) y Cal. Limit. (FF_TPLIM) son utilizados para informar el valor límite y el tipo de límite. Los campos son considerados para el cálculo de la retención de ganancias para Derechos de Autos, concepto "DA" (FF_ITEM). Las opciones disponibles para el campo Cal. Limit. (FF_TPLIM) son:

0 - Ninguna.
1 - Imp. anual por factura.
2 - Imp. mensual factura.
3 - Imp. anual Dir. de Autor.
4 - Acumulado Diario de Facturación.

De las opciones disponibles para el campo Cal. Limit. (FF_TPLIM), únicamente es utilizado el concepto 3-Imp. anual Dir. de Autor, para la retención de ganancias.

El campo Reduc. Base (FF_REDBASE) se informa el porcentaje de la reducción de la base imponible para el cálculo de la retención.

En el campo Inc. Impuesto (FF_INCIMP) se informan la secuencia de impuestos que serán sumados a la base imponible para el cálculo de la retención.

En el campo %No Insc PF (FF_ALNOIPF) se informa el porcentaje o alícuota de retención para personas físicas no inscriptas en ganancias. 

...

Informações

RETENCIÓN DE GANANCIAS - FACTURA SERIE A - NO SUPERA RETENCIÓN MÍNIMA


Título (NF)::

Número de Documento / Serie: 000121060301 / A 

Valor: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00


Configuración Retención:

Concepto 03

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Importe Base no Imponible (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00


Retención de Ganancias:

Valor Retención: (Base Imponible - ImporteBase no Imponible) * Alícuota

Valor Retención: (10,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 100.00 (No supera la retención mínima)

Valor Retención: 00.00 


Si el valor de la retención no supera el valor de la retención mínima (concepto 12), el valor a retener será de 0.00



...

Informações

RETENCIÓN DE GANANCIAS - FACTURA SERIE A - SÍ SUPERA RETENCIÓN MÍNIMA


Títulos:

Número de Documento / SerieTítulo: 000121060301 / Serie A A

Valor Título 1: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Número de Documento / Serie: 000121060302 / A

ValorValor Título 2: 2,420,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 12.000,00


Configuración Retención:

Concepto 03

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Importe Base no Imponible (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00


Retención de Ganancias:

Valor Retención: (Base Imponible - ImporteBase no Imponible) * Alícuota

Valor Retención: (12,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 140.00

Valor Retención: 140.00



...

Informações

RETENCIÓN DE GANANCIAS ACUMULADO POR CUIT DE PROVEEDOR


Proveedores / Títulos:

Proveedor P10244/01 

TítuloNúmero de Documento / Serie: 000121060301 / Serie A

Valor Título: 3,630,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 3,000,00


Proveedor P10244/02

TítuloNúmero de Documento / Serie: 000121060302 / Serie A

Valor Título: 1.210,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 1,000,00


Proveedor P10244/03

TítuloNúmero de Documento: 000121060303 / Serie A

Valor Título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00


Base Imponible Total: (1,000.00 + 3,000.00 + 10,000.00) = 14,000.00


Configuración Retención:

Concepto 06

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Importe Base no Imponible (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00


Retención de Ganancias:

Valor Retención: (Base Imponible - ImporteBase no Imponible) * Alícuota

Valor Retención: (14,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 180.00

Valor Retención: 180.00



En los parámetros de la rutina Orden de Pago, configurar el parámetro ¿Agrupa OP por? con la opción "Proveedor".


Orden de pago 1 - Título Número de Documento: 000121060301 / Serie A.

No genera retención de Ganancias.


Orden de pago 2 - Títulos Números de Documentos: 000121060302 y 000121060303 / ambos con Serie A.

Para el cálculo de la retención, es considerada la base imponible de la orden de pago 1 más la base imponible de la orden de pago 2.


...

Informações

RETENCIÓN DE GANANCIAS PROVEEDORES EN CONDOMINIO


Proveedores:

Proveedor Representante (Sit. Persona = 1-Persona Jurídica).:

Código: C10245 / Tienda: 01


Proveedores Participantes (Sit. Persona = 2-Participante).

Código: C10001 / Tienda: 01 - % Participación: 60 %

Código: C10002 / Tienda: 01 - % Participación: 40 %


Títulos:

Número de Documento / SerieTítulo: 000122051505 / Serie A.

Valor del Título: 24,200.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 20,000.00


TítuloNúmero de Documento / Serie: 000122051506 / Serie A.

Valor del Título: 60,500.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 50,000.00


Configuración Retención:

Concepto 06

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Importe Base no Imponible (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00



Orden de Pago 1 - Título Número de Documento: 000122051505 / Serie A


Retención Participante C10001 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 20,000.00 * 60%

Base Imponible Participante: 12,000.00

Valor Retención: (12,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 140.00

Valor Retención = 140.00


Retención Participante C10002 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 20,000.00 * 40%

Base Imponible Participante: 8,000.00

Valor Retención: (8,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 60.00 (No supera la retención mínima)

Valor Retención = 00.00.



Orden de Pago 2 - Título Número de Documento: 000122051506 / Serie A


Retención Participante C10001 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 50,000.00 * 60%

Base Imponible Participante: 30,000.00

En la orden de pago 1 se calculó retención y se aplicó el mínimo no imponible para el participante C10001 / 01.

Valor Retención: (30,000.00) * 2.00/100 = 600.00

Valor Retención: 600.00


Retención Participante C10002 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 50,000.00 * 40%

Base Imponible Participante: 20,000.00

En la orden de pago 1 no calculó retención al no superar la retención mínima (concepto 12). La base imponible de la orden de pago 1 es considerada en la orden de pago 2, y se resta la base no imponible (FF_IMPORTE).

Base Imponible Participante: 8,000.00 + 20,000.00

Valor Retención: (28,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 460.00

Valor Retención: 460.00.



...