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En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.


Para mayor información, consultar el sitio oficial de la AFIP:   Régimen de Percepción de Ganancias y Bienes Personales - RG 4815/20

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Informações

Si la alícuota de percepción fuese definida por cliente o proveedor, se indica en esta rutina, caso contrario se deja en cero para que considere la alícuota que se definirá en la rutina Impuestos Variables (MATA995). Es decir, si el valor del campo FH_ALIQ (Alícuota) es igual a cero (0,00), la rutina de cálculo tomara tomará la alícuota definida en el campo FB_ALIQ (Alícuota).

En el campo Clas. IBB (FH_TIPO) se informa la clasificación del Cliente/Proveedor. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
M-Monotributista.
V-Convenio Multilateral.
*-Indeterminado.

En los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE) no son obligatorios. En caso de que no sean informados, el registro permanece vigente y será considerado para el cálculo de la percepción de ganancias (PGA).

Si es seleccionada la opción "Sí" “Sí” en el campo Exento (FH_ISENTO), no se realizará el cálculo de la percepción de ganancias para el periodo informado en los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE).

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Informações
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titleCÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE GANANCIAS


Base Imponible: 10.000,00

Alícuota (FB_ALIQ/FH_ALIQ): 3%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Impuesto (PGA)

Valor IB8PGA: 10.000,00 * (3/100) = 300,00

Valor Bruto (Base Imponible + IVA + IB8PGA):  10.000,00 + 2.100,00 + 300,00 = 12.400,00



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