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ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Cómo se calcula el impuesto sobre los ingresos brutos?
    2. ¿Quiénes pagan IIBB, y quiénes están exentos?
    3. Soy Monotributista, ¿debo pagar ingresos brutos?
    4. Ingresos Brutos por provincia
  2. Configuración
    1. Parámetros
    2. Impuestos Variables
    3. Estado Vs Ing. Brutos
    4. Configuración adicional de impuestos
    5. Empr. Vs Z. Fiscal
    6. Tipos de entrada y salida
    7. Proveedores
    8. Factura de entrada
    9. Orden de pago mod. II
  3. Ejemplo de utilización
    1. Calculo Cálculo de retención de ingresos brutos - Responsable inscripto
    2. Calculo Cálculo de retención de ingresos brutos - Responsable no inscripto
    3. Calculo Cálculo de retención de ingresos brutos - Responsable no inscripto - Provincia de Tucumán

    4. Calculo Cálculo de retención de ingresos brutos - Reducción de alícuota (FF_PRALQIB)
    5. Calculo Cálculo de retención de ingresos brutos - Reducción de alícuota (FF_PRALQIB) y reducción de base (FF_REDBASE)

    6. Calculo Cálculo de retención de ingresos brutos – Coeficiente reducción convenio multilateral (FH_COEFMUL)

    7. Calculo Cálculo de retención de ingresos brutos – Acumulado mensual con base imponible mínima

    8. Calculo Cálculo de retención de ingresos brutos – Régimen General de retenciones- RG2/2023 (FH_COEFMUL = 1) – Tucumán
    9. Calculo Cálculo de retención de ingresos brutos – Régimen General de retenciones -  RG RG ATM-5-2023 (CGF_REDBAS) – Mendoza
    10. Cálculo de retención de ingresos brutos – Monotributista - Parámetro MV_PROPIB 
  4. Cambios liberados para el cálculo de retención de ingresos brutos
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

Si trabajas por tu cuenta, ya sea como Monotributista o Responsable Inscripto, debes pagar, además de los impuestos nacionales de AFIP, los impuestos que son de carácter provincial. Estamos hablando del impuesto sobre los ingresos brutos. Cada provincia cuenta con su propio ente recaudador de este tributo, aunque las diferencias entre una y otra son muy pocas. 


¿Cómo se calcula el impuesto sobre los ingresos brutos?

Cuando nos referimos a ingresos brutos (IIBB), hablamos de un impuesto provincial y obligatorio para todo aquél que esté desarrollando una actividad comercial (hay algunas actividades exentas). El impuesto se determina a través de un porcentaje de la facturación, independientemente de la ganancia. Ese porcentaje se denomina alícuota, y varía de acuerdo a la provincia. Por lo general, son porcentajes que rondan el 3,5%. Los contribuyentes deben, además de efectuar el pago, realizar de forma mensual la declaración jurada.  En algunas provincias, en cambio, existe un régimen de cuota fija para pagar IIBB, como por ejemplo el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires, que no requiere la confección de una declaración jurada.


¿Quiénes pagan IIBB, y quiénes están exentos?

Están obligados a pagar el impuesto aquellos contribuyentes (personas físicas o sociedades) que realicen una actividad comercial, empresaria, civil, profesional, o un oficio, con fines de lucro, y con jurisdicción radicada en alguna provincia de Argentina. Aplica tanto para Monotributistas como para Responsables Inscriptos. 

Hay ciertas actividades que no están alcanzadas por este impuesto, y que, por lo tanto, están exentas de pagarlo y de realizar la declaración jurada. Las exenciones varían de provincia a provincia, y pueden consultarse de forma específica en cada código fiscal provincial. Estos son algunos ejemplos generales de actividades exentas en algunas provincias: 

    • Actividades que se desarrollan con la obtención de un título universitario.
    • Actividades en las que predomina el intelecto.
    • Floristas sin local.
    • Fotógrafos.
    • Cooperativas.
    • Venta de autos (siempre que la persona no pague impuesto a las ganancias).
    • Producciones cinematográficas.
    • Farmacias.


Soy Monotributista, ¿debo pagar ingresos brutos?

Sí, cualquier persona que realice una actividad económica, ya sea como Monotributista o como Autónomo, debe pagar ingresos brutos ya que se trata de un impuesto obligatorio.

Tu inscripción en ingresos brutos dependerá, principalmente, de dónde realices tu actividad como Monotributista. Si facturas para una sola jurisdicción, es decir, solamente para determinada provincia, deberás inscribirte en ingresos brutos en dicha agencia de recaudación. Para Ciudad Autónomo de Buenos Aires, por ejemplo, es AGIP. Para Provincia de Buenos Aires, es ARBA. En cambio, si trabajas como Monotributista y facturas para varias provincias del país, tendrás que inscribirte en Convenio Multilateral.

En muchas provincias argentinas, los Monotributistas cuentan con un sistema unificado de ingresos brutos, a través del cual pueden abonar, en una sola cuota fija mensual, el Monotributo y el impuesto sobre los ingresos brutos.


Ingresos brutos por provincia

A continuación, te presentamos la lista de las entidades que recaudan el impuesto sobre los IIBB en cada una de las provincias. Es importante mencionar que, en caso de que ejerzas actividad en varias jurisdicciones provinciales, deberás pagar ingresos brutos mediante Convenio Multilateral.

    • AGIP, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • ARBA, Provincia de Buenos Aires.
    • ATP, Chaco.
    • DGR, Chubut.
    • DGR, Córdoba.
    • DGR, Corrientes.
    • ATER, Entre Ríos.
    • DGR, Formosa.
    • Rentas Jujuy.
    • DGR, La Pampa.
    • DGIP, La Rioja.
    • ATM, Mendoza.
    • DGR, Misiones.
    • DPR, Neuquén.
    • Agencia de Recaudación Tributaria, Rio Negro.
    • DGR, Salta.
    • DGR, San Juan.
    • Rentas, San Luis.
    • ASIP, Santa Cruz.
    • API, Santa Fe.
    • DGR, Santiago del Estero.
    • AREF, Tierra del Fuego.
    • DGR, Tucumán.


Para informase más sobre la regulación de ingresos brutos en las agencias recaudadoras de cada provincia, puede consultar el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/ingresosbrutos

02. CONFIGURACIÓN


CONFIGURACIONES GENERALES


1. Por medio del módulo Configurador módulo Configurador (SIGACFG), deberá realizar la configuración de los parámetros:

MV_PROPIB- Proporcionalidad ingresos brutos para Monotributistas de títulos en cuotas. 1 = Retiene en 1a. cuota; 2 = Proporcional.

MV_AGIIBB - Define para que provincias la empresa es agente de retención de IIBB.

MV_DELRET - Define si retenciones de impuestos se borraran o revertirán.


2. Por medio de la rutina rutina Impuestos Variables (MATA995) configurar los impuestos para las percepciones de ingresos brutos (IIBB).

Impuesto (FB_CODIGO): IBR

Descripción (FB_DESCR): Retención de ingresos brutos

Formula Ent. (FB_FORMENT): No aplica

Formula Sal. (FB_FORMSAI): No aplica

% Alícuota (FB_ALIQ):  0,00

Cpo del L.F (FB_CPOLVRO): R

¿Tiene Tab? (FB_TABELA): N-No

Clasif. (FB_CLASSIF): 1-Ingresos brutos

Tipo Impuesto (FB_TIPO): P-Provincial

Clase Imp. (FB_CLASSE): R-Retención


Informações

Para el impuesto IBR - Retención de ingresos brutos, no es necesario informar los campos Formula Ent. (FB_FORMENT) y Formula Sal. (FB_FORMSAI); los cálculos de las retenciones de ingresos brutos son realizados en el proceso de Orden de Pago.

El campo Cpo del L.F (FB_CPOLVRO) es necesario informarlo porqué es un campo obligatorio en la tabla SFB - Impuestos Variables, pero no es considerado para el grabado de la información de las retenciones.

Es necesario configurar el impuesto IBR en la tabla SFB - Impuestos Variables, para que sea posible completar la configuración para el cálculo de retención de ingresos brutos.


3. Por medio de la rutina rutina Estado Vs Ing. Brutos (MATA942) configurar las provincias para el cálculo de la retención de ingresos brutos. Desde esta opción se indica cómo se encuentra inscripta la empresa frente a cada jurisdicción y como debe ser el cálculo de cada una. 

Cod. Est. (CCO_CODPRO): CF

Desc. Est. (CCO_DESCPR): CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRE

Cod. Jurisd. (CCO_CODJUR): 01

Tipo del Ag. (CCO_TIPO): V-Convenio Multilateral

Ag. Retenc. (CCO_AGRET):    1-Sí

Tp. Retenc. (CCO_TPRET): 3-Inscripción

Tipo de Min. (CCO_TPMINR): 2-Retención Mínima

Imp. Min Ret. (CCO_IMMINR): 0,00

C. Riesgo Ret. (CCO_CRFRET): 0,00

Tp Ret No In (CCO_TPRENI): 1-Entrega/Radicación

Ret. Prov. (CCO_RPROAG): S-Sí

Tip Cal Ret. (CCO_TPCALC): 2-Por Total

Tp. Cal. Ret. (CCO_TPCALR): A-Automático

Tipo Lim Ret. (CCO_TPLIMR): 0-Base Imponible Comprobante de Pago


Informações

En el campo Ag. Retenc. (CCO_AGRET) se informa si la empresa será agente de retención para determina provincia.

En el campo Tp. Retenc. (CCO_TPRET) se informa el tipo de retención que se calculara para la provincia. Las opciones disponibles son:

1-Entrega.
2-Pagado.
3-Inscripción.

En el campo Tipo de Min. (CCO_TPMINR) se configura el tipo de retención mínima. Las opciones disponibles son: 

1-Base Imponible Mínima.
2-Retención Mínima.
3-Base Imponible Mínima + Impuestos.

Cuando se tiene configurada la opción0 "3-Base Imponible Mínima + Impuestos", la rutina suma a la base imponible los impuestos definidos configurados en el campo FF_INCIMP. La suma total de los impuestos más la base imponible del documento será la base total para el cálculo de las retenciones.

En el campo Imp. Min Ret. (CCO_IMMINR) se configura el importe mínimo de retención. El campo es considerado cuando se define un tipo de mínimo (CCO_TPMINR).

En el campo C. Riesgo Ret. (CCO_CRFRET) se configura el coeficiente de incremento de alícuota de retención por riesgo fiscal. El coeficiente de incremente (CCO_CRFRET) es considerado cuando existe registro para el proveedor en la tabla Empr. Vs Z. Fiscal (SFH), donde el campo Situación (FH_SITUACA) es igual a "2-Riesgo". 

En el campo Tp Ret No In (CCO_TPRENI) se define el tipo de retención para No Inscriptos. Las opciones disponibles son:

1-Entrega/Radicación.
2-Entrega.
3-Radicación.
4-No Calcula.

En el campo Ret. Prov. (CCO_RPROAG) se informa si corresponde realizar la retención de ingresos brutos entre agentes de retención. Las opciones disponibles son:

S-Sí.
N-No.

Si el campo Ret. Prov. (CCO_RPROAG) está configurado con la opción Sí, la rutina realizara el cálculo de retención aun cuando el proveedor y la empresa usuaria de Protheus sean agentes de retención.

En el campo Tip Cal Ret. (CCO_TPCALC) se configura si la retención se realizara por cuota o por total. Las opciones disponibles son:

1-Por cuota.
2-Por total.

En el campo Tp. Cal. Ret. (CCO_TPCALR) se informa si el cálculo de retención es automático o manual. Las opciones disponibles son:

A-Automático.
I-Informado.

Cuando se tiene configurada la opción "I-Informado", la rutina permite ingresar manualmente el valor de la retención de ingresos brutos. La opción "I-Informado" no reemplaza el cálculo automático, únicamente habilita la opción para el informar manualmente el valor de la retención. 

En el campo Tipo Lim Ret. (CCO_TPLIMR) se permite configurar el tipo de límite para el cálculo de retención. Las opciones disponibles son: 

0-Base Imponible Comprobante de Pago.
5-Acumulado Mensual Base Imponible Retenciones.


4. Por medio de la rutina rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994) opción ingresos brutos, deberá configurar un registro por código de provincia e impuesto de retención de ingreso bruto (IIBB). 

Impuesto (FF_IMPOSTO): IBR

Zona Fiscal (FF_ZONFIS): BA

Cod. Fis. Comp (FF_CFO_C): 112

Cod. Fis Vent (FF_CFO_V): 612

Cod. Fiscal (FF_CFO): " "

Concepto (FF_CONCEPT): Descripción del Concepto

Alícuota (FF_ALIQ): 5,00

% No Inscrip (FF_ALQNOIN): 0,00

Importe (FF_IMPORTE): 00,00

Inscripto (FF_TIPO): I I-Resp. Inscripto.

% Red. Alic. (FF_PRALQIB): 0 0,00

Inc. Impuesto (FF_INCIMP): " " 

Limite (FF_LIMITE): " "

Cal. Limite (FF_TPLIM): " "

Reduc. Base (FF_REDBASE): 0,00


Informações

En el campo Impuesto (FF_IMPOSTO) deberá informar el código del impuesto para la retención de ingresos brutos (IBR).

En el campo Zona Fiscal (FF_ZONFIS) deberá informar el código de la provincia para el cálculo de la retención de ingresos brutos.

En los campos Cod. Fis. Comp (FF_CFO_C) y Cod. Fis Vent (FF_CFO_V) deberá informar el código fiscal de la operación. El código fiscal de compra (FF_CFO_C) y venta (FF_CFO_V) deberá ser informado en la configuración de la TES (Tipos de Entrada y Salida), campo Cod. Fiscal (F4_CF).

El campo campo Cod. Fiscal (FF_CFO) no es obligatorio, y no es considerado en el cálculo de la retención de ingresos brutos. En caso que sea seleccionado/informado un código fiscal en el campo Cod. Fiscal, la rutina toma la descripción del código fiscal y es informada en el campo Concepto campo Concepto (FF_CONCEPT).  El campo Concepto campo Concepto (FF_CONCEPT) puede ser editado para cambiar/informar la descripción.

En el campo Alícuota (FF_ALIQ) deberá informar el valor de la alícuota para la retención de ingresos brutos. 

En el campo % No Inscrip (FF_ALQNOIN) se configura la alícuota que será considerada para el cálculo de la retención para No Inscriptos.

En el campo Importe (FF_IMPORTE) se informa el valor mínimo de retención. El campo es considerado cuando no se tiene configurado el mínimo en la tabla Estado Vs. Ing. Brutos (CCO), campo CCO_TPMINR.

En el campo Inscripto (FF_TIPO) se informa la clasificación para los ingresos brutos. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
E-Exportación.
F-Cons Final.
S-No Incide.
M-Monotributista.
V-Multilateral.
*-Indeterminado.

En el campo % Red. Alic. (FF_PRALQIB) se informa el porcentaje de reducción de la alícuota de cálculo de retención de ingresos brutos.

En el campo Inc. Impuesto (FF_INCIMP) se informan los códigos de impuestos que serán considerados en la base imponible para el cálculo de la retención. 

En los campos Limite campos Limite (FF_LIMITE) y Cal. Limite (FF_TPLIM) se informa el valor y el tipo de limite respectivamente. Las opciones disponibles para el campo campo Cal. Limite (FF_TPLIM) son:

0-Ninguna
1-Imp. Anual por Factura.
2-Imp. Mensual Factura.
3-Imp. Anual Dir. de Autor.
4-Acumulado Diario de Facturación.

En el campo Reduc. Base (FF_REDBASE) se informa el porcentaje de reducción de la base imponible para el cálculo de la retención.


5. Por medio de la rutina rutina Empr. Vs Z. Fiscal (MATA999) deberá incluir un registro para la provincia e impuesto de retención de ingresos brutos. Desde esta opción se indica por cada Proveedor la situación frente a cada jurisdicción/provincia.

Agente (FH_AGENTE): N-No

Zona Fiscal (FH_ZONFIS): BA

Proveedor (FH_FORNECE): * Código del Proveedor

Sucursal (FH_LOJA): * Código de Tienda del Proveedor

Impuesto (FH_IMPOSTO): IBR

Paga Imp. (FH_PERCIBI): N-No

Exento (FH_ISENTO): N-No

Paga IB (FH_APERIB): S-Sí

Alícuota (FH_ALIQ): 10,00

Reduc. Multi (FH_COEFMUL): 0,00

Ini Vigencia (FH_INIVIGE): 01/01/2022

Fin Vigencia (FH_FIMVIGE): 31/12/2022

Clas. IBB (FH_TIPOAGENTE): VS-Convenio MultilateralSi


Informações

Si la alícuota de retención fuese definida por proveedor, se indica en esta rutina, caso contrario se deja en cero para que considere la alícuota que se definió en la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994). Es decir, si la alícuota la alícuota (FH_ALIQ) es igual a cero (0,00), la rutina de cálculo tomara la alícuota definida en el campo FF_ALIQ.

En el campo campo Reduc. Multi (FH_COEFMUL) se configura el coeficiente de reducción para Convenio Multilateral.

En el campo campo Clas. IBB IBB (FH_TIPO) se informa la clasificación del Cliente/Proveedor para los ingresos brutos. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
M-Monotributista.
V-Convenio Multilateral.
*-Indeterminado.

En el campo Agente (FH_AGENTE) se informa si el Proveedor es agente o no, las opciones disponibles son:

S - Si

N - No

los campos En los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE) no son obligatorios. En caso de que no sean informados, el registro permanece vigente y será considerado para el cálculo de la retención de ingresos brutos.


6. Por medio de la rutina rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) incluir una TES de Entrada/Salida. La TES debe contener por lo menos un impuesto de IVA (IVA, IV1, IV0, etc.).

Impuesto (FC_IMPOSTO): IVA

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar 

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítem Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): 

Integra EIC (FC_INTEIC): No


Informações

Las TES de entrada o salida puede contener el cálculo de otros impuestos (percepciones o impuestos municipales).


7. Por medio de la rutina Proveedores rutina Proveedores (MATA020) incluir un proveedor. Para el cálculo de la retención de ingresos brutos deberá configurar los siguientes campos:

Provincia (A2_EST): BA

Tipo (A2_TIPO): I-Resp. Inscripto.

¿Retener IB?: S-Sí


Informações

En el campo campo Provincia (A2_EST) se informa la provincia de radicación del proveedor.

En el campo Tipo (A2_TIPO) se define la clasificación del Proveedor. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Insc.
N-Resp. No Insc.
X-Exento.
E-Proveedor del Exterior.
S-No Sujeto.
M-Monotributarista.
V-Convenio Multilateral.


8. Por medio de la rutina rutina Factura de Entrada (MATA101N) deberá incluir un documento de compra.

En el encabezado del documento deberá informar el código del proveedor (F1_FORNECE) y tienda (F1_LOJA), serie del comprobante (F1_SERIE) y número de documento (F1_DOC). La serie del documento debe empezar por A, B, C o M.

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D1_COD), cantidad (D1_QUANT), valor unitario (D1_VUNIT), valor total (D1_TOTAL) y TES (D1_TES) configurada con el impuesto IVA.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA). 


Informações

Para el cálculo de la retención de ingresos brutos, los comprobantes (facturas, notas de crédito y débito) deberán estar gravados con IVA. Los ítems de los comprobantes que no están gravados con IVA, no serán considerados para el cálculo de la retención.


9. Por medio de la rutina rutina Orden de Pago Mod. II (FINA847), deberá realizar el pago de la factura/comprobante mediante el siguiente procedimiento:

Ingresar a la rutina Orden de Pago Mod. II.

Dar clic en la opción "Pago Automático".

Informar los parámetros en el grupo de preguntas de la rutina, para la selección de los títulos que serán dados de baja. Dar clic en la opción "OK".

Seleccionar el título de la factura/comprobante registrado previamente. Dar clic en la opción "Pago Automático".

En la sección Retenciones, verificar que sea efectuado el cálculo de la retención de ingresos brutos (IIBB).


Informações

Para el cálculo de retención de ingresos brutos de Mendoza, es posible configurar el campo CGF_REDBAS para aplicar la reducción base a la base imponible, este debe tener un valor entre 0 y 100 ya que indica el porcentaje de reducción que se le aplicará a la base imponible.

Inclusión de registros en la tabla CGF:

  1. Para documentos de entrada (NF)
    1. CGF_COD = Código del proveedor.
    2. CGF_LOJA = Tienda.
    3. CGF_ZONFIS = ME
    4. CGF_CFO = 112
    5. CGF_FIMVIG = 01/01/0001 (En base de datos se debe ver como 00010101)
    6. CGF_IMPOST = IBR
    7. CGF_REDBAS = 85
  2. Para documentos de salida (NCP)
    1. CGF_COD = Código del proveedor.
    2. CGF_LOJA = Tienda.
    3. CGF_ZONFIS = ME
    4. CGF_CFO = 612
    5. CGF_FIMVIG = 01/01/0001 (En base de datos se debe ver como 00010101)
    6. CGF_IMPOST = IBR
    7. CGF_REDBAS = 85

Configuración del campo CGF_REDBAS: 16419759 DMICNS-16429 DT Régimen General de Retenciones RG ATM-5-2023 ARG

Aviso

Para la retención de Ingresos brutos para las provincias de Santa Fe y Cordoba en los pagos anticipados considera la siguiente regla:

  • Si el proveedor pertenece a Santa Fe o cordova y tiene una inscripción de tipo Convenio multilateral (FH_TIPO = V), el calculo del impuesto tomara como base de calculo el valor total del pago anticipado.
  • En caso de que el proveedor sea diferente a una inscripción de tipo Convenio multilateral (FH_TIPO <> V), el calculo del impuesto tomara como base de calculo el valor total  menos el impuesto(s) del pago anticipado.



Aviso

Regla de Reversión, retención de Ingresos Brutos:

Si el parámetro MV_DELRET está con contenido igual a D, el sistema realizará el borrado del registro correspondiente a la retención (SFE).

Si el parámetro MV_DELRET está con contenido igual a E y el

Regla de Reversión retención de Ingresos Brutos:

Si el parámetro MV_DELRET esta con contenido igual a D, el sistema realizara el borrado del registro correspondiente a la retención (SFE).

Si el parámetro MV_DELRET esta con contenido igual a E y el campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) está informado verifica lo siguiente:

  • El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido "1 = Revierte Siempre " genera la reversión de la retención.
  • El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido "2 = Importe Máximo" el registro no será afectado, es decir, no se elimina el registro ni se genera una reversión de la retención.
  • El

    campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP)

    tiene contenido " 3 = Agente Retenedor 2 meses ",

    está informado verifica lo siguiente:

    1. El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido "1 = Revierte Siempre" genera la reversión de la retención.
    2. El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido "2 = Importe Máximo" el registro no será afectado, es decir, no se elimina el registro ni se genera una reversión de la retención.
    3. El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido" 3 = Agente Retenedor 2 meses", verifica lo siguiente:
      1. Realiza una búsqueda del Tipo (FH_AGENTE) registrado en Empresa Vs. Realiza una búsqueda del Tipo (FH_TIPO) registrado en Empresa Vs. Zona Fiscal (SFH) asociada con la fecha en que fue registrada la retención (FE_EMISSAO), si el tipo proveedor NO es "V – Convenio Multilateral es "Agente", el sistema va a generar la reversión del documento.
      2. Si el tipo proveedor Sí es "V – Convenio MultilateralAgente" y la fecha que fue registrada la retención (FE_EMISSAO) es menor es menor a dos meses, compara con la fecha de la anulación, se efectuara efectuará la reversión de la retención.
      3. Si el tipo proveedor Sí es "V – Convenio MultilateralAgente" y la fecha que fue registrada la retención (FE_EMISSAO) es superior es superior a dos meses, compara con la fecha de la anulación, el registro no será afectado, es decir, no se elimina el registro ni se genera una reversión de la retención.


    03. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN


    Informações

    CALCULO CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RESPONSABLE INSCRIPTO


    Provincia de Entrega/Radicación: CF - Capital Federal

    Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 10.000,00

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 1,5%

    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,5/100) = 150,00

    Valor a Pagar: 12.100,00 - 150,00 = 11.950,00




    Informações

    CALCULO CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RESPONSABLE NO INSCRIPTO


    Provincia de Entrega/Radicación: BA - Buenos Aires

    Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 10.000,00

    Alícuota (FF_ALIQ): 3,00%

    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (3,00/100) = 300,00

    Valor a Pagar: 12.100,00 - 300,00 = 11.800,00




    Informações

    CALCULO CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RESPONSABLE NO INSCRIPTO - PROVINCIA DE TUCUMAN


    Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): TU - Tucumán

    Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 10.000,00


    Alícuotas para el cálculo de la retención de Responsables No Inscriptos:

    Alícuota (FF_ALIQ): 1,00%

    Alícuota (FF_ALQNOIN): 2,00%


    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)


    Si la provincia de radicación (A2_EST) y entrega (D1_PROVENT/D2_PROVENT) es igual a Tucumán. La alícuota para el cálculo de retención es la definida en el campo FF_ALIQ.

    Provincia de entrega: TU - Tucumán

    Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,00/100) = 100,00

    Valor a Pagar: 12.100,00 - 100,00 = 12.000,00


    Si la provincia de radicación (A2_EST) es igual a Tucumán, pero la provincia de entrega es diferente a Tucumán (D1_PROVENT/D2_PROVENT), la alícuota para el cálculo de retención es la definida en el campo FF_ALQNOIN.

    Provincia de entrega: CF - Capital Federal

    Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (2,00/100) = 200,00

    Valor a Pagar: 12.100,00 - 200,00 = 11.9000,00


    En la siguiente orden de pago son seleccionaron 2 títulos del mismo proveedor y mismo valor, pero con diferente provincia de entrega (D1_PROVENT/D2_PROVENT). El cálculo de la retención de ingresos brutos considera ambas alícuotas definidas en los campos FF_ALIQ y FF_ALQNOIN; y las aplica según corresponda.





    Informações

    CALCULO CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA (FF_PRALQIB)


    Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): CO - Córdoba

    Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 10.000,00


    Alícuotas para el cálculo de la retención de Responsables Inscriptos:

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 2,00%

    % Red. Alic. (FF_PRALQIB): 30%

    Fórmula para reducción de alícuota: Alícuota * (1 - (FF_PRALQIB / 100))

    Alícuota reducida: 2,00 * (1 - (30/100)) = 1,40%

    Alícuota: 1,40%


    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,40/100) = 140,00

    Valor a Pagar: 12.100,00 - 300,00 = 11.960,00




    Informações

    CALCULO CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA (FF_PRALQIB) y REDUCCIÓN DE BASE (FF_REDBASE)


    Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): CO - Córdoba

    Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 10.000,00


    Alícuotas para el cálculo de la retención de Responsables Inscriptos:

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 2,00%

    % Red. Alic. (FF_PRALQIB): 30%

    Fórmula para reducción de alícuota: Alícuota * (1 - (FF_PRALQIB / 100))

    Alícuota reducida: 2,00 * (1 - (30/100)) = 1,40%

    Alícuota: 1,40%


    Reduc. Base. (FF_REDBASE): 20%

    Base Reducida: Base Imponible * ((100 - FF_REDBASE) / 100)

    Base Reducida: 10.000,00 * ((100 - 20) / 100) = 8.000,00

    Base Imponible: 8.000,00


    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 8.000,00 * (1,40/100) = 112,00

    Valor a Pagar: 12.100,00 - 300,00 = 11.988,00


    Importante
    Para la aplicación de la reducción de base imponible (FF_REDBASE) no es necesario configurar la reducción de alícuota (FF_PRALQIB). Es decir, es posible configurar únicamente la reducción de la base imponible (FF_REDBASE). 




    Informações

    CALCULO CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS – COEFICIENTE REDUCCIÓN CONVENIO MULTILATERAL (FH_COEFMUL)


    Si el proveedor se encuentra inscripto en Convenio Multilateral para la provincia de Tucumán, pero la provincia de Radicación es diferente a Tucumán (A2_EST <> "TU"); es posible aplicar el coeficiente de reducción (FH_COEFMUL) y la reducción de alícuota (FF_PRALQIB) en el cálculo de la retención de ingresos brutos. Si el proveedor radica en la provincia de Tucumán, únicamente será considerada la reducción de alícuota.


    Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): SA - Salta

    Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 10.000,00


    Alícuotas para el cálculo de la retención Convenio Multilateral:

    Alícuota (FH_ALIQ): 10,00%


    Coeficiente de Reducción Convenio Multilateral

    Reduc. Multi. (FH_COEFMUL): 0,75


    Porcentaje de Reducción de Alícuota

    % Red. Alic. (FF_PRALQIB): 60%


    Fórmula para reducción de alícuota: Alícuota * (1 - (FF_PRALQIB / 100))

    Alícuota reducida: 10,00 * (1 - (60/100)) = 1,40%

    Alícuota: 4,00%


    Fórmula para Coeficiente de Reducción: Base Imponible = (Base Imponible * FH_COEFMUL)

    Base Imponible: 10.000,00 * 0,75 = 7.500,00


    Fórmula de cálculo: (Base Imponible) * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: (7.500,00) * (4,00/100) = 300,00

    Valor a Pagar: 12.100,00 - 300,00= 11.800,00


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    Informações

    CALCULO CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS – ACUMULADO MENSUAL CON BASE IMPONIBLE MINIMA


    Provincia de Entrega/Radicación: SF - Santa Fe


    Títulos

    Valor del título 1: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Valor del título 2: 54.650,00 (Valor Mercadería + IVA)


    Orden de Pago 1:

    Base Imponible Título 1: 10.000,00

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 6%

    Base Imponible Mínima (FF_LIMITE): 50.000,00


    La base imponible de la orden de pago no supera el valor informado en FF_LIMITE. No corresponde realizar la retención de ingresos brutos.


    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 0,00

    Valor a Pagar: 12.100,00


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    Orden de Pago 2:

    Base Imponible Título 1: 45.000,00

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 6%

    Base Imponible Mínima (FF_LIMITE): 50.000,00


    La base imponible acumulada (orden de pago 1 + orden de pago 2) supera el valor informado en FF_LIMITE. Sí corresponde realizar la retención de ingresos brutos.


    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: (45,000.00 * (6,00 / 100)) = 2,700.00

    Valor a Pagar: 51.750,00


    Importante
    El cálculo de la retención se realiza tomando la base imponible de los documentos seleccionados para pago.


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    Informações

    CALCULO CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES- RG 2/2023 (FH_COEFMUL = 1) – TUCUMÁN


    Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): TU - TUCUMAN

    Valor del título: 123.000,00 (Valor Mercadería + IVA + IB8 + IBP)

    Base Imponible: 100.000,00

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 1,00%


    Coeficiente de Reducción Convenio Multilateral

    Reduc. Multi. (FH_COEFMUL): 1,00


    Fórmula de cálculo: (Base Imponible) * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: (123.000,00) * (1,00/100) = 1.230,00


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    Importante

    Cuando FH_COEFMUL = 1, a la base imponible se suma el valor del impuesto. Y no se verifica el valor mínimo para el cálculo de la retenciones  de ingresos brutos de Tucumán.

    Informações

    CALCULO CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES RG ATM-5-2023 (CGF_REDBAS)  – MENDOZA


    Cliente tipo (A2_TIPO): I - Responsable inscripto

    Considera impuesto (FF_INCIMP): IVA

    Valor del título: 1.210,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 1.000,00

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 5,00%

    Fórmula de cálculo: (Base Imponible * (CGF_REDBAS/100)) * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: (1.000,00 * (85/100)) * (5,00/100) = 7.50

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    Cliente tipo (A2_TIPO): N - Responsable inscripto

    Considera impuesto (FF_INCIMP): IVA

    Valor del título: 1.210,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: Base imponible + Valor neto del IVA: 1.000,00 + 210,00: 1.210,00

    ): IVA

    Valor del título: 1.210,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 1.000,00

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 5,00%


    Fórmula de cálculo: (Base Imponible * (CGF_REDBAS/100)) * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: (1.000,00 * (85/100)) * (5,00/100) = 7.50

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    Cliente tipo (A2_TIPO): N - Responsable inscripto

    Considera impuesto (FF_INCIMP): IVA

    Valor del título: 1.210,00 (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: Base imponible + Valor neto del IVA: 1.000,00 + 210,00: 1.210,00

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3,00%


    Fórmula de cálculo: (Base Imponible * (CGF_REDBAS/100)) * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: (1.210,00 * (85/100)) * (3,00/100) = 5.45

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    Informações

    CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - MONOTRIBUTISTA- PARÁMETRO MV_PROPIB


    Aviso
    titleIMPORTANTE

    Es importante recordar que para el cálculo de las retenciones a monotributistas por padrón se define el calculo siempre en la primera CUOTA, ya que para estos casos no es utilizado la funcionalidad de la tabla Estado Vs Ing. Brutos (CCO). Sin embargo, existe el parámetro MV_PROPIB que es responsable por habilitar el cálculo proporcional por cuota o en la primera cuota.


    • EJEMPLO 1: NCI - PARÁMETRO MV_PROPIB = 1 

    Provincia del Proveedor (A2_EST): MI - MISIONES

    Tipo de Proveedor (A2_TIPO): M - MONOTRIBUTISTA

    Parámetro MV_PROPIB = 1 - Retiene en la primera cuota del documento

    NOTA: Al estar el parámetro configurado en 1 el valor se calcula siempre en la primera cuota del documento generado (en este caso NDI).

    Documento dividido en dos cuotas 

    Image Added


      • Cálculo de la primera cuota (En este caso los valores son negativos por ser una NDI)

    Valor del título(NDI): 100,000.00 + 21,000.00  = 121,000.00/2 = 60,500.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 100.000,00 (Total del documento (NDI))

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3.31%

    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 100.000,00  * (3.31/100) = 3,310.00

    Valor a Pagar: 60,500.00 - 3,310.00= 57,190.00

    Image Added


      • Cálculo de la segunda cuota

    Valor del título(NDI): 100,000.00 + 21,000.00 = 121,000.00/2 = 60,500.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 100.000,00 (Total del documento (NDI))

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3.31%

    Valor a Pagar: 60,500.00 - 0.00= 60,500.00

    NOTA: En este caso ya no se realiza el calculo de la retenciones porque ya se realizo en la primera cuota.

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    • EJEMPLO 2: NCI - PARÁMETRO MV_PROPIB = 2

    Provincia del Proveedor (A2_EST): MI - MISIONES

    Tipo de Proveedor (A2_TIPO): M - MONOTRIBUTISTA

    Parámetro MV_PROPIB = - Retiene en proporcionalmente en las cuotas determinadas en el documento

    NOTA: Al estar el parámetro configurado en 2 el valor se calcula en cada una de las cuotas del documento generado (en este caso NCI).

    Documento dividido en dos cuotas

    Image Added


      • Cálculo de la primera cuota

    Valor del título(NCI): 100,000.00 + 21,000.00 = 121,000.00/2 = 60,500.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 100.000,00/2 = 50,000.00 (Total del documento (NCI) / Número de cuotas)

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3.31%

    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 50,000.00 * (3.31/100) = 1,655.00

    Valor a Pagar: 60,500.00 - 1,655.00 = 58,845.00


    Image Added


      • Cálculo de la segunda cuota

    Valor del título(NCI): 100,000.00 + 21,000.00 = 121,000.00/2 = 60,500.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Base Imponible: 100.000,00/2 = 50,000.00 (Total del documento (NCI) / Número de cuotas)

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3.31%

    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 50,000.00 * (3.31/100) = 1,655.00

    Valor a Pagar: 60,500.00 - 1,655.00 = 58,845.00

    Image Added


    • EJEMPLO 3: NDI + NF - PARÁMETRO MV_PROPIB = 1

    Provincia del Proveedor (A2_EST): MI - MISIONES

    Tipo de Proveedor (A2_TIPO): M - MONOTRIBUTISTA

    Parámetro MV_PROPIB = 1 - Retiene en la primera cuota del documento

    NOTA: Al estar el parámetro configurado en 1 el valor se calcula siempre en la primera cuota del documento generado (en este caso NDI)

    Generar una NF por el doble del valor de la NDI

    Documentos (NDI y NF) divididos en dos cuotas 

      • NDI:

    Image Added

      • NF:

    Image Added

      • Cálculo de la primera cuota (se agregan los dos documentos NF + NDI)

    Valor del título 1 (NDI): -100,000.00 + ( -21,000.00 ) = -121,000.00/2 = - 60,500.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Valor del titulo 2 (NF): 200,000.00 + 42,000.00 = 242,000.00/2 = 121,000.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Valor total de los títulos: 121,000.00 - 60,500.00 = 60,500.00 (Valor título 2 + Valor título 1)

    Base Imponible: 200,000.00 - 100.000,00 = 100,000.00 (Total del documento 2 (NF) + Total del documento 1 (NDI))

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3.31%

    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 100.000,00  * (3.31/100) = 3,310.00

    Valor a Pagar: 60,500.00 - 3,310.00 = 57,190.00 (Valor total de los títulos - Valor Retención de IIBB)

    Image Added


      • Cálculo de la segunda cuota (se agregan los dos documentos NF + NDI)

    Valor del título 1 (NDI): -100,000.00 + ( -21,000.00 ) = -121,000.00/2 = - 60,500.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Valor del título 2 (NF): 200,000.00 + 42,000.00 = 242,000.00/2 = 121,000.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Valor total de los títulos: 121,000.00 - 60,500.00 = 60,500.00 (Valor título 2 + Valor título 1)

    Base Imponible: 200,000.00 -100.000,00 = 100,000.00 (Total del documento 2 (NF) + Total del documento 1 (NDI))

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3.31%

    Valor a Pagar: 60,500.00 - 0.00 = 60,500.00 (Valor total de los títulos - Valor Retención de IIBB)

    NOTA: En este caso ya no se realiza el calculo de la retenciones porque ya se realizo en la primera cuota.

    Image Added


    • EJEMPLO 4: NDI + NF - PARÁMETRO MV_PROPIB = 2

    Provincia del Proveedor (A2_EST): MI - MISIONES

    Tipo de Proveedor (A2_TIPO): M - MONOTRIBUTISTA

    Parámetro MV_PROPIB = - Retiene en proporcionalmente en las cuotas determinadas en el documento

    NOTA: Al estar el parámetro configurado en 2 el valor se calcula en cada una de las cuotas del documento generado (en este caso NDI).

    Generar una NF por el doble del valor de la NDI

    Documentos (NDI y NF) divididos en dos cuotas

      • NDI:

    Image Added

      • NF:

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      • Cálculo de la primera cuota

    Valor del título 1 (NDI): -100,000.00 + ( -21,000.00 ) = -121,000.00/2 = - 60,500.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Valor del titulo 2 (NF): 200,000.00 + 42,000.00 = 242,000.00/2 = 121,000.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Valor total de los títulos: 121,000.00 - 60,500.00 = 60,500.00 (Valor título 2 + Valor título 1)

    Base Imponible: (200,000.00/2) - (100.000,00/2) = 100,000.00 - 50,000.00 = 50,000.00 ( (Total del documento 2 (NF) / Numero de cuotas) + (Total del documento 1 (NDI) / Numero de cuotas) )

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3.31%

    Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 50,000.00  * (3.31/100) = 1,655.00

    Valor a Pagar: 60,500.00 - 1,655.00 = 58,845.00 (Valor total de los títulos - Valor Retención de IIBB)

    Image Added


      • Cálculo de la segunda cuota

    Valor del título 1 (NDI): -100,000.00 + ( -21,000.00 ) = -121,000.00/2 = - 60,500.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Valor del titulo 2 (NF): 200,000.00 + 42,000.00 = 242,000.00/2 = 121,000.00  (Valor Mercadería + IVA)

    Valor total de los títulos: 121,000.00 - 60,500.00 = 60,500.00 (Valor título 2 + Valor título 1)

    Base Imponible: (200,000.00/2) - (100.000,00/2) = 100,000.00 - 50,000.00 = 50,000.00 ( (Total del documento 2 (NF) / Numero de cuotas) + (Total del documento 1 (NDI) / Numero de cuotas) )

    Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3

    ,00%

    .31%

    Fórmula de cálculo:

    (

    Base Imponible * (

    CGF_REDBAS/100)) * (

    Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

    Valor Retención de IIBB: 50,000.00  * (3.31/100) = 1,655.00

    Valor a Pagar: 60,500.00 - 1,655.00 = 58,845.00 (Valor total de los títulos - Valor Retención de IIBB)

    Image Added

    Informações

    El grabado de los registros de retención de ingresos brutos en las tablas SEK - Orden de Pago y SFE - Retenciones; se hace por documento usado en la orden de pago.  (1.210,00 * (85/100)) * (3,00/100) = 5.45Image Removed

    04. CAMBIOS LIBERADOS PARA EL CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS

    ...

    16419759 DMICNS-16429 DT Régimen General de Retenciones RG ATM-5-2023 ARG

    05. TABLAS UTILIZADAS

    • SB1 - Productos.
    • SA2 - Proveedores.
    • SF1 - Encabezado de Documentos de Entrada.
    • SD1 - Ítems de Documentos de Entrada.
    • SF2 - Encabezado de Documentos de Salida.
    • SD2 - Ítems de Documentos de Salida.
    • SE4 - Condiciones de pago.
    • SEK - Orden de Pago.
    • SFE - Retenciones de Impuestos.
    • SFH - Empresa Vs Zona Fiscal.
    • SFF - Configuración Adicional de Impuestos.