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ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Quién está sujeto a retenciones del CREE?
    2. ¿Quiénes son agentes retenedores del CREE?
    3. ¿Quiénes se deben practicar autorretención por CREE?
    4. ¿Qué porcentaje de autorretención se debe aplicar?
  2. Ejemplo de utilización
    1. RR0 tasa 0.60%
  3. Pantalla Impuestos Variables RR0
  4. Pantalla configuración de TES que calcula RR0
  5. Pantalla cálculo deRR0
  6. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

El CREE es un impuesto creado con el Decreto 862 de Abril 26 de 2013 que busca sustituir las cotizaciones que las empresas y algunas personas naturales realizan al SENA y el ICBF.

Para realizar el recaudo de este impuesto también se realizará una retención similar a la que se practica sobre todos los pagos para el Impuesto de Renta, esta nueva retención aplica desde el 1 de Mayo de 2013.

Estas son las principales características de la nueva retención y sus diferencias con la Retención al impuesto de Renta:

  • La retención se realiza sobre la actividad económica de la sociedad a la que se le va a realizar el pago.
  • Existen tres tarifas de acuerdo a la actividad económica 0.3 , 0.6 y 1.5 y se aplican de acuerdo a la tablas de retención de CREE vigentes.
  • La retención se debe aplicar a todas las personas jurídicas.
  • La retención al CREE se debe presentar a la DIAN mensualmente de acuerdo a las fechas establecidas.


¿Quién está sujeto a retenciones del CREE?

Deben presentar y pagar el impuesto CREE, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, en este caso nos estamos refiriendo:

  • Sociedad y personas jurídicas y asimiladas nacionales.
  • Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional.


No debe presentar el impuesto CREE, si es:

  • Personas naturales
  • Entidades que no paguen impuestos o sin ánimo de lucro
  • Sociedad declarada como zona franca a dic. 31/12 o que hubieran radicado solicitud a 31-12-2012.
  • Usuarios industriales de bienes y servicios establecidos en Zonas Francas y que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios establecidos en el artículo 240-1 ET.


¿Quiénes son agentes retenedores del CREE?

Son agentes autorretenedores los sujetos pasivos del CREE.


¿Quiénes se deben practicar autorretención por CREE?

Aunque suene reiterativo,  SOLO los sujetos pasivos del CREE se deben practicar autorretención en la fuente a título de CREE. Recordemos entonces quienes son sujetos pasivos del CREE.

El artículo 20 de la ley 1607 de 2012 estableció puntualmente quienes son los sujetos pasivos del CREE, quedando a cargo de las sociedades  y personas jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes  del impuesto sobre la rentas y complementarios.


Adicionalmente, también  fueron catalogados como sujetos pasivos las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes  declarantes del impuesto de renta por los ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales y establecimientos permanentes  y puntualiza que estos últimos serán sujetos por los ingresos considerados de fuente nacional como lo menciona el artículo 24 del estatuto tributario. Concordando así, con el  inciso 2 del artículo 12 ibídem,  que establece que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Entonces existen dos grandes grupos enmarcados dentro de la condición de sujetos pasivos:


  1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que sean declarantes
  2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios con sucursal y establecimiento permanente.

En resumen para ser sujetos pasivos del CREE se necesita cumplir tres condiciones esenciales:


  1. Ser persona jurídica o ente asimilado
  2. Ser contribuyente del impuesto de renta
  3. Ser declarante del impuesto de renta

Las empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se les deben practicar autorretención en la fuente a título de CREE.


¿Qué porcentaje de autorretención se debe aplicar?

La autorretención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que esté en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si  una empresa  tiene como actividad principal (de acuerdo con la resolución 139 de 2012 modificada por la resolución 154 de 2012) el alquiler de vehículos automotores (0.60%) vende lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la autorretención que se debe aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.


Las tarifas de autorretención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura

02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN


Para el cálculo de retención del Impuesto sobre la renta para la equidad (RR0) es necesario realizar la siguiente configuración:

1. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar la retención en la fuente RR0.

Impuesto (FB_CODIGO): RR0

Descripción (FB_DESCR): RETENCION DE CREE                                          

Formula Entrada (FB_FORMENT): M100RCRE                                                        

Formula Salida (FB_FORSAI): M460RCRE                                                        

% Alícuota (FB_ALIQ): 0.60

Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO): A

Clase Impuesto (FB_CLASSE): R-Retención 


2. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) configurar una TES con el código del impuesto RR0.

 En ventana de configuración de la TES, en la sección Impuestos Variables deberá informar el impuesto:

Impuesto (FC_IMPOSTO): RR0

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

 Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): sumar

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítems Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): Sí

Integra EIC (FC_INTEIC): No


RR0

  • Suma en el título de crédito: el valor calculado de RR0 debe sumarse al total del título generado en el financiero.
  • Suma en el total de la factura: el valor calculado de RR0 debe sumarse al total del documento.

NOTA: La retención por cree no se resta ya que es una autorretención y el cliente nada tiene que ver con ella.


3. En la rutina Facturación (MATA467N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del cliente (F2_CLIENTE) y tienda (F2_LOJA). Seleccionar la serie del comprobante (F2_SERIE), la serie 2 será asignada de acuerdo a la configuración en el control de formularios, la serie puede empezar por A, B, CP, etc. La numeración es asignada de manera automática por el sistema (F2_DOC). 

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto RR0.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto RR0.

Ejemplos:


RR0 tasa 0.60% 

Valor Mercadería: 1,000.00

Fórmula del cálculo: 1,000.00 * (0.60 /1000) = 6.00

Valor RR0: 6.00

Valor Bruto de la factura: 1000.00 + 6.00 = 1006.00


03. PANTALLA IMPUESTOS VARIABLES RR0



04. PANTALLA CONFIGURACION PARA TES QUE CALCULA RR0




05. PANTALLA CALCULO DE RR0

06. TABLAS UTILIZADAS

  • SA1 - Clientes
  • SA2 - Proveedores
  • SFB - Impuestos Variables
  • SF4/SFC - Tipos de Entrada y Salida