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ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Qué es la opción del régimen C.A.E.A.?
    2. ¿Cuáles son los contribuyentes que pueden utilizar este proceso?
    3. ¿Cómo efectuó la solicitud para la adhesión a este régimen?
    4. ¿Qué pasa si son detectadas algunas inconsistencias cuando es ejercida esta opción?
    5. ¿Cómo puede solicitar la autorización para efectuar la emisión?
    6. ¿Que comprobantes son considerados por esta opción?
    7. ¿Cuál es la vigencia del C.A.E.A.?
    8. ¿Cómo puedo verificar la validez de un C.A.E.A.?
    9. ¿Es necesario que implemente un punto de venta para esta opción de régimen?
    10. ¿Hay un límite en los comprobantes a emitir por medios alternativos de contingencia? 
    11. ¿Cuándo opera el vencimiento?
    12. ¿De qué forma es presentada la información?
    13. ¿Puedo rectificar el régimen de información una vez que fue presentada la declaración jurada?
    14. ¿Se puede excluir este régimen?
    15. ¿Se me puede sancionar en caso de incumplir con el régimen?
    16. ¿Cuál es la vigencia de la RG 2926/10?
    17. ¿Qué puedo hacer en caso de no haber solicitado el C.A.E.A. durante una quincena?
  2. Configuración
    1. Punto de Venta.
    2. Control de Formularios
    3. Clientes.
    4. Productos.
    5. Unidad de Medida.
    6. Impuestos Variables.
    7. Tipos de Entrada.
    8. Facturación.
    9. Facturas Electrónicas.
  3.  TAGS que forman parte del archivo XML
  4. Información Técnica


01. VISIÓN GENERAL

 ¿Qué es la opción del régimen C.A.E.A.?

Es una opción de régimen que consiste en consignar en los comprobantes respaldatorios de las operaciones, el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", en reemplazo del "C.A.E.".

NOTA: Para hacer ejercicio de la opción, es requisito que el contribuyente tenga constituido ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.


 ¿Cuáles son los contribuyentes que pueden utilizar este proceso?

Serán solo aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la RG 100/98, con carácter de "Autoimpresores".

b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la RG 4291/18, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la RG 2904/10.

c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, "stock", comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico "CAE". A fin de analizar el cumplimiento de la presente condición, no podrán considerarse las operaciones con consumidores finales.

d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", "M", "B" y "C"), en el período de 3 meses calendarios inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. No podrán considerarse para el cumplimiento de la mencionada condición los comprobantes por operaciones con consumidores finales

Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción solo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la CUIT correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte, la citada CUIT deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo.

Asimismo, no podrán adherir a la presente opción aquellos contribuyentes que registren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo de la RG 4290/18, por las operaciones de venta que efectúen en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método contingencia.

NOTA: No se exigirá que se cumplan las condiciones indicadas precedentemente cuando el procedimiento especial que establece la presente se utilice como contingencia de otra modalidad de facturación principal (p. ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18.


 ¿Cómo efectuó la solicitud para la adhesión a este régimen?

La solicitud de adhesión deberá realizarse ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". Asimismo, se deberá comunicar el período a partir del cual comenzará a aplicar el procedimiento especial y si la adhesión se efectúa bajo la modalidad de emisión complementaria a la principal - contingencia - (p. ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme lo previsto en el Título III RG 4290/18.

Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.


¿Qué pasa si son detectadas algunas inconsistencias cuando es ejercida esta opción?

Las mismas se comunicarán automáticamente, rechazándose dicha solicitud. Se considerarán inconsistencias, entre otras:

a) Datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.

b) Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en los términos del artículo 4º de la RG Nº 2109.

c) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 22.415, 23.771 y 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

d) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

e) Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso c). En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

f) Auto de quiebra decretada, sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

g) Presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal. En caso de subsanarse las irregularidades que motivaron el rechazo, el responsable podrá efectuar una nueva solicitud de adhesión al procedimiento especial.


¿Cómo puede solicitar la autorización para efectuar la emisión?

A los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." vía Internet, mediante el intercambio de información del servicio, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encuentran publicadas en el micrositio de Factura Electrónica, según se indica a continuación:

a) Responsables que ejerzan la opción prevista en el artículo 4º de la RG 2904/10:

"R.G. N° 2.904 Diseño de Registro XML V.0".

"R.G. N° 2.904 Manual para el Desarrollador V.0".

b) Responsables que emitan los comprobantes electrónicos originales de acuerdo con lo dispuesto por la RG 4291/18 o la RG 2485/08:

"R.G. N° 2.485 Diseño de Registro XML V.1".

"R.G. N° 2.485 Manual para el Desarrollador V.1".

"R.G. N° 4.291 Manual para el desarrollador V.2.11"


¿Que comprobantes son considerados por esta opción?

Los comprobantes alcanzados por esta opción son:

a)Facturas y recibos clase: A, M y B.

b) Notas de crédito y notas de débito clase: A, M, y B.

c) Facturas y recibos clase: C.

d) Notas de crédito y notas de débito clase: C

NOTA: Se encuentran excluidos los comprobantes que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3561/13.


 ¿Cuál es la vigencia del C.A.E.A.?

El C.A.E.A., que se podrá solicitar uno por contribuyente, tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:

a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.

b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.

NOTA: La solicitud deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Asimismo, el C.A.E.A. podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.


 ¿Cómo puedo verificar la validez de un C.A.E.A.?

Se puede consultar la validez del CAEA ingresando al sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), opción "Más consultados", "Constatación de comprobantes", en el ítem "Comprobantes con CAEA".


 ¿Es necesario que implemente un punto de venta para esta opción de régimen?

Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." solicitado.

Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", así como para los que se emitan manualmente o en carácter de autoimpresor, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados, incluidos los vinculados a la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico "C.A.E.".

Para los comprobantes que se emitan bajo la modalidad excepcional complementaria a la principal (contingencia) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18, se deberán habilitar puntos de venta específicos por dicha modalidad asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su condición ante el impuesto al valor agregado.


¿Hay un límite en los comprobantes a emitir por medios alternativos de contingencia? 

Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.

Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:

a) La emisión de comprobantes con C.A.E.A. o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.

b) La contingencia con C.A.E.A. como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por AFIP en forma mensual, medido por sucursal.

NOTA: Con fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.


 ¿Cuándo opera el vencimiento?

La información deberá suministrarse dentro de los 8 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada periodo, inclusive.


 ¿De qué forma es presentada la información?

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este Organismo, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mismo, según se indica a continuación:

a) Para los que se encuentren incluidos en la opción prevista en el artículo 4º de la RG Nº 2904:

"R.G. N° 2.904 Diseño de Registro XML V.0".

"R.G. N° 2.904 Manual para el Desarrollador V.0".

b) Para los que se encuentren empadronados conforme a lo establecido en la RG 4291/18 o la RG 2485/08:

"R.G. N° 2.485 Diseño de Registro XML V.1".

"R.G. N° 2.485 Manual para el Desarrollador V.1".

"R.G. N° 4.291 Manual para el desarrollador V.2.11"


 ¿Puedo rectificar el régimen de información una vez que fue presentada la declaración jurada?

El sistema no contempla la posibilidad de realizar declaraciones juradas rectificativas del régimen de información. Recuerde verificar los datos ingresados antes de confirmar la operación.


 ¿Se puede excluir este régimen?

  1. Los responsables quedarán excluidos del mismo, cuando se detecten anomalías o falsedad en lo declarado al momento de realizar la adhesión o por incumplimientos respecto de la obligación de información.
  2. La exclusión, implicará la obligación de la emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", de acuerdo con lo establecido por el artículo 27 y normas concordantes, de la RG 4291/18.
  3. La exclusión de responsables que formen parte de un grupo de empresas, tendrá efectos para todos los responsables que posean CUIT asociadas y adheridas al procedimiento especial como grupo de empresas.


¿Se me puede sancionar en caso de incumplir con el régimen?

Sí, los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.


 ¿Cuál es la vigencia de la RG 2926/10?

Las disposiciones de la resolución general entraron en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Incorporación al procedimiento especial, a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.

b) Solicitud de Código de Autorización Electrónica Anticipado "C.A.E.A.", a partir del día 27 de octubre de 2010, inclusive.


 ¿Qué puedo hacer en caso de no haber solicitado el C.A.E.A. durante una quincena?

De acuerdo al artículo primero de la RG 2926, el C.A.E.A. es un procedimiento opcional en reemplazo del CAE.

Según lo expuesto, si el contribuyente es un obligado a Factura Electrónica y no puede realizar los comprobantes con C.A.E.A. deberán ser generados con CAE. Al no haber solicitado C.A.E.A., no deben informar nada para esa quincena.

02. CONFIGURACIÓN


CONFIGURACIONES GENERALES


  1. Por medio de la rutina Punto de Venta (FISA083) es necesario que efectué la configuración de un nuevo punto de venta.
    1. Código (CFH_Codigo) = ''001''
    2. Descripción (CFH_Descri) = ''PUNTO DE VENTA 0001''
    3. Id PV (CFH_IDPV) = ''012''


En el campo Codigo (CFH_Codigo) en este campo debe representarse el código de identificación del punto de venta.

En el campo Descripción(CFH_Descri) en este campo debe constar la descripción del punto de venta.

El campo Id PV(CFH_IDPV) campo de llenado automático, este campo representa el id del punto de venta

2. Por medio de la rutina Control de Formularios (MATA992) Esta rutina realiza el registro en el archivo SFP (Control de formularios) de los datos referentes al CAI de un determinado intervalo de facturas. El número del CAI es el identificador del impresor (gráfica) del formulario de la factura. Este número se utilizará en los archivos generados por medio de la rutina de Duplicados electrónicos, si se trata de formulario propio.

    1. Sucursal Uso (FP_FILIAL) = ''D MG 01 ''
    2. Serie (FP_SERIE) = ''A  ''
    3. Nº Inicial (FP_NUMINI) = ''000100000000''
    4. Nº. Final(FP_NUMFIM) = ''000199999999''
    5. Punto de Venta (FP_PV) = ''001''
    6. N° Aprob. (FP_CAI) = ''###############''
    7. Clase (FP_ESPECIE) = ''1-NF''
    8. Activo (FP_ATIVO) = ''1-Si''
    9. Fecha validez (FP_DTAVAL) = ''??/??/????''
    10. Tipo e-FactE (FP_NFEEX) = ''6- Nacional CAEA''
    11. Cód. RG1415 (FP_RG1415) = ''201''


En el campo Sucursal Uso (FP_FILIAL) en este campo debe determina a qué sucursal se refiere la información deI registro.

En el campo Serie (FP_SERIE) en este campo debe constar qué serie de factura se refiere la información deI registro.

El campo Nº Inicial (FP_NUMINI) campo del número inicial de un determinado intervalo de documentos.

El campo Nº Final(FP_NUMINI) campo del número final de un determinado intervalo de documentos.

El campo Punto de Venta (FP_PV)  en este campo debe determina a qué punto de venta se refiere la información deI registro.

El campo N° Aprob. (FP_CAI)  el número del CAI es el identificador del impresor (gráfica) del formulario de la factura. Este número se utilizará en los archivos generados por medio de la rutina de Duplicados electrónicos, si se trata de formulario propio.

El campo Clase (FP_ESPECIE)  Informar la especie que se podrá utilizar para emisión de documentos fiscales registrados en este Rango.

El campo Activo (FP_ATIVO) campo para informa si el respectivo intervalo de numeración está activado o no.

El campo Fecha validez (FP_DTAVAL) campo para indicar la fecha de vigencia del registro.

El campo Tipo e-FactE (FP_NFEEX) campo de llenado automático, este campo representa el id del punto de venta

El campo Cód. RG1415 (FP_RG1415) en este campo se informa el código Ref a RG1415 para carga automática en el documento, cuando se informa en el folio.

    1. Para Facturas Serie A cód - 001 o 201.
    2. Para Facturas Serie B cód - 006 o 206.
    3. Para Notas Crédito Serie A cód - 003 o 203.
    4. Para Notas Crédito Serie B cód - 008 o 208.
    5. Para Notas Débito Serie A cód - 002 o 202.
    6. Para Notas Débito Serie B cód - 007 o 207.


Importante

Es muy importante la correcta configuración de la tabla SFP (Control de formularios), donde el tratamiento se realiza por sucursal. De esta manera, en la tabla SFP deben haberse configurado todas las series utilizadas para el CAEA en la sucursal.

3. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar el impuesto IVA.

Impuesto (FB_CODIGO)=''IVA''

Descripción (FB_DESCR) = ''IVA - REGIMEN GENERAL''

Formula Entrada (FB_FORMENT)= ''M100XIVA''

Formula Salida (FB_FORSAI)= ''M460XIVA''

% Alícuota (FB_ALIQ)= ''21,00''

Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO)=''1''

Clasificación (FB_CLASSIF)=''3-IVA''

Cod AFIP (FB_CODAFIP) = ''5''

Tipo Impuesto (FB_TIPO)= ''N-Nacional''

Clase Impuesto (FB_CLASSE)= ''I-Impuesto''


Importante

El porcentaje de alícuota para impuesto al valor agregado (IVA) puede variar dependiendo del producto, servicio o actividad el agente. A principio se utiliza los siguientes impuestos y porcentajes de alícuota:

  • IVA → 21%
  • IV1 → 10,5%
  • IV2 → 27%
  • IV0 → 0%
  • IVC → IVA Incluido


En el campo Cod AFIP (FB_CODAFIP) Informe el código del impuesto en la AFIP para la factura electrónica.



4. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) incluir una TES de Entrada/Salida. La TES debe contener por lo menos un impuesto de IVA.

Impuesto (FC_IMPOSTO): IVA

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar 

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítem Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): 

Integra EIC (FC_INTEIC): No


Las TES de entrada o salida puede contener el cálculo de otros impuestos (percepciones o impuestos municipales).


5. Por medio de la rutina Clientes (MATA030) deberá incluir y configurar un cliente. Verificar la configuración de los siguientes campos:

Provincia (A1_EST): BA

Tipo (A1_TIPO): I-Resp. Inscripto.


En el campo Provincia (A1_EST) se informa la provincia de radicación del proveedor.

En el campo Tipo (A1_TIPO) se define la clasificación del Cliente. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
E-Deudores del Exterior.
F-Cons. Final.
S-No Sujeto.
M-Monotributista.


6. En la rutina Facturación (MATA467N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del cliente (F2_CLIENTE) y tienda (F2_LOJA). Seleccionar la serie del comprobante (F2_SERIE), la serie debe ser la configurada en el control de formularios, la cual debe empezar por A, B, C, M o E. La numeración es asignada de manera automática por el sistema (F2_DOC). 

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto deseada.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto.


Importante

La serie "A" se utiliza para personas inscriptas.

La serie "B" o "C" se utiliza para monotributistas o personas naturales. 

El Responsable Inscripto emite al Monotributista serie "A" (RG 2003-21).

El Responsable Inscripto nunca emite serie "C".

5. Por medio de la rutina Facturación Electrónica (ARGNNFE) deberá efectuar el siguiente proceso:

a). Informe los parametros iniciales de la rutina:

      1. ¿Tipo de e-Fact? = ''1 - Salida  ''
      2. ¿Filtra? = ''5 - Sin Filtro''
      3. ¿Serie de la e-Fact? = ''A  ''
      4. ¿Tipo de Factura electrónica? = ''5 - Nacionales CAEA ''
      5. ¿Punto de venta? = ''0001  ''


La primer pregunta ¿Tipo de e-Fact? solicita el seleccionar qué tipos de Documentos se transmitirán, si serán documentos de entrada o de salida.

La segunda pregunta ¿Filtra?: solicita el seleccionar qué documentos se transmitirán por su estatus actual, 1-No transmitida, 2-Autorizada, 3-Rechazada, 4-Cont. Manual, 5-Sin filtro.

La tercer pregunta ¿Serie de la e-Fact?: es necesario que informamos la serie de documentos que se transmitirán, que fue vinculada al control de formularios.

La cuarta pregunta ¿Tipo de Factura electrónica?: debemos de definimos qué modelo de Web Service se utilizará para transmitir estos documentos (Nacional - CAEA )

La cuarta pregunta ¿Punto de venta?: Informamos el punto de venta que fue vinculado a la serie en la rutina de control de formularios. 

b). Mediante la opción Otras acciones > acceda a Sol. CAEA e indique de sucursal, a sucursal, mes inicial, mes final, año inicial y año final.

c). Se mostrará el monitor de solicitud de CAEA. Para solicitar un nuevo CAEA, en el monitor de solicitud de CAEA acceda a Solic. caea e indique:

      1. ¿De sucursal ? = ''D MG 01 '' (Sucursal inicial.)
      2. ¿A sucursal ? = ''D MG 01'' (Sucursal final.)
      3. ¿Año período ? = ''2022 '' (El año para solicitud del CAEA.)
      4. ¿Mes período ? = ''11' (Seleccionar el mes para la solicitud del CAEA.)
      5. ¿Orden? = ''1'' (Seleccionar la quincena para solicitud del CAEA.)


Importante

Después de la solicitud del CAEA, todos los documentos que atiendan los criterios de la configuración realizada en la tabla SFP (Control de formularios) para utilizar el CAEA y se esté emitiendo en un período que exista un CAEA, en el momento de la emisión de la factura, el número y data del CAEA se completarán de forma automática.

Es muy importante la correcta configuración de la tabla SFP (Control de formularios), donde el tratamiento se realiza por sucursal. De esta manera, en la tabla SFP deben haberse configurado todas las series utilizadas para el CAEA en la sucursal.

Después de la configuración de los parámetros, confirme y espere el procesamiento. Al final del procesamiento se mostrará una pantalla del log de procesamiento por sucursal, donde es posible Guardar en XML o Salir.

Si se realiza la solicitud con éxito, se graba el registro en la tabla CG6.

Si la primera solicitud de CAEA se realiza y se genera con éxito, la AFIP no genera uno nuevo y solamente deja disponible para consulta, de esa forma, a partir del segundo intento el sistema realiza solamente una consulta en la AFIP para verificar si existe un CAEA válido en el periodo informado y, si existe, este graba el registro en la CG6.

Importante

Es IMPORTANTE conocer que un  CAEA es válido por 15 días, siempre del día 01 al 15 (1ª Quincena) o del 16 al 30 o 31 (2ª Quincena). Solamente es posible solicitar un nuevo número de CAEA en los 5 días anteriores al inicio de la próxima quincena. Ejemplo: si es necesario un CAEA válido del 1 al 15 de febrero, este debe solicitarse del día 27 al día 31 de enero, pues fuera de ese periodo solamente es posible solicitar el día 11 de febrero, con validez para la segunda quincena de febrero.


d). En el botón de Transmisión, se abrirá el Wizard de Transmisión, donde se mostrará la pantalla de Bienvenido con el entorno de la sucursal actual y un mensaje de atención informando que el entorno de la sucursal se utilizará para todas sucursales seleccionadas en la próxima pantalla. Haga clic en avanzar.

e) informe los parámetros correspondientes a la transmisión 

      1. De sucursal – Sucursal inicial
      2. A sucursal – Sucursal final
      3. serie – Serie de la factura 
      4. Fecha inicial – Fecha de emisión inicial de la factura
      5. Fecha final – Fecha de emisión final de la factura


Al  finalizar el procesamiento, se mostrará la pantalla de conclusión de la transmisión, con la información de las facturas transmitidas con éxito y de las facturas rechazadas con el mensaje del rechazo si existe.

                   f) En el menú Otras acciones > Monitor, le puede para mostrar el estatus de rechazo, en caso que ocurra. El monitor debe utilizarse con usuario conectado en la sucursal del documento.

03. TAGS que forman parte del archivo XML

El archivo xml estará compuesto por diferentes tags, y estas tags se alimentarán de acuerdo con las informaciones que se obtendrán a partir de los documentos transmitidos, a continuación se muestra la lista completa de estas tags y sus características.

CampoDetalleObligatorio
AuthInformación de la autenticación. Contiene los datos de
Token, Sign y Cuit
TokenToken devuelto por el WSAA 
SignSign devuelto por el WSAA
CuitCuit contribuyente (representado o Emisora)
CampoDetalleObligatorio
FECAEADetRequestInformación del comprobante o lote de comprobantes
de ingreso. Contiene los datos de FeCabReq y
FeDetReq


FECAEADetRequest: Información del comprobante o lote de comprobantes de ingreso está compuesto por los
siguientes campos: 

Campo

Tipo

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene

Concepto

Int(2) 

Concepto del Comprobante. Valores permitidos: 1 Productos 2 Servicios 3 Productos y Servicios

S

Para Pedidos se obtiene por medio del campos C5_TPVENT, si fuera otro tipo de documento como Facturas, por ejemplo, se obtiene por el campo F2_TPVENT.

DocTipo

Int (2)

Código de documento de identificación del comprador

S

Se realiza una búsqueda en la tabla SX5, utilizando como parámetro los campos A1/A2_AFIP, este campo trae el resultado obtenido en esa búsqueda.

DocNro

Long (11) 

Nro. De identificación del comprador

S

Se obtiene por el campo A2_CGC

CbteDesde

Long (8) 

Nro. De comprobante desde Rango 1- 99999999

S

Se obtiene por el campo F1/F2_DOC

CbteHasta

Long (8) 

Nro. De comprobante registrado hasta Rango 1- 99999999 

S

Se obtiene por el campo F1/F2_DOC

CbteFch

String (8)

Fecha del comprobante (yyyymmdd). Para concepto igual a 1, la fecha de emisión del comprobante puede ser hasta 5 días anteriores o posteriores con respecto a la fecha de generación: La misma no podrá exceder el mes de presentación. Si se indica Concepto igual a 2 ó 3 puede ser hasta 10 días anteriores o posteriores a la fecha de generación. Si no se envía la fecha del comprobante se asignará la fecha de proceso. Para comprobantes del tipo MiPyMEs (FCE) del tipo Factura, la fecha de emisión del comprobante debe ser desde 5 días anteriores y hasta 1 día posterior con respecto a la fecha de generación. Para notas de débito y crédito es hasta 5 días anteriores y tiene que ser posterior o igual a la fecha del comprobante asociado.

N

Se obtiene por el campo F1/F2_EMISSAO

ImpTotal

Double (13+2)

Importe total del comprobante, Debe ser igual a Importe neto no gravado + Importe exento + Importe neto gravado + todos los campos de IVA al XX% + Importe de tributos.

S

Se obtiene por el campo F1/F2_VALBRUT

ImpTotConc 

Double (13+2)

Importe neto no gravado. Debe ser menor o igual a Importe total y no puede ser menor a cero. No puede ser mayor al Importe total de la operación ni menor que cero (0). Para comprobantes tipo C debe ser igual a cero (0). Para comprobantes tipo Bienes Usados – Emisor Monotributista este campo corresponde al importe subtotal.

S

Se obtiene por medio del cálculo F3_EXENTAS + el valor de deducción del IVA que se obtiene si el campo D1/D2_DESGR fuera mayor que cero

ImpNeto

Double (13+2) 

Importe neto gravado. Debe ser menor o igual a Importe total y no puede ser menor que cero. Para comprobantes tipo C este campo corresponde al Importe del Sub Total.

S

Se obtiene por medio del cálculo F1/F2_BASIMP - el valor de deducción del IVA que se obtiene si el campo D1/D2_DESGR fuera mayor que cero 

ImpOpEx

Double (13+2)

Importe exento. Debe ser menor o igual a Importe total y no puede ser menor a cero. Para comprobantes tipo C debe ser igual a cero (0). Para comprobantes tipo Bienes Usados – Emisor Monotributista no debe informarse o debe ser igual a cero (0).

S

Se obtiene por el cálculo F1/F2_VALMERC - F1/F2_BASIMP - el valor de deducción del IVA + F1/F2_DESPESA, específicamente cuando se trata de un documento de entrada, se sustraerá del campo F1_VALMERC el valor del campo F1_DESCONT

ImpIVA

Double (13+2) 

Suma de los importes del array de IVA. Para comprobantes tipo C debe ser igual a cero (0). Para comprobantes tipo Bienes Usados – Emisor Monotributista no debe informarse o debe ser igual a cero (0).

S

Se obtiene por medio de la acumulación de los valores en el campo F1/F2_VALIMP referentes al  IVA.

ImpTrib

Double (13+2) 

Suma de los importes del array de tributos

S

Se obtiene por medio de la acumulación de los valores en el campo F1/F2_VALIMP referentes a los Ingresos brutos.

FchServDesde

String (8)

Fecha de inicio del abono para el servicio a facturar. Dato obligatorio para concepto 2 o 3 (Servicios / Productos y Servicios). Formato yyyymmdd 

N

Se obtiene por medio del campo F1/F2_FECDSE

FchServHasta

String (8)

Fecha de final del abono para el servicio por facturar. Dato obligatorio para concepto 2 o 3 (Servicios / Productos y Servicios). Formato yyyymmdd. FchServHasta no puede ser menor que FchServDesde 

N

Se obtiene por medio del campo F1/F2_FECHSE

FchVtoPago

String (8)

Fecha de vencimiento del pago servicio por facturar. Dato obligatorio para concepto 2 o 3 (Servicios / Productos y Servicios) o Facturas del tipo MiPyMEs (FCE). Formato yyyymmdd. Debe ser igual o posterior a la fecha del comprobante. 

N

Se obtiene por medio del campo E1_VENCREA si fuera una Factura de entrada y el valor del campo F2_RG1415 fuera menor o mayor/igual a 200, para otros documentos se obtiene por el campo F1/F2_EMISSAO

MonId

Double (4+6)

Cotización de la moneda informada. Para PES, pesos argentinos esta debe ser 1 

S

Se obtiene por el resultado de la búsqueda realizada en la tabla SYF, en el campo YF_COD_GI, utilizando el campo F2_MOEDA como parámetro

MonCotiz

Double (4+6)

Código de moneda del comprobante. Consultar método FEParamGetTiposMonedas para valores posibles

S

Se obtiene por medio del campo F1/F2_TXMOEDA si la moneda fuera diferente de "01", para moneda "01" la tasa será 1

CbtesAsoc

Array

Array para informar los comprobantes asociados 

N

Tags que son estructuras que no tienen valor individual, los valores específicos se detallarán más adelante













Tributos

Array

Array para informar los tributos asociados a un comprobante. 

N

IVA

Array

Array para informar las alícuotas y sus importes asociados a un comprobante. Para comprobantes tipo C y Bienes Usados – Emisor Monotributista no debe informar el array. 

N

Opcionales

Array

Array de campos auxiliares. Reservado usos futuros. Adicionales por R.G.

N

Compradores

Comprador

Array para informar los múltiples compradores.

N

PeriodoAsoc

Periodo

Estructura compuesta por la fecha desde y la fecha hasta del período que se quiere identificar

N


CbtesAsoc: Detalle de los comprobantes relacionados con el comprobante que se solicita autorizar
(array).

Campo

Tipo

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene

Tipo

Int (3)

Código de tipo de comprobante. Consultar método FEParamGetTiposCbte.

S

Se obtiene por medio de la validación de los campos D1/D2_SERIE + F1/F2_ESPECIE:

  1. Para Facturas Serie A cód - 001 o 201.
  2. Para Facturas Serie B cód - 006 o 206.
  3. Para NCC Serie A cód - 003 o 203.
  4. Para NCC Serie B cód - 008 o 208.
  5. Para NDC Serie A cód - 002 o 202.
  6. Para NDC Serie B cód - 007 o 207.

PtoVta 

Int (5) 

Punto de venta del comprobante asociado

S

Se obtiene por medio del campo D1/D2_DOC retirando el número del documento

Nro

Long (8) 

Número de comprobante asociado

S

Se obtiene por medio del campo D1/D2_DOC retirando el número del punto de venta

Cuit

String(11)

Cuit emisor del comprobante asociado

N

Se obtiene por medio del campo M0_CGC

CbteFch 

String(8)

Fecha del comprobante asociado

N

Se obtiene por medio del campo D1/D2_EMISSAO


Tributos: Detalle de tributos relacionados con el comprobante que se solicita autorizar (array).

Campo

Tipo

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene

Id

Int (2) 

Código tributo según método FEParamGetTiposTributos

S

Se obtiene por medio del campo FB_CODAFIP

Desc

String (80) 

Descripción del tributo

N

Se obtiene por medio del campo FB_DESCR

BaseImp

Double (13+2)

Base imponible para la determinación del tributo 

S

Se obtiene por medio del cálculo realizado del campo D1/D2_BASIMP * (D1/D2_DESGR/100)

Alic

Double (3+2)

Alícuota

S

Se obtiene por medio del campo D1/D2_ALQIMP

Importe

Double (13+2)

Importe del tributo

S

Se obtiene por medio del campo D1/D2_VALIMP


IVA: Detalle de alícuotas relacionadas con el comprobante que se solicita autorizar (array).

Campo

Tipo 

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene

Id

Int (2)

Código de tipo de iva. Consultar método FEParamGetTiposIva 

S

Se obtiene por medio del campo FB_CODAFIP

BaseImp 

Double (13+2) 

Base imponible para la determinación de la alícuota.

S

Se obtiene por medio del cálculo realizado del campo D1/D2_BASIMP * (D1/D2_DESGR/100)

Importe

Double (13+2) 

Importe

S

Se obtiene por medio del campo D1/D2_VALIMP


Comprador: Detalle compradores vinculados al comprobante que se solicita autorizar (array).

Campo

Tipo 

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene

DocTipo

Int (2) 

Tipo de documento del comprador

S

Se realiza una búsqueda en la tabla SX5, utilizando como parámetro los campos A1/A2_AFIP, este campo trae el resultado obtenido en esta búsqueda.

DocNro

String (80) 

Número de documento del comprador

S

Se obtiene por medio del campo A1/A2_CGC

Porcentaje

Double (2+2)

Porcentaje de titularidad que tiene el comprador

S

Se obtiene por medio de la búsqueda realizada en la tabla AI0, en el campo AI0_PERCCO, utilizando los campos F2_CLIENTE+F2_LOJA


Periodo: Estructura que permite que un rango de fechas sea compatible.

Campo

Tipo 

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene

FchDesde

String(8) 

Fecha correspondiente al inicio del periodo de los comprobantes que se quiere identificar

S

Se obtiene por medio del campo F1/F2_FEFIDDE

FchHasta

String(8) 

Fecha correspondiente al final del periodo de los comprobantes que se quiere identificar

S

Se obtiene por medio del campo F1/F2_FEFIHTA

04. Información Técnica

  • Tabla Relacionadas:
    1. CG6 – Control de solicitud CAEA
    2. SFB - Impuestos Variables.
    3. SF4 - Encabezado de la TES.
    4. SFC - Ítems de la TES.
    5. SA1 - Clientes.
    6. SA2 - Proveedores.
    7. SF1 - Documentos Fiscales de Entrada.
    8. SF2 - Documentos Fiscales de Salida.
    9. SD1 - Ítems Documentos Fiscales de Entrada.
    10. SD2 - Ítems Documentos Fiscales de Salida.
    11. SF3 - Libros Fiscales.


  • Funciones involucradas:
    1. ARGNFE

    2. arg11r101

    3. LOCXFUNA

    4. LOCXNF

    5. LOCXNF2

    6. MATA468N

    7. NFEP11R1