El impuesto denominado Selectivo al consumo (ISC) firma su acción sobre los Productos industrializados que están encuadrados en el art. 106 de la primera venta de cualquier título en producción nacional.
Importante: Disponible el campo Concepto ISC (Concept ISC - B1_CONISC) en este archivo seleccione el impuesto en las opciones disponibles por la consulta estándar. |
Artículo 101: Los contribuyentes
Estos pueden ser una sociedad unipersonal o asociaciones o sin personalidad jurídica, entes privados de cualquier naturaleza, así como empresas públicas, organismos autónomos y sociedades de economía mixta.
Artículo 103: Territorialidad
Son alienaciones tributables hechas en el país, independiente del lugar donde se elaboró el contrato, la residencia, domicilio o nacionalidad de las personas involucradas en las operaciones, así como el lugar en que que se origina el pago.
Artículo 102 : Nacimiento de responsabilidad fiscal
La responsabilidad fiscal se configura con la entrega de los bienes, que se debe seguir en todos los casos con el comprobante correspondiente.
La entrega se considera en la fecha de recepción del comprobante, sujeto a la administración para corregirlo, cuando este exista a la anticipación, omisión o atraso en emitir el documento.
En las configuraciones de importación es hecho generador específico en el momento de la apertura de los bienes de verificación en la aduana.
Se discute:
* La base fiscal
* La tasa
Ítem 105: Tributable
La base de cálculo es el precio de fábrica sobre la venta sin el propio impuesto y sin el Impuesto sobre el valor agregado (IVA).
La referida declaración debe ser fijada por el fabricante y por la administración para cada marca y clase de producto, clasificados por recipiente de capacidad si se descarta. En el precio de venta, la masa se fija por unidad de medida.
Los cambios que ocurren en los precios se deben informar anticipadamente a la administración dentro de los plazos establecidos por el reglamento.
El fraude se presume cuando se viola esta disposición.
En las importaciones el valor tributable constituye el valor aduanero expreso en moneda extranjera, determinado por el servicio de valor aduanero, de acuerdo con la legislación en vigor, que se sumarán a los impuestos aduaneros, así como los demás tributos que se inician en la operación anticipadamente en el prorrateo de las mercaderías, borrando el mismo impuesto del Valor agregado.
Referente a los combustibles de petroleo, la base de cálculo es el precio final fijado por el Poder ejecutivo, excepto para productos cuya importación y precio de venta es libre, lo que se aplican a las disposiciones anteriores.
El poder ejecutivo tiene bajo su responsabilidad establecer los valores pasibles de aplicación, y que sustituyan los mencionados en esta disposición, los cuales no pueden superar el precio de venta en el mercado interno para el consumidor final.
Artículo 106: Tasas obligatorias
Los bienes definidos en la siguiente tabla de tributación deben respetar las tasas impuestas, según lo siguiente:
SECCIÓN I | MÁXIMA |
1) Cigarrillos perfumados o rapé hecho de hoja rubia egipcia o turca. | 12% |
2) Los cigarrillos que no forman parte del párrafo anterior. | 12% |
3) De todos los cigarrillos de la clase | 12% |
4) Snuff negro o rubio, picados u otra forma, excepto tabaco en hojas | 12% |
5) Snuff preparado, picada, vertiente en polvo (rapé), o de cualquier otra forma. | 12% |
SECCIÓN II | MÁXIMA |
1) Bebidas gaseosas y dulces en general o no especificado, bebidas no alcohólicas o con alcohol de hasta un 2%. | 5% |
2) Jugo de frutas con un máximo del 2% de alcohol. | 5% |
3) Cerveza en general. | 8% |
4) No Coñac artificial y destilada, gin, ron cóctel, azúcar y agua caliente prevista | 10% |
5) Producto de anís, licor, fernet amargo, ácido, y similar: vermuts, strikeouts, espíritus en general. | 10% |
6) Cidra y frutas en general, o espumante: vinos espumantes, vinos licorosos o de mostos o concentrados y misteles. | 10% |
7) Jugo de uva natural vino (rojo, rosa o blanco, excepto para el endulzado). | 10% |
8) Vino dulce (incluyendo vino natural endulzado), vinos de sobremesa, vinos espumantes de fruta y otros vinos generalmente no artificiales. | 10% |
9) Champagne, equivalente y. | 12% |
10) Whisky. | 10% |
SECCIÓN III | MÁXIMA |
1) Alcohol modificado. | 10% |
2) Alcoholes corregido. | 10% |
3) No especificadas líquidos alcohólicos. | 10% |
SECCIÓN IV | MÁXIMA |
1) Combustibles de petroleo. | 50% |
SECCIÓN V | MÁXIMA |
1) Los perfumes, aguas de colonia y preparaciones belleza maquillaje. | 5% |
2) Perlas naturales (multa) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, bañado de metales preciosos (bañado) y sus obras, bisuterías, marfil, hueso, caparazón de tortuga (caparazón), cuerno, puntas, coral, perla y material escultura otro animal, funcionó, y sus obras (incluidas las obras obtenidas por moldeo). | 5% |
3) Máquinas de aire acondicionado que contiene un ventilador motorizado y dispositivos propios para modificar la temperatura y la humedad, y que no sea regulable separadamente a la humedad. | 1% |
4) Máquinas de lavar loza, máquinas de lavar, incluso dispositivos de secado, una de procesamiento automático de datos y sus unidades, lectoras magnéticas u ópticas, máquinas, copiadoras, duplicadoras, reprográficas, dirigiendo máquinas, máquinas, aparatos y equipamientos eléctricos y sus partes, grabación de sonido o de reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación de sonido o imagen reproduciendo o incorporado, monitores y proyectores de video. Dispositivos móviles, terminales portátiles. | 1% |
5) Relojes de pulso, relojes de bolsa y similares (incluyendo temporizadores del mismo tipo), con caja de metales preciosos o de metales revestidos o enchapados de metales preciosos (bañado). | 5% |
6) Instrumentos musicales, piezas y accesorios. | 1% |
7) Armas y municiones, piezas y accesorios. | 5% |
8) Juguetes, juegos, artículos de deporte, y piezas y accesorios. | 1% |
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