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En Puerto Rico, ocurre el siguiente tratamiento parra el impuesto sobre aceite combustible y sus derivados:

  • En la entrada del producto (Ley 5) se cobra el impuesto por cada barril estándar definido en la legislación (42 galón) y en la salida (Ley 172), se cobrado impuesto por cada galón.
  • El valor del impuesto por cobrarse se modifica periódicamente. Desde agosto/2001 se utiliza el valor de US$ 4.00 por barril, en la entrada, y US$ 1.00 por galón para cantidades hasta 55 galones y US$ 0.60 por galón para cantidades superiores a 55 galones, en la salida.

Basado en esta información, se deberán hacer las configuraciones a continuación para el cálculo del impuesto:

  • Configuración del impuesto - SFB
  • En el campo Impuesto, se debe informar el contenido ACE  - Código del impuesto (fijo).
  • En el campo Alic. Imp., se debe informar con con 4.00 (valor del impuesto cobrado por barril en la entrada - definido por el gobierno).
  • Archivo de productos – SB1

En el campo Conv. Aceite (Factor de conversión del aceite), se debe informar el factor de conversión del producto en la primera unidad de medida para galones.

 Ejemplo:

X onzas de aceite * Factor de conversión del aceite = Y galones

En el caso de que la primera unidad de medida sea el galón, no es necesario completar el campo.

  • Configuraciones
  • Parámetro MV_ACESAI

Este parámetro se debe utilizar para el cálculo del impuesto en la salida.

Su contenido se debe informar con la siguiente estructura: "qtd#valor1#valor2", donde:

ctd - es la cantidad de galones que define el valor del impuesto.

valor1 - es el valor del impuesto que se cobrará por galón para una cantidad inferior o igual a la cantidad.

valor2 - es el valor del impuesto que se cobrará por galón para una cantidad superior a la cantidad.

Ejemplo: 55#1.00#0.60

Help_buttonImportante:

Los valores se podrán modificar siempre que necesario, sin embargo, el separador, obligatoriamente, debe ser “#”.