ptg 

El IRC es el impuesto sobre la ganancia de las personas jurídicas y debe calcularse con base en la ganancia de la empresa al final de un período, es decir, se verificará la ganancia tributable de la empresa y se aplicará la alícuota determinada por el código del IRC para el ramo de actividad de la empresa. Este proceso resultará en el valor que se pagará.

El proceso de cálculo del IRC debe efectuarse por medio de la Contabilidad, donde se indicarán las cuentas contables que contienen los valores de las ganancias tributables que se utilizarán como base de cálculo para el IRC.

Existen algunas situaciones específicas (verificar Legislación) en las cuales el IRC debe calcularse y retenerse en la factura que lo originó. Para estas situaciones, el Sistema permite que el impuesto se calcule en el momento do registro de la Factura de entrada y retenerse en el momento de la baja del título por pagar, en el módulo Financiero.

Legislación considerada:

Decreto Ley nº 442-B/88

Para más información con respecto a la legislación, acceda a:

http://www.portaldasfinancas.gov.pt/at/html/index.html


Procedimiento

El Protheus® pone a disposición configuraciones básicas de Impuestos variables y TES para el IRC. Si es necesario incluir nuevas configuraciones, verificar los siguientes archivos:

  1.  En Impuestos variables, rellenar los campos:
  • Cód. Impuesto: informar el IRC.
  • Fórmula Entr: informar el nombre de la función que calculará el IRC en las entradas. La función disponible en Microsiga Protheus® es la M100IRC.
  • Cpo Lbr Fis: el IRC debe grabarse siempre en el campo 2 del Libro Fiscal, para que sea posible la retención por el Módulo Financiero.
  • %Tasa: informar la tasa estándar para cálculo del IRC. La tasa estándar de  del 25%, pero, si fuera necesario en determinadas operaciones utilizar una tasa diferente, basta utilizar el Plan IVA para tratamiento de las excepciones.

2. En TES de entrada, debe indicarse el cálculo del IRC. Los principales campos son:

  • Cód. Impuesto: informar el IRC
  • Suma en la Fact de Créd: rellenar con 3 - Indiferente (ya que este valor no debe sumarse al total de la Factura de Crédito)
  • Suma Tot. Fact: rellenar con 3 - Indiferente (ya que este valor no debe sumarse al total del Documento)

3. En Proveedor, en la carpeta Libros Fiscales, indicar que debe ocurrir la retención del IRC en el campo Retener IRC.

4. Una vez efectuadas las configuraciones, cuando una factura de entrada utilice el TES creado con cálculo de IRC, se calculará el impuesto o cuando el título por pagar generado se pague por medio del módulo Financiero, el valor será retenido.