01. VISIÓN GENERAL

La fuente pagadora en Brasil es responsable por la retención y pago del IRRF (Artículo 717 del RIR). Habiendo la transferencia de la carga a la fuente pagadora en Brasil, debe ajustarse la base de cálculo (Gross Up).

(Artículo 725 del RIR): La Tributación sobre las operaciones de exportación deben ocurrir solamente sobre los servicios provenientes del exterior prestados por persona física o persona jurídica residente o domiciliada en el exterior, ejecutados en Brasil o en el exterior, cuyo resultado sea verificado en Brasil, es decir, si el resultado fuera verificado en el exterior, no existe la incidencia de los tributos brasileños sobre la exportación. (Ley 10.865/2013). El impuesto retenido se pagará en la fecha de la ocurrencia del hecho generador (contratación de cambio), por medio del DARF. Recordando que este tiene un valor mínimo de pago.

Existen dos hipótesis para tratamiento del IRRF en las operaciones de importación, como se expone a continuación: La obligación por el impuesto será asumido por el prestador de servicio y en este caso, habrá el tratamiento de retención en modelo semejante al que tenemos para las operaciones del mercado interno.

El costo del impuesto será asumido por el tomador del servicio, fuente pagadora, caso en el que debe haber el reajuste. Esta regla es la más común en el comercio nacional, ya que los prestadores de servicio se fijan en el precio neto).

En la Importación de servicios se permite realizar el cálculo incluyendo el valor del impuesto en su Base de cálculo, esta práctica es conocida como cálculo por dentro o GROSS UP.

Al realizar una importación de servicio, el sistema permite calcular el IRRF (Impuesto de renda retenido en la fuente) con base de cálculo reajustada, incluyendo el valor de IRRF en su propia base de cálculo. Además del IRRF se permite realizar este cálculo para el Pis y Cofins Importación, CIDE, ISS y sobre el valor de servicio de acuerdo con la configuración realizada.

Además de realizar el Gross UP no debe deducir el valor del IRRF del título principal en el Cuentas por pagar.

02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

Para la configuración acceda al registro de proveedores, modifique el campo A2_GROSSIR Base Cálc. IR y modifique de acuerdo con la forma de cálculo que desea. Este campo indica si en el cálculo de IRRF debe realizar el Gross UP en la base de Cálculo de IRRF, es decir, debe incluir el valor de IRRF en su propia Base de cálculo.

Las opciones disponibles son: 

0 - Sin Gross UP: Sin GROSS UP.

1 - Imp. Serv. IRRF: GROSS UP en la Importación de servicio en la base de cálculo de IRRF, PIS y COFINS Importación.

2 - Imp. Serv. IRRF + CIDE: GROSS UP en la Importación de servicio en la base de cálculo del IRRF, PIS, COFINS Importación y CIDE.

3 - Imp. Serv. IRRF + Val. Servicio: GROSS UP en la Importación de servicio en la base de cálculo de IRRF, PIS y COFINS Importación y también en el valor del servicio. Esta opción modifica el valor de la factura y el valor de la factura de crédito, pues el IRRF se incluyó en el valor del servicio tomado.

A continuación se presentan ejemplos prácticos para cada tipo de cálculo

0 - Sin GROSS UP 

Valor del servicio: R$ 10.000,00 

Alícuota IR: 15%

Base de cálculo IR: R$ 10.000,00

Valor de IR: R$ 1.500,00

1 - Imp. Serv. IRRF

Valor del servicio: R$ 10.000,00

Alícuota IR: 15% 

Base de cálculo ajustada

Para llegar al valor Base ajustada es necesario realizar el siguiente cálculo: 

1-0,15 donde 0,15 es la alícuota del IRRF 

1-0,15 = 0,85

R$ 10.000,00 / 0,85 = R$ 11.764,71

Base ajustada: R$ 11.764,71 

Valor de IRRF

R$ 11.764,71 X 15% = R$ 1.764,71

Base de cálculo PIS y COFINS Importación

Para llegar al valor de la base del PIS y COFINS considere las siguientes fórmulas:

GROSSUP: Z = (1+f) / (1 - c - d) 

Base de IRRF ajustado: R$ 11.764,71

Alícuota de ISS: 5%

Alícuota de PIS: 1,65%

Alícuota de COFINS: 7,6% 

Cálculo de GROSS UP 

Z = (1+0,05) / (1-0,0165-0,076) = 1,157025

Base de PIS y COFINS

R$ 11.764,71 x 1,157025 = R$ 13.612,06

PIS

R$ 13.612,06 x 1,65% = 224,60

COFINS

R$ 13.612,06 x 7,6% = 1.034,52

2 - Imp. Serv. IRRF + CIDE

En esta opción el sistema realiza el cálculo de GROSS UP de IRRF, PIS y COFINS Importación como en las opciones anteriores, la única diferencia es el ajuste en la Base de cálculo de CIDE.

Para ello considere la siguiente fórmula: 

Base ajustada: R$ 11.764,71

Base CIDE: R$ 11.764,71 (la CIDE recibe el valor del IR)

Alícuota CIDE: 10%

Valor CIDE : R$ R$ 11.764,71 x 10% = 1.176,47

3 - Imp. Serv. IRRF + Val. Servicio

En esta opción el sistema realiza el cálculo de GROSS UP de IRRF, PIS  y COFINS Importación como en las opciones anteriores, sin embargo realiza el ajuste en el valor del servicio, modificando de esta manera el valor de la factura. La CIDE también tiene su base formada de otra manera.

La base de cálculo de ISS y CIDE recibe el valor del propio ISS y del IR GROSS UP:

Para ello considere la siguiente fórmula: 

Valor del servicio: 10.000,00

Base ajustada (Gross Up del IR): 10.000,00 / 0,85 = 11764,71

Base de ISS: Base ajustada / (1-0,05) onde 0,05 es la alícuota de ISS

Base de ISS: 11764,71 / 0,95 = 12.383,91

Valor de ISS: 12.383,91 * 0,05 = 619,20


Base de CIDE: Valor del servicio + Valor IR + Valor ISS

Base de CIDE: 10.000,00 + 1.764,71 + 619,20 = 12.383,91

Valor de CIDE: 12.383,91 * 0,1 =1.238,39


Valor del documento: R$ 11764,71