Documento: Informaciones importantes para generar el FCONT


Informaciones importantes para generar el FCONT

1       Es obligatorio realizar la lectura de la resolución Normativa 949/2009, así como de sus respectivos adjuntos para entender mejor sobre cómo se generará el archivo magnético.

2       Es obligatorio realizar la lectura de la legislación 11.638/07 y 11.941/09, así como de sus respectivos adjuntos.

3       Como los archivos tipo “INI” tienen diferencias entre las versiones del sistema, es necesario que se utilice el archivo “INI” correspondiente a la versión en uso.

4       Cualquier adecuación de base o ajuste, debe ser realizada por el contribuyente, y puede contratar los servicios de SLA diferenciado.

5      Informaciones sobre el layout:

Las informaciones se podrán digitar o importar de un archivo TXT de acuerdo con el layout publicado por el Acto Declaratorio Ejecutivo Cofis 49/09.

En términos prácticos, para los que disponen de la información en el layout del Registro Comercial Digital, se recomienda importar el registro 0000 hasta el registro I155 y la digitación de los demás.

Sugerencias del contribuyente:

"Informe en el Fcont los saldos contables de todas las cuentas el 31/12/2008 y, para los registros del tipo N (Normal), registre manualmente (o importe el archivo texto en el formato de acuerdo con el respectivo bloque) solamente los asientos contables (partida y contrapartida) correlacionados con el RTT, es decir, solamente aquellos que se deben expurgar de la base de cálculo del IRPJ/CSLL."

“Importe del ECD(Registro Contable Digital) solamente las tablas de código y el saldo de las cuentas el 31.12.2008. Cómo se realiza la importación por bloques, digitar los registros solamente después de la importación de dichos registros.”

5.1 Identificación del contribuyente (Registro 0000)
Se destina para identificar al contribuyente y el período del registro.

5.2 Plan de cuentas de la empresa (I050)
Se deben informar, por lo menos, las cuentas (sintética y analítica), que hayan tenido saldo o movimiento contable en el período. El layout es el mismo del Registro Contable Digital (ECD).

5.3 Plan de cuentas de referencia (I051)
El registro es obligatorio, excepto para las personas jurídicas sujetas a la regulación de la Susep.

Solamente se puede importar en conjunto con los registros del plan de cuentas de la empresa.

Aunque el layout sea el mismo del ECD, la relación cambió por la modificación de la clave. Si existe más de una cuenta de referencia, el campo Centro de Costos es obligatorio. Se pueden crear centros de costos que no existan en el registro societario. Si los centros de costos se informaron en estos registros, los saldos y asientos deben tener el mismo tratamiento (segregación por centro de costos cuando estos se informen en los registros I051). Dichos centros de costos se pueden crear exclusivamente con el objetivo de segregar los valores y, por lo tanto, pueden no existir en el registro comercial.

Las instituciones reguladas por el Banco Central deben utilizar el Cosif, las reguladas por la Susep no necesitan informar el registro y las demás deben utilizar el plan de cuentas de referencia publicado por el Fisco Federal (Receita Federal do Brasil).

Atención: Para digitar y validar, el bloque M (informaciones fiscales) debe estar informado. La falta del bloque M impide que el sistema identifique el plan de referencia que se debe adoptar.

5.4 Tablas de centros de costos e historial estándar (I075 e I100)
Información obligatoria siempre que utilizamos los códigos en cualquier otro registro.

5.5 Saldos (I150 e I155)
Se deben informar los saldos, con base en el registro contable, de todas las cuentas patrimoniales y de resultado. Es decir, se deben informar los saldos calculados en el registro comercial. El sistema calculará el saldo después de los registros informados en el PVA del Fcont.

Los saldos se deben ajustar para que reflejen la posición contable de las cuentas en la fecha del cálculo del impuesto. Esto ocurrirá siempre y cuando el período de cálculo del tributo no coincida con el ejercicio social de la persona jurídica (o cuando se hayan analizado los estados de resultados intermediarios).

De este modo, si el cálculo es anual y el período de cálculo finaliza el 31.12.2008, la fecha del saldo final debe ser el 31.12.2008, es irrelevante la fecha del saldo inicial (puede ser incluso el 31.12.2008). Cuando el cálculo es trimestral, se deben informar 4 registros por cuenta, cuya fecha final debe coincidir con la fecha final del trimestre.

Los saldos de las cuentas de resultado se deben informar sin considerar los registros del cierre.

5.6 Registros (I200 e I250)
Son dos tipos de registros:

N => Registros normales. Registros que existen en el registro societario y que se deben expurgar en el FCont, y,

F => registros fiscales. Registros que no existen en el registro societario y se deben incluir en el FCont.

Los registros tipo N se deben informar exactamente tal como constan en el registro comercial (es decir, se deben mantener los indicadores de débito y crédito del registro comercial). El PVA del Fcont invertirá los indicadores en el momento de calcular el ajuste que se transpondrá para el Lalur.

No se deben utilizar los registros F para expurgar (revertir) los registros presentes en el registro societario y que se deban considerar para fines del RTT.

Los registros del tipo “E” (Cierre) del ECD (Registro Contable Digital) no se deben importar.

Cuando solamente se debe expurgar una parte de las partidas de un registro contable, adopte uno de los siguientes procedimientos:

  1. a) informe el registro completo como N y, como F, devuelva la parte que no se debe expurgar, o,
  2. b) informe solamente las partidas que se deben expurgar, modificando también el valor del registro I200.

5.7 Bloque M
Registros destinados a informar los parámetros del registro del libro. Se deben informar antes de digitar el plan de cuentas de referencia.