Descripción

Para el Fisco Federal (RFB), el plazo se fijó por el art. 5o de la Resolución Normativa Nº 1.420/2013, reproducido a continuación:


Art. 5º El ECD (Registro Contable Digital) se transmitirá anualmente al Sped, hasta el último día hábil del mes de junio del año siguiente al año calendario a que se refiere el registro.

§ 1º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, el ECD (Registro Contable Digital) debe ser entregada por las personas jurídicas extintas, escindidas, fusionadas, incorporadas e incorporadoras hasta el último día hábil del mes subsiguiente al del evento.

§ 2º El plazo para entrega del ECD (Registro Contable Digital) finalizará a las 23h59min59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueva segundos), horario de Brasilia, del día fijado para entrega del registro.

§ 3º La obligatoriedad de entrega del ECD, bajo la forma prevista en el § 1º, no se aplica a la incorporadora, en los casos en que las personas jurídicas, incorporadora e incorporada, estuviera bajo el mismo control societario desde el año calendario anterior al del evento.

§ 4º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, ocurridos de enero a abril del año de la entrega del ECD para situaciones normales, el plazo de que trata el § 1º será hasta el último día hábil del mes de junio del referido año.

§ 5º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, ocurridos de enero a diciembre de 2014, el plazo de que trata el § 1º será hasta el último día hábil del mes de junio de 2015.