Documento: SPED Contable - Selección el libro que se registrará



Se pueden incluir todos los libros del registro contable, en sus diversas formas. Los libros diario y mayor son, para el Sped Contable, un libro digital único(consulte la Resolución CFC 1020/05). Corresponde al PVA mostrarlos en el formato seleccionado por el usuario. Están previstas las siguientes formas de registro:

·         G - Diario general.

·         R - Diario con registro resumido (vinculado al libro auxiliar).

·         A - Diario Auxiliar.

·         Z - Libro Mayor  Auxiliar.

·         B - Libro de balances parciales diarios y de balances. 

Estas formas de registro resultan de disposiciones del código civil:
Art. 1.180. Además de los otros libros exigidos por ley, es indispensable el Libro Diario, que se puede sustituir por fichas en el caso de registro mecanizado o electrónico.

Art. 1.183. El registro se realizará en idioma y moneda actual nacionales y en forma contable, por orden cronológica del día, mes y año, sin intervalos en blanco, ni asteriscos, borrones, rasuras, enmiendas o transportes para las márgenes.

De esta manera, todas las empresas deben utilizar el libro Diario considerando todos los hechos contables. Este libro se clasifica, en el Sped, como G - Libro Diario (completo, sin registro auxiliar). Este libro Diario no depende de cualquier otro libro. Este no puede coexistir, con relación a un mismo período, con cualquiera de los otros libros (R, A, Z o B).

El código civil trae, también, dos excepciones. La primera de estas se refiere a la utilización de asientos, en el Diario, por totales:
Art. 1.184. En el Libro Diario se registrarán, con individualidad, claridad y caracterización del documento respectivo, día a día, mediante escritura directa o reproducción, todas las operaciones relacionadas al ejercicio de la empresa.

§ 1o Se admite el registro resumido del Libro Diario, con totales que no excedan el período de treinta días, referente a cuentas cuyas operaciones sean numerosas o realizadas fuera de la sede del establecimiento, siempre y cuando se utilicen libros auxiliares regularmente autenticados, para registro individualizado, y se conserven los documentos que permitan su perfecta verificación.

De esta manera, tenemos más tres tipos de libros:

R - Libro diario con registro resumido (con registro auxiliar).

Es el libro diario que contiene registro resumido, en los términos del § 1º del art. 1.184 transcrito anteriormente. Este obliga a la existencia de libros auxiliares (A o Z) y no debe coexistir, con relación a un mismo período, con los libros G y B.

A - Libro diario auxiliar al libro diario con registro resumido.

Es el libro auxiliar previsto en los términos del § 1º del art. 1.184 mencionado anteriormente, que contiene los asientos individualizados de las operaciones registradas en el libro diario con registro resumido.

Z - Libro mayor auxiliar (Libro contable auxiliar de acuerdo con el layout definido por el titular del registro)

El art. 1.183 determina que el registro se realizará en modo contable. Las formas contables son: libro mayor y diario. Este es un libro auxiliar que se utilizará cuando el layout del libro diario auxiliar no sea adecuado. Es una “tabla” donde el titular del registro define cada columna y su contenido.

 El Art. 1.185 dispone: “El empresario o sociedad empresaria que adopte el sistema de fichas de registros podrá sustituir el libro Diario por el libro Balances Parciales Diarios y Balances, después de observar las mismas formalidades extrínsecas exigidas para este.” De esta manera, se tiene la segunda excepción:

B - Libro Balances parciales diarios y Balances.

Solamente el Banco Central reguló la utilización de este libro y, prácticamente, solo se encuentra en instituciones financieras. La legislación no obsta la utilización concomitante del libro “Balances Parciales Diarios y Balances” y de libros auxiliares.

Existe controversia sobre la obligatoriedad de autenticación, por parte de las empresas no reguladas por el Banco Central, de las fichas de registro, ya que el Código Civil determina:
Art. 1.181. Salvo disposición especial de ley, los libros obligatorios y, si fuera el caso, las fichas, antes de ponerlos en uso, se deben autenticar en el Registro Público de Empresas Mercantiles.

Para más aclaraciones, consulte el layout:
http://www.receita.fazenda.gov.br/publico/Legislacao/Ins/2007/AnexoUnicoINRFB787.doc

Actualmente, dentro del sistema, atendemos los layout G,R,B,A en el estándar, para los casos de libros del tipo Z, en que este se debe personalizar.