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Consideraciones del régimen RG 2861 - Régimen de incentivo para la fabricación de motocicletas y motopartes
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- ¿Quiénes son los sujetos alcanzados por este régimen?
- ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?
- ¿Cómo solicitan la adhesión los sujetos incorporados a este régimen?
- ¿Cómo se realiza la solicitud de autorización de emisión?
Los beneficiarios del régimen de incentivo, así como sus proveedores, solicitarán vía "Internet" la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos mediante los procedimientos que se indican a continuación:
a) Operaciones de ventas en el mercado interno
1. El intercambio de información basado en "servicio web",
2. El servicio denominado "Comprobantes en línea", no resultando de aplicación en este caso, limitación alguna a la cantidad de comprobantes a emitir.
b) Operaciones de exportación
1. El intercambio de información basado en "servicio web",
2. El servicio denominado "Comprobantes en línea",
3. El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.
- ¿Cuáles son los comprobantes que se encuentran alcanzados?
Se podrán emitir los comprobantes que, por cada servicio, se indican a continuación:
a) "Servicio web": Clases "A", "B" y "E".
b) "Comprobantes en línea": Clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E".
c) "Facturador Plus": Clase "E".
- ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
Cada solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las RG Nros. 100, 1.415, 2.485 o, en su caso, 2.758, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Asimismo, los nuevos puntos de venta -generados a los fines del presente régimen- deberán ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo establece la RG N° 1.415.
- ¿A partir de cuándo, los contribuyentes obligados deben emitir sus comprobantes electrónicamente?
A partir de las solicitudes de autorización de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
02. CONFIGURACIÓN
CONFIGURACIONES GENERALES
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