Histórico da Página
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Los sujetos a que se refiere el artículo 1 del Decreto 379/2001, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en forma electrónica.
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Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
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- ¿Debo cumplir con la RG N° 2485 si soy fabricante de bienes de capital?
Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, (factura electrónica) resultan de aplicación supletoria en todas las cuestiones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales en las que no se disponga un tratamiento específico.
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Los sujetos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 26.457, beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales -previstos en los Títulos II y III de la misma- así como sus proveedores, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485.
- ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?
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Cada solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las RG Nros. 100, 1.415, 2.485 o, en su caso, 2.758, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
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Asimismo, los nuevos puntos de venta - generados a los fines del presente régimen- deberán ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo establece la RG N° 1.415.
- ¿A partir de cuándo, los contribuyentes obligados deben emitir sus comprobantes electrónicamente?
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- Sucursal Uso (FP_FILIAL) = ''D MG 01 ''
- Serie (FP_SERIE) = ''A ''
- Nº Inicial (FP_NUMINI) = ''000100000000''
- Nº. Final(FP_NUMFIM) = ''000199999999''
- Punto de Venta (FP_PV) = ''001''
- N° Aprob. (FP_CAI) = ''###############''
- Clase (FP_ESPECIE) = ''1-NF''
- Activo (FP_ATIVO) = ''1-Si''
- Fecha validez (FP_DTAVAL) = ''??/??/????''
- Tipo e-FactE (FP_NFEEX) = ''65 - Nacional CAEARégimen Bono''
- Cód. RG1415 (FP_RG1415) = ''201''
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El campo Clase (FP_ESPECIE) Informar Informar la especie que se podra podrá utilizar para emision emisión de documentos fiscales registrados en este Rango.
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El campo Tipo e-FactE (FP_NFEEX) campo campo de llenado automaticoautomático, este campo representa el id del punto de venta
El campo Cód. RG1415 (FP_RG1415) en este campo se informa el código Ref referente a la RG1415 para carga automática en el documento, cuando se informa en el folio.
- Para Facturas Serie A cód código - 001 o 201.
- Para Facturas Serie B cód código - 006 o 206.
- Para Notas Crédito Serie A cód código - 003 o 203.
- Para Notas Crédito Serie B cód código - 008 o 208.
- Para Notas Débito Serie A cód código - 002 o 202.
- Para Notas Débito Serie B cód código - 007 o 207.
Importante
Es muy importante la correcta configuración de la tabla SFP (Control de formularios), donde el tratamiento se realiza por sucursal. De esta manera, en la tabla SFP deben haberse configurado todas las series utilizadas para el CAEA en la sucursal.
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