Árvore de páginas

Versões comparadas

Chave

  • Esta linha foi adicionada.
  • Esta linha foi removida.
  • A formatação mudou.

ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Qué es la opción del régimen bono?
    2. ¿Cuáles son los contribuyentes que pueden utilizar este proceso?

...

  1. Punto de Venta.
  2. Control de Formularios
  3. Clientes.
  4. Productos.
  5. Unidad de Medida.
  6. Impuestos Variables.
  7. Tipos de Entrada.
  8. Facturación.
  9. Facturas Electronicas.

...

01. VISIÓN GENERAL

 ¿Qué es la opción del régimen bono?

Es una opción de régimen que consiste en consignar en los comprobantes respaldatorios de las operaciones, el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", en reemplazo del "C.A.E.".

NOTA: Para hacer ejercicio de la opción, es requisito que el contribuyente tenga constituido ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.

 ¿Cuáles son los contribuyentes que pueden utilizar este proceso?

Serán solo aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la RG 100/98, con carácter de "Autoimpresores".

b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la RG 4291/18, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la RG 2904/10.

c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, "stock", comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico "CAE". A fin de analizar el cumplimiento de la presente condición, no podrán considerarse las operaciones con consumidores finales.

d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", "M", "B" y "C"), en el período de 3 meses calendarios inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. No podrán considerarse para el cumplimiento de la mencionada condición los comprobantes por operaciones con consumidores finales

Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción solo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la CUIT correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte, la citada CUIT deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo.

Asimismo, no podrán adherir a la presente opción aquellos contribuyentes que registren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo de la RG 4290/18, por las operaciones de venta que efectúen en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método contingencia.

NOTA: No se exigirá que se cumplan las condiciones indicadas precedentemente cuando el procedimiento especial que establece la presente se utilice como contingencia de otra modalidad de facturación principal (p. ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18.

 ¿Cómo efectuó la solicitud para la adhesión a este régimen?

La solicitud de adhesión deberá realizarse ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". Asimismo, se deberá comunicar el período a partir del cual comenzará a aplicar el procedimiento especial y si la adhesión se efectúa bajo la modalidad de emisión complementaria a la principal - contingencia - (p. ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme lo previsto en el Título III RG 4290/18.

Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

¿Qué pasa si son detectadas algunas inconsistencias cuando es ejercida esta opción?

Las mismas se comunicarán automáticamente, rechazándose dicha solicitud. Se considerarán inconsistencias, entre otras:

a) Datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.

b) Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en los términos del artículo 4º de la RG Nº 2109.

c) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 22.415, 23.771 y 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

d) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

e) Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso c). En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

f) Auto de quiebra decretada, sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

g) Presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal. En caso de subsanarse las irregularidades que motivaron el rechazo, el responsable podrá efectuar una nueva solicitud de adhesión al procedimiento especial.

¿Cómo puede solicitar la autorización para efectuar la emisión?

A los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." vía Internet, mediante el intercambio de información del servicio, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encuentran publicadas en el micrositio de Factura Electrónica, según se indica a continuación:

a) Responsables que ejerzan la opción prevista en el artículo 4º de la RG 2904/10:

"R.G. N° 2.904 Diseño de Registro XML V.0".

"R.G. N° 2.904 Manual para el Desarrollador V.0".

b) Responsables que emitan los comprobantes electrónicos originales de acuerdo con lo dispuesto por la RG 4291/18 o la RG 2485/08:

"R.G. N° 2.485 Diseño de Registro XML V.1".

"R.G. N° 2.485 Manual para el Desarrollador V.1".

"R.G. N° 4.291 Manual para el desarrollador V.2.11"

¿Que comprobantes son considerados por esta opción?

Los comprobantes alcanzados por esta opción son:

a)Facturas y recibos clase: A, M y B.

b) Notas de crédito y notas de débito clase: A, M, y B.

c) Facturas y recibos clase: C.

d) Notas de crédito y notas de débito clase: C

NOTA: Se encuentran excluidos los comprobantes que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3561/13.

 ¿Cuál es la vigencia del C.A.E.A.?

El C.A.E.A., que se podrá solicitar uno por contribuyente, tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:

a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.

b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.

NOTA: La solicitud deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Asimismo, el C.A.E.A. podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.

 ¿Cómo puedo verificar la validez de un C.A.E.A.?

Se puede consultar la validez del CAEA ingresando al sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), opción "Más consultados", "Constatación de comprobantes", en el ítem "Comprobantes con CAEA".

 ¿Es necesario que implemente un punto de venta para esta opción de régimen?

Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." solicitado.

Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", así como para los que se emitan manualmente o en carácter de autoimpresor, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados, incluidos los vinculados a la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico "C.A.E.".

Para los comprobantes que se emitan bajo la modalidad excepcional complementaria a la principal (contingencia) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18, se deberán habilitar puntos de venta específicos por dicha modalidad asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su condición ante el impuesto al valor agregado.

¿Hay un límite en los comprobantes a emitir por medios alternativos de contingencia? 

Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.

Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:

a) La emisión de comprobantes con C.A.E.A. o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.

b) La contingencia con C.A.E.A. como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por AFIP en forma mensual, medido por sucursal.

NOTA: Con fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.

 ¿Cuándo opera el vencimiento?

La información deberá suministrarse dentro de los 8 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada periodo, inclusive.

 ¿De qué forma es presentada la información?

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este Organismo, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mismo, según se indica a continuación:

a) Para los que se encuentren incluidos en la opción prevista en el artículo 4º de la RG Nº 2904:

"R.G. N° 2.904 Diseño de Registro XML V.0".

"R.G. N° 2.904 Manual para el Desarrollador V.0".

b) Para los que se encuentren empadronados conforme a lo establecido en la RG 4291/18 o la RG 2485/08:

"R.G. N° 2.485 Diseño de Registro XML V.1".

"R.G. N° 2.485 Manual para el Desarrollador V.1".

"R.G. N° 4.291 Manual para el desarrollador V.2.11"

 ¿Puedo rectificar el régimen de información una vez que fue presentada la declaración jurada?

El sistema no contempla la posibilidad de realizar declaraciones juradas rectificativas del régimen de información. Recuerde verificar los datos ingresados antes de confirmar la operación.

 ¿Se puede excluir este régimen?

  1. Los responsables quedarán excluidos del mismo, cuando se detecten anomalías o falsedad en lo declarado al momento de realizar la adhesión o por incumplimientos respecto de la obligación de información.
  2. La exclusión, implicará la obligación de la emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", de acuerdo con lo establecido por el artículo 27 y normas concordantes, de la RG 4291/18.
  3. La exclusión de responsables que formen parte de un grupo de empresas, tendrá efectos para todos los responsables que posean CUIT asociadas y adheridas al procedimiento especial como grupo de empresas.

¿Se me puede sancionar en caso de incumplir con el régimen?

Sí, los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

 ¿Cuál es la vigencia de la RG 2926/10?

Las disposiciones de la resolución general entraron en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Incorporación al procedimiento especial, a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.

b) Solicitud de Código de Autorización Electrónica Anticipado "C.A.E.A.", a partir del día 27 de octubre de 2010, inclusive.

 ¿Qué puedo hacer en caso de no haber solicitado el C.A.E.A. durante una quincena?

De acuerdo al artículo primero de la RG 2926, el C.A.E.A. es un procedimiento opcional en reemplazo del CAE.

Según lo expuesto, si el contribuyente es un obligado a Factura Electrónica y no puede realizar los comprobantes con C.A.E.A. deberán ser generados con CAE. Al no haber solicitado C.A.E.A., no deben informar nada para esa quincena.

02. CONFIGURACIÓN

CONFIGURACIONES GENERALES

  1. Por medio de la rutina Punto de Venta (FISA083) es necesario que efectue la configuración de un nuevo punto de venta.
    1. Codigo (CFH_Codigo) = ''001''
    2. Descripción(CFH_Descri) = ''PUNTO DE VENTA 0001''
    3. Id PV(CFH_IDPV) = ''012''

En el campo Codigo (CFH_Codigo) en este campo debe representarse el codigo de identificacion del punto de venta.

En el campo Descripción(CFH_Descri) en este campo debe constar la descripcion del punto de venta.

El campo Id PV(CFH_IDPV) campo de llenado automatico, este campo representa el id del punto de venta

2. Por medio de la rutina Control de Formularios (MATA992) Esta rutina realiza el registro en el arquivo SFP (Control de formularios) de los datos referentes al CAI de un determinado intervalo de facturas. El número del CAI es el identificador del impresor (gráfica) del formulario de la factura. Este número se utilizará en los archivos generados por medio de la rutina de Duplicados electrónicos, si se trata de formulario propio.

    1. Sucursal Uso (FP_FILIAL) = ''D MG 01 ''
    2. Serie (FP_SERIE) = ''A  ''
    3. Nº Inicial (FP_NUMINI) = ''000100000000''
    4. Nº. Final(FP_NUMFIM) = ''000199999999''
    5. Punto de Venta (FP_PV) = ''001''
    6. N° Aprob. (FP_CAI) = ''###############''
    7. Clase (FP_ESPECIE) = ''1-NF''
    8. Activo (FP_ATIVO) = ''1-Si''
    9. Fecha validez (FP_DTAVAL) = ''??/??/????''
    10. Tipo e-FactE (FP_NFEEX) = ''6- Nacional CAEA''
    11. Cód. RG1415 (FP_RG1415) = ''201''

En el campo Sucursal Uso (FP_FILIAL) en este campo debe determina a qué sucursal se refiere la información deI registro.

En el campo Serie (FP_SERIE) en este campo debe constar qué serie de factura se refiere la información deI registro.

El campo Nº Inicial (FP_NUMINI) campo del número inicial de un determinado intervalo de documentos.

El campo Nº Final(FP_NUMINI) campo del número final de un determinado intervalo de documentos.

El campo Punto de Venta (FP_PV)  en este campo debe determina a qué punto de venta se refiere la información deI registro.

El campo N° Aprob. (FP_CAI)  el número del CAI es el identificador del impresor (gráfica) del formulario de la factura. Este número se utilizará en los archivos generados por medio de la rutina de Duplicados electrónicos, si se trata de formulario propio.

El campo Clase (FP_ESPECIE)  Informar la especie que se podra utilizar para emision de documentos fiscales registrados en este Rango.

El campo Activo (FP_ATIVO) campo para informa si el respectivo intervalo de numeración está activado o no.

El campo Fecha validez (FP_DTAVAL) campo para indicar la fecha de vigencia del registro.

El campo Tipo e-FactE (FP_NFEEX) campo de llenado automatico, este campo representa el id del punto de venta

El campo Cód. RG1415 (FP_RG1415) en este campo se informa el código Ref a RG1415 para carga automática en el documento, cuando se informa en el folio.

    1. Para Facturas Serie A cód - 001 o 201.
    2. Para Facturas Serie B cód - 006 o 206.
    3. Para Notas Crédito Serie A cód - 003 o 203.
    4. Para Notas Crédito Serie B cód - 008 o 208.
    5. Para Notas Débito Serie A cód - 002 o 202.
    6. Para Notas Débito Serie B cód - 007 o 207.

Importante

Es muy importante la correcta configuración de la tabla SFP (Control de formularios), donde el tratamiento se realiza por sucursal. De esta manera, en la tabla SFP deben haberse configurado todas las series utilizadas para el CAEA en la sucursal.

3. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar el impuesto IVA.

Impuesto (FB_CODIGO)=''IVA''

Descripción (FB_DESCR) = ''IVA - REGIMEN GENERAL''

Formula Entrada (FB_FORMENT)= ''M100XIVA''

Formula Salida (FB_FORSAI)= ''M460XIVA''

% Alícuota (FB_ALIQ)= ''21,00''

Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO)=''1''

Clasificación (FB_CLASSIF)=''3-IVA''

Cod AFIP (FB_CODAFIP) = ''5''

Tipo Impuesto (FB_TIPO)= ''N-Nacional''

Clase Impuesto (FB_CLASSE)= ''I-Impuesto''

Importante

El porcentaje de alícuota para impuesto al valor agregado (IVA) puede variar dependiendo del producto, servicio o actividad el agente. A principio se utiliza los siguientes impuestos y porcentajes de alícuota:

  • IVA → 21%
  • IV1 → 10,5%
  • IV2 → 27%
  • IV0 → 0%
  • IVC → IVA Incluido

En el campo Cod AFIP (FB_CODAFIP) Informe el codigo del impuesto en la AFIP para la factura electronica.

4. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) incluir una TES de Entrada/Salida. La TES debe contener por lo menos un impuesto de IVA.

Impuesto (FC_IMPOSTO): IVA

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar 

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítem Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): 

Integra EIC (FC_INTEIC): No

Las TES de entrada o salida puede contener el cálculo de otros impuestos (percepciones o impuestos municipales).

5. Por medio de la rutina Clientes (MATA030) deberá incluir y configurar un cliente. Verificar la configuración de los siguientes campos:

Provincia (A1_EST): BA

Tipo (A1_TIPO): I-Resp. Inscripto.

En el campo Provincia (A1_EST) se informa la provincia de radicación del proveedor.

En el campo Tipo (A1_TIPO) se define la clasificación del Cliente. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
E-Deudores del Exterior.
F-Cons. Final.
S-No Sujeto.
M-Monotributista.

6. En la rutina Facturación (MATA467N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del cliente (F2_CLIENTE) y tienda (F2_LOJA). Seleccionar la serie del comprobante (F2_SERIE), la serie debe ser la configurada en el control de formularios, la cual debe empezar por A, B, C, M o E. La numeración es asignada de manera automática por el sistema (F2_DOC). 

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto deseada.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto.

Importante

La serie "A" se utiliza para personas inscriptas.

La serie "B" o "C" se utiliza para monotributistas o personas naturales. 

El Responsable Inscripto emite al Monotributista serie "A" (RG 2003-21).

El Responsable Inscripto nunca emite serie "C".

5. Por medio de la rutina Facturación Electrónica (ARGNNFE) deberá efectuar el siguiente proceso:

a). Informe los parametros iniciales de la rutina:

      1. ¿Tipo de e-Fact? = ''1 - Salida  ''
      2. ¿Filtra? = ''5 - Sin Filtro''
      3. ¿Serie de la e-Fact? = ''A  ''
      4. ¿Tipo de Factura electrónica? = ''5 - Nacionales CAEA ''
      5. ¿Punto de venta? = ''0001  ''

La primer pregunta ¿Tipo de e-Fact? solicita el seleccionar qué tipos de Documentos se transmitirán, si serán documentos de entrada o de salida.

La segunda pregunta ¿Filtra?: solicita el seleccionar qué documentos se transmitirán por su estatus actual, 1-No transmitida, 2-Autorizada, 3-Rechazada, 4-Cont. Manual, 5-Sin filtro.

La tercer pregunta ¿Serie de la e-Fact?: es necesario que informamos la serie de documentos que se transmitirán, que fue vinculada al control de formularios.

La cuarta pregunta ¿Tipo de Factura electrónica?: debemos de definimos qué modelo de Web Service se utilizará para transmitir estos documentos (Nacional - CAEA )

La cuarta pregunta ¿Punto de venta?: Informamos el punto de venta que fue vinculado a la serie en la rutina de control de formularios. 

b). Mediante la opción Otras acciones > acceda a Sol. CAEA e indique de sucursala sucursalmes inicialmes finalaño inicial y año final.

c). Se mostrará el monitor de solicitud de CAEA. Para solicitar un nuevo CAEA, en el monitor de solicitud de CAEA acceda a Solic. caea e indique:

      1. ¿De sucursal ? = ''D MG 01 '' (Sucursal inicial.)
      2. ¿A sucursal ? = ''D MG 01'' (Sucursal final.)
      3. ¿Año período ? = ''2022 '' (El año para solicitud del CAEA.)
      4. ¿Mes período ? = ''11' (Seleccionar el mes para la solicitud del CAEA.)
      5. ¿Orden? = ''1'' (Seleccionar la quincena para solicitud del CAEA.)

Importante

Después de la solicitud del CAEA, todos los documentos que atiendan los criterios de la configuración realizada en la tabla SFP (Control de formularios) para utilizar el CAEA y se esté emitiendo en un período que exista un CAEA, en el momento de la emisión de la factura, el número y data del CAEA se completarán de forma automática.

Es muy importante la correcta configuración de la tabla SFP (Control de formularios), donde el tratamiento se realiza por sucursal. De esta manera, en la tabla SFP deben haberse configurado todas las series utilizadas para el CAEA en la sucursal.

Después de la configuración de los parámetros, confirme y espere el procesamiento. Al final del procesamiento se mostrará una pantalla del log de procesamiento por sucursal, donde es posible Guardar en XML o Salir.

Si se realiza la solicitud con éxito, se graba el registro en la tabla CG6.

Si la primera solicitud de CAEA se realiza y se genera con éxito, la AFIP no genera uno nuevo y solamente deja disponible para consulta, de esa forma, a partir del segundo intento el sistema realiza solamente una consulta en la AFIP para verificar si existe un CAEA válido en el periodo informado y, si existe, este graba el registro en la CG6.

Importante

Es IMPORTANTE conocer que un  CAEA es válido por 15 días, siempre del día 01 al 15 (1ª Quincena) o del 16 al 30 o 31 (2ª Quincena). Solamente es posible solicitar un nuevo número de CAEA en los 5 días anteriores al inicio de la próxima quincena. Ejemplo: si es necesario un CAEA válido del 1 al 15 de febrero, este debe solicitarse del día 27 al día 31 de enero, pues fuera de ese periodo solamente es posible solicitar el día 11 de febrero, con validez para la segunda quincena de febrero.

...

    1. Consideraciones del régimen RG 2557 - Bienes de Capital
    2. Consideraciones del régimen RG 2861 - Régimen de incentivo para la fabricación de motocicletas y motopartes
  1. Configuración
    1. Punto de Venta.
    2. Control de Formularios
    3. Clientes.
    4. Productos.
    5. Unidad de Medida.
    6. Impuestos Variables.
    7. Tipos de Entrada.
    8. Facturación.
    9. Facturas Electronicas.
  2.  TAGS que forman parte del archivo XML
  3. Información Técnica


01. VISIÓN GENERAL


 ¿Qué es la opción del régimen bono?

Es una opción de régimen utilizada para quienes facturen bienes de capital y deseen acceder al beneficio de los Bonos Fiscales Electrónicos otorgados por el Ministerio de Economía.


 ¿Cuáles son los contribuyentes que pueden utilizar este proceso?

Serán solo aquellos que se encuentren comprendidos en los régimen RG 2557 - Bienes de Capital y RG 2861 - Régimen de incentivo para la fabricación de motocicletas y motopartes.


Consideraciones del régimen RG 2557 - Bienes de Capital


  • ¿Soy fabricante de bienes de capital, informática y telecomunicaciones debo emitir comprobantes en forma electrónica?

Los sujetos a que se refiere el artículo 1 del Decreto 379/2001, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en forma electrónica.


  • ¿Es condición para obtener el bono emitir comprobantes en forma electrónica?

Será condición necesaria para obtener el bono fiscal, que los comprobantes que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo hayan sido emitidos en forma electrónica. La condición será aplicable para aquellos comprobantes por ventas efectuadas a partir del 2 de marzo de 2009, inclusive.


  • ¿Qué sucede con la correlatividad de comprobantes en caso que los mismos sean rechazados?

Si una factura es rechazada por el Organismo, no tiene validez fiscal ante terceros, hasta que se otorgue el respectivo CAE.

Implica para el contribuyente que el número correspondiente a este comprobante no está utilizado para solicitar a la AFIP la generación del CAE respectivo.

Una vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el rechazo, el contribuyente debe volver a utilizar el mismo número de comprobante a los efectos de mantener la correlatividad numérica.


  • ¿Debo empadronarme en el régimen?

No resulta necesario solicitar la adhesión al régimen.


  • ¿Debo de habilitar un punto de venta distinto?

Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.


  • ¿Puedo habilitar más de un punto de venta?

De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.


  • ¿Qué es el CAE?

Significa Código de Autorización Electrónico y lo otorga AFIP por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado CAE.


  • ¿Cuál es la vigencia de la RG N° 2557?

Las disposiciones de la resolución general resultarán de aplicación a partir del 2 de marzo de 2009, inclusive.


  • ¿Debo cumplir con la RG N° 2485 si soy fabricante de bienes de capital?

Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, (factura electrónica) resultan de aplicación supletoria en todas las cuestiones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales en las que no se disponga un tratamiento específico.


Consideraciones del régimen RG 2861 - Régimen de incentivo para la fabricación de motocicletas y motopartes


  • ¿Quiénes son los sujetos alcanzados por este régimen?

Los sujetos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 26.457, beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales -previstos en los Títulos II y III de la misma- así como sus proveedores, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485.


  • ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?

La obligación de emitir comprobantes electrónicos deberá cumplirse, únicamente, respecto de las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.

b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos mencionados en el inciso a), que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

La limitación dispuesta en el párrafo precedente, no resultará de aplicación cuando dichos sujetos, conforme a las normas vigentes, estuvieran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales.

Los beneficiarios y proveedores que no encuadren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán optar por realizar la emisión de comprobantes electrónicos respecto de las restantes operaciones que realicen.


  • ¿Cómo solicitan la adhesión los sujetos incorporados a este régimen?

La comunicación se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo, ingresando al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

La aludida comunicación se efectuará, con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos a la fecha a partir de la cual se comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.

La incorporación al Régimen Especial de Emisión Electrónica de Comprobantes Originales será publicada en el sitio "web" institucional.


  • ¿Cómo se realiza la solicitud de autorización de emisión?

Los beneficiarios del régimen de incentivo, así como sus proveedores, solicitarán vía "Internet" la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos mediante los procedimientos que se indican a continuación:

a) Operaciones de ventas en el mercado interno

1. El intercambio de información basado en "servicio web",

2. El servicio denominado "Comprobantes en línea", no resultando de aplicación en este caso, limitación alguna a la cantidad de comprobantes a emitir.

b) Operaciones de exportación

1. El intercambio de información basado en "servicio web",

2. El servicio denominado "Comprobantes en línea",

3. El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.


  • ¿Cuáles son los comprobantes que se encuentran alcanzados?

Se podrán emitir los comprobantes que, por cada servicio, se indican a continuación:

a) "Servicio web": Clases "A", "B" y "E".

b) "Comprobantes en línea": Clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E".

c) "Facturador Plus": Clase "E".


  • ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?

Cada solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las RG Nros. 100, 1.415, 2.485 o, en su caso, 2.758, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.

Asimismo, los nuevos puntos de venta generados a los fines del presente régimen- deberán ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo establece la RG N° 1.415.


  • ¿A partir de cuándo, los contribuyentes obligados deben emitir sus comprobantes electrónicamente?

A partir de las solicitudes de autorización de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

02. CONFIGURACIÓN


CONFIGURACIONES GENERALES


  1. Por medio de la rutina Punto de Venta (FISA083) es necesario que efectúe la configuración de un nuevo punto de venta.
    1. Código (CFH_Codigo) = ''001''
    2. Descripción(CFH_Descri) = ''PUNTO DE VENTA 0001''
    3. Id PV(CFH_IDPV) = ''012''


Informações

En el campo Codigo (CFH_Codigo) en este campo debe representarse el código de identificación del punto de venta.

En el campo Descripción(CFH_Descri) en este campo debe constar la descripción del punto de venta.

El campo Id PV(CFH_IDPV) campo de llenado automático, este campo representa el id del punto de venta

2. Por medio de la rutina Control de Formularios (MATA992) Esta rutina realiza el registro en el archivo SFP (Control de formularios) de los datos referentes al CAI de un determinado intervalo de facturas. El número del CAI es el identificador del impresor (gráfica) del formulario de la factura. Este número se utilizará en los archivos generados por medio de la rutina de Duplicados electrónicos, si se trata de formulario propio.

    1. Sucursal Uso (FP_FILIAL) = ''D MG 01 ''
    2. Serie (FP_SERIE) = ''A  ''
    3. Nº Inicial (FP_NUMINI) = ''000100000000''
    4. Nº. Final(FP_NUMFIM) = ''000199999999''
    5. Punto de Venta (FP_PV) = ''001''
    6. N° Aprob. (FP_CAI) = ''###############''
    7. Clase (FP_ESPECIE) = ''1-NF''
    8. Activo (FP_ATIVO) = ''1-Si''
    9. Fecha validez (FP_DTAVAL) = ''??/??/????''
    10. Tipo e-FactE (FP_NFEEX) = ''5 - Régimen Bono''
    11. Cód. RG1415 (FP_RG1415) = ''201''


Informações

En el campo Sucursal Uso (FP_FILIAL) en este campo debe determina a qué sucursal se refiere la información deI registro.

En el campo Serie (FP_SERIE) en este campo debe constar qué serie de factura se refiere la información deI registro.

El campo Nº Inicial (FP_NUMINI) campo del número inicial de un determinado intervalo de documentos.

El campo Nº Final(FP_NUMINI) campo del número final de un determinado intervalo de documentos.

El campo Punto de Venta (FP_PV)  en este campo debe determina a qué punto de venta se refiere la información deI registro.

El campo N° Aprob. (FP_CAI)  el número del CAI es el identificador del impresor (gráfica) del formulario de la factura. Este número se utilizará en los archivos generados por medio de la rutina de Duplicados electrónicos, si se trata de formulario propio.

El campo Clase (FP_ESPECIE)  Informar la especie que se podrá utilizar para emisión de documentos fiscales registrados en este Rango.

El campo Activo (FP_ATIVO) campo para informa si el respectivo intervalo de numeración está activado o no.

El campo Fecha validez (FP_DTAVAL) campo para indicar la fecha de vigencia del registro.

El campo Tipo e-FactE (FP_NFEEX) campo para seleccionar que modelo de Web Service se utilizará para la transmisión de los documentos.

El campo Cód. RG1415 (FP_RG1415) en este campo se informa el código referente a la RG1415 para carga automática en el documento, cuando se informa en el folio.

    1. Para Facturas Serie A código- 001 o 201.
    2. Para Facturas Serie B código- 006 o 206.
    3. Para Notas Crédito Serie A código- 003 o 203.
    4. Para Notas Crédito Serie B código- 008 o 208.
    5. Para Notas Débito Serie A código- 002 o 202.
    6. Para Notas Débito Serie B código- 007 o 207.


3. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar el impuesto IVA.

Impuesto (FB_CODIGO)=''IVA''

Descripción (FB_DESCR) = ''IVA - REGIMEN GENERAL''

Formula Entrada (FB_FORMENT)= ''M100XIVA''

Formula Salida (FB_FORSAI)= ''M460XIVA''

% Alícuota (FB_ALIQ)= ''21,00''

Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO)=''1''

Clasificación (FB_CLASSIF)=''3-IVA''

Cod AFIP (FB_CODAFIP) = ''5''

Tipo Impuesto (FB_TIPO)= ''N-Nacional''

Clase Impuesto (FB_CLASSE)= ''I-Impuesto''


Informações
titleImportante

El porcentaje de alícuota para impuesto al valor agregado (IVA) puede variar dependiendo del producto, servicio o actividad el agente. A principio se utiliza los siguientes impuestos y porcentajes de alícuota:

  • IVA → 21%
  • IV1 → 10,5%
  • IV2 → 27%
  • IV0 → 0%
  • IVC → IVA Incluido


En el campo Cod AFIP (FB_CODAFIP) Informe el código del impuesto en la AFIP para la factura electrónica.



4. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) incluir una TES de Entrada/Salida. La TES debe contener por lo menos un impuesto de IVA.

Impuesto (FC_IMPOSTO): IVA

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar 

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítem Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): 

Integra EIC (FC_INTEIC): No


Informações

Las TES de entrada o salida puede contener el cálculo de otros impuestos (percepciones o impuestos municipales).


5. Por medio de la rutina Clientes (MATA030) deberá incluir y configurar un cliente. Verificar la configuración de los siguientes campos:

Provincia (A1_EST): BA

Tipo (A1_TIPO): I-Resp. Inscripto.


Informações

En el campo Provincia (A1_EST) se informa la provincia de radicación del proveedor.

En el campo Tipo (A1_TIPO) se define la clasificación del Cliente. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
E-Deudores del Exterior.
F-Cons. Final.
S-No Sujeto.
M-Monotributista.


6. En la rutina Facturación (MATA467N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del cliente (F2_CLIENTE) y tienda (F2_LOJA). Seleccionar la serie del comprobante (F2_SERIE), la serie debe ser la configurada en el control de formularios, la cual debe empezar por A, B, C, M o E. La numeración es asignada de manera automática por el sistema (F2_DOC). 

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto deseada.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto.


Aviso
titleImportante

La serie "A" se utiliza para personas inscriptas.

La serie "B" o "C" se utiliza para monotributistas o personas naturales. 

El Responsable Inscripto emite al Monotributista serie "A" (RG 2003-21).

El Responsable Inscripto nunca emite serie "C".


7. Por medio de la rutina Facturación Electrónica (ARGNFE) deberá efectuar el siguiente proceso:

                     a). Informe los parámetros iniciales de la rutina:

      1. ¿Tipo de e-Fact? = ''1 - Salida  ''
      2. ¿Filtra? = ''5 - Sin Filtro''
      3. ¿Serie de la e-Fact? = ''A  ''
      4. ¿Tipo de Factura electrónica? = ''4 - Régimen de bono''
      5. ¿Punto de venta? = ''0001''


Informações

La primer pregunta ¿Tipo de e-Fact? solicita el seleccionar qué tipos de Documentos se transmitirán, si serán documentos de entrada o de salida.

La segunda pregunta ¿Filtra?: solicita el seleccionar qué documentos se transmitirán por su estatus actual, 1-No transmitida, 2-Autorizada, 3-Rechazada, 4-Cont. Manual, 5-Sin filtro.

La tercer pregunta ¿Serie de la e-Fact?: se informa la serie de documentos que se transmitirán, que fue vinculada al control de formularios.

La cuarta pregunta ¿Tipo de Factura electrónica?: definimos qué modelo de Web Service se utilizará para transmitir estos documentos (Régimen de Bono)

La cuarta pregunta ¿Punto de venta?: Informamos el punto de venta que fue vinculado a la serie en la rutina de control de formularios. 

                    

                     b). En el botón de Transmisión, se abrirá el Wizard de Transmisión, donde se mostrará la pantalla de Bienvenido

...

con el entorno de la sucursal actual y un mensaje de atención informando que el entorno de la sucursal se utilizará para todas sucursales seleccionadas en la próxima pantalla. Haga clic en avanzar.

...

                     c) informe los

...

parámetros correspondientes a la

...

transmisión 

...

      1. Serie – Serie de la

...

      1. factura que se desea transmitir.
      2. Factura inicial - Número de documento desde el que se desea empezar la transmisión.
      3. Factura final – Número de documento hasta el que se desea terminar la transmisión.


Informações

...

Al  finalizar el procesamiento, se mostrará la pantalla de conclusión de la transmisión, con la información de las facturas transmitidas con éxito y de las facturas rechazadas con el mensaje del rechazo si existe.

               

...

       d) En el menú Otras acciones > Monitor, le puede para mostrar el estatus de rechazo, en caso que ocurra. El monitor debe utilizarse con usuario conectado en la sucursal del documento.

03. TAGS que forman parte del archivo XML

El archivo xml estará compuesto por diferentes tags, y estas tags se alimentarán de acuerdo con las informaciones que se obtendrán a partir de los documentos transmitidos, a continuación se muestra la lista completa

...

de estas tags y sus características.

Campo

Detalle

Obligatorio

AuthInformación de la autenticación. Contiene los datos de
Token, Sign y CuitTokenToken devuelto por el WSAA SignSign devuelto por el WSAACuitCuit contribuyente (representado o Emisora)

Campo

Detalle

Obligatorio

FeCAEReq
AuthInformación
del comprobante o lote de comprobantes
de ingreso
de la autenticación. Contiene los datos de
FeCabReq y
FeDetReqFeCabReqInformación de la cabecera del comprobante o lote de
comprobantes de ingreso FeDetReqInformación del detalle del comprobante o lote de
comprobantes de ingreso 

FeCabReq: La cabecera del comprobante o lote de comprobantes de ingreso está compuesta por
los siguientes campos: 

...

Campo

...

Tipo

...

Detalle

...

Obligatorio

...

FeDetReq: El detalle del comprobante o lote de comprobantes de ingreso está compuesto por los
siguientes campos: 

...

Campo

...

Tipo

...

Detalle

...

Obligatorio

...


Token, Sign y Cuit
TokenToken devuelto por el WSAA 
SignSign devuelto por el WSAA
CuitCuit contribuyente (representado o Emisora)

Campo

Detalle

Obligatorio

CmpInformación de la factura de ingreso. Contiene los datos de la
cabecera del comprobante y sus ítems
ItemsInformación de los ítems que componen el documento a
autorizar
CbtesAsocInformación de los comprobantes asociados al comprobante
que se está por autorizar
N


Cmp: La cabecera del comprobante está compuesta por los siguientes campos: 

Campo

Tipo

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene
Tipo_docIntCódigo de documento del compradorSSe obtiene del campo Tipo Doc (A2_AFIP) configurado en el cliente
Nro_docLongNro. De identificación del compradorSSe obtiene del campo CUIT (A1/A2_CGC) configurado en el cliente
ZonaShortCódigo de zonaSActualmente posee el valor de 1, no está sujeto a ninguna configuración
tipo_cbteIntTipo de comprobanteSSe obtiene del campo Especie Doc. (F1/F2_ESPECIE) del encabezado del comprobante
Punto_vtaIntPunto de ventaSSe obtiene del campo Punto de Venta (F1/F2_PV) del encabezado del comprobante
Cbt_nroLogNro. De comprobanteSSe obtiene del campo Num. Doc. (F1/F2_DOC) del encabezado del comprobante
imp_totalDoubleImporte total de la operaciónSSe obtiene del campo Valor Bruto (F1/F2_VALBRUT) de la pestaña de Totales del comprobante
imp_tot_concDoubleImporte total de conceptos que no integran el
precio neto gravado
SSe obtiene de la sumatoria de los campos F3_EXENTAS de la tabla de libros fiscales (SF3) y D1/D2_DESGR de la tabla de ítems del comprobante (SD1/SD2)
imp_netoDoubleImporte neto gravadoSSe obtiene de la resta de los campos Valor Bruto (F1/F2_VALMERC) de la pestaña de Totales del comprobante y (D1/D2_DESGR) de la tabla de ítems del comprobante (SD1/SD2)
impto_liqDoubleImporte liquidadoSSe obtiene del campo (F1/F2_VALIMP#) correspondiente al IVA nacional
impto_liq_rniDoubleImpuesto liquidado a RNI o percepción a no
categorizados
SSe obtiene del campo (F1/F2_VALIMP#) correspondiente a la percepción de IVA.
imp_op_exDoubleImporte de operaciones exentasSSe obtiene de la sumatoria de los campos F3_EXENTAS de la tabla de libros fiscales (SF3) y D1/D2_DESGR de la tabla de ítems del comprobante (SD1/SD2)
Imp_percDoubleImporte de percepcionesSSe obtiene del campo (F1/F2_VALIMP#) correspondiente a percepciones de IVA y ganancias
Imp_iibbDoubleImporte de ingresos brutosSSe obtiene del campo (F1/F2_VALIMP#) correspondiente a ingresos brutos
Imp_perc_munDoubleImporte de percepciones municipalesSSe obtiene del campo (F1/F2_VALIMP#) correspondiente a percepciones municipales
Imp_internosDoubleImporte de impuestos internosSSe obtiene del campo (F1/F2_VALIMP#) correspondiente a internos
Imp_moneda_IdDoubleCódigo de monedaSSe obtiene del campo Moneda (F1/F2_MOEDA) del encabezado del comprobante
Imp_moneda_ctzDoubleCotización de monedaSSe obtiene del campo Moneda (F1/F2_TXMOEDA) del encabezado del comprobante
Fecha_cbteStringFecha de comprobante (yyyymmdd)SSe obtiene del campo Fch. Emision (F1/F2_EMISSAO) del encabezado del comprobante
Fecha_vto_pagoStringFecha de comprobante (yyyymmdd)NSe obtiene del campo E1_VENCREA de la tabla de cuentas por cobrar (SE1)
ItemsItemDetalle de ítemS
OpcionalesOpcionalDetalle de opcionalesN
CbtesAsocCbtesAsocDetalle de Comprobantes AsociadosN


Opcionales:  sección para informar campos opcionales:

Campo

Tipo

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene
IdStringCódigo del tipo de opcional.

En caso de que el tipo de documento es NCC o NDC su valor es de 22

En caso de que el tipo de documento es NF su valor es de 2101

ValorStringValor a registrarEn caso de que el tipo de documento es NF se informa el campo CBU CFE (A2_CBUFCE) configurado en el cliente, en caso de este estar vacío, se toma el parámetro MV_CCBUCFE


Items: el detalle de los ítems del comprobante está compuesto por los siguientes campos:

Campo

Tipo

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene
Pro_codigo_ncmStringCódigo de productoSe obtiene del campo B1_POSIPI de la tabla de productos (SB1)
Pro_dsStringDescripción del productoSSe obtiene del campo B1_DESC de la tabla de productos (SB1)
Pro_qtyDoubleCantidadSSe obtiene del campo Cantidad (D1/D2_QUANT) de los ítems del comprobante
Pro_umedIntCódigo de unidad de medidaSSe obtiene del campo AH_CODUMFE de la tabla (SAH)
Pro_precio_uniDoublePrecio unitarioSSe obtiene del campo Cantidad (D1_VUNIT/D2_PRCVEN) de los ítems del comprobante
Imp_bonifDoubleImporte bonificaciónSSe obtiene del campo Descuento (D1/D2_DESCON) de los ítems del comprobante
Imp_totalDoubleImporte totalSSe obtiene de la resta de los campos D1/D2_BASIMP correspondiente al IVA y D1/D2_DESGR de la tabla de ítems del comprobante (SD1/SD2)
Iva_idIntCódigo de IVASSe obtiene del campo Cod AFIP (FB_CODAFIP) configurado en la tabla de impuestos variables para el IVA (SFB)


CbtesAsoc: Detalle de los comprobantes relacionados con el comprobante que se solicita autorizar.

Campo

Tipo

Detalle

Obligatorio

Cómo se obtiene
Tipo_cbteShortTipo de comprobante que se puede asociarSSe obtiene del campo Especie Doc. (F1/F2_ESPECIE) del encabezado del comprobante asociado
Punto_vtaIntPunto de venta del comprobante
asociado
SSe obtiene del campo Punto de Venta (F1/F2_PV) del encabezado del comprobante asociado
Cbte_nroLongNúmero de comprobante asociadoSSe obtiene del campo Num. Doc. (F1/F2_DOC) del encabezado del comprobante asociado
CuitString Cuit emisor del comprobante asociadoNSe obtiene del campo CUIT (A1/A2_CGC) configurado en el cliente del comprobante asociado
Fecha_cbteStringFecha del comprobante asociadoNSe obtiene del campo Fch. Emision (F1/F2_EMISSAO) del encabezado del comprobante asociado


04. Información Técnica

CbtesAsoc: Detalle de los comprobantes relacionados con el comprobante que se solicita autorizar
(array).

...

Campo

...

Tipo

...

Detalle

...

Obligatorio

...

Tributos: Detalle de tributos relacionados con el comprobante que se solicita autorizar (array).

...

Campo

...

Tipo

...

Detalle

...

Obligatorio

...

IVA: Detalle de alícuotas relacionadas con el comprobante que se solicita autorizar (array).

...

Campo

...

Tipo

...

Detalle

...

Obligatorio

...

04. Información Técnica

...

  • Tabla Relacionadas:
    1. SFB - Impuestos Variables.
    2. SF4 - Encabezado de la TES.
    3. SFC - Ítems de la TES.
    4. SA1 - Clientes.
    5. SA2 - Proveedores.
    6. SF1 - Documentos Fiscales de Entrada.
    7. SF2 - Documentos Fiscales de Salida.
    8. SD1 - Ítems Documentos Fiscales de Entrada.
    9. SD2 - Ítems Documentos Fiscales de Salida.
    10. SF3 - Libros Fiscales.


  • Funciones involucradas:
    1. ARGNFE

    2. arg11r101

    3. LOCXFUNA

    4. LOCXNF

    5. LOCXNF2

    6. MATA468N

    7. NFEP11R1