Es obligatoria la lectura de la legislación de la DIRF www.receita.fazenda.gov.br.

El cliente es responsable por la información que estará o no en su DIRF. 

Atención: el soporte técnico solamente presta información/soporte al funcionamiento del sistema y no con relación a situaciones específicas de cada cliente, como por ejemplo: lo que debe o no generarse o procesarse por la DIRF


¿Cuáles son los principales campos para generación de la DIRF?

Título del tipo TX (título de IRRF)

E2_DIRF = 1

E2_CODRET = debe estar informado

E2_TITPAI = debe estar informado con los datos del título principal (prefijo+número+cuota+tipo+proveedor+tienda)


Título del tipo Fact (título ORIGINAL)

E2_DIRF = 2

E2_CODRET = debe estar informado

E2_TITPAI = debe estar en blanco


Registro de proveedores:

A2_CGC tiene que estar informado con el RCPJ del proveedor.


PARÁMETROS

Por medio de la modalidad el programa identifica el tipo de impuesto


MV_IRF = debe estar cumplimentado con la modalidad del título de IR

MV_PISNAT = debe estar cumplimentado con la modalidad del título de PIS

MV_COFINS = debe estar cumplimentado con la modalidad del título de COFINS

MV_CSLL = debe estar cumplimentado con la modalidad del título de CSLL

MV_ACMIRPJ = 1

MV_ACMIRPF = 1

MV_VENCIRF = V


No recomendamos el uso de la misma modalidad para los impuestos IRRF y PCC (PIS, COFINS, CSLL), porque en el momento de la generación de los datos para la DIRF la rutina no conseguirá diferenciar los tributos, afectando la composición de su rendimiento tributable.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo la DIRF debe procesarse cuando hay diversas sucursales?

El procesamiento debe ser sucursal por sucursal (centralizando todos en la matriz), cuando las tablas del financiero están en modo de uso compartido EXCLUSIVO.


En la inclusión de un título que tenga IR, PIS, COFINS, CSLL, INSS (para INSS solamente persona física), por ejemplo, ¿qué es lo que debe informarse en el campo E2_CODRET?

Cuando hay IR calculado en el título, el campo E2_CODRET siempre debe tener el código 1708. El resto de los impuestos se completa de forma automática (Ej. 5952 del PCC)

Importante

Si la factura/Título tiene calculado el IR, aunque no alcance el valor mínimo para retención, debe informarse el código de retención del IR(1708).


Si tiene solamente PCC u otro impuesto, que no sea IR, debe completarse el código de los otros impuestos, como 5952 para el PCC y el código propio para INSS.

Importante

Si la factura/Título tiene calculado el IR, aunque no alcance el valor mínimo para retención, debe informarse el código de retención del IR(1708).


 ¿Qué es lo que el programa considera con relación a las retenciones?

Si hubiera 1 retención de IR durante el año, se consideran todas las facturas / títulos.

Si no hubo retención de ningún impuesto, pero si las facturas/títulos totalizan 6 mil, estas se considerarán en la DIRF, pero solamente se grabarán valores en la columna de “Rendimiento tributable” y ningún valor en la columna  “Valor retenido”, del archivo SRL.

Solamente el título del tipo INS (INSS) generado para un proveedor PERSONA FÍSICA se transferirá para la DIRF (tabla SR4).

El título de INSS se graba en la columna Aporte previsional, en la tabla SRL.


¿Qué debe verificarse en la integración del Financiero con otros módulos?

Cuando se incluya un documento de entrada, donde el TES esté configurado para generar títulos en el Financiero, verifique si el parámetro MV_VISDIRF está habilitado.

Cuando se incluya el título por medio del módulo Seguro de salud (PLS) verifique el parámetro MV_PLSATIV. Cabe resaltar que el rendimiento tributable puede variar por medio de la tabla BMR.

Si se verifica algún título que no se consideró en la DIRF, que se generó en la integración con otro módulo y que tenga el campo E2_CODRET o E2_DIRF en blanco, debe asignarse un analista TOTVS para mantenimiento y corrección de la base de datos.


PROCESAMIENTO DE LA DIRF

¿Cómo funciona el reprocesamiento de la DIRF?

Si estuviera como SÍ = borra todo el período seleccionado, y graba E2_DTDIRF = blanco, para los títulos del período

Si estuviera como NO = no borra y acumula los valores. Considera solamente lo que tenga E2_DTDIRF = blanco


Si algunos títulos no se consideraron en el procesamiento de la DIRF:

Verifique si el campo E2_DTDIRF está en blanco. Si así fuera, no fue leído por el FINA401.


  • Verifique si se modificó alguna modalidad de los impuestos (MV_IRF, PISNAT, COFINS, CSLL) durante el período seleccionado. El programa solamente considerará lo que está en el contenido de los parámetros, si estuviera diferente de esto, no se considerará.
  • Verifique si existe alguna modificación en el tamaño del número del título (de 6 a 9 – debido a la factura electrónica). En migraciones de versiones de 8 a 10 esto puede ocurrir, si el cliente no realizó la adecuación en la versión 8. Si se trata de este problema, verifique el campo E2_TITPAI, porque probablemente el contenido está incorrecto.
  • Verifique durante la utilización del período seleccionado si hubo alguna modificación en el grupo de campos del campo CUOTA; si lo hubiera, verifique si el campo E2_TITPAI está con la clave incorrecta.
  •  Si el campo E2_TITPAI estuviera con contenido incorrecto, sugerimos la asignación de un analista con conocimiento en el proceso para adecuación del contenido del campo.


Importante: el Help Desk no efectúa orientaciones para adecuaciones de base.


Ejecuté la rutina “Genera datos p/ DIRF” y la rutina no trae el título principal (Factura) referente a la retención de PIS/COFINS/CSLL, solamente para IRRF:

Si la modalidad del IRRF y del PCC pertenecientes a la misma factura fueran iguales, es decir, MV_IRRF, MV_PISNAT, MV_COFINS y MV_CSLL fueran iguales, la rutina no consigue diferenciar los tributos, y entiende que la Factura ya se procesó cuando se generaron los datos del IRRF.


Ejecuté la rutina “Genera datos p/ DIRF” y el valor de rendimiento tributable se generó incorrectamente en la tabla SR4.

Verifique que el campo E2_CODRET del título original Factura (principal), esté informado.

Verifique que el campo E2_TITPAI del título del tipo TX (IRRF), que debe estar informado con los datos del “título principal” (prefijo+número+cuota+tipo+proveedor+tienda)


Ejecuté la rutina “Genera datos p/ DIRF” y el valor de retención se generó incorrectamente en la tabla SR4.

Verifique el campo E2_DIRF del título del tipo TX (IRRF), que debe estar informado como 1.

Verifique que el campo E2_CODRET del título original Factura (principal), esté informado.


Al generar la DIRF se identificó que en la tabla SR4 el valor de rendimiento tributable se generó sustrayendo el valor del INSS de la base de cálculo del IRPF.

Verifique si el parámetro MV_INSIRF está como 1 (deduce el valor del INSS de la base de cálculo del IRPF, 1=SÍ o 2=NO)


¿Las facturas que hacen referencia a mercaderías para comercialización deben entrar en la DIRF?

Las informaciones que deben registrarse en la DIRF son aquellas relacionadas con las facturas que tuvieron retención de IR, PIS, COFINS, CSLL. Es decir, habiendo retención de alguno de estos tributos, habrá obligatoriedad de información en la DIRF.

Ejemplo: venta de autopartes, en esta factura incide ICMS y hay retención de PIS/COFINS/CSLL. Por lo tanto, debe informarse en la DIRF.

De esta manera, no es correcto considerar que solamente deben informarse los servicios en la DIRF, porque hay situaciones en que las facturas de productos tienen retención, debiendo informarse.


CAMPO E2_TITPAI

¿Cómo se graba el campo E2_TITPAI en el sistema?

Cuando se genera el título del impuesto, el sistema graba el campo E2_TITPAI, siempre y cuando el campo E2_DIRF esté como “SÍ”.


¿Si el E2_TITPAI está informado en el título principal?

Marque con un analista, porque probablemente el cliente está con problemas de base.


Se migró de la versión 8 a la 10, y ahora hay problemas en la generación de la DIRF

Probablemente hay algún problema con el campo E2_TITPAI, debido a la modificación del tamaño del número del título/factura (factura electrónica).

El cliente debe asignar un analista para ajustar su base


Si hubiera algún cuestionamiento sobre el programa U_TITPAIIR que está en el portal del cliente:

El programa solamente es un ejemplo para corrección del campo E2_TITPAI, cuando, por ejemplo, el cliente tiene el campo en blanco o está incorrecto.

Este RDmake servirá de base para que el analista TOTVS asignado en el cliente pueda ajustarlo de acuerdo con la necesidad de adecuación de contenido del campo.

No debe ejecutarse este programa sin el debido conocimiento, porque este solo debe ejecutarse en determinadas condiciones, que deben evaluarse por un analista TOTVS, con conocimientos en programación y proceso de la DIRF.

Reforzamos a los analistas asignados que cualquier ajuste de base debe ejecutarse y validarse con el seguimiento del cliente, inicialmente, en un entorno de prueba.


Al Generar datos para DIRF, el rendimiento del PCC no considera el valor de retención del ISS en la emisión (solamente afecta la rutina FINA401)

Para la generación correcta de los rendimientos del PCC para la DIRF (tabla SR4), ejecute el siguiente mantenimiento:

  1. Encuentre los títulos cuyos campos:

    E2_VRETPIS, E2_VRETCOF y E2_VRETCSL son diferentes de cero

    E2_ISS > MV_VRETISS es diferente de cero

  2. Encuentre el título con E2_NATUREZ = ISS que corresponde al título original - verifique el campo E2_TITPAI

  3. En el campo E2_VRETISS del título, incluya el mismo contenido del campo E2_ISS.

Este proceso solamente es necesario para facturas que tuvieron retención de ISS en la emisión y el campo E2_VRETISS se mantuvo en cerro en el título principal.

Para ajustes en la base de datos, es imprescindible la garantía de una copia de seguridad, y que el mantenimiento de la base de datos se realice por el usuario Administrador o DBA.


En el envío de datos p/ DIRF (rutina FINA401), para títulos que se emitieron en moneda extranjera, el valor del rendimiento del IR no está siendo considerado en R$

Para resolución de este problema, será necesario realizar el mantenimiento en la base de datos con el siguiente enfoque:

  1. Seleccione los títulos en moneda extranjera con el código de retención ‘1708’ con retención de IR
  2. Verifique si el campo E2_BASEIRF está informado con el valor en R$, si no lo está, realice la conversión.

Para ajustes en la base de datos, es imprescindible la garantía de una copia de seguridad, y que el mantenimiento de la base de datos se realice por el usuario Administrador o DBA.


DIRF considerando IR en la fecha de pago

El sistema debe considerar la fecha del título de IR en la generación de datos para DIRF.

Ejemplo:

Título Principal 1
Emisión 23/10/15
Vencimiento 05/11/15
Valor R$ 3.000,00

Después de bajar el título principal en la fecha de vencimiento.

Título TX de IR
Emisión 05/11/15
Valor R$ 95,20

Al generar datos para Dirf informando en el primer parámetro de generación Emisión real, el sistema presenta el título principal en el mes de octubre y el título de IR en el mes de Noviembre.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1)    ¿Quién está obligado a entregar la DIRF?

Deben presentar la Declaración del Impuesto de Renta Retenido en la Fuente (DIRF) las siguientes personas Jurídicas y Físicas, que hayan pagado o acreditado rendimientos y que hayan tenido retención del impuesto de renta en la fuente, aunque sea en un único mes del año calendario a que se refiera la declaración, por si propio o como representante de terceros:

I - Establecimientos matrices de personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Brasil, incluso las libres o exentas.

II - Personas jurídicas de derecho público.

III - Sucursales o representaciones de personas jurídicas con sede en el exterior.

IV - Empresas individuales.

V - Cajas, asociaciones y organizaciones sindicales de empleados y empleadores.

VI - Titulares de servicios notariales y de registro.

VII - Condominios edilicios (Brasil).

VIII - Persona físicas.

IX - Instituciones administradoras de fondos o clubs de inversiones; y

X - Organismo administradores de mano de obra del trabajo portuario.

También están obligadas para la presentación de la DIRF las persona jurídicas que haya efectuado retención, aunque sea en único mes del año calendario a que se refiera la DIRF, de la Aporte Social sobre la Ganancia Neta (CSLL), del Aporte para la Financiación de la Seguridad Social (Cofins) y del Aporte para el PIS/Pasep sobre pagos realizados a otras personas jurídicas, según los términos de los Arts. 30, 33 y 34 de la Ley nº 10.833, del 29 de diciembre de 2003.

La DIRF de los organismos, de las autarquías y de las fundaciones de la administración pública federal debe tener, incluso, la información referente a la retención de tributos y aportes sobre los pagos realizados a personas jurídicas por el suministro de bienes o prestación de servicios, según los términos del Art. 64 de la Ley nº 9.430, del 27 de diciembre de 1996.

2)    Si el declarante no realizó ningún pago donde esté obligado a realizar el descuento del Impuesto de Renta Retenido en la Fuente (IRRF) y de los aportes referidos en la pregunta 3, ¿está obligado presentar la DIRF?

No.

3)    Un empleado tuvo retención solamente en un mes. ¿Debo informar todos los meses?

Sí, con relación al beneficiario incluido en la DIRF, debe informarse la totalidad de los rendimientos pagados.

4)    ¿Estoy obligado a informar beneficiarios que no tuvieron impuesto retenido en la fuente?

Si el declarante está obligado a presentar la DIRF, deben informarse todos los beneficiarios que tuvieron rendimientos superiores a R$ 6.000,00 (seis mil reales) referentes al trabajo remunerado, no remunerado, alquileres o regalías. Los rendimientos referentes a beneficios de previsión privada (3223) de planes de seguro de vida con cláusula de cobertura por supervivencia - Vida generador de beneficio libre (VGBL) (6891) pagados en el año calendario, independientemente de tener retención en la fuente, cualquiera que sea su valor.

ÍTEM IMPORTACIÓN / ANÁLISIS - PDG

PGD es el Programa Generador de la Declaración puesto a disposición por la el Fisco (Secretaría Federal de Brasil - RFB) en su sitio en Internet.

1)    ¿Por qué da error en la línea 1 cuando intento analizar el archivo generado en el PGD?

Probablemente usted grabó la declaración en el PGD y está intentando analizar el archivo grabado. La función Analizar se indica para declaraciones con más de 1.000.000 beneficiarios y solamente se desarrolló para hacer posible la entrega de la DIRF por grandes contribuyentes. Nunca utilice la función analizar para una declaración grabada por el PGD.

Si ya hizo su declaración en el PGD y ya grabó el archivo para entrega, basta transmitirlo por medio del Receitanet.

Para otras informaciones relacionadas con el PGD, consulte el sitió del fisco (receita federal de Brasil) en el enlace: www.receita.fazenda.gov.br