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ÍNDICE

1.Visión general

            a) Elementos del AUI

            b) ¿En qué casos se utiliza el AUI?

            c) ¿Cuál es el porcentaje del AUI?

            d) Tratamiento del IVA

            e) Base gravable cuando no se haya expresado la cláusula del AUI

2. Ejemplo de utilización

            a) AUI tasa 19%

3. Pantalla Impuestos Variables AUI

4. Pantalla configuración de TES que calcula AUI

5. Pantalla cálculo de AUI e IVA 

6. Tablas

01. VISIÓN GENERAL

El concepto de administración, imprevistos y utilidad –AIU– no está definido legalmente, pero es utilizado como base especial para la liquidación del IVA generado sobre algunos servicios.

Aunque no existe una norma que reglamente esta figura, representa los costos indirectos de ciertas actividades relacionadas con el objeto del contrato, cuya ejecución es determinante para que se garantice el proyecto.


Elementos del AIU:

  • Administración: hace referencia a los costos indirectos necesarios para el desarrollo y funcionamiento permanente del proyecto.
  • Por ejemplo, honorarios, impuestos, costos de personal y de oficina, arrendamientos, entre otros.
  • Imprevistos:  corresponden a un rubro dispuesto para cubrir sobrecostos eventuales en los que pueda incurrir el contratista durante la ejecución de sus obligaciones, los cuales forman parte del riesgo normal del contrato.
  • Algunos ejemplos son atrasos por el clima, accidentes de trabajo, obras adicionales, derrumbes, etc.
  • Utilidad: es el beneficio que el contratista espera recibir tras la ejecución de sus obligaciones contractuales.


¿En qué casos se utiliza el AIU?

La figura del AIU solo está contemplada para ciertas actividades y servicios, tales como:

  1. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia (autorizados por la Superintendencia de Vigilancia), servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, al igual que los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria (ver artículo 462-1 del ET)
  2. Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de aseo, prestados por personas jurídicas constituidas bajo cualquier naturaleza legal prevista en el artículo 19 del ET, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, siempre que tales servicios sean prestados por parte de personas con discapacidad física o mental en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas (ver numeral 4 del artículo 468-3 del ET).
  3. Actividades de obra civil: para este tipo de contratos, en los que se realiza la construcción de un bien inmueble, el valor de los materiales, mano de obra y los demás gastos en los que se incurra, así como la utilidad del contratista, están incluidos en el valor total pactado.


¿Cuál es el porcentaje del AIU?

La tarifa determinada para el AIU no corresponde a un porcentaje fijo, sino que varía según lo pactado entre las partes en el contrato.

No obstante, hay casos especiales en los que se establece un porcentaje mínimo sobre el valor del contrato, como se muestra en la siguiente ilustración:


Tratamiento del IVA

AIU fue creada con el propósito de establecer una base gravable especial sobre la cual se aplicaría el IVA en relación con los servicios de aseo, vigilancia y temporales de trabajo.

De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado la base gravable sobre la que se aplicará el IVA será equivalente a la parte correspondiente del AIU, que no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato.

No obstante, es importante tener presente que, si bien el artículo 462-1 del ET señala que la tarifa aplicable por concepto del IVA será del 16 %, el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 468 del ET y estableció una nueva tarifa general de dicho impuesto, equivalente al 19 %. Por tanto, el IVA aplicable a este tipo de servicios corresponderá a la tarifa general vigente.

Lo anterior fue ratificado por la Dian a través del Concepto 005215 de marzo 13 de 2017, en el cual se aclara que, al modificarse la tarifa general del IVA, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial del AIU es del 19 %.


Base gravable cuando no se haya expresado la cláusula del AIU

Cuando en la prestación de los servicios expresamente señalados en el artículo 462-1 y el numeral 4 del artículo 468-3 del ET no se establezca la cláusula del AIU, o esta sea inferior al 10 %, la base gravable sobre la cual deberá liquidarse el IVA será igual al 10 % del valor total del contrato.

02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

Para el cálculo del impuesto Timbre (TIM) es necesario realizar la siguiente configuración:

1. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar el impuesto TIM.

Impuesto (FB_CODIGO): AUI

Descripción (FB_DESCR): ADM. UTIL. IMPR.              

Formula Entrada (FB_FORMENT): M100AUI                                                         

Formula Salida (FB_FORSAI): M460AUI                                                         

% Alícuota (FB_ALIQ): 19

Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO): 6

Clase Impuesto (FB_CLASSE): I-Impuesto


2. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) configurar una TES con el código del impuesto AUI.

En ventana de configuración de la TES, en la sección Impuestos Variables deberá informar el impuesto:

Impuesto (FC_IMPOSTO): AUI

Suma en Título (FC_INCDUPL): Indiferente

 Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Indiferente

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítems Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): Sí

Integra EIC (FC_INTEIC): No


Impuesto (FC_IMPOSTO): IVA

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

 Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítems Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): Sí

Integra EIC (FC_INTEIC): No


Es importante considerar la información de los siguientes campos:

AUI

  • Suma en el título de crédito: el valor calculado de AUI no debe sumarse al total del título generado en el financiero.
  • Suma en el total de la factura: el valor calculado de AUI no debe sumarse al total del documento.
  • Suma en el costo: como el valor del impuesto no se suma al total del documento, éste no debe conformar su costo.

IVA

  • Suma en el título de crédito: el valor calculado de IVA debe sumarse al total del título generado en el financiero.
  • Suma en el total de la factura: el valor calculado de IVA debe sumarse al total del documento.
  • Suma en el costo: como el valor del impuesto no se suma al total del documento, éste no debe formar parte de su costo.


3. Configuración del parámetro MV_PERAUI el cual que calcula el porcentaje del valor de AUI utilizado para calcular el IVA del documento. 


El porcentaje se debe informar de acuerdo al elemento que se quiera calcular.


                      


4. En la rutina Factura de Entrada (MATA101N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del proveedor (F1_FORNECE) y tienda (F1_LOJA), serie del comprobante (F1_SERIE), serie 2 (F1_SERIE2) de comprobante y número de  documento (F1_DOC). Las series del documento puede empezar por A, B, C, etc.

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D1_COD), cantidad (D1_QUANT), valor unitario (D1_VUNIT), valor total (D1_TOTAL) y TES (D1_TES) configurada con el impuesto AUI e IVA.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto AUI e IVA.


5. En la rutina Facturación (MATA467N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del cliente (F2_CLIENTE) y tienda (F2_LOJA). Seleccionar la serie del comprobante (F2_SERIE), la serie 2 será asignada de acuerdo a la configuración en el control de formularios, la serie puede empezar por A, B, CP, etc. La numeración es asignada de manera automática por el sistema (F2_DOC). 

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto AUI e IVA.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto AUI e IVA. 

Ejemplos:


AUI tasa 19% 

Valor Mercadoría: 10,000.00

Alícuota: 19%

Base: 10,000.00

Fórmula de cálculo: 1000.00 * (19/100) = 1,900.00

Valor AUI: 1,900.00


IVA tasa al 19% MV_PERAUI =10

La base de cálculo de IVA será lo que resulte de multiplicar el valor de AIU por la tarifa de IVA 

Monto total es de 10,000 donde el valor de IVA al 19% es de 1,900 pero como el parámetro MV_PERAUI tiene informado el 10% entonces:

Base IVA: 1900 * (10/100) = 190.00

Valor Impuesto: 190.00 * (19/100) = 36.10


03. PANTALLA IMPUESTOS VARIABLES AUI

04. PANTALLA CONFIGURACION PARA TES QUE CALCULA AUI E IVA

05. PANTALLA CALCULO DE AUI E IVA AL 19% PARAMETRO  MV_PERAUI =10

06. TABLAS UTILIZADAS

  • SA1 - Clientes
  • SA2 - Proveedores
  • SF4/SFC - Tipos de Entrada y Salida
  • SFB - Impuestos Variables