Árvore de páginas


ÍNDICE

1.Visión general

            a) ¿Qué es el impuesto al consumo?

            b) Hechos Generadores del Impuesto al Consumo

            c) ¿Qué bienes no generan el impuesto al consumo?

            d) Bienes en los que se aplica la tarifa del 16% del impuesto al consumo.

            e) Bienes en los que se aplica la tarifa del 8% del impuesto al consumo.

            f) Bienes en los que se aplica la tarifa del 4% del impuesto al consumo.

2. Ejemplo de utilización

            a) ISC tasa 16%

3. Pantalla Impuestos Variables ISC

4. Pantalla configuración de TES que calcula ISC

5. Pantalla cálculo de ISC al 16%

6. Tablas

01. VISIÓN GENERAL

El impuesto al consumo es el gravamen que se aplica a ciertos productos y servicios que no se consideran de primera necesidad y se genera durante su venta, importación o prestación en el caso de los servicios, por lo que conocer las tarifas del impuesto al consumo vigentes es de vital importancia para pagar este tributo de manera correcta.


¿Qué es el impuesto al consumo?

El impuesto al consumo es un impuesto aplicado sobre ciertos bienes y servicios, y está regulado por los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario. El impuesto al consumo, recae sobre el consumo de ciertos bienes o servicios, cuando se adquieren y/o se importan.

Son productos y servicios que no se consideran indispensables (o parte de la canasta básica familiar) y por ello tienen un gravamen adicional al IVA, cuya tarifa puede ser de 16%, 8% o 4%.


Hechos Generadores del Impuesto al Consumo

El artículo 512-1 del estatuto tributario establece como el hecho generador del impuesto al consumo se da a partir de la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:


  1. La prestación de servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
  2. Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos.
  3. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB estén en el rango de precio de alguna de las dos tarifas para las que pueden aplicar.
  4. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
  5. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  6. Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
  7. Aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
  8. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. Para este 2022, este impuesto aplicará a los negocios que realicen otra actividad además de expendio de comidas y bebidas y/o cuyos dueños no estén inscritos en el RST, como veremos más adelante.

Además, de acuerdo a la Circular 000016 emitida por la DIAN, se informó que la tarifa del Impuesto al Consumo de bolsas plásticas será de 53 pesos.


¿Qué bienes no generan el impuesto al consumo?

Ciertos vehículos están gravados con el impuesto al consumo, el artículo 512-5 del estatuto tributario establece que estos bienes no generan el impuesto consumo son los siguientes:

  • Taxis automóviles y los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
  • Vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
  • Vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
  • Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.
  • Motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
  • Aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
  • Motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.
  • Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
  • Barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.
  • Vehículo usado con más de 4 años, contando desde la venta o la importación.

La tarifa del 16% del impuesto al consumo se aplica sobre los siguientes bienes:
 

  • Vehículos automóviles de tipo familiar y los camperos cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea mayor o igual a USD $30.000, incluyendo sus accesorios.
  • Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea mayor o igual a USD $30.000, incluyendo sus accesorios.
  • Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y otras aeronaves, no propulsados por motor y de uso privado.
  • Otras aeronaves como helicópteros y aviones; vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, que sean de uso privado.

La tarifa del 8% del impuesto al consumo se aplica sobre los siguientes bienes:
 

  • Vehículos automóviles de tipo familiar y los camperos cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea menor de USD $30.000, incluyendo sus accesorios.
  • Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea menor de USD $30.000, incluyendo sus accesorios.
  • Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindrada mayor a 200cc.
  • Yates y otras embarcaciones o barcos de recreo o uso deportivo, incluyendo botes de remo y canoas.
  • Servicios de comidas y bebidas en restaurantes y bares.

La tarifa del 4% del impuesto al consumo se aplica sobre los siguientes servicios:
 

  • Operadoras de telefonía.
  • Servicios de internet y navegación móvil.

02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

Para el cálculo del impuesto Timbre (TIM) es necesario realizar la siguiente configuración:

1. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar el impuesto TIM.

Impuesto (FB_CODIGO): ISC

Descripción (FB_DESCR): IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO                

Formula Entrada (FB_FORMENT): M100ISC                                                         

Formula Salida (FB_FORSAI): M460ISC                                                      

% Alícuota (FB_ALIQ): 16

Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO): 8

Clase Impuesto (FB_CLASSE): I-Impuesto


2. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) configurar una TES con el código del impuesto AUI.

En ventana de configuración de la TES, en la sección Impuestos Variables deberá informar el impuesto:

Impuesto (FC_IMPOSTO): ISC

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

 Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítems Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): Sí

Integra EIC (FC_INTEIC): No


Es importante considerar la información de los siguientes campos:

  • Suma en el título de crédito: el valor calculado de ISC debe sumarse al total del título generado en el financiero.
  • Suma en el total de la factura: el valor calculado de ISC debe sumarse al total del documento.
  • Suma en el costo: como el valor del impuesto no se suma al total del documento, éste no debe formar parte de su costo.


3. En la rutina Factura de Entrada (MATA101N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del proveedor (F1_FORNECE) y tienda (F1_LOJA), serie del comprobante (F1_SERIE), serie 2 (F1_SERIE2) de comprobante y número de  documento (F1_DOC). Las series del documento puede empezar por A, B, C, etc.

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D1_COD), cantidad (D1_QUANT), valor unitario (D1_VUNIT), valor total (D1_TOTAL) y TES (D1_TES) configurada con el impuesto ISC.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto ISC.


4. En la rutina Facturación (MATA467N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del cliente (F2_CLIENTE) y tienda (F2_LOJA). Seleccionar la serie del comprobante (F2_SERIE), la serie 2 será asignada de acuerdo a la configuración en el control de formularios, la serie puede empezar por A, B, CP, etc. La numeración es asignada de manera automática por el sistema (F2_DOC). 

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto ISC.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto ISC. 

Ejemplos:


ISC tasa 16% 

Valor Mercadoría: 10,000.00

Alícuota: 16%

Base: 10,000.00

Fórmula de cálculo: 10,000.00 * (16/100) = 1,600.00

Valor ISC: 1,600.00


03. PANTALLA IMPUESTOS VARIABLES ISC

04. PANTALLA CONFIGURACION PARA TES QUE CALCULA ISC

05. PANTALLA CALCULO DE ISC AL 16%

06. TABLAS UTILIZADAS

  • SA1 - Clientes
  • SA2 - Proveedores
  • SF4/SFC - Tipos de Entrada y Salida
  • SFB - Impuestos Variables