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  1. Visión general
    1. ¿Cómo se calcula el impuesto sobre los Ingresos Brutosingresos brutos?
    2. ¿Quiénes pagan IIBB, y quiénes están exentos?
    3. Soy Monotributista, ¿debo pagar Ingresos Brutosingresos brutos?
    4. Ingresos Brutos por provincia
  2. Configuración
    1. Parámetros
    2. Impuestos Variables
    3. Estado Vs Ing. Brutos
    4. Configuración Adicional adicional de Impuestosimpuestos
    5. Empr. Vs Z. Fiscal
    6. Tipos de Entrada entrada y Salidasalida
    7. Proveedores
    8. Factura de Entradaentrada
    9. Orden de Pago Modpago mod. II
  3. Ejemplo de Utilizaciónutilización
    1. Calculo de Retención retención de Ingresos Brutos ingresos brutos - Responsable Inscriptoinscripto
    2. Calculo de Retención retención de Ingresos Brutos ingresos brutos - Responsable No Inscriptono inscripto
    3. Calculo de Retención retención de Ingresos Brutos ingresos brutos - Responsable No Inscripto no inscripto - Provincia de Tucumán

    4. Calculo de Retención retención de Ingresos Brutos ingresos brutos - Reducción de Alícuota alícuota (FF_PRALQIB)
  4. Pantalla XXX
    1. Principales campos y controles
  5. Tablas

01. VISIÓN GENERAL

Si trabajas por tu cuenta, ya sea como Monotributista o Responsable Inscripto, debes pagar, además de los impuestos nacionales de AFIP, los impuestos que son de carácter provincial. Estamos hablando del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cada provincia cuenta con su propio ente recaudador de este tributo, aunque las diferencias entre una y otra son muy pocas. 

¿Cómo se calcula el impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Cuando nos referimos a Ingresos Brutos (IIBB), hablamos de un impuesto provincial y obligatorio para todo aquél que esté desarrollando una actividad comercial (hay algunas actividades exentas). El impuesto se determina a través de un porcentaje de la facturación, independientemente de la ganancia. Ese porcentaje se denomina alícuota, y varía de acuerdo a la provincia. Por lo general, son porcentajes que rondan el 3,5%. Los contribuyentes deben, además de efectuar el pago, realizar de forma mensual la declaración jurada.  En algunas provincias, en cambio, existe un régimen de cuota fija para pagar IIBB, como por ejemplo el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires, que no requiere la confección de una declaración jurada.

¿Quiénes pagan IIBB, y quiénes están exentos?

Están obligados a pagar el impuesto aquellos contribuyentes (personas físicas o sociedades) que realicen una actividad comercial, empresaria, civil, profesional, o un oficio, con fines de lucro, y con jurisdicción radicada en alguna provincia de Argentina. Aplica tanto para Monotributistas como para Responsables Inscriptos. 

Hay ciertas actividades que no están alcanzadas por este impuesto, y que, por lo tanto, están exentas de pagarlo y de realizar la declaración jurada. Las exenciones varían de provincia a provincia, y pueden consultarse de forma específica en cada código fiscal provincial. Estos son algunos ejemplos generales de actividades exentas en algunas provincias: 

    • Actividades que se desarrollan con la obtención de un título universitario.
    • Actividades en las que predomina el intelecto.
    • Floristas sin local.
    • Fotógrafos.
    • Cooperativas.
    • Venta de autos (siempre que la persona no pague impuesto a las ganancias).
    • Producciones cinematográficas.
    • Farmacias.

Soy Monotributista, ¿debo pagar Ingresos Brutos?

Sí. Cualquier persona que realice una actividad económica, ya sea como Monotributista o como Autónomo, debe pagar Ingresos Brutos ya que se trata de un impuesto obligatorio.

Tu inscripción en Ingresos Brutos dependerá, principalmente, de dónde realices tu actividad como Monotributista. Si facturas para una sola jurisdicción, es decir, solamente para determinada provincia, deberás inscribirte en Ingresos Brutos en dicha agencia de recaudación. Para Ciudad Autónomo de Buenos Aires, por ejemplo, es AGIP. Para Provincia de Buenos Aires, es ARBA. En cambio, si trabajas como Monotributista y facturas para varias provincias del país, tendrás que inscribirte en Convenio Multilateral.

En muchas provincias argentinas, los monotributistas cuentan con un sistema unificado de Ingresos Brutos, a través del cual pueden abonar, en una sola cuota fija mensual, el Monotributo y el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Ingresos Brutos por provincia

A continuación, te dejamos la lista de las entidades que recaudan el impuesto sobre los IIBB en cada una de las provincias. Es importante mencionar que, en caso de que ejerzas actividad en varias jurisdicciones provinciales, deberás pagar Ingresos Brutos mediante Convenio Multilateral.

    • AGIP, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    • ARBA, Provincia de Buenos Aires
    • ATP, Chaco
    • DGR, Chubut
    • DGR, Córdoba
    • DGR, Corrientes
    • ATER, Entre Ríos
    • DGR, Formosa
    • Rentas Jujuy
    • DGR, La Pampa
    • DGIP, La Rioja
    • ATM, Mendoza
    • DGR, Misiones
    • DPR, Neuquén
    • Agencia de Recaudación Tributaria, Rio Negro
    • DGR, Salta
    • DGR, San Juan
    • Rentas, San Luis
    • ASIP, Santa Cruz
    • API, Santa Fe
    • DGR, Santiago del Estero
    • AREF, Tierra del Fuego
    • DGR, Tucumán

Conozca más sobre la regulación de Ingresos Brutos en las agencias recaudadoras de cada provincia: https://www.argentina.gob.ar/ingresosbrutos

02. CONFIGURACIÓN

CONFIGURACIONES GENERALES

1. Por medio del módulo Configurador (SIGACFG), deberá realizar la configuración de los parámetros:

MV_PROPIB- Proporcionalidad Ingresos Brutos para Monotributistas de títulos en cuotas. 1 = Retiene en 1a. cuota; 2 = Proporcional.

MV_AGIIBB - Define para que provincias la empresa es agente de retención de IIBB.

2. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) configurar los impuestos para las percepciones de ingresos brutos (IIBB).

Impuesto (FB_CODIGO): IBR

Descripción (FB_DESCR): Retención de Ingresos Brutos

Formula Ent. (FB_FORMENT): No aplica

Formula Sal. (FB_FORMSAI): No aplica

% Alícuota (FB_ALIQ):  0,00

Cpo del L.F (FB_CPOLVRO): R

¿Tiene Tab.? (FB_TABELA): N-No

Clasif. (FB_CLASSIF): 1-Ingresos Brutos

Tipo Impuesto (FB_TIPO): P-Provincial

Clase Imp. (FB_CLASSE): R-Retención

Informações

Para el impuesto IBR - Retención de Ingresos Brutos, no es necesario informar los campos Formula Ent. (FB_FORMENT) y Formula Sal. (FB_FORMSAI); los cálculos de las retenciones de ingresos brutos son realizados en el proceso de Orden de Pago.

El campo Cpo del L.F (FB_CPOLVRO) es necesario informarlo porqué es un campo obligatorio en la tabla SFB - Impuestos Variables, pero no es considerado para el grabado de la información de las retenciones.

Es necesario configurar el impuesto IBR en la tabla SFB - Impuestos Variables, para que sea posible completar la configuración para el cálculo de retención de ingresos brutos.

3. Por medio de la rutina Estado Vs Ing. Brutos (MATA942) configurar las provincias para el cálculo de la retención de ingresos brutos. Desde esta opción se indica cómo se encuentra inscripta la empresa frente a cada jurisdicción y como debe ser el cálculo de cada una. 

Cod. Est. (CCO_CODPRO): CF

    1. Calculo de retención de ingresos brutos - Reducción de alícuota (FF_PRALQIB) y reducción de base (FF_REDBASE)

    2. Calculo de retención de ingresos brutos – Coeficiente reducción convenio multilateral (FH_COEFMUL)

    3. Calculo de retención de ingresos brutos – Acumulado mensual con base imponible mínima

    4. Calculo de retención de ingresos brutos – Régimen General de retenciones- RG2/2023 (FH_COEFMUL = 1) – Tucumán
    5. Calculo de retención de ingresos brutos – Régimen General de retenciones - RG ATM-5-2023 (CGF_REDBAS) – Mendoza
  1. Cambios liberados para el cálculo de retención de ingresos brutos
  2. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

Si trabajas por tu cuenta, ya sea como Monotributista o Responsable Inscripto, debes pagar, además de los impuestos nacionales de AFIP, los impuestos que son de carácter provincial. Estamos hablando del impuesto sobre los ingresos brutos. Cada provincia cuenta con su propio ente recaudador de este tributo, aunque las diferencias entre una y otra son muy pocas. 


¿Cómo se calcula el impuesto sobre los ingresos brutos?

Cuando nos referimos a ingresos brutos (IIBB), hablamos de un impuesto provincial y obligatorio para todo aquél que esté desarrollando una actividad comercial (hay algunas actividades exentas). El impuesto se determina a través de un porcentaje de la facturación, independientemente de la ganancia. Ese porcentaje se denomina alícuota, y varía de acuerdo a la provincia. Por lo general, son porcentajes que rondan el 3,5%. Los contribuyentes deben, además de efectuar el pago, realizar de forma mensual la declaración jurada.  En algunas provincias, en cambio, existe un régimen de cuota fija para pagar IIBB, como por ejemplo el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires, que no requiere la confección de una declaración jurada.


¿Quiénes pagan IIBB, y quiénes están exentos?

Están obligados a pagar el impuesto aquellos contribuyentes (personas físicas o sociedades) que realicen una actividad comercial, empresaria, civil, profesional, o un oficio, con fines de lucro, y con jurisdicción radicada en alguna provincia de Argentina. Aplica tanto para Monotributistas como para Responsables Inscriptos. 

Hay ciertas actividades que no están alcanzadas por este impuesto, y que, por lo tanto, están exentas de pagarlo y de realizar la declaración jurada. Las exenciones varían de provincia a provincia, y pueden consultarse de forma específica en cada código fiscal provincial. Estos son algunos ejemplos generales de actividades exentas en algunas provincias: 

    • Actividades que se desarrollan con la obtención de un título universitario.
    • Actividades en las que predomina el intelecto.
    • Floristas sin local.
    • Fotógrafos.
    • Cooperativas.
    • Venta de autos (siempre que la persona no pague impuesto a las ganancias).
    • Producciones cinematográficas.
    • Farmacias.


Soy Monotributista, ¿debo pagar ingresos brutos?

Sí, cualquier persona que realice una actividad económica, ya sea como Monotributista o como Autónomo, debe pagar ingresos brutos ya que se trata de un impuesto obligatorio.

Tu inscripción en ingresos brutos dependerá, principalmente, de dónde realices tu actividad como Monotributista. Si facturas para una sola jurisdicción, es decir, solamente para determinada provincia, deberás inscribirte en ingresos brutos en dicha agencia de recaudación. Para Ciudad Autónomo de Buenos Aires, por ejemplo, es AGIP. Para Provincia de Buenos Aires, es ARBA. En cambio, si trabajas como Monotributista y facturas para varias provincias del país, tendrás que inscribirte en Convenio Multilateral.

En muchas provincias argentinas, los Monotributistas cuentan con un sistema unificado de ingresos brutos, a través del cual pueden abonar, en una sola cuota fija mensual, el Monotributo y el impuesto sobre los ingresos brutos.


Ingresos brutos por provincia

A continuación, te presentamos la lista de las entidades que recaudan el impuesto sobre los IIBB en cada una de las provincias. Es importante mencionar que, en caso de que ejerzas actividad en varias jurisdicciones provinciales, deberás pagar ingresos brutos mediante Convenio Multilateral.

    • AGIP, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • ARBA, Provincia de Buenos Aires.
    • ATP, Chaco.
    • DGR, Chubut.
    • DGR, Córdoba.
    • DGR, Corrientes.
    • ATER, Entre Ríos.
    • DGR, Formosa.
    • Rentas Jujuy.
    • DGR, La Pampa.
    • DGIP, La Rioja.
    • ATM, Mendoza.
    • DGR, Misiones.
    • DPR, Neuquén.
    • Agencia de Recaudación Tributaria, Rio Negro.
    • DGR, Salta.
    • DGR, San Juan.
    • Rentas, San Luis.
    • ASIP, Santa Cruz.
    • API, Santa Fe.
    • DGR, Santiago del Estero.
    • AREF, Tierra del Fuego.
    • DGR, Tucumán.


Para informase más sobre la regulación de ingresos brutos en las agencias recaudadoras de cada provincia, puede consultar el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/ingresosbrutos

02. CONFIGURACIÓN


CONFIGURACIONES GENERALES


1. Por medio del módulo Configurador (SIGACFG), deberá realizar la configuración de los parámetros:

MV_PROPIB- Proporcionalidad ingresos brutos para Monotributistas de títulos en cuotas. 1 = Retiene en 1a. cuota; 2 = Proporcional.

MV_AGIIBB - Define para que provincias la empresa es agente de retención de IIBB.

MV_DELRET - Define si retenciones de impuestos se borraran o revertirán.


2. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) configurar los impuestos para las percepciones de ingresos brutos (IIBB).

Impuesto (FB_CODIGO): IBR

Descripción (FB_DESCR): Retención de ingresos brutos

Formula Ent. (FB_FORMENT): No aplica

Formula Sal. (FB_FORMSAI): No aplica

% Alícuota (FB_ALIQ):  0,00

Cpo del L.F (FB_CPOLVRO): R

¿Tiene Tab? (FB_TABELA): N-No

Clasif. (FB_CLASSIF): 1-Ingresos brutos

Tipo Impuesto (FB_TIPO): P-Provincial

Clase Imp. (FB_CLASSE): R-Retención


Informações

Para el impuesto IBR - Retención de ingresos brutos, no es necesario informar los campos Formula Ent. (FB_FORMENT) y Formula Sal. (FB_FORMSAI); los cálculos de las retenciones de ingresos brutos son realizados en el proceso de Orden de Pago.

El campo Cpo del L.F (FB_CPOLVRO) es necesario informarlo porqué es un campo obligatorio en la tabla SFB - Impuestos Variables, pero no es considerado para el grabado de la información de las retenciones.

Es necesario configurar el impuesto IBR en la tabla SFB - Impuestos Variables, para que sea posible completar la configuración para el cálculo de retención de ingresos brutos.


3. Por medio de la rutina Estado Vs Ing. Brutos (MATA942) configurar las provincias para el cálculo de la retención de ingresos brutos. Desde esta opción se indica cómo se encuentra inscripta la empresa frente a cada jurisdicción y como debe ser el cálculo de cada una. 

Cod. Est. (CCO_CODPRO): CF

Desc. Est. (CCO_DESCPR): Desc. Est. (CCO_DESCPR): CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRE

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4. Por medio de la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994) opción Ingresos Brutosingresos brutos, deberá configurar un registro por código de provincia e impuesto de retención de ingreso bruto (IIBB). 

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Fin Vigencia (FH_FIMVIGE): 31/12/2022

Clas. IBB (FH_TIPOAGENTE):VS-Convenio MultilateralSi


Informações

Si la alícuota de retención fuese definida por proveedor, se indica en esta rutina, caso contrario se deja en cero para que considere la alícuota que se definió en la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994). Es decir, si la alícuota (FH_ALIQ) es igual a cero (0,00), la rutina de cálculo tomara la alícuota definida en el campo FF_ALIQ.

En el campo Reduc. Multi (FH_COEFMUL) se configura el coeficiente de reducción para Convenio Multilateral.

En el campo Clas. IBB (FH_TIPO) se informa la clasificación del Cliente/Proveedor para los ingresos brutos. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
M-Monotributista.
V-Convenio Multilateral.
*-Indeterminado.

En el campo Agente (FH_AGENTE) se informa si el Proveedor es agente o no, las opciones disponibles son:

S - Si

N - No

En los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE) no son obligatorios. En caso de que no sean informados, el registro permanece vigente y será considerado para el cálculo de la retención de ingresos brutos.

Cuando existe registro vigente en la tabla SFH para el impuesto IBR, donde el valor del campo Clas. IB (FH_TIPO) sea diferente de N-Resp. No Inscripto. El cálculo de la retención sea realizado considerando las reglas de cálculo para Responsables Inscriptos. Caso contrario, la rutina realizará el cálculo de la retención para Responsables No Inscriptos.


6. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) incluir 6. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) incluir una TES de Entrada/Salida. La TES debe contener por lo menos un impuesto de IVA (IVA, IV1, IV0, etc.).

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9. Por medio de la rutina Orden de Pago Mod. II (FINA847), deberá realizar el pago de la factura/comprobante siguiendo mediante el siguiente procedimiento:

...

En la sección Retenciones, verificar que sea efectuado el cálculo de la retención de ingresos brutos (IIBB).

...

.

...

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RESPONSABLE INSCRIPTO

Provincia de Entrega/Radicación: CF - Capital Federal

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 1,5%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,5/100) = 150,00

Valor a Pagar: 12,100.00 - 150,00 = 11,950.00

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CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RESPONSABLE NO INSCRIPTO

Provincia de Entrega/Radicación: BA - Buenos Aires

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00

Alícuota (FF_ALIQ): 3,00%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (3,00/100) = 300,00

Valor a Pagar: 12,100.00 - 300,00 = 11,800.00

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CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RESPONSABLE NO INSCRIPTO - PROVINCIA DE TUCUMAN

Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): TU - Tucumán

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00

Alícuotas para el cálculo de la retención de Responsables No Inscriptos:

Alícuota (FF_ALIQ): 1,00%

Alícuota (FF_ALQNOIN): 2,00%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Si la provincia de radicación (A2_EST)  y entrega (D1_PROVENT/D2_PROVENT) es igual a Tucumán. La alícuota para el cálculo de retención es la definida en el campo FF_ALIQ.

Provincia de entrega: TU - Tucumán

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,00/100) = 100,00

Valor a Pagar: 12,100.00 - 100,00 = 12,000.00

Si la provincia de radicación (A2_EST) es igual a Tucumán, pero la provincia de entrega es diferente a Tucumán (D1_PROVENT/D2_PROVENT), la alícuota para el cálculo de retención es la definida en el campo FF_ALQNOIN.

Provincia de entrega: CF - Capital Federal

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (2,00/100) = 200,00

Valor a Pagar: 12,100.00 - 200,00 = 11,9000.00

En la siguiente orden de pago son seleccionaron 2 títulos del mismo proveedor y mismo valor, pero con diferente provincia de entrega (D1_PROVENT/D2_PROVENT). El cálculo de la retención de ingresos brutos considera ambas alícuotas definidas en los campos FF_ALIQ y FF_ALQNOIN; y las aplica según corresponda.

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CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA (FF_PRALQIB)

Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): CO - Córdoba

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00

Alícuotas para el cálculo de la retención de Responsables No Inscriptos:

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 2,00%

% Red. Alic. (FF_PRALQIB): 30%

Formula para reducción de alícuota: Alícuota * ( 1 - (Reducción Alícuota/100))

Alícuota reducida: 2,00 * (1 - (30/100)) = 1,40%

Alícuota: 1,40%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,40/100) = 140,00

Valor a Pagar: 12,100.00 - 300,00 = 11,960.00


Informações

Para el cálculo de retención de ingresos brutos de Mendoza, es posible configurar el campo CGF_REDBAS para aplicar la reducción base a la base imponible, este debe tener un valor entre 0 y 100 ya que indica el porcentaje de reducción que se le aplicará a la base imponible.

Inclusión de registros en la tabla CGF:

  1. Para documentos de entrada (NF)
    1. CGF_COD = Código del proveedor.
    2. CGF_LOJA = Tienda.
    3. CGF_ZONFIS = ME
    4. CGF_CFO = 112
    5. CGF_FIMVIG = 01/01/0001 (En base de datos se debe ver como 00010101)
    6. CGF_IMPOST = IBR
    7. CGF_REDBAS = 85
  2. Para documentos de salida (NCP)
    1. CGF_COD = Código del proveedor.
    2. CGF_LOJA = Tienda.
    3. CGF_ZONFIS = ME
    4. CGF_CFO = 612
    5. CGF_FIMVIG = 01/01/0001 (En base de datos se debe ver como 00010101)
    6. CGF_IMPOST = IBR
    7. CGF_REDBAS = 85

Configuración del campo CGF_REDBAS: 16419759 DMICNS-16429 DT Régimen General de Retenciones RG ATM-5-2023 ARG

Aviso

Para la retención de Ingresos brutos para las provincias de Santa Fe y Cordoba en los pagos anticipados considera la siguiente regla:

  • Si el proveedor pertenece a Santa Fe o cordova y tiene una inscripción de tipo Convenio multilateral (FH_TIPO = V), el calculo del impuesto tomara como base de calculo el valor total del pago anticipado.
  • En caso de que el proveedor sea diferente a una inscripción de tipo Convenio multilateral (FH_TIPO <> V), el calculo del impuesto tomara como base de calculo el valor total  menos el impuesto(s) del pago anticipado.



Aviso

Regla de Reversión, retención de Ingresos Brutos:

Si el parámetro MV_DELRET está con contenido igual a D, el sistema realizará el borrado del registro correspondiente a la retención (SFE).

Si el parámetro MV_DELRET está con contenido igual a E y el campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) está informado verifica lo siguiente:

  1. El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido "1 = Revierte Siempre" genera la reversión de la retención.
  2. El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido "2 = Importe Máximo" el registro no será afectado, es decir, no se elimina el registro ni se genera una reversión de la retención.
  3. El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido" 3 = Agente Retenedor 2 meses", verifica lo siguiente:
    1. Realiza una búsqueda del Tipo (FH_AGENTE) registrado en Empresa Vs. Zona Fiscal (SFH) asociada con la fecha en que fue registrada la retención (FE_EMISSAO), si el proveedor NO es "Agente", el sistema va a generar la reversión del documento.
    2. Si el proveedor  es "Agente" y la fecha que fue registrada la retención (FE_EMISSAO) es menor a dos meses, compara con la fecha de la anulación, se efectuará la reversión de la retención.
    3. Si el proveedor  es "Agente" y la fecha que fue registrada la retención (FE_EMISSAO) es superior a dos meses, compara con la fecha de la anulación, el registro no será afectado, es decir, no se elimina el registro ni se genera una reversión de la retención.


03. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN


Informações

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RESPONSABLE INSCRIPTO


Provincia de Entrega/Radicación: CF - Capital Federal

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 1,5%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,5/100) = 150,00

Valor a Pagar: 12.100,00 - 150,00 = 11.950,00


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Informações

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RESPONSABLE NO INSCRIPTO


Provincia de Entrega/Radicación: BA - Buenos Aires

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00

Alícuota (FF_ALIQ): 3,00%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (3,00/100) = 300,00

Valor a Pagar: 12.100,00 - 300,00 = 11.800,00


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Informações

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RESPONSABLE NO INSCRIPTO - PROVINCIA DE TUCUMAN


Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): TU - Tucumán

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00


Alícuotas para el cálculo de la retención de Responsables No Inscriptos:

Alícuota (FF_ALIQ): 1,00%

Alícuota (FF_ALQNOIN): 2,00%


Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)


Si la provincia de radicación (A2_EST) y entrega (D1_PROVENT/D2_PROVENT) es igual a Tucumán. La alícuota para el cálculo de retención es la definida en el campo FF_ALIQ.

Provincia de entrega: TU - Tucumán

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,00/100) = 100,00

Valor a Pagar: 12.100,00 - 100,00 = 12.000,00


Si la provincia de radicación (A2_EST) es igual a Tucumán, pero la provincia de entrega es diferente a Tucumán (D1_PROVENT/D2_PROVENT), la alícuota para el cálculo de retención es la definida en el campo FF_ALQNOIN.

Provincia de entrega: CF - Capital Federal

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (2,00/100) = 200,00

Valor a Pagar: 12.100,00 - 200,00 = 11.9000,00


En la siguiente orden de pago son seleccionaron 2 títulos del mismo proveedor y mismo valor, pero con diferente provincia de entrega (D1_PROVENT/D2_PROVENT). El cálculo de la retención de ingresos brutos considera ambas alícuotas definidas en los campos FF_ALIQ y FF_ALQNOIN; y las aplica según corresponda.


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Informações

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA (FF_PRALQIB)


Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): CO - Córdoba

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00


Alícuotas para el cálculo de la retención de Responsables Inscriptos:

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 2,00%

% Red. Alic. (FF_PRALQIB): 30%

Fórmula para reducción de alícuota: Alícuota * (1 - (FF_PRALQIB / 100))

Alícuota reducida: 2,00 * (1 - (30/100)) = 1,40%

Alícuota: 1,40%


Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,40/100) = 140,00

Valor a Pagar: 12.100,00 - 300,00 = 11.960,00


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Informações

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA (FF_PRALQIB) y REDUCCIÓN DE BASE (FF_REDBASE)


Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): CO - Córdoba

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00


Alícuotas para el cálculo de la retención de Responsables Inscriptos:

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 2,00%

% Red. Alic. (FF_PRALQIB): 30%

Fórmula para reducción de alícuota: Alícuota * (1 - (FF_PRALQIB / 100))

Alícuota reducida: 2,00 * (1 - (30/100)) = 1,40%

Alícuota: 1,40%


Reduc. Base. (FF_REDBASE): 20%

Base Reducida: Base Imponible * ((100 - FF_REDBASE) / 100)

Base Reducida: 10.000,00 * ((100 - 20) / 100) = 8.000,00

Base Imponible: 8.000,00


Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: 8.000,00 * (1,40/100) = 112,00

Valor a Pagar: 12.100,00 - 300,00 = 11.988,00


Importante
Para la aplicación de la reducción de base imponible (FF_REDBASE) no es necesario configurar la reducción de alícuota (FF_PRALQIB). Es decir, es posible configurar únicamente la reducción de la base imponible (FF_REDBASE). 


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Informações

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS – COEFICIENTE REDUCCIÓN CONVENIO MULTILATERAL (FH_COEFMUL)


Si el proveedor se encuentra inscripto en Convenio Multilateral para la provincia de Tucumán, pero la provincia de Radicación es diferente a Tucumán (A2_EST <> "TU"); es posible aplicar el coeficiente de reducción (FH_COEFMUL) y la reducción de alícuota (FF_PRALQIB) en el cálculo de la retención de ingresos brutos. Si el proveedor radica en la provincia de Tucumán, únicamente será considerada la reducción de alícuota.


Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): SA - Salta

Valor del título: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10.000,00


Alícuotas para el cálculo de la retención Convenio Multilateral:

Alícuota (FH_ALIQ): 10,00%


Coeficiente de Reducción Convenio Multilateral

Reduc. Multi. (FH_COEFMUL): 0,75


Porcentaje de Reducción de Alícuota

% Red. Alic. (FF_PRALQIB): 60%


Fórmula para reducción de alícuota: Alícuota * (1 - (FF_PRALQIB / 100))

Alícuota reducida: 10,00 * (1 - (60/100)) = 1,40%

Alícuota: 4,00%


Fórmula para Coeficiente de Reducción: Base Imponible = (Base Imponible * FH_COEFMUL)

Base Imponible: 10.000,00 * 0,75 = 7.500,00


Fórmula de cálculo: (Base Imponible) * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: (7.500,00) * (4,00/100) = 300,00

Valor a Pagar: 12.100,00 - 300,00= 11.800,00


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Informações

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS – ACUMULADO MENSUAL CON BASE IMPONIBLE MINIMA


Provincia de Entrega/Radicación: SF - Santa Fe


Títulos

Valor del título 1: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Valor del título 2: 54.650,00 (Valor Mercadería + IVA)


Orden de Pago 1:

Base Imponible Título 1: 10.000,00

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 6%

Base Imponible Mínima (FF_LIMITE): 50.000,00


La base imponible de la orden de pago no supera el valor informado en FF_LIMITE. No corresponde realizar la retención de ingresos brutos.


Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: 0,00

Valor a Pagar: 12.100,00


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Orden de Pago 2:

Base Imponible Título 1: 45.000,00

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 6%

Base Imponible Mínima (FF_LIMITE): 50.000,00


La base imponible acumulada (orden de pago 1 + orden de pago 2) supera el valor informado en FF_LIMITE. Sí corresponde realizar la retención de ingresos brutos.


Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: (45,000.00 * (6,00 / 100)) = 2,700.00

Valor a Pagar: 51.750,00


Importante
El cálculo de la retención se realiza tomando la base imponible de los documentos seleccionados para pago.


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Informações

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES- RG 2/2023 (FH_COEFMUL = 1) – TUCUMÁN


Provincia de Radicación Proveedor (A2_EST): TU - TUCUMAN

Valor del título: 123.000,00 (Valor Mercadería + IVA + IB8 + IBP)

Base Imponible: 100.000,00

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 1,00%


Coeficiente de Reducción Convenio Multilateral

Reduc. Multi. (FH_COEFMUL): 1,00


Fórmula de cálculo: (Base Imponible) * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: (123.000,00) * (1,00/100) = 1.230,00


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Importante

Cuando FH_COEFMUL = 1, a la base imponible se suma el valor del impuesto. Y no se verifica el valor mínimo para el cálculo de la retenciones  de ingresos brutos de Tucumán.

Informações

CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES RG ATM-5-2023 (CGF_REDBAS) – MENDOZA


Cliente tipo (A2_TIPO): I - Responsable inscripto

Considera impuesto (FF_INCIMP): IVA

Valor del título: 1.210,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 1.000,00

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 5,00%


Fórmula de cálculo: (Base Imponible * (CGF_REDBAS/100)) * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: (1.000,00 * (85/100)) * (5,00/100) = 7.50

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Cliente tipo (A2_TIPO): N - Responsable inscripto

Considera impuesto (FF_INCIMP): IVA

Valor del título: 1.210,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: Base imponible + Valor neto del IVA: 1.000,00 + 210,00: 1.210,00

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3,00%


Fórmula de cálculo: (Base Imponible * (CGF_REDBAS/100)) * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: (1.210,00 * (85/100)) * (3,00/100) = 5.45

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Informações

El grabado de los registros de retención de ingresos brutos en las tablas SEK - Orden de Pago y SFE - Retenciones; se hace por documento usado en la orden de pago. 

04. CAMBIOS LIBERADOS PARA EL CÁLCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS

DMICNS-9078 DT Retenciones de IIBB ARG

DMICNS-9273 DT Retenciones de IVA ARG

DMICNS-9604 DT Retenciones de SUSS y Municipales ARG

DMICNS-9833 DT Retenciones varias ARG

DMICNS-10539 DT Retenciones de IIBB Régimen de Recaudación Nómina 42/12 ARG

9441822 DMICNS-9131 DT Padrón ARBA RN- 42/12 ARG

11062130 DMICNS-10589 DT Error aleatorio en Orden de Pago Mod II ARG

11586450 DMICNS-11307 DT Régimen de Retenciones Tucumán Convenio Multilateral ARG

11736874 DMICNS-11673 DT Performance cálculo de retenciones en Pago Anticipado ARG

13424247 DMICNS-13596 DT Bajo desempeño Orden de pago ARG

DMICNS-14238 DT Variable does not exist aSFHNoIns on NoInsSFH (FINRETIBB.PRW) ARG

9060756_DMICNS-8686_DT_Retención_IIBB_en_dolares_ARG

8807109_DMICNS-8413_DT_Mínimos_de_retención_Ingresos_brutos_ARG

16193841 DMICNS-16270 DT Régimen general 02/2023 de retenciones Tucumán ARG

16419759 DMICNS-16429 DT Régimen General de Retenciones RG ATM-5-2023 ARG

05. TABLAS UTILIZADAS

  • SB1 - Productos.
  • SA2 - Proveedores.
  • SF1 - Encabezado de Documentos de Entrada.
  • SD1 - Ítems de Documentos de Entrada.
  • SF2 - Encabezado de Documentos de Salida.
  • SD2 - Ítems de Documentos de Salida.
  • SE4 - Condiciones de pago.
  • SEK - Orden de Pago.
  • SFE - Retenciones de Impuestos.
  • SFH - Empresa Vs Zona Fiscal.
  • SFF - Configuración Adicional de Impuestos.

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04. PANTALLA XXXXX

Principales campos y controles

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Card documentos
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Titulo¡IMPORTANTE!

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